El día 21 de diciembre de 2023 el Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (el “DNU 70”) que, además de declarar la emergencia pública en varias materias hasta el 31 de diciembre de 2025 y hacer hincapié en la desregulación del comercio, los servicios y la industria, dispone las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

En dicho marco, el DNU 70 deroga la Ley N° 26.737 del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, conocida también como la “Ley de Tierras”.

Desde su sanción, la Ley de Tierras ha sido objeto de múltiples debates que continúan hasta el día de hoy con su derogación. Más abajo se exponen las implicancias principales de la derogación de dicha norma.

I. Recapitulación de la Ley de Tierras

Históricamente, la Ley de Tierras se sancionó con dos objetivos principales respecto de aquellas tierras fuera del tejido urbano, consideradas tierras rurales:

  1. Determinar la titularidad y posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales; y
  2. Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras (las “Personas Extranjeras”), los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.

Con respecto a esto último la Ley de Tierras establecía las siguientes limitaciones:

  1. Dominio y posesión de tierras rurales para las Personas Extranjeras hasta alcanzar: (a) el límite del 15% de todo el territorio nacional; y (b) hasta un 30% sobre 15% anterior cuando se trate de Personas Extranjeras de una misma nacionalidad;
  2. Prohibición de adquirir más de 1000 hectáreas para una misma Persona Extranjera, en ciertas zonas definidas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales;
  3. Prohibición de tener dominio y posesión a las Personas Extranjeras de los inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes; y
  4. Prohibición de dominio y posesión de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera a las Personas Extranjeras con las excepciones y procedimientos establecidos en las normas que rigen este instituto. En el caso de adquisición de un inmueble rural ubicado en zona de seguridad por una Persona Extranjera, la Ley de Tierras establecía como requisito el consentimiento previo del Ministerio del Interior.

II. Implicancias de la derogación de la Ley de Tierras

La derogación de la Ley de Tierras implica tanto la eliminación de las limitaciones mencionadas en el punto anterior como la eliminación del Registro Nacional de Tierras Rurales. Tal registro ejercía como autoridad de control en el cumplimiento de la Ley de Tierras, entre otras funciones, y del Consejo Interministerial de Tierras Rurales, que ejecutaba la política nacional en la materia.

Originalmente, la Ley de Tierras se sancionó con el objeto de reivindicar la soberanía nacional bajo el argumento de que la tierra es un recurso no renovable, limitando para ello la posesión y titularidad de las tierras rurales en personas extranjeras.

En cambio, bajo el DNU 70, la nueva Administración considera que la Ley de Tierras implica una limitación a la propiedad privada y las inversiones en el sector.

Esta medida podría fomentar la inversión de capitales extranjeros incentivando la actividad privada de sectores como la generación de energía, la minería, la producción agropecuaria, entre otras actividades que requieran para su desarrollo de la propiedad o posesión de grandes extensiones de tierras.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Florencia Martínez Trobbiani, Pablo Arrascaeta, Milagros Piñeiro, Rocío Valdez, y/o Victoria Barrueco.