El día 11 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 476 (el “Decreto”), por medio del cual se aprobaron importantes modificaciones al Decreto N° 531/2016, reglamentario de las Leyes N° 26.190 y 27.191 de energías renovables. Dichas novedades se resumen seguidamente:

  1. Simplificación del procedimiento de obtención del certificado de inclusión

El Decreto delega en la actual Secretaría de Gobierno de Energía –la “SGE”, órgano continuador del otrora Ministerio de Energía y Minería en materia de energías renovables, conforme lo establecido por el artículo 6 del Decreto– la facultad de: (i) evaluar y aprobar los proyectos de generación eléctrica a partir de dichas fuentes, que sean sometidos a su consideración, y (ii) determinar la asignación de los beneficios promocionales para cada proyecto, consignando el monto del cupo fiscal total asignado a cada uno, sin que sea necesaria la previa intervención del Ministerio de Hacienda. De manera que, a partir del dictado del Decreto, no es obligatoria la intervención del Ministerio de Hacienda como requisito para la emisión del pertinente certificado de inclusión para el proyecto.

  1. Celebración de contratos de abastecimiento con sociedades estatales

De manera novedosa, el decreto habilita –de forma excepcional– a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (“CAMMESA”), a celebrar contratos de abastecimiento con sociedades del Estado, ya sean de propiedad del Estado Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Previo al dictado del decreto, estas sociedades estaban habilitadas a celebrar contratos de abastecimiento de energía renovable con CAMMESA en tanto y en cuanto hubieran participado de manera previa, y resultado adjudicadas, en un proceso licitatorio convocado a tal efecto.

A los efectos de que éstas celebren los contratos referidos, deben verificarse las siguientes condiciones: (i) las sociedades en cuestión sean las titulares de los proyectos; (ii) éstas accedan a condiciones beneficiosas de financiamiento, comparativamente a las que el Estado Nacional podría obtener en el mercado; y (iii) se trate de proyectos de inversión con impacto significativo en el desarrollo local.

Las partes deberán establecer de manera expresa la prohibición de cesión, tercerización y/o subcontratación del objeto del contrato a un tercero.

Los precios de estos contratos de abastecimiento se establecerán en función de los precios resultantes de las licitaciones convocadas con anterioridad por la Secretaría de Gobierno de Energía, y las características propias de cada proyecto. Es decir, el Decreto impone que estos contratos sean celebrados en condiciones de mercado.

De este modo, las sociedades estatales quedan habilitadas a comercializar la energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables tanto en el mercado a término de energías renovables (cfr. Resolución N° 281/17 y disposiciones complementarias), como a través de PPAs celebrados con CAMMESA, ya sea de manera directa o a través de un proceso licitatorio como lo es el Programa RenovAr.

  1. Ronda 4 del Programa RenovAr

En los últimos días, funcionarios de la SGE han dejado trascender, de manera informal, que se encuentran trabajando en el diseño de la Ronda 4 del Programa RenovAr, la cual sería convocada de manera oficial durante el mes de noviembre de este año.

La novedad de esta nueva ronda del Programa RenovAr sería que los oferentes deberán proponer, de manera adicional a sus proyectos de generación, la ejecución de obras de ampliación de determinadas líneas de transmisión esenciales para el sistema eléctrico nacional.

Para información adicional no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó o Juan Pablo Filippini.