Proyecto de Ley: Modificaciones al Marco Regulatorio de los Hidrocarburos y el Gas Natural

El día 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Javier Milei envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”), a ser tratado en sesiones extraordinarias.

Dentro de las principales propuestas en materia de hidrocarburos, se encuentran: la libre comercialización de hidrocarburos, la quita de facultades al Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) para fijar precios en el mercado interno, nuevas regulaciones en materia de regalías, y la fijación del objetivo principal de maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Respecto de las principales modificaciones en materia de gas natural, se propone el otorgamiento de facultades al PEN de reglamentar las exportaciones y la ampliación del período de renovación de las habilitaciones.

No obstante el carácter preliminar del Proyecto de Ley y sus propuestas, debajo se efectúa un análisis de las modificaciones en ambas materias y sus implicancias.

I. Modificaciones a la Ley 17.319 de Hidrocarburos

a) Nuevo alcance y objetivos en materia de política nacional

Dentro del alcance de la ley se incluye la actividad de procesamiento de hidrocarburos, facultando al PEN a otorgar autorizaciones para su desarrollo.

Asimismo, se modifica el objetivo principal de la política nacional siendo esta maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

b) Libre comercialización de hidrocarburos

Respecto del mercado interno, se establece que el PEN no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en cualquiera de las etapas de producción, y agrega que, en el caso de empresas estatales, éstas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es, a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda.

Con relación al mercado externo, los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y el PEN tendrá la facultad de reglamentar las condiciones.

En línea con ello, se dispone el libre comercio internacional de hidrocarburos.

c) Actividades de exploración

La nueva redacción propuesta quita la exclusividad del reconocimiento superficial a las zonas reservadas a las empresas estatales y se deroga el artículo que no permitía la iniciación de los trabajos de reconocimiento sin previa aprobación de la autoridad de aplicación.

Por otro lado, se modifica mediante el artículo 21 respecto el pago de la regalía por los hidrocarburos que se extraigan durante la exploración. Mientras que en la redacción anterior esta era del 15%, el nuevo artículo refiere a la regalía comprometida en el proceso de adjudicación. En tal sentido, los oferentes competirán en el proceso de adjudicación en el valor de la regalía, determinándose que la regalía a ofertar será de 15% más (o menos) un factor de ajuste. Dicho factor de ajuste equivaldrá a un porcentaje a exclusiva discreción del oferente, pudiendo ser negativo. Asimismo, el valor de la regalía fluctuará, según la formula prevista en el proyecto, durante los períodos en los cuales el valor de referencia de los hidrocarburos varie en más de un 50%. Para las concesiones vigentes a la fecha del proyecto aplicará la regalía que se haya convenido con la autoridad de aplicación.

d) Régimen de inversiones

Bajo el Proyecto de Ley los concesionarios ya no estarían obligados a asegurar que sus inversiones en la ejecución de los trabajos aseguren la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.

e) Explotación por persona jurídicas extranjeras

Se deroga el artículo 51 que no permitía la presentación de ofertas en concursos por personas jurídicas extranjeras para la obtención de permisos y concesiones.

f) Canon y regalías

La nueva redacción del artículo 59 determina que el concesionario de explotación pagará mensualmente al concedente, en concepto de regalía sobre el producido y efectivamente aprovechado de los hidrocarburos líquidos y gaseosos un porcentaje equivalente al determinado en el proceso de adjudicación.

Además, en ambos casos se tendrá la facultad de reducir la misma hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos pasa a manos de la Autoridad de Aplicación.

Por último, se aclara que las alícuotas de regalías previstas serán el único mecanismo de ingreso sobre la producción de hidrocarburos que percibirán las jurisdicciones titulares del dominio de los hidrocarburos en su carácter de concedentes.

g) Explotación a no convencional

Se posibilita que el concesionario de explotación, dentro del área de concesión, requiera la subdivisión del área y la reconversión de convencional a no convencional.

Además, se elimina el plazo de cinco (5) años de período de plan piloto para las concesiones de Explotación No Convencional de Hidrocarburos.

Adicionalmente, se elimina la posibilidad de solicitar prórrogas por plazos de diez (10) años.

Por último, agrega que en nuevas concesiones la Autoridad de Aplicación solo podrá determinar otros plazos de manera fundada y motivada que justifique el apartamiento de los plazos establecidos por ley.

h) Reemplazo de la figura de concesión de transporte

Se incorpora a la sección 4 de transporte, las referencias relativas a procesamiento de hidrocarburos. Asimismo, se modifica el régimen de concesiones de transporte, para dar lugar a un régimen de autorizaciones de transporte y/o procesamiento. Tales autorizaciones, se aclara que de ninguna manera significan un derecho de exclusividad para quien realiza la actividad.

