Buscamos abogados/as junior para Banking y paralegals para Litigios, Arbitrajes, Insolvencia & Compliance

¡Seguimos ampliando nuestros equipos!

Estamos seleccionando abogados/as junior para el área de Banking y paralegals para el área de Litigios, Arbitrajes, Insolvencia & Compliance.

¿Por qué TRS&M?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
  • Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
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Area Banking

Asesoramiento a empresas, entidades financieras y sector público en operaciones de financiamiento locales e internacionales, entre ellas, préstamos sindicados, fondos de inversión, emisiones de acciones y bonos, titulizaciones y derivados, project finance, financiamiento de infraestructura, regulación cambiaria y bancaria general y comercio exterior.

Requisitos (abogados/as junior)
  • Abogados/as recibidos/as o estudiantes próximos a recibirse.
  • Idealmente con experiencia en derecho bancario y mercado de capitales, en estudios de primera línea.
  • Dominio del idioma inglés (excluyente).
  • Interés en desarrollarse en el área de banking de un estudio.

Área de Litigios

Asesoramos a clientes en la resolución de controversias originadas en sus negocios, entre otros, en procesos individuales y colectivos de cumplimiento de contratos, daños generales, responsabilidad por productos y servicios, acciones societarias, insolvencia (reestructuraciones, concursos, quiebras y liquidación de entes y patrimonios), litigación financiera, cobro de deudas y ejecución de garantías, seguros, prácticas anticompetitivas, defensa ante reclamación ambiental, penal cambiario y desvinculaciones laborales complejas, y en aquellos originados en la regulación económica y el cumplimiento normativo. Los representamos en todas las instancias judiciales y administrativas, y en procesos arbitrales domésticos e internacionales.

Requisitos (paralegals)
  • Estudiantes de abogacía en CBC o primer año de la carrera (excluyente).
  • Contar con disponibilidad horaria de 9 a 15 h (excluyente).
  • Inglés avanzado.

 

Aquellos/as interesados/as, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com.


Creación del Programa Edificios Públicos Sostenibles para los Organismos del Sector Público Nacional

El 21 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 107/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 107”) con el objetivo de crear el Programa Edificios Públicos Sostenibles para los Organismos del Sector Público Nacional (en adelante, el “Programa”) y aprobar la Guía de Implementación de Edificios Públicos Sostenibles (en adelante, la “Guía”), que integra el Anexo I. El Programa será ejecutado por la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Unidad Ejecutora”).

I. Antecedentes

El Decreto N° 31/2023 (en adelante, el “Decreto”) declaró prioritaria la política pública nacional correspondiente al manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público Nacional (en adelante, el “SPN”) a través de las prácticas de consumo y de habitabilidad. Estas prácticas se deben implementar en la gestión eficiente de la energía eléctrica, el agua, el gas natural, los residuos, las compras públicas, la accesibilidad, la movilidad sostenible, y las superficies y espacios verdes.

Asimismo, el Decreto designó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, el “MAyDS”) como autoridad de aplicación quedando facultado para dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución de esta disposición.

El Decreto rige para todo el SPN, de acuerdo con el art. 8, incs. a, b y c de la Ley N° 24.156 –es decir, la administración nacional, las empresas y sociedades del Estado, y los entes públicos excluidos expresamente de la administración nacional–.

II. Objetivos

El Programa tiene los siguientes objetivos:

  1. Promover el manejo y la gestión sostenible de recursos a través de la incorporación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad en el SPN;
  2. Reducir el impacto ambiental generado por las actividades que se desarrollan en los edificios públicos del SPN;
  3. Brindar asistencia a los organismos del SPN en sus procesos de implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad; y
  4. Otorgar distintivos que destaquen el compromiso de los organismos del SPN con la sostenibilidad en los edificios públicos. Específicamente, se espera que en plazo máximo de dos años los edificios de los organismos del SPN obtengan la distinción de “Organismo público comprometido con la sostenibilidad” y en el plazo máximo de seis años la distinción de “Organismo público sostenible”.

Las buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad a emplearse por el SPN abarcan la gestión eficiente de: energía eléctrica, uso del agua, gas natural, residuos, compras públicas, accesibilidad, movilidad sostenible y superficies y espacios verdes.

