Aprobación del Procedimiento para la Exportación de GNL
El 4 de abril de 2025, la Secretaría de Energía publicó la Resolución 145/2025 por la que aprobó el Procedimiento para la Exportación de Gas Natural Licuado (el “Procedimiento” y “GNL”, respectivamente).
Esta medida se implementó en el marco del artículo 2 del Anexo II del Decreto 1057/2024 (puede consultar nuestros comentarios sobre el decreto aquí), mediante el que se estableció que la Secretaría de Energía de la Nación regularía el procedimiento aplicable a la exportación de GNL.
A continuación, detallamos los principales aspectos del Procedimiento:
1. Notificación de exportación de GNL
Las empresas interesadas en exportar GNL deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en la que deberán acreditar:
- Disponibilidad proyectada, reservas posibles y/o probables, recursos prospectivos y capacidad de producción para la exportación de GNL para -por al menos- cinco (5) años desde la acreditación.
- Cantidades máximas de GNL en términos anuales, mensuales y diarios a exportar.
- Constancia de inicio de solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), en caso de corresponder.
- Consistencia técnica del proyecto, incluyendo las instalaciones existentes o a realizarse.
La Subsecretaría de Combustibles Líquidos tendrá diez (10) días hábiles administrativos para analizar la información presentada y, de existir observaciones, podrá intimar al interesado a subsanarlas. Asimismo, podrá solicitar aclaraciones e información adicional al interesado.
Por su parte, el interesado podrá efectuar presentaciones complementarias dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de realizada la notificación.
La Secretaría de Energía podrá objetar total o parcialmente una exportación de GNL por falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional, inexactitud o falsedad en la documentación presentada, o por prácticas anticompetitivas. Las objeciones deberán realizarse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles desde la notificación de exportación, y serán comunicadas formalmente al interesado, quien contará con treinta (30) días hábiles para subsanarlas.
Una vez subsanadas las observaciones, la Secretaría de Energía emitirá el certificado de “Autorización de Libre Exportación de GNL” a favor del interesado.
2. Autorización de Libre Exportación de GNL
La Autorización de Libre Exportación de GNL indicará el plazo para el inicio y finalización de la exportación, los volúmenes de GNL a exportar y la periodicidad de los informes a ser exigidos.
Con una anticipación no menor a noventa (90) días corridos a la fecha de inicio de la primera exportación, el autorizado deberá informar los volúmenes y precios, acreditar su inscripción como almacenador en el Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar), acreditar la habilitación de la instalación ante dicho registro y presentar la constancia de habilitación por Sistema Registral en Aduana.
3. Estabilidad de la exportación de GNL
Las exportaciones autorizadas tendrán el carácter de firmes respecto de los volúmenes máximos autorizados, por un plazo de treinta (30) años desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción o sus ampliaciones o etapas sucesivas.
Siempre que se acredite periódicamente la disponibilidad exigida, el autorizado tendrá derecho a exportar GNL en forma continua, sin interrupciones, restricciones, reducciones o redireccionamientos, y podrá acceder en igualdad de condiciones que cualquier otro segmento de la demanda, a la producción, transporte, procesamiento y almacenamiento de gas natural para realizar las exportaciones de GNL.
4. Obligaciones del Exportador
El exportador de GNL deberá mantener vigentes las disponibilidades proyectadas exigidas y deberá acreditar (6) seis meses antes del vencimiento de la acreditación de disponibilidad vigente que dispone de gas suficiente para cubrir los (5) cinco años subsiguientes. En aquellos casos que impliquen obras de infraestructura, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos podrá exigir acreditaciones por plazos mayores.
Además, el exportador estará obligado a informar cualquier cambio en las disponibilidades de gas, modificaciones sustanciales en la información presentada originalmente y los datos de exportaciones realizadas bajo el régimen de no objeción, incluyendo precios y cantidades.