En virtud de ello, la autoridad de aplicación llevará un registro de los autorizados para transportar y/o procesar hidrocarburos, y que los concesionarios de explotación que excedan los límites de algunos de los lotes concedidos, deberán solicitar dicha autorización, en lugar de constituirse como concesionarios. En caso de no sobrepasar dichos límites, la autorización será facultativa.

Se añade que los autorizados a transportar y/o procesar hidrocarburos no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de su posición dominante en el mercado.

Se deroga el artículo 28 que concedía a todo titular de una concesión de explotación el derecho de obtener una concesión para el transporte de sus hidrocarburos.

II. Modificaciones a la Ley 24.076 del Marco Regulatorio del Gas Natural

a) Exportación e importación

Mientras que las importaciones de gas natural se mantienen autorizadas sin necesidad de aprobación previa, bajo la nueva redacción del artículo 3 las exportaciones de gas natural deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

b) Renovación de habilitación

Se amplía el período adicional de renovación de la habilitación de diez (10) a veinte (20) años.

c) Transportistas y distribuidores y almacenaje

Se mantiene la obligación de tomar los recaudos necesarios para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles, y se agrega que éstos, por sí o por terceros, podrán adquirir, construir, operar, mantener y administrar instalaciones de almacenaje de gas natural, todo ello con arreglo a las limitaciones establecidas por ley.

d) Recursos administrativos e impugnación de sanciones

Bajo la nueva redacción se dispone que los actos emanados de la máxima autoridad del ente regulador serán impugnables, sin que sea necesario interponer la alzada, directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mediante un recurso directo.

Asimismo, la nueva redacción establece que las sanciones aplicadas por el ente serán también impugnables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo.

e) Unificación de entes reguladores

Se propone la unificación del ENRE y ENARGAS bajo un único ente regulador, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Pablo Arrascaeta, Daiana Perrone, Florencia Martínez Trobbiani, Milagros Piñeiro, Rocío Valdez, y/o Victoria Barrueco.


Proyecto de Ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos": Modificaciones a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo

El día 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Javier Milei envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”), a ser tratado en sesiones extraordinarias.

No obstante el carácter preliminar del Proyecto de Ley, debajo se efectúa un análisis de las modificaciones relevantes de la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo (la “LNPA”).

I. Ámbito de Aplicación

El Proyecto de Ley clarifica que la LNPA será de aplicación directa a la Administración pública nacional centralizada y descentralizada, los órganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación (cuando ejerzan funciones materialmente administrativas), y de forma supletoria a los entes públicos no estatales, a las personas de derecho público no estatales, a personas privadas, cuando ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes nacionales y a los organismos militares y de defensa y seguridad.

Excluye de su aplicación a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado (respecto a este tipo de sociedades, ver nuestro newsletter aquí), las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras sociedades y demás organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga, directa o indirectamente, participación total o mayoritaria, en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Éstas, junto con el Banco de la Nación Argentina, se regirán en sus relaciones con terceros por el derecho privado.

II. Nuevos Principios del Procedimiento Administrativo

Entre otros nuevos principios del procedimiento administrativo, se introduce el principio de eficiencia burocrática, en virtud del cual los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administración Centralizada o descentralizada, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados.

III. Plazos

En cuanto a plazos, se establece:

  1. Un plazo máximo de cinco (5) días para elevar el expediente en caso de interposición de recursos que deban ser resueltos por un órgano superior del que dictó el acto. Tal plazo, en rigor, ya se encontraba previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/1972 (t.o. 2017), respecto a los recursos de reconsideración y jerárquico.
  2. Un plazo automático de dos (2) días posteriores a la notificación en caso de que, solicitada una prórroga, la denegatoria no se efectuare por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo original.
  3. Un plazo supletorio de hasta sesenta (60) días para el dictado de una resolución por el respectivo órgano.
  4. Un plazo no inferior a treinta (30) días contados desde la notificación válida del acto, para la interposición de recursos susceptibles de agotar la vía administrativa, extensible a sesenta (60) días cuando no se haya dado al interesado oportunidad de intervenir en el procedimiento antes del dictado del acto. A partir de los veinte (20) días de la interposición del recurso, el interesado podrá considerarlo denegado por silencio, sin presentar pronto despacho, cualquiera sea el estado en que éste se encuentre, y recurrir judicialmente el acto.
  5. La ampliación del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción impugnatoria, de noventa (90) días hábiles judiciales a ciento ochenta (180) días hábiles judiciales.
  6. Un plazo de treinta (30) días hábiles judiciales cuando en virtud de norma expresa la impugnación judicial del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso directo, desde la notificación de la resolución definitiva que agote la instancia administrativa.

IV. Interrupción de plazos

La nueva redacción del artículo 1 aclara que la interposición de reclamos o recursos administrativos interrumpe el curso de todos los plazos legales y reglamentarios aplicables, inclusive los relativos a la caducidad y prescripción, aunque aquéllos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente. Existía una discusión acerca del carácter suspensivo o interruptivo de aquellos, lo cual queda saneado con el Proyecto de Ley.

