A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes comprendidas en el título III “Reforma del Estado” del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023.

II. Sociedades de Economía Mixta

Se deroga el Decreto Ley Nº 15.349/1946, cuyas disposiciones regulaban el régimen de Sociedad de Economía Mixta, es decir, aquellas conformadas por el Estado Nacional, Estados provinciales, las municipalidades o las entidades administrativas autárquicas junto con capitales privados, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o el fomento de actividades económicas.

III. Empresas del Estado

Se deroga la Ley Nº 13.653, de Empresas del Estado, a su vez ordenada mediante el Decreto Nº 4053/55, que permitía al Estado, por razones de interés público, realizar actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos de igual naturaleza por medio de entidades denominadas genéricamente “Empresas del Estado”.

IV. Compre Nacional

Se derogan los artículos 1 al 20 y 23 al 28, inclusive, de la Ley N° 18.875, que regula la utilización del poder de compra que concentra en su jurisdicción el Estado. Entre los puntos abrogados, se encuentran:

  1. Modo de elección de los productos y materiales;
  2. Operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países u organismos internacionales;
  3. Contrataciones con empresas para construcción de obras y prestación de servicios;
  4. Atribución de competencias de la Comisión Asesora creada por el Decreto Ley 5340/63; y
  5. Medidas compensatorias para entidades comprendidas.

De este modo, se mantienen vigentes los artículos 21 y 22, que tipifican ciertas conductas de los funcionarios públicos dentro de los delitos de los artículos 172 y 249 del Código Penal.

V. Ley de Jubilaciones y Pensiones

Se deroga la Ley N° 14.499, que establece las bases para la fijación de haberes a jubilados y pensionados. Esta norma disponía la inclusión en el presupuesto general de la administración un crédito para financiar el régimen de inversiones y créditos de la Dirección general de préstamos personales y con garantía real, a cargo del Instituto Nacional de Previsión Social.

VI. Ley de Reforma del Estado

Se modifica la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, que en 1989 había declarado en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada. Entre sus cambios, el Decreto:

  1. deroga el párrafo tercero del artículo 9, que exceptuaba de la declaración de “sujeta a privatización” al Banco de la Nación Argentina;
  2. deroga el artículo 29, que refería a las facultades del Poder Ejecutivo respecto de la emisión de bonos de participación en las ganancias para el personal, en los Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados;
  3. deroga el inciso 8 del artículo 15, que acordaba beneficios tributarios a las empresas privatizadas;
  4. sustituye el inciso a) del artículo 27, sobre el coeficiente de participación a elaborar por la autoridad de aplicación prevista en la ley, para cada clase de adquirente, adecuado a cada proceso de privatización. Con la redacción actual, en el caso de los empleados adquirentes, se prorratea el monto total para esta categoría entre los empleados que decidan participar del proceso, y aquellos que opten por no participar durante el período establecido perderán cualquier derecho de reclamar su participación en el futuro;
  5. sustituye el artículo 30, sobre el precio de las acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada. Con la redacción actual, será pagado por los adquirentes en el número de anualidades y del modo que se establezca en el Acuerdo General de Transferencia conforme con lo establecido, que no debe entenderse como limitativo de otros modos de pago que pudieren acordarse. El Poder Ejecutivo podrá, a su criterio, considerar que la transferencia, cuando corresponde a los empleados del ente que tengan relación de dependencia, pueda ser a título gratuito;
  6. sustituye el artículo 31, cuya redacción actual elimina la posibilidad de destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) de la participación en las ganancias instrumentada en el bono previsto en el artículo 29, cuando los dividendos resultaran insuficientes; y
  7. sustituye el artículo 34, que modifica las condiciones de constitución de prenda como garantía de pago.

VII. Sociedades del Estado

El Decreto deroga la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado, que prohibía la transformación de estas en Sociedades Anónimas (“S.A.”) con participación estatal mayoritaria y la incorporación de capitales privados.

Adicionalmente, el DNU 70 dispone la transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado en S.A., comprendiendo a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, a las Sociedades del Estado, a las S.A. con Participación Estatal Mayoritaria, a las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como S.A.

Consecuentemente, las S.A. transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”) y sus modificatorias, en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa de derecho público alguna, ni ventajas de contratación o de compras de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.

En este sentido, el Decreto modifica el inciso 3 del artículo 299 de la LGS – y extiende la fiscalización estatal permanente a las S.A. que sean de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto.

Asimismo, se establece un período máximo de transición de ciento ochenta (180) días para que la Autoridad de Aplicación proceda a la transformación y la inscripción de las sociedades transformadas en los Registros Públicos de Comercio que correspondan.

Por último, el Decreto dispone que la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y demás normativa de control del sector público será de aplicación sólo cuando el Estado posea participación accionaria mayoritaria en las S.A. producto de la referida transformación.

VIII .Implicancias

Es relevante destacar las implicancias del DNU 70. Un punto clave es la posibilidad de privatización de sociedades mediante la venta de acciones, Asimismo, se destaca la transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado en S.A.

La privatización de sociedades a través de la venta de acciones puede tener consecuencias que incluyen la pérdida de prerrogativas de derecho público, la igualación de condiciones con sociedades sin participación estatal, y la eliminación de ventajas en contratación y compras de bienes y servicios.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Pablo Arrascaeta, Daiana Perrone, Rocío Valdez, y/o Victoria Barrueco.