Emisión de Obligaciones Negociables Clase 19 de Banco CMF S.A. por US$ 21.795.000
Asesores legales de Banco CMF S.A. en la emisión de las obligaciones negociables clase 19, denominadas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a una tasa de interés de 6,50% con vencimiento el 29 de agosto de 2026, por un monto total de US$ 21.795.000 (las “Obligaciones Negociables”), en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta un monto máximo en circulación de US$ 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Asesores en la reestructuración de la deuda financiera de Petrolera Aconcagua Energía S.A.

Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. en la reestructuración de su deuda financiera por un monto aproximado de U$s220 millones, la cual se llevó a cabo mediante (i) la oferta de canje de 14 clases de obligaciones negociables en circulación por un valor nominal total aproximado de U$S180 millones, (ii) la oferta de canje de pagarés bursátiles por obligaciones negociables por un valor nominal total de U$S3 millones y (iii) la renegociación de préstamos bancarios con diversas entidades financieras por un monto aproximado de U$S10 millones.
Las 6 nuevas clases de obligaciones negociables emitidas en el marco de la reestructuración tendrán vencimientos en 2030 y 2032, y estarán denominadas en Pesos y en dólares estadounidenses, según corresponda. Tanto las nuevas obligaciones negociables como los préstamos financieros reestructurados estarán garantizados de manera proporcional por un contrato de fideicomiso en garantía, a través de la cesión de fondos bajo un contrato de compraventa de petróleo a celebrarse entre PAESA y Trafigura Argentina S.A.
En virtud de la exitosa reestructuración, Tango Energy S.A.U, sociedad co-controlada por integrada por Vista Energy S.A.B y AR Energy Resources S.A. (afiliada a Trafigura Argentina S.A) anunció su ingreso como accionista controlante de Petrolera Aconcagua Energía mediante la adquisición del 93% de su capital social a los actuales accionistas.
La operación se caracterizó por un cronograma sumamente ajustado y negociaciones complejas con una amplia variedad de contrapartes: tenedores de obligaciones negociables y pagarés bursátiles, entidades financieras (todas compartiendo la misma garantía), así como con los futuros accionistas y acreedores comerciales.
Valo Columbus S.A. actuó como asesor financiero para la totalidad de la transacción, mientras que Banco de Servicios y Transacciones S.A.U. actuó como colocador de la oferta de canje de pagarés por obligaciones negociables, agente administrativo de los préstamos financieros reestructurados y agente fiduciario bajo el contrato de fideicomiso en garantía.
Asesores legales en la emisión de Obligaciones Negociables Clase I y Clase II de Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Asesores legales de Banco de la Provincia de Córdoba y los Agentes Colocadores en la emisión de las obligaciones negociables simples clase I por un valor nominal total de $26.094.261.589, denominadas, integradas y pagaderas en pesos, a tasa TAMAR más un margen del 3,00% con vencimiento el 22 de agosto de 2026; y la emisión de las obligaciones negociables simples clase II por un valor nominal total de U$S 13.294.312, denominadas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, con vencimiento el 22 de agosto de 2026 en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).
Banco de la Provincia de Córdoba S.A. actuó como Emisor, Organizador, Colocador Principal y Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables, mientras que Petrini Valores S.A., S&C Inversiones S.A., Becerra Bursátil S.A. y Dracma Investments S.A. actuaron como Agente Colocadores.
Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS VI” por $11.000.000.000


Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina, de valores fiduciarios por $11.000.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS VI”, en el cual Compañía Financiera Argentina S.A. (Efectivo Sí) actuó como fiduciante, organizador, administrador, agente de cobro y colocador; TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero; Banco Patagonia S.A. actuó como organizador y colocador; Banco Comafi S.A. y Adacap Securities Argentina S.A. como colocadores.
Avanza el proceso de concesión de las Hidroeléctricas del Comahue

El 20 de agosto de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1200/2025 (la “Resolución 1200”), que continúa con lo dispuesto en los Decretos 718/2024 y 564/2025 (ver nuestros comentarios aquí y aquí). A través de esta medida, se da inicio al proceso de venta de los paquetes accionarios de las siguientes sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (las “Sociedades”). Estas ventas se llevarán a cabo mediante concurso público de etapa múltiple, de alcance nacional e internacional sin base, cuyo llamado se aprueba en la presente medida.