5. Finalización, revocación y cesión
La Autorización de Libre Exportación de GNL finalizará automáticamente en la fecha indicada en el certificado, sin necesidad de interpelación o notificación al titular. No obstante, dicha autorización podrá revocarse por incumplimiento de las obligaciones del exportador, incumplimiento de los deberes de información o por incumplimiento formal o material de las condiciones de la autorización.
Por último, la Autorización de Libre Exportación de GNL podrá ser cedida, previa aprobación de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, mediante la presentación del acuerdo de cesión debidamente certificado y legalizado, debiendo el cesionario cumplir con las condiciones, requisitos y plazos establecidos en el Procedimiento.
***
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro, Victoria Barrueco o Manuel Crespi.
Términos iniciales para la asignación de capacidad incremental del Tramo I del Gasoducto Perito Moreno y Tramos Finales de TGS
El 31 de marzo de 2025, la Secretaría de Energía publicó en el Boletín Oficial la Resolución 136/2025 (la “Resolución 136”), mediante la cual:
- Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (“PBC”) para que Energía Argentina S.A. (“EA”) lleve adelante la Licitación Pública destinada a la ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (“GPM”).
- Establece los lineamientos para la asignación de capacidad incremental del GPM y de los tramos finales del sistema de transporte operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”).
1. Licitación de las obras de ampliación
La Licitación, a cargo de EA, tiene como objetivo contratar la ejecución y financiamiento de la ampliación del Tramo I del GPM, bajo modalidad “llave en mano”. Esta obra permitirá incrementar la capacidad de transporte de gas natural en 14.000 m³/día de 9.300 kcal/m³, por encima de la capacidad base de la infraestructura actual y de la capacidad excedente del Tramo I del GPM (la “Capacidad Incremental”).
El adjudicatario de la Licitación tendrá a su cargo la operación y mantenimiento de la infraestructura de la ampliación y de la existente por quince (15) años desde la fecha de habilitación de la obra.
El procedimiento de selección se realizará mediante una licitación pública nacional e internacional, bajo la modalidad de etapa doble. En una primera etapa, se realizará la preselección de ofertas que cumplan con los requisitos de capacidad legal, económico-financiera, y técnica, y, en una segunda etapa, se seleccionará la mejor oferta en términos económicos.
Con relación a los oferentes, éstos deberán ser personas jurídicas constituidas en Argentina o en el exterior, pudiendo ser vehículos asociativos contractuales constituidos en Argentina, con capacidad legal para obligarse y sin impedimentos para contratar. En caso de presentación conjunta, deberán constituir una unión transitoria de empresas o un consorcio.
En cuanto a los requisitos económicos y financieros, deberán contar con un patrimonio neto mínimo de cuarenta millones de dólares (USD 40.000.000) al cierre del último ejercicio económico y un patrimonio neto promedio de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales no inferior a cuarenta millones de dólares (USD 40.000.000). Asimismo, los oferentes deberán poseer activos por al menos noventa y cinco millones de dólares (USD 95.000.000) al cierre del último ejercicio económico anual, y un total de activos promedio de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales no inferiores a ochenta millones de dólares (USD 80.000.000). En el caso de asociaciones se ponderará la participación de cada integrante para cumplir estos requisitos.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta de cinco millones de dólares (USD 5.000.000) que podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria, garantía bancaria, póliza de caución, títulos públicos o carta de crédito.
2. Lineamientos para la asignación de capacidad incremental
Los Lineamientos aprobados por la Resolución 136 se aplican a la asignación de capacidad en los siguientes concursos, a saber:
- Concurso GPM: Tiene por objeto adjudicar la Capacidad Incremental con punto de recepción en Tratayén y medida en el punto de entrega en Salliqueló, netos de gas retenido y, en su caso, los volúmenes de la capacidad opcional bajo la Licitación.
- Concurso tramos finales TGS: Tiene por objeto adjudicar la capacidad de transporte resultante de las obras sobre los tramos finales del sistema de transporte de TGS que fueren necesarias a raíz de la ampliación del Tramo I del GPM, con el fin de que los volúmenes de gas natural que circulen a través de la obra de ampliación del Tramo I del GPM puedan alcanzar los mercados de consumo. En el marco de este concurso, la capacidad ofrecida será de 12.000.000 m3/d de 9300 kcal/m3 en la zona de entrega GBA, netos de gas retenido, y 2.000.000 de m3/d de 9300 kcal/m3 con entrega en las subzonas de Buenos Aires Bahía Blanca, netos de gas retenido.