III. Implementación

La implementación del Programa se llevará a cabo a través de las siguientes fases:

  1. Preparación del entorno sostenible: se realiza el relevamiento de información y estado de situación de cada organismo;
  2. Evaluación y diagnóstico: los organismos completan una evaluación de autodiagnóstico para dar a conocer al MAyDS su estado de sostenibilidad;
  3. Presentación de Plan de Acción de Mejora: los organismos elaboran un plan de acción de mejora, considerando las buenas prácticas sostenibles enumeradas en la Guía;
  4. Seguimiento y monitoreo: el MAyDS, a través de la Unidad Ejecutora, realiza un seguimiento y monitoreo del avance en la implementación de buenas prácticas.
  5. Otorgamiento y distinción: el MAyDS otorga un distintivo de sostenibilidad a los organismos de acuerdo al avance de implementación de las buenas prácticas.

Así también, la Resolución 107 solicita a los organismos del SPN que designen un responsable de sostenibilidad en su jurisdicción con jerarquía no menor a director con el fin de que arbitre como nexo con la Unidad Ejecutora.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.


Resolución Nº 165/2023 de la Secretaría de Energía: modificación de la Resolución Nº 285/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería

El 20 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 165/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, la “Resolución 165”) con el objetivo de modificar el artículo 1 de la Resolución N° 285/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (en adelante, la “Resolución 285”), modificada por la Resolución N° 742/2021 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, la “Resolución 742”), con relación al monto máximo mensual de las penalidades establecidas bajo los contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable firmados en el marco del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5, 2 y 3 y de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 (los “Contratos de Abastecimiento”).

Inicialmente, bajo la Resolución 285 se establecieron los criterios a aplicar por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (en adelante, “CAMMESA”) ante la configuración de las previsiones contenidas en las cláusulas relativas a la rescisión de los Contratos de Abastecimiento, así como también para el cobro de las multas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida y en el abastecimiento de la energía comprometida.

En función de ello, la Resolución 285 en su artículo 1 estableció que el monto de las multas impuestas por CAMMESA con motivo de incumplimientos de la fecha programada de habilitación comercial y/o del abastecimiento de la energía comprometida (este último supuesto no resulta aplicable a proyectos adjudicados bajo el Programa RenovAr 3) será descontado de la suma que le corresponda percibir al vendedor sancionado a partir de la fecha de habilitación comercial efectiva en: (i) 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; o (ii) a opción del vendedor, mediante comunicación fehaciente, en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual equivalente al 1,7%, nominada en dólares.

Posteriormente, la Resolución 742 agregó, a fin de asegurar el mantenimiento mínimo de la central de generación, que el descuento a ser realizado por CAMMESA en carácter de penalidad respecto de aquellos vendedores que opten por abonar en 48 cuotas, no podía exceder el 40% de la remuneración mensual a percibir por el Contrato de Abastecimiento.

Asimismo, si existiera un saldo remanente de la penalidad, una vez abonadas todas las cuotas, se estableció que sería de aplicación la misma metodología hasta completar el pago total de la penalidad, no pudiendo las cuotas superar la vigencia del Contrato de Abastecimiento.

Mediante la Resolución 165, se mantuvo la posibilidad de pagar las penalidades en las cuotas previstas por la Resolución 285, pero se realizó la siguiente distinción:

  1. Se redujo el porcentaje máximo de la penalidad a ser abonada mensualmente para que no exceda el 20% de la remuneración, manteniendo la misma metodología para el remanente una vez agotadas las 48 cuotas. Este porcentaje será de aplicación siempre que las cuotas para el pago de la totalidad de la penalidad no superen la vigencia del Contrato de Abastecimiento.
  2. En el supuesto de que el saldo remanente excediera la vigencia del Contrato de Abastecimiento, se facultó a CAMMESA a reestructurarlo conforme al mecanismo que estime conveniente o que el descuento de la penalidad mensual se incremente desde el 20% hasta el 40% de la remuneración mensual bajo el Contrato de Abastecimiento.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Rocío Valdez.


Novedades Normativas BCRA y CNV

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes regulaciones emitidas por CNV en relación con los agentes del mercado de capitales, y por BCRA en relación con los Proveedores de Servicios de Pago.

