Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Río Cuarto Serie XXXVIII por un valor nominal total de $2.900.000.000

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Río Cuarto (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y a Puente Hnos. S.A., en su carácter de organizadores y colocadores y a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Adcap Securities Argentina S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A., Banco Hipotecario S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U. en su carácter de colocadores en la emisión de Letras del Tesoro Serie XXXVIII (las “Letras del Tesoro”), en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro fueron emitidas el 24 de abril de 2025 y se encuentran garantizadas, en primer lugar, con la afectación de los Créditos de la Municipalidad por las Contribuciones sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios de la Municipalidad, y subsidiariamente por los recursos derivados del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos. Las Letras del Tesoro se emitieron por un valor nominal de $ 2.900.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Tamar más un margen del 7,45%, con vencimiento el 24 de abril de 2026.


Privatización de Energía Argentina S.A. y venta de acciones de CITELEC

El 25 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 286/2025 (el “Decreto 286”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Energía Argentina S.A. (“EA”) y la venta de su participación accionaria en CITELEC.

El Decreto 286 prevé que la privatización de EA será efectuada en etapas, mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios y la ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo.

De esta manera, mediante la autorización de la venta de las acciones de EA en CITELEC dispuesta en el Decreto 286, se inicia la primera etapa de la privatización total allí prevista.

La venta de las acciones se realizará mediante concurso público nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y sus modificatorias.

EA tiene el 50% de las acciones de CITELEC, compañía que es el accionista controlante de TRANSENER, que, a su vez, posee el 99,9% del capital accionario en TRANSBA (el 0,1% restante corresponde a CITELEC).

TRANSENER es la concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión a nivel nacional; TRANSBA, por su parte, es la concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal en la Provincia de Buenos Aires.

El Decreto 286 estipula que el Ministerio de Economía, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria Agencia de Transformación de Empresas Públicas (ATEP), dictará las normas necesarias para llevar a cabo lo allí previsto.

***

Para más información, por favor contactarse con Nicolás EliaschevJavier Constanzó, Federico Otero, Julián Razumny, Francisco Molina Portela, Camila Evangelista, Milagros PiñeiroMacarena BecerraInés Espina Rawson, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Fondo Común de Inversión Cerrado Inmobiliario Puerto Nizuc y emisión de Cuotapartes por V/N $7.527.023.123

Asesores legales en la emisión y colocación por oferta pública de cuotapartes clase única por V/N $7.527.023.123 (las “Cuotapartes”) del Fondo Común de Inversión Cerrado Inmobiliario Puerto Nizuc (el “Fondo”). Las Cuotapartes se emitieron el 15 de abril de 2025.

El Fondo tiene por objeto el desarrollo inmobiliario de la totalidad de las unidades funcionales y complementarias ubicadas en uno de los macrolotes que conforman el emprendimiento urbanístico denominado “Puerto Nizuc”, Provincia de Buenos Aires.

IEB S.A. actuó como gerente y organizador de la emisión; Banco de Valores S.A., como depositaria, agente colocador y organizador de la colocación y de la emisión; Invertir en Bolsa S.A., como agente colocador y Nueva Marinas de Hudson Inversora S.A., como desarrollador.


Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables Simples Serie XV de MSU S.A. por US$ 34.876.339

Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como organizador, colocador y agente de liquidación, y Banco Supervielle S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Invertir Online S.A.U y Banco de la Nación Argentina como colocadores, en la emisión por parte de MSU S.A. de las obligaciones negociables simples Serie XV por un valor nominal de US$ 34.876.339, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a una tasa de interés fija nominal anual del 8,50%, con vencimiento el 16 de abril de 2029 , emitidas en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo en circulación de hasta US$ 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor).

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como organizador, colocador y agente de liquidación, y Banco Supervielle S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Invertir Online S.A.U y Banco de la Nación Argentina actuaron como colocadores.


Nuevo esquema cambiario

El viernes pasado, el Ministro de Economía Luis Caputo anunció una serie de medidas orientadas a flexibilizar el régimen de controles cambiarios, comúnmente conocido como “cepo”, el cual se encuentra vigente desde el 1 de septiembre de 2019.

El anuncio, cuyos aspectos principales describiremos a continuación, fue realizado en el marco de un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional por US$ 20 millones, que estará acompañado de desembolsos de otros organismos tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Las nuevas medidas fueron formalizadas a través de la Comunicación “A” 8226 del BCRA, la Resolución General 5672 de ARCA, el Decreto 269/2025 del Poder Ejecutivo y la Resolución General de CNV 1062, entre otras. Asimismo, se espera que en el corto plazo se emitan nuevas normas complementando las anteriores.

