Buscamos abogados/as para el área de Litigios & Arbitrajes

Estamos seleccionando abogados/as para el área de Litigios & Arbitrajes, con foco en disputas complejas, tanto judiciales como arbitrales.

¿Por qué Tavarone Rovelli Salim Miani?

Somos un estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios/as y asociados/as con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros/as abogados/as.

Responsabilidades

  • Seguimiento de causas y asistencia a audiencias judiciales, administrativas y de mediación
  • Redacción de escritos de mediana complejidad en todas las instancias judiciales, administrativas y en procesos arbitrales
  • Colaboración en la elaboración de escritos de alta complejidad junto a abogados/as senior y socios/as
  • Redacción de opiniones legales
  • Coordinación de tareas con otros abogados/as y paralegals del equipo
  • Interacción directa con clientes

Requisitos

- Abogados/as recibidos/as
- Experiencia entre 2 y 4 años en litigios complejos. Se valorará especialmente aquellos perfiles que cuenten con experiencia en arbitraje comercial
- Matrícula habilitante en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
- Excelente desempeño académico
- Dominio fluido del idioma inglés, oral y escrito

Beneficios

  • Modelo de trabajo híbrido
  • Medicina prepaga
  • Licencia extendida por maternidad y paternidad: Tenés 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad
  • Wellhub (ex Gympass), Running Team y Torneos de Fútbol
  • Snacks saludables en la oficina
  • Día de cumpleaños libre

Formación

  • Capacitación profesional continua
  • Talleres de perfeccionamiento de inglés

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el martes 17 de junio, con el asunto BLitigios-2025.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en Tavarone Rovelli Salim Miani, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.


Resolución UIF Nro. 78/2025 – Cambios en reportes, perfiles y umbrales para la prevención de LA/FT/FP

Hoy, 5 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF Nro. 78/2025 (la “Resolución 78/25”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), modificatoria de las Resoluciones UIF Nros. 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023. Esta nueva normativa busca actualizar los umbrales y procedimientos relacionados con la prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”), en virtud de la intervención dada al organismo en el reciente Decreto 353/2025 emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN).

En esta Resolución 78/25, la UIF incorpora nuevos criterios para detectar operaciones relevantes, modificando procedimientos en sectores como el inmobiliario, automotor, financiero y notarial, aplicables a los Sujetos Obligados comprendidos en los inc. 1, 2, 17 y 19 del artículo 20 de la Ley Nro. 25.246 de Prevención de LA/FT/FP, esto es: Entidades Financieras, Casas y Agencias de Cambio, los Escribanos Públicos y los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor.

Entre las modificaciones introducidas por la Resolución 78/25 se destacan las siguientes:

I. Modificaciones en procedimientos para Entidades Financieras y Cambiarias

Se eleva de VEINTE (20) a CUARENTA (40) SMVM el umbral a partir del cual las entidades financieras, casas y agencias de cambio deben reportar operaciones en efectivo, tanto en el marco del Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) como en el Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC). El contenido de dichos reportes deberá incluir, entre otros: datos identificatorios del operador y titular de los fondos, tipo de operación (depósitos, extracciones, compra o venta), fecha, monto, moneda y, en el caso de operaciones de cambio, el domicilio de la entidad o sucursal interviniente.

Asimismo, se modificó el procedimiento para la elaboración del Perfil Transaccional del cliente, el cual deberá basarse únicamente en documentación respaldatoria que acredite su situación económica, patrimonial y financiera, como recibos de sueldo, escrituras, extractos bancarios, entre otros. Se excluye expresamente la posibilidad de solicitar declaraciones juradas impositivas. El perfil deberá ser coherente con un análisis de riesgo prospectivo que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas.

II. Ajustes específicos en obligaciones para Escribanos Públicos

Para el caso de los escribanos públicos, se modificó el umbral previsto en la Resolución UIF N° 242/2023 para las transferencias de dominio por compraventa de bienes inmuebles realizadas en efectivo, pasando de SETECIENTOS (700) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) SMVM.

En línea con lo dispuesto para otros Sujetos Obligados, se adecuó el artículo 24 de dicha resolución para establecer que el Perfil del Cliente debe fundarse exclusivamente en documentación que respalde el origen lícito de los fondos (por ejemplo, escrituras, documentación bancaria, antecedentes registrales), quedando eliminada la posibilidad de solicitar declaraciones juradas impositivas.