Norma: RG CNV 948 – Tema: Función de Custodia y Registro – Fecha: 01.03.2023

La norma intenta determinar el alcance de las funciones de custodia y de registro a cargo de agentes autorizados por la CNV en línea con las recomendaciones de organismos multilaterales y las experiencias recabadas.

En tal sentido, se establece lo siguiente:

  • Se incorporan al marco normativo vigente las características y alcances de la "función de custodia" y de la "función de registro" a ser desarrolladas en el ámbito del mercado de capitales por aquellos agentes autorizados por la CNV, estableciéndose que: (i) el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) será la única categoría de agente autorizado por esta CNV que tendrá a su cargo –en forma exclusiva- actuar como depositario y ejercer la función de custodia central de los valores negociables; y (ii) el Agente de Registro y Pago (AryP) será la única categoría de agente autorizado por esta CNV para prestar servicios tendientes a ejercer funciones de registro de aquellos valores negociables anotados en cuenta o escriturales, de contratos de futuros y opciones y contratos derivados en general con negociación en Mercados autorizados por esta CNV, como así también revestir la calidad de depositante en el ADCVN.
  • Se incorporan precisiones respecto al marco de actuación y funciones asignadas a las mencionadas categorías de Agente Depositario Central de Valores Negociables y de Agente de Registro y Pago, así como también a los Mercados y Cámaras Compensadoras, de acuerdo con las características propias de las actividades específicas desarrolladas dentro del ámbito del mercado de capitales por cada uno de tales sujetos, circunscribiéndose la realización de las mismas -en forma exclusiva- a dicho ámbito y, por lo tanto, sometidas a las facultades de control y fiscalización permanente por parte de esta CNV, pudiendo únicamente realizar aquellas actividades afines y complementarias en la medida que resulten compatibles y cuenten con la previa autorización de la CNV.
  • Se incorporan modificaciones a las normas vigentes de aplicación a la negociación y custodia de los cheques de pago diferido, los pagarés y las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 948)

Norma: RG CNV 949 – Tema: Agente Depositario – adecuación Protocolo ISO 20022 – Fecha: 01.03.2023

Se establece que la interfaz utilizada por los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (“ADCVN”) para operaciones de liquidación, compensación y custodia de fondos y valores negociables deberá ser compatible con el Protocolo Internacional ISO 20022, posibilitando la automatización de los procesos y el seguimiento de los organismos en tiempo real.

La CNV dispuso que antes del 31 de marzo de 2023, los ADCVN deberán presentar un plan de trabajo que recepte lo dispuesto por esta norma, para que el mismo sea implementado antes del 30 de junio de 2023.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 949)

Norma: RG CNV 950 – Tema: Market Data – Fecha: 01.03.2023

Con fundamento en los principios de no discriminación y no discrecionalidad, se establece que los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán: (i) asegurar un trato igualitario en relación con el uso, distribución y redistribución de la información de mercado que difundan, entre y para los citados sujetos, incluyendo disponibilidad, oportunidad, costos y medios de entrega; (ii) comunicar aranceles, reembolsos, descuentos y cualquier otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines por medio de su publicación en la AIF y su Sitio Web Institucional, los mismos deberán encontrarse permanentemente actualizados; (iii) deberán garantizar que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con los Agentes; y (iv) deberán evitar generar conflictos de interés o actividades contrarias a las buenas prácticas de mercado de capitales.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 950)

Norma: RG CNV 951 – Tema: Hacedor de Mercado – Fecha: 01.03.2023

  • Se establecen modificaciones con relación al Hacedor de Mercado, con el objeto de contribuir a lograr mayor liquidez y competitividad, generando precios en forma continua y profunda, morigerando las oscilaciones bruscas y aumentando el volumen de operaciones.
  • Se amplía el concepto de Hacedor de Mercado para integrar: (i) los ALyC integral, propio y/o agro; y (ii) los Agentes de Negociación que posean convenio vigente con el respectivo ALyC Integral.
  • Se incorpora la posibilidad de que los clientes, a través de la figura del Hacedor de Mercado, puedan ser habilitados para realizar operaciones tendientes a proveer liquidez a determinados instrumentos habilitados por el Mercado.
  • Se establece que cada Mercado, previa aprobación de CNV, deberá determinar las condiciones particulares para el ejercicio de la función del Hacedor de Mercado y su correspondiente registración.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 951)