V. Silencio

El nuevo artículo 10 determina que vencido el plazo de sesenta (60) días para resolver se considerará que hay silencio negativo de la Administración, eliminando la necesidad de presentar pronto despacho y aguardar otros treinta (30) días para tener por configurado el silencio. Además, cuando una norma exija una autorización u otra conformidad se estipula un silencio positivo al vencimiento del plazo previsto para resolver, aunque tal disposición no será aplicable a materias de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes del dominio público.

VI. Plazo de Prescripción

Se incorpora para la Administración Pública Nacional el plazo de prescripción para solicitar la declaración judicial de nulidad de un acto administrativo de alcance particular, sea por vía de acción o reconvención, que será de diez (10) años en caso de nulidad absoluta y de dos (2) años en caso de nulidad relativa, desde notificado el acto.

VII. Potestad Revocatoria

Se limita el ejercicio de la potestad revocatoria de la Administración Pública Nacional, al establecerse que:

  • Respecto a los actos regulares firmes, éstos no pueden ser revocados o sustituidos en sede administrativa, o suspendidos en dicha sede. Con relación a tales motivos, se elimina la mención al conocimiento del vicio y se agrega el deber de la Administración de acreditar el dolo de la administrado para poder revocar un acto regular.
  • Respecto a los actos de nulidad relativa, sólo serán anulables en sede judicial.
  • Respecto a los actos de nulidad absoluta, será revocable en sede judicial si hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo o se hubiere cumplido totalmente su objeto. Tampoco podrán suspenderse en sede administrativa cuando no se admita la revocación en dicha sede.
  • Es procedente la revocación de actos de nulidad absoluta si se acreditare dolo o si el acto fuere precario.
  • La revocación por oportunidad mérito y conveniencia sólo es ejercible en los supuestos previstos por ley, y la indemnización resultante podrá abarcar el lucro cesante debidamente acreditado.
  • Los actos administrativos de alcance general sólo son revocables vía derogación, y sin perjuicio de los derechos adquiridos que pudieran haber nacido y lo que corresponda en materia indemnizatoria.

VIII. Reclamo Administrativo Previo

En materia de reclamo administrativo previo, se aclara que la interposición del pronto despacho vencidos los noventa (90) días hábiles administrativos para la resolución del reclamo, será optativa. Además, la redacción del Proyecto de Ley aclara que no será aplicable el plazo de caducidad, sino que deberá atenerse a los correspondientes plazos de prescripción. Finalmente, se amplía el plazo de caducidad a ciento ochenta (180) días hábiles judiciales.

Por otra parte, el Proyecto de Ley establece que será innecesario el reclamo administrativo previo cuando se reclamare daños y perjuicios por responsabilidad contractual del Estado.

Similarmente a la redacción anterior de la LNPA previo al dictado de la Ley 25.344, tampoco será exigible el reclamo administrativo previo si mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Pablo Arrascaeta, Florencia Martínez Trobbiani, Milagros Piñeiro, Rocío Valdez, y/o Victoria Barrueco.


Derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023

El día 21 de diciembre de 2023 el Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (el “DNU 70”) que, además de declarar la emergencia pública en varias materias hasta el 31 de diciembre de 2025 y hacer hincapié en la desregulación del comercio, los servicios y la industria, dispone las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

En dicho marco, el DNU 70 deroga la Ley N° 26.737 del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, conocida también como la “Ley de Tierras”.

Desde su sanción, la Ley de Tierras ha sido objeto de múltiples debates que continúan hasta el día de hoy con su derogación. Más abajo se exponen las implicancias principales de la derogación de dicha norma.

I. Recapitulación de la Ley de Tierras

Históricamente, la Ley de Tierras se sancionó con dos objetivos principales respecto de aquellas tierras fuera del tejido urbano, consideradas tierras rurales:

  1. Determinar la titularidad y posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales; y
  2. Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras (las “Personas Extranjeras”), los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.

Con respecto a esto último la Ley de Tierras establecía las siguientes limitaciones:

  1. Dominio y posesión de tierras rurales para las Personas Extranjeras hasta alcanzar: (a) el límite del 15% de todo el territorio nacional; y (b) hasta un 30% sobre 15% anterior cuando se trate de Personas Extranjeras de una misma nacionalidad;
  2. Prohibición de adquirir más de 1000 hectáreas para una misma Persona Extranjera, en ciertas zonas definidas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales;
  3. Prohibición de tener dominio y posesión a las Personas Extranjeras de los inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes; y
  4. Prohibición de dominio y posesión de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera a las Personas Extranjeras con las excepciones y procedimientos establecidos en las normas que rigen este instituto. En el caso de adquisición de un inmueble rural ubicado en zona de seguridad por una Persona Extranjera, la Ley de Tierras establecía como requisito el consentimiento previo del Ministerio del Interior.