Los Lineamientos prevén la asignación directa de capacidad -mediante el prepago de los contratos de transporte respectivos-, con hasta un máximo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de la capacidad incremental, y en su caso, la capacidad adicional. El sesenta por ciento (60%) restante será asignado bajo concursos de “open season”.
Bajo ambos concursos se prevé un plazo de servicio mínimo de un (1) año y uno máximo de treinta y cinco (35) años.
**
Para información adicional, por favor contactar a Javier Constanzó, Nicolás Eliaschev, Milagros Piñeiro o Manuel Crespi.
Buscamos abogados/as semi senior y junior para el área de Energía y Administrativo
Estamos seleccionando abogados/as semi senior y junior para el área de Energía y Administrativo.
¿Por qué Tavarone Rovelli Salim Miani?
Somos un estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios y asociados con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros abogados.
Requisitos
- Para abogados/as semi senior:
- Abogados/as recibidos/as.
- Experiencia mínima de 3 años en Estudios o Empresas de energía, en áreas de Derecho Administrativo o Regulatorio.
- Inglés avanzado.
- Para abogados/as junior:
- Abogados/as recibidos/as.
- Experiencia previa en Estudios o Empresas de energía, en áreas de Derecho Administrativo o Regulatorio (no excluyente).
- Inglés avanzado.
Responsabilidades
- Participación en proyectos de infraestructura y energía, en fases del desarrollo, construcción, operación y mantenimiento.
- Preparación, revisión y negociación de contratos relacionados con dicha industria.
- Asesoramiento diario regulatorio a clientes.
- Constante interacción con clientes y otros departamentos del estudio.
Beneficios
- Modelo de trabajo híbrido.
- Medicina prepaga.
- Licencia extendida por maternidad y paternidad: tenés 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad.
- Wellhub (ex Gympass), Running Team y Torneos de Fútbol.
- Snacks saludables en la oficina.
Formación
- Capacitación profesional continua.
- Talleres de perfeccionamiento de inglés.
Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el viernes 11 de abril, aclarando en el asunto el puesto para el que te estás postulando (junior o semi senior).
En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en Tavarone Rovelli Salim Miani, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.
Asesoramiento a Grupo Edison en la adquisición del paquete de control de Cartellone Energía y Concesiones S.A. y Consorcio Empresas Mendoza para Potrerillos S.A.
Edison Holding S.A. y Edison Energía S.A. (el “Grupo Edison”) acordaron la adquisición del paquete de control de Cartellone Energía y Concesiones S.A. y Consorcio Empresas Mendoza para Potrerillos S.A. de BAF Latam Credit Fund B.V. (“BAF Credit”) (la “Transacción”).
Como consecuencia de la Transacción, el Grupo Edison también adquirió participación en Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., Empresa Jujeña de Energía S.A. y Líneas de Transmisión del Litoral S.A. La Transacción busca fortalecer la presencia regional del grupo, optimizar la gestión operativa y garantizar un suministro eléctrico eficiente y sustentable en provincias clave del país como Jujuy, Tucumán y Mendoza.
Woden Holding S.A. (“Woden”), Inverlat S.A. (“Inverlat”) y Perseo Holding Group LTD (“Perseo”) constituyeron el Grupo Edison a fin de llevar a cabo la Transacción.
Woden es una sociedad de propiedad de los hermanos Neuss que se asoció con Inverlat, una compañía de inversión privada cuyos socios son Carlos Giovanelli, Damián Pozzoli y Guillermo Stanley, y Perseo, una compañía liderada por Rubén Cherñajovsky y Luis Galli.