Norma: BCRA A7712 – Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales – Fecha: 07.03.2023

El BCRA establece nuevos requisitos en relación con el régimen informativo de los PSPCP y PSI. Al respecto, los Proveedores de Servicios de Pago con Cuentas de Pago (“PSPCP”) y los Proveedores de Servicios de Iniciación (“PSI”) deberán presentar un informe de cumplimiento anual efectuado por auditor, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el cual deberá verificar el cumplimiento de las normas sobre “Protección de los Usuarios de los servicios Financieros” que sean de aplicación según corresponda.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com “A” 7712)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Adhesión al Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia para Ciclos Combinados

El 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 59/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, la “Resolución”) con el objetivo de habilitar a los agentes generadores titulares de centrales de generación térmica cuya tecnología sea tipificada como ciclo combinado (en adelante, los “Agentes Generadores CC”) a adherir a un Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia (en adelante, el “Acuerdo”). Este Acuerdo será suscripto con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (en adelante, “CAMMESA”), en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante, el “MEM”), con el fin de incentivar las inversiones necesarias de mantenimientos mayores y menores del equipamiento de generación existente no comprometido en contratos de abastecimiento de energía eléctrica (en adelante, “PPA”) a efectos de asegurar el abastecimiento de la demanda en el mediano y largo plazo, asegurando menores costos de producción de energía.

La Resolución pretende establecer un esquema de remuneración adicional a fin de que los generadores térmicos de alta eficiencia con energía o potencia no contractualizada bajo PPA -es decir, que reciban su remuneración bajo la Resolución N° 826/2022 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 826”)-, que por su antigüedad puedan requerir la realización de tareas de mantenimiento menores y mayores, afronten los costos que signifiquen las inversiones asociadas a tales tareas.

Aspectos relevantes de la Resolución y el Acuerdo

a. Objeto de la Resolución

De acuerdo a lo indicado, la Resolución tiene por objeto promover las inversiones necesarias para la ejecución de mantenimientos menores y mayores que permitan mantener la confiabilidad y disponibilidad de potencia del equipamiento de ciclos combinados no comprometidos bajo PPA, con el fin de satisfacer requerimientos de la demanda de energía eléctrica en el MEM en el mediano y largo plazo. A tal efecto, los generadores deberán suscribir el Acuerdo que se acompaña como Anexo a la Resolución.

b. Puntos relevantes del Acuerdo

El Acuerdo establece:

  1. Las características del compromiso del generador habilitado, estipulando un compromiso de disponibilidad no inferior al 85% de la potencia neta instalada;
  2. Las unidades y potencia comprometidas;
  3. El precio de la energía generada (fijada en U$S/MW-mes);
  4. La remuneración de la potencia comprometida, la cual se regirá conforme la Resolución 826, respecto de las unidades incluidas en el Acuerdo (fijada en U$S/MW-mes), excluyendo de la remuneración los costos no combustibles (cfr. punto 5.1 del Anexo II de la Resolución 826);
  5. Agentes Generadores CC prestan conformidad con una reducción del 35% sobre el precio para la Potencia Garantizada Ofrecida DIGO en los términos de la Resolución 826, aplicable en los meses de diciembre, enero, febrero, junio, julio y agosto y del 15% sobre el precio para la Potencia Garantizada Ofrecida DIGO en los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre;
  6. La documentación comercial y el pago a abonar por CAMMESA, fijándose el respectivo tipo de cambio aplicable (Comunicación “A” 3500 BCRA);
  7. La vigencia, que de acuerdo con el artículo 2 inciso c. de la Resolución no podrá ser superior a los cinco (5) años; y
  8. En relación a las máquinas comprendidas y a las condiciones del Acuerdo, el Agente Generador CC deberá renunciar, de manera irrevocable, plena e incondicional a cualquier reclamo administrativo o proceso judicial que haya iniciado y se encuentre en curso contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA relacionados con la remuneración vigente o que pueda iniciar en el futuro.