II. Implicancias de la derogación de la Ley de Tierras

La derogación de la Ley de Tierras implica tanto la eliminación de las limitaciones mencionadas en el punto anterior como la eliminación del Registro Nacional de Tierras Rurales. Tal registro ejercía como autoridad de control en el cumplimiento de la Ley de Tierras, entre otras funciones, y del Consejo Interministerial de Tierras Rurales, que ejecutaba la política nacional en la materia.

Originalmente, la Ley de Tierras se sancionó con el objeto de reivindicar la soberanía nacional bajo el argumento de que la tierra es un recurso no renovable, limitando para ello la posesión y titularidad de las tierras rurales en personas extranjeras.

En cambio, bajo el DNU 70, la nueva Administración considera que la Ley de Tierras implica una limitación a la propiedad privada y las inversiones en el sector.

Esta medida podría fomentar la inversión de capitales extranjeros incentivando la actividad privada de sectores como la generación de energía, la minería, la producción agropecuaria, entre otras actividades que requieran para su desarrollo de la propiedad o posesión de grandes extensiones de tierras.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Florencia Martínez Trobbiani, Pablo Arrascaeta, Milagros Piñeiro, Rocío Valdez, y/o Victoria Barrueco.


Aspectos ambientales del reciente Proyecto de Ley

El día 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Javier Milei envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”), a ser tratado en sesiones extraordinarias.

El Proyecto de Ley propone importantes modificaciones a las leyes relativas a control de actividades de quema, bosques nativos, preservación de glaciares y fiscalización de fertilizantes.

No obstante el carácter preliminar del Proyecto de Ley, debajo se mencionan tales modificaciones y sus implicancias, conforme surgen del Capítulo III – Ambiente del Título VI del Proyecto de Ley.

I. Modificación de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema

El Proyecto de Ley sustituye, por un lado, el artículo 2 de la Ley Nº 26.562 para añadir la definición de aprovechamiento productivo como “toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Al respecto, esto delinea la definición existente de quema, como la eliminación de vegetación o residuos mediante el uso del fuego para preparar un terreno con fines productivos.

Por otro lado, se propone modificar el artículo 3 de esta norma para disponer que la autorización para la actividad de quema debe emitirse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su solicitud. Si la autoridad competente no se expide expresamente en ese período, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.

II. Modificación de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos

El Proyecto de Ley propone sustituir el artículo 26 de la Ley N° 26.331, para eliminar la prohibición original de realizar la actividad de desmonte de bosques nativos que se encuentran en las categorías I (rojo) y II (amarillo) y disponer la posibilidad de obtener autorizaciones para desarrollar actividades de desmonte en tales zonas.

Asimismo, se propone eliminar la asignación presupuestaria fija del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques y su asignación específica de retenciones a las exportaciones. El monto sería determinado anualmente por el Poder Ejecutivo para cubrir las necesidades de compensaciones.

III. Modificación de la Ley N° 26.639 que establece el Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial

El Proyecto de Ley modifica el artículo 1 de la Ley N° 26.639 para precisar el objeto de protección. Al respecto, originalmente esta norma protegía los glaciares y el ambiente periglacial, mientras que la nueva redacción precisa que la protección será para las siguientes geoformas:

  1. los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y
  2. los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida en que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina y cumplan con ciertos requisitos, como estar incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, con dimensión igual o superior a 1 hectárea, entre otros.

Las definiciones específicas de las diferentes geoformas son incluidas en el Proyecto de Ley.

IV. Modificación de la Ley N° 20.466 de Fiscalización de Fertilizantes

El Proyecto de Ley deroga el artículo 6 de la Ley N° 20.466 que disponía la obligación de comunicar al organismo correspondiente, con anticipación, la comercialización a granel de fertilizantes. Esta notificación se requería para tomar las medidas necesarias y garantizar la calidad del producto hasta su destino.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Pablo Arrascaeta, Florencia Martínez Trobbiani, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.


Asesoramiento a Inkia Energy en la transferencia del paquete accionario de Orazul en Argentina

Asesoramos a Inkia Energy en la venta de la totalidad del paquete accionario de Orazul en Argentina en favor de Aconcagua Energía.

Los activos de Orazul comprenden la Central Térmica Alto Valle (97 MW), la concesión de la Central Hidroeléctrica Cerros Colorados / Planicie Banderita (479 MW), el Proyecto Eólico Coronel Dorrego y una participación minoritaria en las Centrales Térmicas Manuel Belgrano (2,26%-CC825 MW), San Martín (2,01%-CC819 MW) y Vuelta de Obligado (1,35%-CC816MW).