A continuación, destacamos los principales puntos del nuevo esquema cambiario:

1. Levantamiento del cepo a personas humanas

  • A partir del lunes 14 de abril de 2025, las personas humanas podrán acceder al mercado de cambios para atesoramiento (es decir, para la compra de moneda extranjera para ahorro o sin destino específico) sin límite de monto (excepto que se use efectivo, en cuyo caso no se podrá comprar más de US$ 100 mensuales).
  • Los dólares adquiridos podrán ser depositados tanto en una entidad financiera local, como así también en una cuenta bancaria del exterior, de titularidad del mismo cliente (no se aceptan cuentas de terceros).
  • Cabe aclarar que no existen restricciones de ningún tipo para retirar en efectivo los dólares que se adquieran por atesoramiento.
  • Se elimina todo tipo de percepción impositiva para atesoramiento. Continúan las percepciones para el “dólar tarjeta”. Ver punto 7 abajo.
  • Se eliminan todas las restricciones de acceso al mercado de cambios vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, empleo público y otros. Estas restricciones continúan vigentes para personas jurídicas.
  • Se deja sin efecto la restricción cruzada que bloqueaba el acceso al mercado de cambios por 90 días si previamente se había operado dólar MEP o CCL. Esta restricción cruzada continúa vigente para personas jurídicas (ver punto 5 abajo).
  • Se elimina la restricción que imponía la obligación de liquidar las compras en moneda extranjera de títulos valores en una cuenta bancaria del cliente. Esta restricción continúa vigente para personas jurídicas.
  • Se elimina el parking, es decir, ya no habrá que respetar el plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil entre la compra y la venta de valores negociables contra dólares. El parking continúa vigente para personas jurídicas.

2. Giro de dividendos al exterior

  • Se habilita el acceso al mercado de cambios para el giro de divisas al exterior para el pago de utilidades o dividendos a accionistas no residentes a partir de las utilidades distribuibles correspondiente al ejercicio 2025. Hasta ahora, si bien existían algunas excepciones, el acceso para pagar dividendos al exterior era nulo en la práctica.
  • El stock de dividendos por ejercicios anteriores a 2025 continúa sujeto a las restricciones vigentes. Respecto al stock de deudas, ver punto 7 más abajo.

 3. Pagos de importaciones de bienes

  • Se habilita el pago de importaciones de bienes a partir del registro de ingreso aduanero. Hasta ahora, se podía acceder recién a partir de los 30 días.
  • Se habilita a las PYMES a pagar importaciones de bienes a la vista (es decir, a partir del embarque en el puerto de origen), excepto bienes suntuarios, que se podrán pagar según el punto anterior.
  • Se habilita el pago de bienes de capital (BK) según el siguiente esquema: hasta un 30% de pago anticipado, hasta un 50% de pago contra embarque y el restante 20% al momento del registro de ingreso aduanero.

 4. Pagos de servicios prestados por no residentes

  • Se habilita el pago de servicios prestados por no residentes desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio. Hasta ahora, el pago recién podía concretarse luego de transcurrido un plazo de 30 días desde la prestación o devengamiento del servicio.
  • El plazo de pago de servicios a empresas vinculadas se reduce de 180 a 90 días desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

5. Eliminación por única vez de la restricción cruzada de 90 días entre el mercado de cambios y dólares financieros

  • La restricción cruzada que bloquea el acceso al mercado de cambios durante los 90 días previos y posteriores a la compra de dólares financieros fue eliminada únicamente para personas humanas, manteniéndose la restricción sobre personas jurídicas.
  • Sin perjuicio de ello, cabe destacar que las operaciones de MEP/CCL realizadas por personas jurídicas hasta el 11/04/25 no deberán tenerse en cuenta al momento de elaborar las declaraciones juradas de acceso al mercado de cambios, por lo que no se computará el plazo de 90 días respecto a ellas (A8226, punto 5). Esto se hace por única vez con el objetivo de que las empresas que se encontraban operando dólares financieros puedan volver a operar a través del mercado de cambios en base a las nuevas normas.

6. Derogación del Dólar Blend para liquidación de exportaciones (80/20)

Se deroga el Programa de Incremento Exportador que disponía que el contravalor de la exportación de bienes y servicios debía liquidarse en un 80% a través del mercado de cambios y en un 20% a través de el mercado financiero. A partir de ahora, se deberá volver a liquidar el 100% a través del mercado de cambios.