c. Procedimiento para proceder a la adhesión y firma del Acuerdo

Se dispone que aquellos Agentes Generadores CC interesados en la suscripción del Acuerdo deberán presentar a CAMMESA en el plazo de 90 días corridos de publicada la Resolución -plazo que, de no mediar prórroga, operará el 7 de mayo de 2023-, la siguiente información:

  1. La/s unidad/es que asumirá/n el compromiso;
  2. Potencia neta de cada una de las unidades y disponibilidad comprometida (que será el 85% de la potencia neta); y
  3. Plazo de vigencia del Acuerdo para cada una de las unidades (que comenzará desde la suscripción del Acuerdo y no podrá ser superior a los 5 años).

Por último, se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la Resolución.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Actualizan el Valor de la Unidad Móvil

Con fecha 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 63/2023 emitida por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil de la suma de AR$83,45 a la suma de AR$162,55.

En consecuencia, a partir del día de la fecha, las operaciones de concentración económica en las que el volumen combinado de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$16.255.000.000 (equivalente aproximadamente a US$88.700.000 al tipo de cambio actualmente vigente) deberán ser notificadas para su examen previo. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$3.251.000.000 (equivalente aproximadamente a US$16.565.000), siempre y cuando el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$9.753.000.000 (equivalente aproximadamente a US$49.696.000), en los últimos 36 meses.

 

Para mayor información no dude en contactarse con corporate@trsym.com.


Modificación de las normas de PLA/FT aplicables a Entidades Financieras y Cambiarias

El 2 de febrero de 2023 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicó la Resolución UIF N° 14/2023 (la “Resolución 14/23”) mediante la cual se modifican los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N°21.526 y las entidades cambiarias sujetas al régimen de la Ley N°18.924 deben adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

La nueva normativa entrará en vigencia el 1 de abril de 2023 y reemplazará a la Resolución UIF N° 30/2017, vigente en la actualidad.

En cuanto a su alcance, la Resolución 14/23 mantiene los principales lineamientos previstos por la Resolución 30/2017 vigente, pero introduce ciertas modificaciones propiciadas por los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP efectuadas durante el año 2022 y aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente, así como por los informes publicados por la UIF sobre “Análisis de los Informes Técnicos de Autoevaluaciones de Riesgos de los Sujetos Obligados” (2022) y “Análisis y evaluación de los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados” (2022).

La Resolución incorpora, a los efectos de mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT, un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el cual se aplica en casos de alertas por depósitos en efectivos o para determinar la existencia de una relación de banca privada, entre otros. Asimismo, se readecua la disposición referente a la obligación de efectuar Reportes de Transferencias Internacionales y se establece como nuevo requisito para su realización que la operación en cuestión sea igual o mayor al valor de un SMVM.

A su vez, la Resolución 14/23 identifica supuestos considerados de riesgo alto que conllevarán la aplicación de una Debida Diligencia Reforzada por parte de los sujetos obligados. Algunos de dichos supuestos son: clientes no residentes en el país; personas o estructuras jurídicas que sean vehículos de tenencia de activos personales; personas o estructuras jurídicas que operan con fondos de terceros; las sociedades por acciones simplificadas; entre otros.

Adicionalmente, en materia de monitoreo de la operatoria de los clientes, la Resolución 14/23 enuncia señales de alerta orientativas que deberán ser valoradas por los sujetos obligados a fin de determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa. Entre tales supuestos, la norma menciona los casos en que se realicen operaciones secuenciales o transferencias electrónicas simultáneas entre distintas jurisdicciones, sin razón aparente; casos en los que la actividad principal del cliente está relacionada con activos virtuales; cuando se efectué una triangulación de fondos entre cuentas bancarias del cliente, sus familiares, sociedades y terceros relacionados sin justificación económica aparente, entre otros.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Mariano Rovelli.


Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI”

El 2 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 36/2023 (en adelante, la “Resolución 36”) de la Secretaría de Energía de la Nación, que da inicio a la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” (en adelante, la “Convocatoria RenMDI”). De acuerdo con los considerandos de la Resolución, esta iniciativa permitirá obtener nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el cumplimiento de las metas establecidas por la Ley N° 26.190 y su modificatoria, la Ley N° 27.191.