Asimismo, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones, junto con sus anexos y subanexos, todos ellos integrantes de la Resolución 1200. Los procedimientos del concurso se llevarán a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR, donde se podrán descargar los mencionados pliegos, acceder a documentación relevante para el proceso de selección, realizar consultas, presentar las ofertas y donde se realizará el acto de apertura de ofertas.
Se aclara que será exclusiva responsabilidad de los interesados llevar a cabo la investigación y análisis diligente, por lo que no se admitirán reclamos referentes al contenido del portal ni desconocimiento de la documentación publicada allí.
Con relación a la convocatoria, esta se publicará en el sitio web del Ministerio de Economía por siete (7) días y en el sitio web del Banco Mundial “DGMARKET” por tres (3) días corridos, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días corridos al vencimiento para la presentación de ofertas. Además, deberá contar con los siguientes plazos:
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- Consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones: Hasta el 13/10/2025 a las 17 h.
- Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 23/10/2025 a las 16 h.
- Plazo y horario del acto de apertura: 23/10/2025 a las 17:00 h.
La Resolución 1200 encomienda a la Secretaría de Energía a efectivizar la transferencia de acciones desde Energía Argentina S.A. (“EA”) hacia su órbita, en cumplimiento del Decreto 590/2025. Asimismo, instruye a la Agencia de Transformación de Empresas Públicas realizar, en cumplimiento con el Decreto 695/2024 y con la asistencia de EA, las siguientes acciones:
- Coordinar las acciones necesarias para concretar la venta,
- Contratar una entidad del sector publico para realizar la tasación del paquete accionario.
Finalmente, se establece que Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (“CAMMESA”) y EA deberán prestar asistencia técnica en todas las etapas del concurso, y se crea una comisión evaluadora ad hoc para el procedimiento.
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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.
360 Energy Solar S.A. obtiene préstamo de U$S 17.000.000

Asesoramos a 360 Energy Solar S.A. (la “Compañía”) en su carácter de prestataria; a Banco BBVA Argentina S.A., en su carácter de organizador, prestamista y agente administrativo; a Banco Comafi S.A., en su carácter de prestamista y agente de la garantía; y a Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de prestamista, en el otorgamiento de un préstamo sindicado a favor de la Compañía por un monto total de capital de U$S 17.000.000, cuyo desembolso fue el 20 de agosto de 2025.
El préstamo se encuentra garantizado por una cesión en garantía sobre los flujos provenientes de ciertos contratos de abastecimiento de energía celebrados entre la Compañía y ciertos clientes corporativos.
Aprobación del módulo privatizaciones del Sistema CONTRAT.AR

El 8 de agosto de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 29/2025 (la “Disposición 29”) de la Oficina Nacional de Contrataciones (“ONC”), en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 416/2025 que instruyó la creación de un módulo específico dentro del sistema electrónico CONTRAT.AR para gestionar los procedimientos de privatización previstos en la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Liberta de los Argentinos (la “Ley de Bases”) (ver nuestros comentarios aquí).
En este marco, la Disposición 29 aprueba el módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” dentro del Sistema CONTRAT.AR y establece los requisitos que deberán cumplir –a los efectos de su inscripción– los interesados en participar en los procedimientos de licitación y concurso público que se desarrollen a través de dicho canal.
A continuación, se detallan los aspectos principales de la Disposición 29:
1. Aprobación del módulo específico para privatizaciones
Se aprueba el nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR, que será el medio exclusivo para realizar electrónicamente los procedimientos de licitación o concurso público vinculados a la venta de activos estatales, acciones, concesiones, licencias y permisos.
2. Aplicación normativa
Se establece la aplicación directa al nuevo módulo de las políticas, términos y condiciones de uso del Sistema CONTRAT.AR aprobados por la Resolución del Ministerio de Modernización 197/17.
3. Procedimiento de inscripción y validación
Los interesados en participar deberán inscribirse como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR, conforme al procedimiento detallado en el Anexo I, a cuyo efecto deberán presentar un formulario de pre-inscripción, constituir domicilio electrónico y designar a un Administrador Legitimado.