Inkia Energy es una empresa dedicada a proveer soluciones energéticas, innovadoras y sostenibles. El Grupo Inkia Energy está activa en los negocios de generación, transmisión y distribución de energía, así como producción de hidrocarburos a partir de gas natural. El Grupo Inkia posee, principalmente, actividad en América Latina.

 


Proyecto de Ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos": Defensa de la Competencia

El día 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Javier Milei envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”), a ser tratado en sesiones extraordinarias.

No obstante el carácter preliminar del Proyecto de Ley, y en línea con las otras publicaciones realizadas que pueden verse en esta sección de nuestro sitio, se efectúa a continuación un análisis sobre las implicancias que dicho proyecto, de aprobarse, podría tener sobre la temática de Defensa de la Competencia.

En tal sentido, y en relación con la vigente Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442, el Proyecto de Ley en su Anexo III, propone que “Se actualiza la Ley de Defensa de la Competencia simplificando y transparentando el proceso de selección de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y se faculta a la nueva Agencia de Mercados y Competencia a investigar conductas anticompetitivas de organismos públicos. A su vez se tipifican mejor las violaciones a la defensa de la competencia.

De esta manera, y como principales puntos destacables, se incluirían los siguientes cambios:

  1. Se reemplaza a la actual Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por una Agencia de Mercados y Competencia (la “Agencia”), “(…) como ente descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, con el fin de preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en beneficio del interés económico general en todos los mercados y sectores económicos.
  2. Se crea un Tribunal de Defensa de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el cual contará con “(…) plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado (…)”.
  3. Se implementa el esquema de solicitud de autorización previa para las concentraciones económicas que deban ser notificadas obligatoriamente ante la Agencia, en reemplazo de la posibilidad de presentación ex post.
  4. Se aumenta significativamente el umbral del volumen combinado de negocios requerido para la notificación obligatoria de concentraciones económicas por hasta un monto de quinientos millones (500.000.000) de unidades móviles[1].
  5. Se faculta a las partes de una concentración económica a notificar voluntariamente la misma a la Agencia, ya sea de forma previa o hasta 15 días después de su implementación, en aquellos casos en los que las concentraciones alcancen los umbrales cuantitativos fijados.
  6. La Agencia podrá exigir que aquellas concentraciones económicas que no alcanzaren los umbrales cuantitativos previstos puedan ser revisadas hasta 180 días después de su implementación.
  7. Se incluye como práctica absolutamente restrictiva de la competencia a aquellas concertaciones que impidan satisfacer la demanda de la compra o la venta de bienes, o de la prestación de servicios a terceros.

 

Por información adicional, por favor contactar a competencia@trsym.com

 

[1] El valor de la Unidad Móvil actualmente se encuentra fijado en un monto de $162,55, y se espera que el mismo sea actualizado durante el mes de febrero de 2024.


Régimen de Regularización de Activos

El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional incluye un Régimen de Regularización de Activos (el “Régimen”).

Características del Régimen

Sujetos alcanzados:

  • Personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31/12/2023.
  • Sujetos no residentes (de todo tipo) por sus bienes ubicados en Argentina.
  • Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31/12/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han vuelto a adquirir la residencia tributaria en el país. A los efectos del Régimen, no deberá tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la pérdida de su residencia fiscal en Argentina.

Plazo: el plazo para adherir al Régimen se extiende hasta el 30/11/2024.

Etapas del Régimen: el Régimen está divido en las siguientes 3 etapas:

  1. De la entrada en vigencia del Régimen hasta el 31/03/2024, inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto de Regularización hasta el 31/05/2024, inclusive: aplica una alícuota del 5%;
  2. Del 01/04/2024 hasta el 30/06/2024, ambas fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 31/08/ 2024, inclusive: aplica una alícuota del 10%;
  3. Desde el 01/07/2024 y hasta el 30/09/2024, ambas fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 30/11/2024, inclusive: aplica una alícuota del 15%.

Bienes alcanzados:

  • Bienes en Argentina: moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones y otras participaciones (siempre que el sujeto emisor de las mismas sea un sujeto residente en Argentina), títulos valores con cotización o regulados por la CNV, bienes muebles, créditos (cuando el deudor sea residente argentino), bienes intangibles (propiedad de un residente argentino), entre otros.
  • Bienes en el Exterior: los activos citados en el párrafo anterior, entre otros, que estén ubicados en el exterior. Se incluyen las criptomonedas.

Bienes excluidos: las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) como de Alto Riesgo o No Cooperantes o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Fecha de Regularización: los sujetos alcanzados sólo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31/12/2023, inclusive.

Mecanismo de Regularización: los contribuyentes deben presentar una DJ identificando los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicación del Régimen. Se prevén reglas específicas para regularizar cada tipo de activo.

• Impuesto Especial de Regularización (el “Impuesto”): de manera excepcional, y solo a los fines del Régimen, el pago del Impuesto deberá ser calculado e ingresado en Dólares Estadounidenses, salvo puntuales excepciones.