La Convocatoria RenMDI se inscribe en el marco de la Resolución N° 330/2022 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 330”), por la cual se llamó a Manifestaciones de Interés (“MDI”) de proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red de transporte por distribución troncal y/o de distribución con cuyo aporte se incremente la participación de la generación renovable en el abastecimiento de la demanda del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”) y se disminuya y/o eliminen restricciones de abastecimiento y/o se reduzca el requerimiento de generación forzada y/o difieran las necesidades de obras de transporte, contribuyendo, entre otros aspectos, a la reducción de los costos del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y al aumento de la confiabilidad en el SADI. Para mayor información sobre la Resolución 330, acceder al siguiente artículo publicado en nuestro sitio.

Bajo tal MDI, de acuerdo con la Resolución 36, se recibieron 491 proyectos, constituyendo un total de 14.400 MW.

Asimismo, la Convocatoria RenMDI se enmarca dentro de las Ley N° 26.190 –y su modificatoria la Ley N° 27.191– y el Decreto Nº 531/2016 que, entre varios aspectos, establecieron un objetivo de contribución de energía eléctrica a partir de fuentes renovables igual al veinte por ciento (20%) del consumo a nivel nacional al 31 de diciembre del 2025 y de las sucesivas convocatorias del Programa RenovAr.

A continuación efectuamos un resumen de los aspectos salientes:

I. Resumen ejecutivo

  1. La Resolución 36 convoca a los interesados en presentar ofertas en la Convocatoria RenMDI con el fin de celebrar PPA (conforme se define en el apartado IV) con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (en adelante, “CAMMESA”) quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y llevará adelante el procedimiento de la Convocatoria RenMDI.
  2. La convocatoria incluye dos renglones: (i) Renglón 1 de generación renovable para sustituir generación forzada, que incluye las tecnologías de biomasa, solar fotovoltaica, solar fotovoltaica con almacenamiento y eólica con almacenamiento (en adelante, el “Renglón 1”); y (ii) Renglón 2 de generación renovable para diversificar la matriz, para las tecnologías de biogás, biogás de relleno sanitario, Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) y biomasa (en adelante, el “Renglón 2”).
  3. El PPA de los adjudicatarios tendrá un plazo de 15 años contado desde la habilitación comercial (“COD”) y posee un precio fijado en dólares estadounidenses (US$) y pagadero al Tipo de Cambio Comunicación “A” 3500 del BCRA, como es habitual en los PPA celebrados con CAMMESA.
  4. Se establece una potencia objetivo referencial de 500 MW para el Renglón 1 y 120 MW para el Renglón 2, totalizando así 620 MW a licitar.
  5. No habrá garantías de pago y/o de otro tipo por parte del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (en adelante, “FODER”).

II. Fechas Límite

De acuerdo con el Anexo 1 del PBC, el período de consultas se extiende hasta el 24 de febrero de 2023, y CAMMESA deberá responder las consultas antes del 1 de marzo.

Por su parte, la presentación de ofertas está prevista para el 15 de marzo.

La adjudicación se contempla para el 24 de mayo de 2023 y la firma de los PPA, el 20 de septiembre de 2023.

III. El Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos – Puntos Salientes

Mediante la Resolución 36, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (en adelante, el “PBC”), que establece las condiciones de la Convocatoria RenMDI y requisitos que deberán cumplir los oferentes.

Al respecto, en estos se establecen dos renglones, que difieren sobre sus respectivos objetivos, límites de potencia a contratar, precios topes, requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las ofertas, valorización de los costos de sustitución de generación forzada por región y, caracterización de los nodos de conexión, metodología de evaluación de ofertas, propuestas de adjudicación y las características de los PPA.

Los renglones mencionados son:

  1. Renglón 1 “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” para las Tecnologías Biomasa, Solar Fotovoltaica, Solar Fotovoltaica con Almacenamiento y Eólica con Almacenamiento; y
  2. Renglón 2 “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” para las Tecnologías de Biogás, Biogás de Relleno Sanitario, Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y Biomasa.