Nuestro Estudio asesoró a Woden a través del equipo conformado por nuestros socios Federico Salim, Julián Razumny y Nicolas Eliaschev, y nuestros asociados Paula Cerizola, Marcos Quiroga, Daiana Perrone, Paloma Ganuza, Sofía Elhorriburu y Leila Zatjaichuk.
Emisión de Títulos de Deuda Pública 2025 Serie I de la Municipalidad de Córdoba por un valor nominal total de $ 50.551.640.000














Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco Hipotecario S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., SBS Trading S.A., Facimex Valores S.A., Banco Patagonia S.A., S&C Inversiones S.A., Petrini Valores S.A. y Becerra Bursátil S.A., en su carácter de colocadores, en la emisión de Títulos de Deuda Pública Garantizados 2025 Serie I (“Títulos de Deuda 2025”), en el marco del el Programa de Emisión “Títulos de Deuda 2025” se encuentran garantizados mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Los Títulos de Deuda 2025 se emitieron el 26 de marzo de 2025 por un valor nominal de $ 50.551.640.000, a una tasa variable equivalente a TAMAR más el margen aplicable de 5,50% nominal anual con vencimiento el 26 de marzo de 2027.
Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie LII por un valor nominal total de $32.159.267.000














Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco Hipotecario S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., SBS Trading S.A., Facimex Valores S.A., Banco Patagonia S.A., S&C Inversiones S.A., Petrini Valores S.A. y Becerra Bursátil S.A., en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie LII (las “Letras del Tesoro Serie LII”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie LII se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie LII fueron emitidas el 26 de marzo de 2025 por un valor nominal de $32.159.267.000, a una tasa anual variable equivalente a Tamar más un margen del 4,50% y con vencimiento el 28 de noviembre de 2025.
Asesoramiento en la oferta pública de adquisición obligatoria por cambio de control de IEB Construcciones (ex DYCASA)
Asesoramos a Inversora Mercedes S.A., en carácter de oferente (el “Oferente”), en el marco de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria de Acciones (“OPA”) que tuvo lugar como consecuencia de la toma de control de IEB Construcciones S.A. (anteriormente denominada DYCASA S.A.) (la “Sociedad Afectada”).
Con fecha 31 de octubre de 2024, el Oferente adquirió 15.367.532 acciones de clase A y 4.463.094 acciones de clase B, representativas del 66,10% del capital social y del 88,88% de los votos de la Sociedad Afectada, tomando el control de la compañía.
Como consecuencia de ello, de acuerdo en lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, el 24 de febrero del corriente año el Oferente lanzó una OPA dirigida a todos los tenedores de acciones ordinarias Clase B de la Sociedad Afectada, admitidas al régimen de oferta pública, por un precio de $473,6680 pesos por acción, resultando en la adquisición de un total de 768 acciones.
Los aspectos formales de la OPA fueron aprobados por la CNV mediante providencia de Directorio de fecha 19 de febrero de 2025.
Invertir en Bolsa S.A. y Macro Securities S.A.U. actuaron como Agentes de la OPA.
Nuestro estudio actuó como asesor legal de la transacción a través del equipo liderado por nuestro socio Francisco Molina Portela, con participación del asociado Juan Cruz Carenzo.
River Plate realiza su primera emisión de Obligaciones Negociables por $12.000.000.000
Asesores legales de Club Atlético River Plate Asociación Civil, en su primera emisión de obligaciones negociables por un monto de $ 12.000.000.000, emitidas bajo el régimen especial para emisiones con impacto social. De esta manera, River se convirtió en el primer club de fútbol del país en emitir deuda en el mercado de capitales.
Las Obligaciones Negociables Serie I, con vencimiento el 27 de febrero de 2027, fueron emitidas por un valor nominal de AR$12.000.000.000 (Pesos doce mil millones) y devengan intereses a una tasa variable equivalente a la Tasa TAMAR más un margen de 3,89%.