La falta de pago del Impuesto dentro del plazo otorgado por la reglamentación causará el decaimiento de todos los beneficios del Régimen. Se podrá regularizar la suma de 100.000 USD sin pagar el Impuesto.

Pago adelantado obligatorio: todo contribuyente que se adhiera al Régimen debe efectuar un pago adelantado obligatorio de, al menos, el 75% del Impuesto que deberá efectuarse hasta la fecha límite dispuesta para cada etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha límite causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al Régimen.

Cuenta Especial de Regularización de Activos (la “Cuenta”): el dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del Régimen deberá ser depositado en la Cuenta. Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta no deberá pagarse el Impuesto, que tampoco será pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esa Cuenta. Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta, estos podrán ser invertidos exclusivamente en ciertos instrumentos financieros que determinará la Reglamentación.

Al momento en el cual los fondos depositados en la Cuenta sean transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, se deberá pagar el Impuesto, el cual será retenido con carácter de pago único y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta, siguiendo determinadas reglas dispuestas por la norma.

No se pagará el Impuesto en el caso de que el dinero regularizado se mantenga depositado en la Cuenta hasta el 2026.

Bienes registrados a nombre de terceros: cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, los bienes podrán ser declarados por el contribuyente incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros (en caso de que dichos terceros no hubieran estado excluidos de solicitar la regularización de dichos bienes). La regularización podrá hacerse incluso si los bienes se encuentran declarados en las DJ del tercero, que podrá ser una persona humana o sociedad, residente en Argentina o en el exterior.

En todos los casos, deberá tributarse el Impuesto sobre el valor del bien regularizado.

Los contribuyentes que declaren bienes a nombre de terceros tendrán la obligación de transferir dichos bienes a su titularidad, dentro de los 2 años contados a partir de la Fecha de Regularización. Las transferencias que se realicen con la finalidad de regularizar la titularidad de estos inmuebles no generarán hechos imponibles adicionales ni para el tercero que transfiere la propiedad del bien ni para el sujeto que la recibe.

Beneficios de la regularización: los contribuyentes que se adhieran al Régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  • No estarán sujetos a determinación de oficio por parte de la AFIP.
  • Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren por el Régimen, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.
  • Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades, y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.
  • Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubiesen omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en virtud del Régimen:
    ‣ Impuesto a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, ITI, Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de estos bienes.
    ‣ IVA e Impuestos Internos, sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
    ‣ Impuesto sobre los Bienes Personales, Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
    ‣ Los impuestos citados en los párrafos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra al 31/12/2023, inclusive, por los bienes regularizados.
  • Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas DJ de los ejercicios finalizados hasta el 31/12/2022, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los párrafos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/2022 y no lo hubieren declarado. En el caso que la AFIP detecte cualquier activo que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularización y que no hubiera sido declarado mediante el Régimen se privará al sujeto que realiza la regularización de este beneficio. Este beneficio no aplica para sujetos no residentes que se adhieran al Régimen.

Los beneficios mencionados en los párrafos anteriores también aplicarán a las personas jurídicas residentes en Argentina por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los términos del Régimen.

La Regularización de Activos efectuada por las sociedades de personas o fideicomisos, liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en éstas.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP)

El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional propone la creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales y modificaciones a la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales. A continuación, resumimos los puntos más relevantes de ambas propuestas.

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”)

Se crea el REIBP, que posee las siguientes características:

Sujetos alcanzados: (i) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina; (ii) las personas humanas que, al 31/12/2023 no sean consideradas residentes a efectos del IBP, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha; y (iii) los responsables sustitutos por sus obligaciones relativas al IBP por su actuación en dicho carácter.

Plazo de adhesión: dichos sujetos pueden optar por adherirse al REIBP hasta el 31/03/2024, inclusive.

Períodos alcanzados: los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el IBP correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.

Base imponible: el monto calculado (de acuerdo con las reglas del proyecto de ley) se multiplicará por 5.

Alícuotas: (i) personas humanas y sucesiones indivisas: 0,75%; (ii) responsables sustitutos: 0,5%; (iii) contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y que opten por adherirse al REIBP: 0,75%.

Créditos fiscales: podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del IBP correspondiente al período fiscal 2023.

Intereses: al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente sobre la base imponible deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina (“BNA”) para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior a la fecha de efectivo pago.

Plazo de pago: la cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

Pago Inicial: los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del IBP a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive (fecha que puede ser prorrogada hasta el 30 de abril de 2024).

•  Exclusión del IBP: los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del IBP desde el 2023 al 2027, inclusive.

Estabilidad fiscal: los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del IBP y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente (con ciertas particularidades descriptas por la norma).

Contribuyentes con base imponible reducida: se prevé el ingreso de un monto fijo ($1.650.000) para los contribuyentes con una base imponible de hasta $220.000.000 (con ciertas limitaciones descriptas por la norma).