7. Stocks de deudas

Si bien la siguiente medida aún no fue formalizada, el BCRA anunció que, complementando la flexibilización provista al acceso al mercado de cambios focalizada en los flujos, respecto a la potencial demanda residual para acceder al mercado de cambios vinculada a los stocks heredados de dividendos y servicios de deuda con entidades vinculadas, el BCRA está trabajando en el diseño de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Estos títulos podrán ser adquiridos en pesos, para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023. 

8. Percepciones impositivas

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán comprar billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino especifico vinculado al pago de obligaciones sin sufrir la percepción impositiva del 30%.
  • Se sigue aplicando la percepción impositiva del 30% para el pago de servicios y adquisición de bienes que se cancelen mediante la utilización de tarjeta de crédito, de compra y de débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Es decir, continúa el "dólar tarjeta".
  • Continua vigente la aplicación del régimen de percepción impositiva del 30% por adquisición de pasajes internacionales por vía terrestre, aérea y acuática, como así también el aplicable a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (mayoristas y/o minoristas) del país.
  • Se elimina la percepción del 30% sobre la importación de ciertas mercaderías específicas que estaban detalladas en el anexo I de la RG AFIP 5617.
  • Las percepciones impositivas que se siguen aplicando serán computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales dependiendo del tipo de contribuyente conforme se indica a continuación:
    • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellos que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
    • Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo. Por cualquier consulta, no dude en comunicarse con Marcelo R. TavaroneJulieta De RuggieroFrancisco Molina PortelaLeonel Zanotto o Gonzalo Taboada.


Privatización de Hidroeléctricas

El 10 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 263/2025 (el “Decreto 263”), que continúa con el proceso de venta de las sociedades: (i) Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., (ii) Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., (iii) Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. y (iv) Piedra Del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A. (las “Sociedades”), cuyos accionistas son Energía Argentina S.A. (“EA”) (98%) y Nucleoeléctrica Argentina S.A. (“NASA”) (2%).

Por su parte, tanto EA como NASA han quedado sujetas a privatización, en los términos del artículo 7 y anexo I de la Ley 27.742.

Al respecto, el Decreto 263 establece un plazo de quince (15) días desde su publicación para el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del paquete accionario controlante de las Sociedades (el “Concurso”), de titularidad de EA y NASA. El Concurso será efectuado por la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” y la Secretaría de Energía de la Nación.

El Decreto 263 es adicional a los Decretos 718/2024 y 895/2024, que habían iniciado el proceso para la privatización de las Sociedades.

 

Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS V” por $11.500.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por $11.500.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS V”, en el cual Compañía Financiera Argentina S.A. (Efectivo Sí) actuó como fiduciante, organizador, administrador, agente de cobro y colocador; TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero; Banco Patagonia S.A. actuó como organizador y colocador; y Banco Comafi S.A., Adacap Securities Argentina S.A. y Facimex Valores S.A. como colocadores.


Aprobación del Procedimiento para la Exportación de GNL

El 4 de abril de 2025, la Secretaría de Energía publicó la Resolución 145/2025 por la que aprobó el Procedimiento para la Exportación de Gas Natural Licuado (el “Procedimiento” y “GNL”, respectivamente).

Esta medida se implementó en el marco del artículo 2 del Anexo II del Decreto 1057/2024 (puede consultar nuestros comentarios sobre el decreto aquí), mediante el que se estableció que la Secretaría de Energía de la Nación regularía el procedimiento aplicable a la exportación de GNL.

A continuación, detallamos los principales aspectos del Procedimiento:

1. Notificación de exportación de GNL

Las empresas interesadas en exportar GNL deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en la que deberán acreditar:

  1. Disponibilidad proyectada, reservas posibles y/o probables, recursos prospectivos y capacidad de producción para la exportación de GNL para -por al menos- cinco (5) años desde la acreditación.
  2. Cantidades máximas de GNL en términos anuales, mensuales y diarios a exportar.
  3. Constancia de inicio de solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), en caso de corresponder.
  4. Consistencia técnica del proyecto, incluyendo las instalaciones existentes o a realizarse.

La Subsecretaría de Combustibles Líquidos tendrá diez (10) días hábiles administrativos para analizar la información presentada y, de existir observaciones, podrá intimar al interesado a subsanarlas. Asimismo, podrá solicitar aclaraciones e información adicional al interesado.

Por su parte, el interesado podrá efectuar presentaciones complementarias dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de realizada la notificación.