Cabe mencionar que los proyectos de biomasa presentados y no adjudicados en el Renglón 1 se sumarán a los proyectos de biomasa que se hubieran presentado exclusivamente para el Renglón 2.

Por último, los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta de acuerdo con los términos que el PBC prevé.

IV. Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable

Los adjudicatarios celebrarán un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (en adelante, los “PPA”) con CAMMESA.

El PPA tendrá un plazo de 15 años a partir del COD.

Asimismo, el precio del PPA será fijado dólares estadounidenses por Megavatio/hora y se remunerará la estacionalidad para incentivar generación en períodos de mayor exigencia para el sistema.

V. Particularidades de las Centrales de Generación y diferencias con otras convocatorias

Las centrales de generación adjudicadas en la Convocatoria RenMDI no poseerán prioridad de despacho frente a otras centrales de Generación, Autogeneración o Cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de congestión del SADI, salvo en casos de excepción que el PBC prevé.

Las ampliaciones de centrales de generación que (a) actúen bajo (A) RenovAr 1, 1.5, 2 y 3, (B) la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería y Resoluciones N° 220/2007, 712/200 y 108/2011 de la ex Secretaría de Energía, o (b) hayan obtenido prioridad de despacho en Mercado a Término a Partir de Fuentes de Energías Renovables (MATER), no serán admisibles bajo la convocatoria RenMDI.

La Convocatoria RenMDI no se encontrará alcanzada por las Garantías que otorga el FODER a los beneficiarios de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr y a los proyectos que se incorporaron en el marco de la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta, Florencia Martínez, Luciana Tapia Rattaro y/o Rocío Valdez.


Buscamos Administrativo/a

Estamos seleccionando Administrativo/a.

¿Por qué TRS&M?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y muy buen clima de trabajo.
  • Flexibilidad para trabajo remoto.

Responsabilidades:

  • Seguimiento de cobranzas.
  • Alta como proveedores (llenar documentación solicitada por los clientes).
  • Carga al sistema de gestión (factura proveedores, ordenes de pago, recibos, gastos).
  • Facturación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estudiante de carreras afines a ciencias económicas (Licenciatura en Administración o Contador) - excluyente.
  • Experiencia en puesto/tareas similares (cobranzas, facturación, tareas administrativas generales) - no excluyente.
  • Manejo de Excel y algún sistema de gestión.
  • Inglés (idealmente).

 

Aquellos/as interesados/as, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com hasta el miércoles 8/2.


Modificación del procedimiento para la certificación y la autorización de importación de pilas y baterías

El 23 de enero se publicó la Resolución N° 31/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 31”) que modificó las disposiciones de la Resolución N° 443/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 443”) respecto al procedimiento para la certificación y la autorización de importación de pilas y baterías.

Aspectos relevantes de la Resolución 31

A modo de recordatorio, cabe mencionar que la Resolución 443 fijó los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias.

En tal sentido, la Resolución 31 sustituyó los Anexos III y V de la Resolución 443 por los Anexos I y II, respectivamente, de la nueva resolución.

El actual Anexo I establece el procedimiento para la certificación prevista en el artículo 6 de la Ley N° 26.184 -que obliga a los responsables de fabricación, ensamble e importación de pilas a certificar para su comercialización que las pilas y baterías no superen los límites establecidos y cumplan con los requisitos indicados en el artículo 3 de esa ley-, mientras que el actual Anexo II dispone el procedimiento para obtener la autorización de importación de pilas y baterías.

Asimismo, la Resolución 31 establece que las autorizaciones de importación de pilas y baterías serán emitidas por la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental. Para los casos de aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior estas pilas y baterías, únicamente se podrán importar aquellos alcanzados por el Anexo del Certificado de Conformidad correspondiente emitido por la entidad certificadora.

Además, la Resolución 31 modifica el artículo 14 de la Resolución 443 y dispone la información que deberán emitir las entidades certificadoras a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Por último, se establece que los importadores que, al momento de entrada en vigor de la Resolución 31 prevista para el día 12 de febrero de 2023, cuenten con autorizaciones otorgadas bajo el procedimiento de importación establecido en el Anexo V de la Resolución N° 443, podrán optar voluntariamente por reemplazar las notas ya emitidas por nuevas notas bajo el nuevo régimen.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.