Modificaciones a la Ley de IBP

Reducción escalonada de alícuotas del IBP:

  • Período fiscal 2023: de 0,50% a 1,50%.
  • Período fiscal 2024: de 0,50% a 1,30%.
  • Período fiscal 2025: de 0,50% a 1,10%.
  • Período fiscal 2026: de 0,50% a 1%.
  • Período fiscal 2027: alícuota única de 0,50%.

Actualización de pagos a cuenta y saldos a favor del contribuyente: los anticipos y pagos a cuenta del IBP del período fiscal 2023 que sean ingresados a partir del 01/07/2024 y hasta la fecha del vencimiento de la presentación de la respectiva DJ generarán un incremento a favor del contribuyente equivalente a la tasa de interés que aplica el BNA para plazo fijos a 30 días, entre el día posterior a la fecha de pago de cada uno de los anticipos y pagos a cuentas y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la DJ. La misma tasa será aplicable a los saldos a favor del contribuyente desde la fecha de vencimiento de la DJ hasta la fecha en que fuera susceptible de compensación con otros tributos o con anticipos o pagos a cuentas (sea que el contribuyente hago uso o no de esa compensación).

Actualización de pagos a cuenta a favor del fisco: el importe resultante de restar el impuesto determinado del período fiscal 2023 menos los importes pagados en concepto de los anticipos y pagos a cuentas del período fiscal 2023 que fueran ingresados hasta el 31 de diciembre de 2023 generará un interés compensatorio a favor del Fisco Nacional equivalente a la tasa de interés que aplica el BNA para plazo fijos a 30 días, entre el 01/01/2024 y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la DJ.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional incluye una amplia moratoria bajo el nombre de "Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (el “Régimen”), que aplica a las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras a cargo de la AFIP, vencidas al 30 de noviembre de 2023 inclusive, y a las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.

El Régimen posee las siguientes características:

• Obligaciones incluidas:

  • Obligaciones en curso de discusión administrativa (incluye TFN) o contencioso administrativa, en tanto el contribuyente se allane y/o desista (total o parcialmente) incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, y renuncie a toda acción y derecho (incluso el de repetición), asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal contra los contribuyentes o responsables.
  • Obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N°27.605 (Aporte Solidario).
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Las obligaciones fiscales vencidas al 30/11/2023, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Las multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
  • Toda otra obligación fiscal no expresamente excluida.

• Formas de adhesión al Régimen: Pago al contado o acogimiento a plan de facilidades de pago de las obligaciones. No se permite regularizar mediante compensaciones.

• Suspensión de la acción penal: el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

• Extinción de la acción penal: la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el Régimen —de contado o mediante plan de facilidades de pago— producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha.

• Beneficios:

  • Intereses: Condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de entrada de vigencia de la norma, dependiendo de la fecha en que se produzca la adhesión y la forma de pago: Condonación 50% si es pago contado y la adhesión es dentro de los 90 días; 30% si el pago es en cuotas y la adhesión es dentro de los 90 días; 10% si el pago es en cuotas y la adhesión es después de los 91 días.
  • Serán condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 30/11/2023, inclusive. Dicho beneficio de condonación también aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuentas dejaron de ser exigibles en virtud de las respectivas presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen.
  • Multas: el acogimiento al Régimen implica la condonación del 100% de las multas. Asimismo, se dispone que:
    - Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 30/11/2023, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia del Régimen y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
    - El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30/11/2023, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al Régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

• Formas de financiación:

  • Personas Humanas: ingresaran un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales.
  • Las Micro y Pequeñas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 84 cuotas mensuales,;
  • El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente 30% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 36 cuotas mensuales,.
  • En todos los caso se fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.

• Implicancias de la adhesión al Régimen: la adhesión al Régimen implica la renuncia a iniciar acciones de repetición por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Proyecto de Ley: Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

El día 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Javier Milei envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”), a ser tratado en sesiones extraordinarias.

No obstante el carácter preliminar del Proyecto de Ley, debajo se efectúa un análisis de ciertos sectores relevantes y las implicancias que dicho proyecto, de aprobarse, podría tener sobre ellos.

I. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

El Proyecto de Ley propone crear el denominado “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (el “RIGI”), mediante el cual se otorgará a los titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes de ciertos sectores que adhieran a dicho régimen, incentivos de tipo tributarios, aduaneros y cambiarios, y estabilidad en estas tres materias para brindar certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos.

Dentro de los sectores comprendidos se encuentran: agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología. El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar esta nómina.

A la fecha, el Proyecto de Ley no prevé el monto mínimo de inversión bajo el RIGI.