La Secretaría de Energía podrá objetar total o parcialmente una exportación de GNL por falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional, inexactitud o falsedad en la documentación presentada, o por prácticas anticompetitivas. Las objeciones deberán realizarse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles desde la notificación de exportación, y serán comunicadas formalmente al interesado, quien contará con treinta (30) días hábiles para subsanarlas.

Una vez subsanadas las observaciones, la Secretaría de Energía emitirá el certificado de “Autorización de Libre Exportación de GNL” a favor del interesado.

2. Autorización de Libre Exportación de GNL

La Autorización de Libre Exportación de GNL indicará el plazo para el inicio y finalización de la exportación, los volúmenes de GNL a exportar y la periodicidad de los informes a ser exigidos.

Con una anticipación no menor a noventa (90) días corridos a la fecha de inicio de la primera exportación, el autorizado deberá informar los volúmenes y precios, acreditar su inscripción como almacenador en el Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar), acreditar la habilitación de la instalación ante dicho registro y presentar la constancia de habilitación por Sistema Registral en Aduana.

3. Estabilidad de la exportación de GNL

Las exportaciones autorizadas tendrán el carácter de firmes respecto de los volúmenes máximos autorizados, por un plazo de treinta (30) años desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción o sus ampliaciones o etapas sucesivas.

Siempre que se acredite periódicamente la disponibilidad exigida, el autorizado tendrá derecho a exportar GNL en forma continua, sin interrupciones, restricciones, reducciones o redireccionamientos, y podrá acceder en igualdad de condiciones que cualquier otro segmento de la demanda, a la producción, transporte, procesamiento y almacenamiento de gas natural para realizar las exportaciones de GNL.

4. Obligaciones del Exportador

El exportador de GNL deberá mantener vigentes las disponibilidades proyectadas exigidas y deberá acreditar (6) seis meses antes del vencimiento de la acreditación de disponibilidad vigente que dispone de gas suficiente para cubrir los (5) cinco años subsiguientes. En aquellos casos que impliquen obras de infraestructura, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos podrá exigir acreditaciones por plazos mayores.

Además, el exportador estará obligado a informar cualquier cambio en las disponibilidades de gas, modificaciones sustanciales en la información presentada originalmente y los datos de exportaciones realizadas bajo el régimen de no objeción, incluyendo precios y cantidades.

5. Finalización, revocación y cesión

La Autorización de Libre Exportación de GNL finalizará automáticamente en la fecha indicada en el certificado, sin necesidad de interpelación o notificación al titular. No obstante, dicha autorización podrá revocarse por incumplimiento de las obligaciones del exportador, incumplimiento de los deberes de información o por incumplimiento formal o material de las condiciones de la autorización.

Por último, la Autorización de Libre Exportación de GNL podrá ser cedida, previa aprobación de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, mediante la presentación del acuerdo de cesión debidamente certificado y legalizado, debiendo el cesionario cumplir con las condiciones, requisitos y plazos establecidos en el Procedimiento.

***

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro, Victoria Barrueco o Manuel Crespi.


Términos iniciales para la asignación de capacidad incremental del Tramo I del Gasoducto Perito Moreno y Tramos Finales de TGS

El 31 de marzo de 2025, la Secretaría de Energía publicó en el Boletín Oficial la Resolución 136/2025 (la “Resolución 136”), mediante la cual:

  1. Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (“PBC”) para que Energía Argentina S.A. (“EA”) lleve adelante la Licitación Pública destinada a la ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (“GPM”).
  2. Establece los lineamientos para la asignación de capacidad incremental del GPM y de los tramos finales del sistema de transporte operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”).

1. Licitación de las obras de ampliación

La Licitación, a cargo de EA, tiene como objetivo contratar la ejecución y financiamiento de la ampliación del Tramo I del GPM, bajo modalidad “llave en mano”. Esta obra permitirá incrementar la capacidad de transporte de gas natural en 14.000 m³/día de 9.300 kcal/m³, por encima de la capacidad base de la infraestructura actual y de la capacidad excedente del Tramo I del GPM (la “Capacidad Incremental”).

El adjudicatario de la Licitación tendrá a su cargo la operación y mantenimiento de la infraestructura de la ampliación y de la existente por quince (15) años desde la fecha de habilitación de la obra.

El procedimiento de selección se realizará mediante una licitación pública nacional e internacional, bajo la modalidad de etapa doble. En una primera etapa, se realizará la preselección de ofertas que cumplan con los requisitos de capacidad legal, económico-financiera, y técnica, y, en una segunda etapa, se seleccionará la mejor oferta en términos económicos.