Posteriormente, deberán presentar a través de la plataforma Trámites a Distancia la siguiente documentación: (i) información societaria requerida para respaldar su inscripción; (ii) declaración jurada de habilidad para contratar (Anexo III); (iii) declaración jurada de elegibilidad (Anexo IV) y (iv) declaración jurada de beneficiarios finales (Anexo V).
Para los casos de concesiones regidas por la Ley 17.520, se mantiene el procedimiento ya aprobado por la Disposición ONC 84/2024.
Asimismo, se dispone que quienes ya se encuentren inscriptos como Concesionarios Ley 17.520, conforme al procedimiento vigente, podrán participar en los procedimientos del nuevo módulo de CONTRAT.AR sin necesidad de realizar una nueva inscripción o validación.
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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Sol Villegas Leiva y/o Macarena Becerra.
El Gobierno continúa con el proceso de concesión de hidroeléctricas del Comahue
El 8 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 564/2025 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto 564”), que continúa con el proceso para el otorgamiento de nuevas concesiones de los complejos hidroeléctricos El Chocón, Arroyito, Alicurá, Cerros Colorados y Piedra del Águila.
La medida da continuidad a lo establecido por el Decreto 718/2024, que estableció la constitución de nuevas sociedades concesionarias por parte de ENARSA y NASA, y la posterior venta de sus paquetes accionarios mediante Concurso Público Nacional e Internacional.
En este contexto, el Decreto 564 autoriza la transferencia de las acciones de las sociedades Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., El Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. y Piedra Del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A. a la Secretaría de Energía, y su posterior venta a través de procesos públicos y competitivos.
A continuación, se detallan los aspectos principales del Decreto 564:
1. Reversión y nueva concesión de los complejos hidroeléctricos
Se autoriza la transferencia de acciones de las nuevas sociedades concesionarias desde ENARSA a la Secretaría de Energía.
Asimismo, dispone la venta de dichas acciones mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696, modificada por la Ley N° 27.742. Estos incisos contemplan:
- Inciso 2): La venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento.
- Inciso 5): La concesión, licencia o permiso.
El procedimiento se ejecutará conforme al inciso 2 del artículo 18 de la misma ley, sin otorgamiento de preferencias ni implementación de programas de propiedad participada, en línea con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto.
2. Continuidad operativa de los actuales concesionarios
Las actuales concesionarias (Orazul Energy Cerros Colorados S.A., Enel Generación El Chocón S.A., AES Argentina Generación S.A. y Central Puerto S.A.) podrán continuar operando los complejos hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta el perfeccionamiento del concurso, lo que ocurra primero, siempre que remitan una carta de adhesión en un plazo de cinco días.
En caso de no adhesión, deberán continuar operando por un plazo mínimo de 90 días hábiles.
3. Condiciones para la operación transitoria
Las concesionarias que adhieran deberán:
- Cumplir con los contratos de concesión originales.
- Mantener una garantía de cumplimiento de USD 4.500.000.
- Renunciar a reclamos con motivo en posibles cambios en el esquema remuneratorio.
- Abonar regalías acordadas con las provincias de Río Negro y Neuquén.
- Presentar inventarios bimestrales de bienes y equipos.
- Permitir visitas de interesados en el concurso.
4. Llamado a concurso y marco institucional
El Ministerio de Economía, junto con la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, deberá convocar al concurso dentro de los 60 días. La ejecución del concurso se realizará en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”
Se establece que los pliegos del concurso deberán incluir, como mínimo, los siguientes anexos:
- Contrato de Concesión.
- Perímetro y descripción del complejo hidroeléctrico.
- Inventario de bienes y equipos.
- Normas de seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.
- Normas de manejo de aguas.
- Requisitos de guardias permanentes.
- Normas de protección ambiental.
- Esquema de seguros.
- Obras y trabajos obligatorios a realizar por el nuevo concesionario.
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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.
Veto presidencial a la Ley de Movilidad Jubilatoria: implicancias impositivas
El día 04/08/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó y publicó en el Boletín Oficial el Decreto 534/2025, mediante el cual el presidente de la Nación vetó en su totalidad los proyectos de ley registrados bajo los Nros. 27.791, 27.792 y 27.793, sancionados por el Congreso de la Nación el pasado 10 de julio.