Entre los puntos más relevantes regulados del RIGI, se encuentran:

  1. Declaración como interés nacional de las grandes inversiones.
  2. Régimen de estabilidad normativa, tributaria, aduanera y cambiaria, con compromisos del Estado Nacional en tal sentido.
  3. Requisitos para la inclusión en el RIGI y características del plan de inversión.
  4. Incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios. Los incentivos incluyen no solo un tratamiento diferencial respecto de impuestos nacionales, sino exenciones a nivel de importaciones y exportaciones. Con relación al régimen cambiario, se prevén, entre otros aspectos, excepciones a la obligación de ingreso y negociación en el mercado único y libre de cambios respecto del cobro de exportaciones de productos y divisas provenientes de financiamientos, siguiendo un esquema progresivo. Con respecto a financiamientos locales o externos, los montos desembolsados serán de libre disponibilidad.
  5. TBI: Los derechos e incentivos adquiridos bajo los términos y condiciones del RIGI se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones, que resulten aplicables y su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado Nacional de conformidad con sus disposiciones, y sin perjuicio de los remedios previstos en el presente régimen.
  6. Jurisdicción y arbitraje, con la novedosa posibilidad del desarrollador del proyecto de poder optar entre diferentes tribunales arbitrales para someter cualquier controversia derivada.

II. Concesión de Obra Pública

Se contemplan modificaciones relevantes al régimen de concesión de obra pública de la Ley 17.520, entre los cuales resaltan las siguientes:

  1. Sujetos de la concesión: Se prevé la constitución de una sociedad de propósito específico, de fideicomisos, y otros tipos de vehículos, o esquemas asociativos, para el ejecución del contrato de concesión.
  2. Financiamiento de las obras y ecuación económico-financiera: Se incorporan previsiones relativas al financiamiento de las obras y la forma de garantizar tal financiamiento, en términos amplios, así como disposiciones en torno a la intangibilidad de la ecuación económica-financiera del contratante.
  3. Extinción del contrato: Ante la eventual extinción del contrato de concesión por ejercicio de facultades administrativas, no será de aplicación lo dispuesto por las Leyes 21.499 de Expropiaciones, 26.944 de Responsabilidad del Estado, como tampoco el decreto delegado 1023/2001, que excluían el pago del lucro cesante del quantum indemnizatorio.
  4. Iniciativa Privada: El Proyecto de Ley prevé la complementariedad de la concesión de obra pública y la iniciativa privada.
  5. Mecanismos de resolución de controversias: El Proyecto de Ley establece que todos los contratos deberán prever mecanismos de prevención y solución de controversias, conciliación, mediación y arbitraje, con el fin de resolver las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes. También podrán someterse al Panel Técnico o bien al Tribunal Arbitral en caso de que no logren resolverse mediante dichos mecanismos.

Asimismo, con relación a contratos de concesión de obra pública, cuyo plazo concesional haya vencido (por ejemplo, hidroeléctricas o ferrocarriles) y que posean cuestiones litigiosas pendientes, el Proyecto de Ley establece que tales cuestiones podrán ser sometidas a resolución de un panel técnico o tribunal arbitral, con la posibilidad de que éstas sean resueltas transaccionalmente ante la Secretaría del Estado competente o la Procuración del Tesoro de la Nación, según el caso.

III. Energía Eléctrica

Bajo el Proyecto de Ley, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, a adecuar el Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica comprendido principalmente por las Leyes 15.336 y 24.065, con el propósito de garantizar:

  1. El libre comercio internacional de energía eléctrica.
  2. La libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados de energía eléctrica.
  3. El despacho económico para las transacciones de energía sobre una base de remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en cuenta el costo marginal horario del sistema y el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada.
  4. La explicitación de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la expresa obligación del distribuidor de actuar como agentes de percepción o retención.
  5. El desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos.
  6. La revisión de las estructuras administrativas del sector eléctrico.

IV. Transición energética

En el marco del cumplimiento de los objetivos de las emisiones netas absolutas de Gases de Efecto Invernadero (“GEI”) comprometidos por el Estado Nacional en la Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional por el Acuerdo de Paris, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a:

  1. Asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía y establecer anualmente los límites de derechos de emisión de GEI, en ambos casos compatibles con el objetivo comprometido.
  2. Monitorear el avance en el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y, en caso de incumplimiento, penalizarlo.
  3. Establecer un mercado de derechos de emisión de GEI y sus reglas, para la comercialización de excedentes por quienes hayan cumplido con su meta.

Asimismo, el Proyecto de Ley establece que los responsables de las actividades emisores de GEI serán los encargados de dar cumplimiento a las metas de emisiones de GEI del país. Por su parte, el Estado Nacional generará las condiciones e instrumentos para facilitar a las empresas privadas, al sector público y a otros organismos, el logro de las metas y el acceso a financiamiento climático.

En este sentido, estas medidas podrían fomentar el desarrollo de los mercados de carbono en Argentina.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Pablo Arrascaeta, Florencia Martínez Trobbiani, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.