Los fondos obtenidos se destinarán principalmente a la construcción de una nueva Casa River, un proyecto que brindará alojamiento y formación integral a jóvenes futbolistas. Su objetivo es garantizar un entorno propicio para el desarrollo deportivo y educativo de jugadores provenientes de diversas regiones y contextos socioeconómicos.
En la emisión, Banco Supervielle S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco CMF S.A., Banco de Valores S.A. y Banco Comafi S.A. participaron como organizadores, colocadores y entidades de garantía, mientras que Latin Securities S.A., Invertir Online S.A. y Allaria S.A. se desempeñaron como colocadores.
Modificaciones al régimen de gestión de bienes del Estado
Este 18 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 195/2025 (el “Decreto 195”) que introduce modificaciones al Decreto 1030/2016 (el “Decreto 1030”), reglamentario del Régimen de Contrataciones Públicas, y al Decreto 895/2018 (el “Decreto 895”), reglamentario de la Ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto.
La norma comienza por modificar el artículo 3 del Decreto 1030 para excluir a la venta de bienes muebles del Estado Nacional del reglamento del Régimen de Contrataciones Públicas. Esta exclusión no será aplicable a los procedimientos en trámite que ya cuenten con un acto administrativo de autorización del llamado.
Además, el Decreto 195 modifica el artículo 4 del Decreto 1030 y establece que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (“AABE”) dictará los Reglamentos de Disposición de Muebles del Estado y de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, estableciendo las modalidades para llevar adelante los actos, operaciones y contratos relativos a los bienes muebles e inmuebles de titularidad del Estado Nacional. Los reglamentos precitados se aplicarán a todo el Sector Público Nacional, entendido este en los términos del artículo 8 de la Ley 24.156.
En otro orden, mediante la modificación del artículo 2 del Decreto 895, se establece que el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes del Estado (el “IByS”) deberá contribuir al seguimiento y control de aeronaves; automotores y buques; bienes muebles con un valor cultural, histórico o económico relevante; cabezas de ganado bovino y equino y todo otro bien que la AABE considere necesario, sobre la base de los principios de integridad y transparencia.
Por último, se introduce el artículo 4 bis al Decreto 895 que permite la venta de bienes decomisados y/o declarados en desuso o en condición de rezago de la Administración nacional centralizada y descentralizada a través de plataformas electrónicas, según lo determine la AABE. Esta agencia deberá llevar a cabo un proceso de licitación pública para convocar a las plataformas electrónicas privadas interesadas en prestar el servicio y establecer los criterios y procedimientos específicos para la implementación de esta modalidad conforme a los principios de transparencia, eficiencia y publicidad.
**
Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Macarena Becerra y/o Manuel Crespi.
Resolución General CNV 1058/2025: Régimen de proveedores de servicios de activos virtuales
El día viernes 14 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 1058/2025 (la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), la cual introduce cambios específicos en diversos artículos ya reglamentados en materia de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”). Esta Resolución se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus normas modificatorias y reglamentarias (la “Ley PLAFT”).
Entre todas las modificaciones introducidas por la Resolución, se destacan las siguientes:
1. Excepciones y nuevos requisitos para la inscripción como PSAV
Se establecen excepciones al registro como PSAV, entre las que se encuentran las personas humanas que, encuadrando en la definición de PSAV dada por la Ley PLAFT, no excedan en conjunto treinta y cinco mil unidades de valor adquisitivo (UVA 35.000) por mes calendario en sus actividades u operaciones.
Asimismo, entre otras modificaciones, se establece que las personas jurídicas constituidas en el país que operen como PSAV deberán hacerlo bajo la forma de la Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), en los términos de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (la “LGS”), excluyendo expresamente el uso de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) para el desarrollo de estas actividades.
En el caso de las personas jurídicas constituidas en el extranjero, podrán ofrecer servicios de PSAV si se encuentran inscriptas en nuestro país en los términos del artículo 118 de la LGS bajo cualquiera de las formas previstas, o bien en los términos del artículo 123 de la LGS.
