El pasado 11 de julio de 2025 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 8278 (la “Comunicación”), a través de la cual introdujo modificaciones al Texto Ordenado del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA y la Tramitación de Sumarios Cambiarios.

En este sentido, el BCRA incorporó al procedimiento de los sumarios financieros iniciados bajo el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (“LEF”) la posibilidad de suscribir un Acuerdo de Cumplimiento (“AC”) con el organismo, permitiendo a los sumariados resolver anticipadamente el procedimiento sancionatorio, con beneficios tales como la reducción de las sanciones a aplicar y la exclusión del antecedente sancionatorio a ciertos efectos. Esta alternativa también es aplicable a los sumarios en trámite que, a la fecha de emisión de la norma, se encuentren en la etapa sumarial (previa a la apertura a prueba), siempre que los sumariados lo soliciten expresamente.

Considerando el momento procesal de adhesión al AC (previo a la apertura del sumario; luego del inicio sumarial y antes de la presentación de los descargos; o bien posterior a la presentación de los descargos y antes de la apertura a prueba), se prevé una reducción aproximada del 30% al 50% en las multas y/o hasta 1/3 (un tercio) del plazo de inhabilitación. Además, la infracción no se considerará como antecedente para reincidencia o reiteración, siempre y cuando no se cometa una nueva infracción en un plazo de cinco años desde la homologación del AC. Cabe enfatizar que, de adherirse en esta oportunidad a un AC, no podrá volverse a realizar otra adhesión durante los 5 años posteriores en el marco de otro sumario financiero eventual.

Por otra parte, la Comunicación establece que se encuentra vedada la posibilidad de suscribir un AC en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se impute el haber operado sin autorización o de manera marginal (infracciones a los arts. 7 y 38 de la LEF).
  1. Cuando los hechos investigados pudieran conllevar la revocación de la autorización para funcionar o se trate de infracciones clasificadas de gravedad “Muy alta” en materia de marginalidad, operaciones prohibidas o limitadas, registraciones contables, obstrucción a la supervisión, o inobservancia de instrucciones de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
  1. Cuando entre los sumariados existan personas que hayan sido inhabilitadas previamente por el BCRA y no haya transcurrido un plazo mayor a 3 años desde el cumplimiento efectivo de dicha sanción.
  1. Cuando los involucrados sean reincidentes en infracciones clasificadas como de gravedad “Muy alta”.
  1. Cuando dentro de los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de adhesión a la oferta se haya incumplido un AC.

De acceder el BCRA a dicha petición, la propuesta de AC será elaborada por dicho organismo e incluirá los términos del acuerdo, la sanción prevista, la eventual liquidación de importes a abonar, los plazos para subsanar deficiencias detectadas (si los hubiera), y cualquier otra condición aplicable.

La adhesión a un AC conllevará las siguientes condiciones para los sumariados:

  1. Reconocimiento pleno de los hechos.
  1. Aceptación del encuadramiento normativo aplicable a los incumplimientos.
  1. Conformidad por escrito con las sanciones propuestas.
  1. En el caso de las personas jurídicas, haber cumplido –o estar en condiciones de comprometer– acciones correctivas que impliquen la mejora de las políticas y procedimientos de la entidad y, en su caso, la promoción de las investigaciones internas que pudiesen corresponder. Respecto de este punto, se prevé la posibilidad de presentar una contrapropuesta por parte de los involucrados que podrá ser considerada y homologada por la SEFyC
  1. Comparecencia y consentimiento de los investigados o sumariados que adhieran a la propuesta.
  1. En caso de existir perjuicios cuantificables a terceros o al BCRA, su reparación (sin perjuicio de los reclamos que pudieran efectuar los particulares).
  1. Publicidad de una síntesis del acuerdo en el sitio web del BCRA.
  1. Conformidad expresa con todos los términos y condiciones establecidos en relación con el AC.

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Para más información sobre este tema contactar a Eugenia Pracchia y/o a Rocío Pardo Domínguez.