Con relación a los oferentes, éstos deberán ser personas jurídicas constituidas en Argentina o en el exterior, pudiendo ser vehículos asociativos contractuales constituidos en Argentina, con capacidad legal para obligarse y sin impedimentos para contratar. En caso de presentación conjunta, deberán constituir una unión transitoria de empresas o un consorcio.

En cuanto a los requisitos económicos y financieros, deberán contar con un patrimonio neto mínimo de cuarenta millones de dólares (USD 40.000.000) al cierre del último ejercicio económico y un patrimonio neto promedio de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales no inferior a cuarenta millones de dólares (USD 40.000.000). Asimismo, los oferentes deberán poseer activos por al menos noventa y cinco millones de dólares (USD 95.000.000) al cierre del último ejercicio económico anual, y un total de activos promedio de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales no inferiores a ochenta millones de dólares (USD 80.000.000). En el caso de asociaciones se ponderará la participación de cada integrante para cumplir estos requisitos.

Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta de cinco millones de dólares (USD 5.000.000) que podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria, garantía bancaria, póliza de caución, títulos públicos o carta de crédito.

2. Lineamientos para la asignación de capacidad incremental

Los Lineamientos aprobados por la Resolución 136 se aplican a la asignación de capacidad en los siguientes concursos, a saber:

  1. Concurso GPM: Tiene por objeto adjudicar la Capacidad Incremental con punto de recepción en Tratayén y medida en el punto de entrega en Salliqueló, netos de gas retenido y, en su caso, los volúmenes de la capacidad opcional bajo la Licitación.
  2. Concurso tramos finales TGS: Tiene por objeto adjudicar la capacidad de transporte resultante de las obras sobre los tramos finales del sistema de transporte de TGS que fueren necesarias a raíz de la ampliación del Tramo I del GPM, con el fin de que los volúmenes de gas natural que circulen a través de la obra de ampliación del Tramo I del GPM puedan alcanzar los mercados de consumo. En el marco de este concurso, la capacidad ofrecida será de 12.000.000 m3/d de 9300 kcal/m3 en la zona de entrega GBA, netos de gas retenido, y 2.000.000 de m3/d de 9300 kcal/m3 con entrega en las subzonas de Buenos Aires Bahía Blanca, netos de gas retenido.

Los Lineamientos prevén la asignación directa de capacidad -mediante el prepago de los contratos de transporte respectivos-, con hasta un máximo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de la capacidad incremental, y en su caso, la capacidad adicional. El sesenta por ciento (60%) restante será asignado bajo concursos de “open season”.

Bajo ambos concursos se prevé un plazo de servicio mínimo de un (1) año y uno máximo de treinta y cinco (35) años.

**

Para información adicional, por favor contactar a Javier Constanzó, Nicolás Eliaschev, Milagros Piñeiro o Manuel Crespi.


Buscamos abogados/as semi senior y junior para el área de Energía y Administrativo

Estamos seleccionando abogados/as semi senior y junior para el área de Energía y Administrativo.

¿Por qué Tavarone Rovelli Salim Miani?

Somos un estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios y asociados con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros abogados.

Requisitos

  • Para abogados/as semi senior:

- Abogados/as recibidos/as.
- Experiencia mínima de 3 años en Estudios o Empresas de energía, en áreas de Derecho Administrativo o Regulatorio.
- Inglés avanzado.

  • Para abogados/as junior:

- Abogados/as recibidos/as.
- Experiencia previa en Estudios o Empresas de energía, en áreas de Derecho Administrativo o Regulatorio (no excluyente).
- Inglés avanzado.

Responsabilidades

  • Participación en proyectos de infraestructura y energía, en fases del desarrollo, construcción, operación y mantenimiento.
  • Preparación, revisión y negociación de contratos relacionados con dicha industria.
  • Asesoramiento diario regulatorio a clientes.
  • Constante interacción con clientes y otros departamentos del estudio.

Beneficios

  • Modelo de trabajo híbrido.
  • Medicina prepaga.
  • Licencia extendida por maternidad y paternidad: tenés 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad.
  • Wellhub (ex Gympass), Running Team y Torneos de Fútbol.
  • Snacks saludables en la oficina.

Formación

  • Capacitación profesional continua.
  • Talleres de perfeccionamiento de inglés.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el viernes 11 de abril, aclarando en el asunto el puesto para el que te estás postulando (junior o semi senior).

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en Tavarone Rovelli Salim Miani, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.