2. Nuevas incompatibilidades y categorías de PSAV
La Resolución introduce incompatibilidades adicionales que pueden surgir incluso después de haberse otorgado el registro. Si ello ocurre, la persona humana afectada deberá informar de inmediato a la CNV y abstenerse de ejercer la actividad.
En paralelo, se establecen distintas categorías de PSAV que dependen de la actividad que se pretenda realizar, que impactarán en las exigencias normativas y de control operativo requeridas en la Resolución para cada una de ellas. En este sentido, cada solicitante (persona humana o jurídica) deberá indicar la o las categorías de PSAV en las que pretende inscribirse, de acuerdo con la actividad que realice.
Por otro lado, los PSAV deberán acreditar en todo momento el Patrimonio Neto Mínimo requerido para su categoría de actividad, tanto al solicitar la inscripción en el Registro como durante su permanencia en él, cuyos valores oscilan entre USD 35.000 y USD 150.000 dependiendo de la categoría de la que se trate.
3. Mayores exigencias en materia de Prevención de Lavado de Activos, Confidencialidad y Ciberseguridad.
La Resolución establece requisitos específicos en materia operativa y de seguridad de la información, diferenciados según la categoría del PSAV, que impactan en el diseño de los manuales de procedimiento y de los sistemas informáticos utilizados para la prestación del servicio. Estos últimos deberán ser evaluados periódicamente por un profesional idóneo informático, que evalúe la inalterabilidad de la información y un enfoque de ciberseguridad basado en riesgos (gobernanza, identificación, protección y respuesta).
Además, se establece la confidencialidad como principio esencial al prohibir la divulgación de información que comprometa la seguridad de los activos virtuales o la infraestructura del PSAV, y se reitera el deber de cumplir con los lineamientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, reforzando así la vigilancia sobre la legitimidad de fondos y transacciones.
Asimismo, se exigen políticas de seguridad de la información intensificadas, que aseguren la protección de datos y la prevención de accesos indebidos, debiendo asimismo cada PSAV actualizar sus mecanismos de gestión de riesgos a fin de prevenir incumplimientos regulatorios.
4. Designación de responsables ante la CNV y regulación en materia de Defensa del Consumidor
Por otro lado, la Resolución obliga a los PSAV a nombrar un Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, encargado de supervisar procedimientos internos, monitorear la eficacia de los mecanismos de control y elaborar un informe anual para la CNV. Asimismo, se incorpora la necesidad de designar un Responsable de Relaciones con el Público, intensificándose los controles en materia de defensa del consumidor, especialmente en lo atinente al deber de transparencia de los PSAV frente a sus clientes.
5. Plazos de adecuación para PSAV ya inscriptos
La Resolución establece que los PSAV ya inscriptos deberán actualizar la información y documentación aportada para adecuarse a lo requerido en la Resolución dentro de plazos específicos.
En particular, las personas humanas deberán cumplir estos requisitos antes del 1° de julio de 2025, mientras que las personas jurídicas constituidas en el país tendrán plazo hasta el 1° de agosto de 2025.
Por su parte, las personas jurídicas extranjeras que operen en Argentina deberán presentar su documentación antes del 1° de septiembre de 2025, acreditando la inscripción según corresponda al tipo de representación constituida en el país (art. 118 o 123 de la Ley N° 19.550).
Quien no cumpla con la actualización y presentación de la documentación dentro del plazo establecido, podrá ser dado de baja del registro correspondiente como PSAV, haciendo imprescindible la revisión legal y societaria con la debida anticipación.
6. Regímenes informativos, entrada en vigencia de la Resolución y suspensión temporal de nuevas inscripciones
Finalmente, la Resolución incorpora la necesidad de los PSAV de presentar distintos regímenes informativos mensuales y anuales ante la CNV, los cuales deberán ser cumplimentados en los plazos específicos estipulados para cada uno de ellos, con especial atención a aquellos fijados para la presentación de tales regímenes por parte de los PSAV ya inscriptos.
Destacamos que se ha suspendido temporalmente la admisión de nuevos trámites de inscripción al registro de PSAV hasta la entrada en vigencia de la Resolución, esto es, a los 45 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
**
Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.