Hoy, 22 de julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 311/2025 (la “Resolución 311”) de la Secretaría de Energía (“SE”) en continuidad con lo previsto por la Resolución 715/2025 del Ministerio de Economía, que caracterizó como de prioritaria ejecución ciertas obras para la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica, incluyendo las obras “AMBA I”, a ser llevadas a cabo en los términos de la Ley de Concesión de Obra Pública N° 17.520 (ver nuestros comentarios aquí). Esta medida se enmarca dentro del recientemente incorporado artículo 31 bis de la Ley 24.065, que establece que las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”) podrán ser de libre iniciativa y al propio riesgo de quien las ejecute y que la reglamentación establecerá las diversas alternativas de ampliación, entre las que deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias  (ver nuestros comentarios al respecto aquí).

En forma adicional, además de sentar las bases para llevar a cabo las licitaciones públicas para las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”, la Resolución 311 introduce importantes cambios al marco regulatorio de las ampliaciones del sistema de transporte que apuntan a viabilizar su ejecución, eliminando y/o flexibilizando ciertas barreras que previo a la emisión de la Resolución 311  dificultaban o desincentivaban su construcción por parte del sector privado.

En su conjunto, estas medidas resultan prometedoras tanto para revertir la situación actual de déficit del sistema de transmisión de energía eléctrica, que presenta riesgos asociados a la restricción de suministro, como para fomentar la inversión privada en diferentes industrias.

Así, mientras las licitaciones públicas buscan viabilizar obras de transmisión claves para el SADI, también se incluyen reformas regulatorias dirigidas a liberar barreras para que la inversión privada pueda encarar inversiones en transmisión que puedan viabilizar, tanto proyectos productivos que requieren de un suministro eléctrico estable y seguro, como proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que requieren de capacidad de transporte suficiente para su despacho.

A continuación, se detallan los aspectos principales de la Resolución 311.

1. Actos previos a la licitación

Se instruye a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (la “SSEE”) para que, previa intervención del Poder Ejecutivo Nacional, elabore los documentos licitatorios para las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”, con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento bajo el esquema concesional establecido por la Ley 17.520, pudiendo realizar consultas y solicitar asistencia de CAMMESA, organismos multilaterales, de financiamiento del desarrollo y/o agencias de crédito a la exportación, entre otros. Asimismo, se instruye a CAMMESA a asistir a la SE en la determinación de los usuarios beneficiarios de estas obras.

Además, la remuneración del concesionario de las obras de ampliación de transporte llevadas a cabo bajo el régimen establecido por la Resolución 715/2025 del Ministerio de Economía podrá provenir de una tarifa aplicada a los usuarios beneficiarios.

2. Modalidades adicionales de financiamiento de las obras

Asimismo, la Resolución 311 dispone que los documentos licitatorios, en los casos en los que CAMMESA haya expedido un informe previo sobre su viabilidad técnica, podrán fijar la posibilidad de financiar total o parcialmente las obras allí determinadas con fondos propios a cambio de obtener, la asignación de prioridad de despacho (en los términos del artículo 6° TER del anexo I de la Resolución MEyM 281/2017) y/o prioridad de uso frente a terceros, con ciertas limitaciones.

3. Modificaciones al marco regulatorio aplicable a las ampliaciones del sistema de transporte

La Resolución 311 instruye a la SSEE a que elabore un nuevo apartado del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” (el “Reglamento de Acceso”) del Anexo 16 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”) que incorpore dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las ampliaciones de transporte por concesión de obra pública.

Asimismo, introduce una serie de modificaciones al marco regulatorio aplicable a las ampliaciones del sistema de transporte, enumeradas a continuación:

(i) Modificaciones al marco regulatorio de las ampliaciones por Contrato COM

La Resolución 311 introduce ciertos cambios al apartado 2.2, Título II, “Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes” del Reglamento de Acceso. Entre ellos:

  1. Dentro de los sujetos habilitados para celebrar un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (“Contrato COM”) se incorporan, las sociedades o Uniones Transitorias integradas ya sea por uno o más agentes del MEM, o por un agente del MEM y otras partes.
  1. Se modifica el plazo máximo de seis (6) años por el que se permitía solicitar la prioridad de acceso/uso frente a terceros en el marco de un Contrato COM, extendiéndolo a un período máximo equivalente a la vida útil del proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá ser acreditada por el/los comitente/s del Contrato COM.
  1. Se incorpora que la prioridad de acceso/uso frente a terceros otorgada a favor del Comitente del Contrato COM podrá ser cedida en forma total o parcial por el Comitente del Contrato COM a favor de terceros que sean agentes o participantes del MEM. Los términos y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes y dicha cesión deberá ser previamente informada a  CAMMESA.

(ii) Simplificación de los requisitos para llevar a cabo líneas de uso particular

La Resolución simplifica los requisitos que establecía la Resolución SE 179/1998, norma regulatoria del artículo 31 de la Ley 24.065, para evaluar el otorgamiento de una autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, dejando como única condición que sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros.

(iii) Modificaciones a la regulación de ampliaciones de transporte asociadas a proyectos del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER)

Se introducen modificaciones al artículo 2 del Anexo II de la Resolución SE 360/2023 que regula lo respectivo a la prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER, incluyendo los siguientes puntos:

  1. Un nuevo plazo de vigencia total de la reserva de prioridad de despacho por las ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER de diez años consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación. Dicho plazo se divide en los siguientes dos componentes y reemplaza al plazo máximo de seis años antes vigente: (a) el primero asociado al tiempo de construcción de la ampliación de transporte asociada al proyecto MATER que finalizará cuando la ampliación prevista se habilite comercialmente y que será como máximo de mil ochocientos veinticinco (1825) días consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación; y (b) el segundo componente, que se iniciará una vez transcurrido el primero y finalizará una vez transcurrido el plazo total. Durante este segundo período, los generadores que han realizado la obra tendrán derecho a la prioridad de despacho por la capacidad incremental.
  1. La incorporación de la posibilidad de que un generador renovable que pueda demostrar fehacientemente que la ampliación de transporte asociada al proyecto MATER implique un incremento relevante de la capacidad de transporte adicional al requerido para el proyecto MATER y/o conlleve beneficios adicionales significativos para el SADI pueda requerir a la Autoridad de Aplicación la eximición del pago previsto para mantener vigente la asignación de prioridad de despacho asociada a partir del inicio de las obras de la ampliación de transporte debiendo acreditar a tal fin, el inicio de las obras mediante la emisión de la orden de proceder a la entidad encargada de la ejecución de las obras de la ampliación de transporte y erogaciones de fondos asociadas a las mismas por un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión total, en ambos casos, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar DíazRocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.