Estas iniciativas legislativas incluían modificaciones a la fórmula de movilidad jubilatoria, la creación de una ayuda económica previsional y la declaración de la emergencia en materia de discapacidad.
Entre otras disposiciones, el texto vetado incluía en su artículo 9 la derogación del inciso f) del artículo 2° de la Ley N° 25.239, que exime del IVA a las prestaciones correspondientes a cargos como directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia en Sociedades Anónimas, así como a cargos equivalentes en otras entidades.
Asimismo, disponía la derogación del artículo 29 de la Ley N° 25.300, que otorga beneficios impositivos a los contratos de garantía recíproca. El tratamiento preferencial otorgado a los contratos de garantía recíproca, que el proyecto de ley pretendía eliminar, consisten en:
- Exención en el Impuesto a las Ganancias sobre las utilidades generadas por los contratos de garantía recíproca.
- Exención en el IVA respecto de toda la operatoria vinculada a dichos contratos.
- Deducción del 100% de los aportes al fondo de riesgo por parte de los socios protectores y partícipes, siempre que se mantengan durante al menos dos años y se cumpla un grado mínimo de utilización del fondo en el otorgamiento de garantías (80% promedio en ese período).
En este contexto, y tras el veto presidencial, el proyecto deberá regresar al Congreso, que podrá aceptar el veto o insistir en la sanción original. Para que esta última prospere, ambas Cámaras deberán reunir una mayoría de dos tercios. De no alcanzarla, el veto se mantendrá firme y el proyecto no podrá volver a tratarse durante el resto del año parlamentario.
Fundamentos fiscales del veto presidencial
Uno de los principales argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo para vetar el proyecto de ley N° 27.791 fue su impacto fiscal y la falta de una fuente de financiamiento adecuada.
Según lo expresado en el decreto, la implementación del incremento excepcional a las jubilaciones previsto en el artículo 1° del proyecto implicaría un aumento del gasto público cercano a $4,5 billones para el año en curso (0,54% del PBI) y de $8,9 billones para 2026 (0,89% del PBI). En contraposición, la fuente de financiamiento establecida apenas alcanzaría el 0,02% del PBI, lo que representa menos del 4% del gasto proyectado.
Además, el decreto advierte que la eliminación de ciertas exenciones impositivas (como las vinculadas al IVA en servicios de directores y contratos de garantía recíproca) tendría un impacto recaudatorio marginal o incluso negativo. Esto se debe a que, en muchos casos, la gravabilidad de estas operaciones generaría créditos fiscales compensables, neutralizando el efecto financiero esperado e incluso reduciendo la recaudación efectiva.
Por otro lado, la eliminación de beneficios fiscales a los contratos de garantía recíproca afectaría directamente al régimen de promoción del financiamiento para MiPyMEs, al modificar sustancialmente las condiciones de operación de estas herramientas. Esto podría erosionar una vía clave de acceso al crédito para pequeños y medianos emprendimientos, además de comprometer el equilibrio del sistema.
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Para mayor información o evaluación del impacto del veto presidencial a la Ley de Movilidad Jubilatoria y sus implicancias impositivas, no dudes en contactarnos a tax@tavarone.com.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase 5 de Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. por un valor nominal de U$S 112.878.134

Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos S.A., Allaria S.A., Invertir en Bolsa S.A., Petrini Valores S.A., Facimex Valores S.A., Cocos Capital S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., PP Inversiones S.A., Option Securities S.A. y Banco CMF S.A., como agentes colocadores en la emisión de fecha 24 de julio de 2025 por parte de Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. de las Obligaciones Negociables Clase 5 a tasa de interés fija nominal anual del 8%, con vencimiento el 24 de julio de 2027, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses por un valor nominal de U$S 112.878.134, en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por hasta U$S 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas).
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos S.A., Allaria S.A., Invertir en Bolsa S.A., Petrini Valores S.A., Facimex Valores S.A., Cocos Capital S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., PP Inversiones S.A., Option Securities S.A. y Banco CMF S.A. actuaron como agentes colocadores de las obligaciones negociables. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. actuó como agente de liquidación de las obligaciones negociables.