III. Actualización de umbrales para reportes en Registros de Propiedad Inmueble

Se incrementa el umbral a partir del cual los Registros de la Propiedad Inmueble deben informar las inscripciones de transferencias de dominio por compraventa de inmuebles, pasando de DOSCIENTOS (200) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Esta modificación tiene como objetivo adecuar los parámetros vigentes a la realidad económica actual, teniendo en cuenta el incremento generalizado de los precios en el mercado inmobiliario, y procurar una mejor asignación de recursos por parte de la UIF. De esta manera, se busca reducir la carga operativa derivada del reporte de operaciones de menor riesgo en materia LA/FT/FP, focalizando los esfuerzos en transacciones que, por su naturaleza o volumen, puedan resultar más relevantes desde la perspectiva de esta materia.

IV. Cambios en los procedimientos para Registros de Propiedad Automotor

Para el caso de los Registros de Propiedad Automotor, se establece un nuevo umbral anual de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000) para definir el Perfil del Cliente en operaciones relacionadas con la compraventa de automotores, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012. Para acreditar la situación económica, patrimonial y financiera del cliente, se eliminó el requisito de presentar certificación contable, admitiéndose en su reemplazo documentación respaldatoria como escrituras públicas, documentación bancaria, constancias que acrediten la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, y declaraciones juradas sobre el origen y licitud de los fondos. No se podrá, en ningún caso, exigir declaraciones juradas impositivas.

Además, se exceptúa a los Sujetos Obligados del sector de definir el Perfil del Cliente cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales provenientes de cuentas del cliente, o si se trata de operaciones financiadas mediante créditos otorgados por entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526. También se incluyen como excepción los supuestos de dación en pago, permuta u operaciones similares, siempre que la diferencia de valor no supere el umbral mencionado. En todos los casos, deberá poder acreditarse el origen lícito de los fondos mediante la documentación correspondiente, sin requerirse certificaciones adicionales.

Por otra parte, se suspenden por única vez las actualizaciones automáticas de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012, estableciendo que la próxima actualización se realizará en enero de 2026 (en vez de realizarse en el mes de julio del corriente). A partir de entonces, las actualizaciones serán semestrales, conforme al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, publicado por ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.). En este contexto, el nuevo umbral para reportar adquisiciones de automotores fue fijado en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).

Se aclara que en la Resolución 78/25 ha estipulado la entrada en vigencia de todas las modificaciones aquí reseñadas a partir de mañana 06 de junio de 2025 (día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.


Sidus S.A. obtiene préstamos de hasta $12.000.000.000 para reperfilamiento y capital de trabajo

Asesoramos a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., en su carácter de prestamista y agente de la garantía, en el otorgamiento de un préstamo (el “Contrato de Préstamo”) a SIDUS S.A. que contempló el desembolso de nuevos fondos y el reperfilamiento de un préstamo existente por un monto total de capital de $12.000.000.000.

Se encuentra garantizado por una prenda en primer grado de privilegio sobre las acciones de Sidus S.A. Además, el tramo de nuevos fondos se encuentra garantizado por una hipoteca sobre cuatro inmuebles de Tresarg S.A. y el tramo reperfilado se encuentra garantizado por dos hipotecas, una preexistente sobre un inmueble de Sidus S.A. y una nueva hipoteca sobre un inmueble de Tresarg S.A.


Llamado a Licitación para la Concesión del Tramo Oriental y el Tramo Conexión de la Red Federal de Concesiones – Etapa 1

El 3 de junio de 2025 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 29/2025 que dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de los Tramos Conexión y Oriental de la Red Federal de Concesiones – Etapa 1 (la “Licitación”). A su vez, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, de bases y condiciones particulares, de especificaciones técnicas generales, de especificaciones técnicas particulares y el modelo de contrato de concesión (los “Documentos Licitatorios”).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la convocatoria:

1. Condiciones generales de la Licitación

La Licitación será de etapa múltiple, las ofertas deberán presentarse a través del sistema Contrat.Ar y la fecha límite para la presentación de las ofertas es el 5 de agosto de 2025.

Cada oferente podrá presentar una única oferta por tramo. No podrá una misma persona, ni sus controladas o controlantes, integrar más de un oferente por el mismo tramo.

2. Condiciones para ser Oferente

Podrán participar como oferentes personas humanas o jurídicas: (i) con domicilio, sede o sucursal registrada en la República Argentina o (ii) con sede principal en el extranjero sin sucursal local, que estén inscriptas en el Sistema Contrat.Ar.

Con carácter previo a la firma del contrato de concesión, el adjudicatario deberá constituir una sociedad anónima cuyo objeto exclusivo será la ejecución del contrato de concesión durante toda su vigencia.

3. Oferta económica

La oferta económica deberá consistir en el peaje que el oferente solicita percibir en caso de resultar adjudicatario, calculado a junio 2025, el cual no podrá ser superior a la tarifa tope fijada para cada tramo.

La tarifa tope para el Tramo Oriental es de $ 3.057,85 y para el Tramo Conexión de $ 2.892,56. Los Documentos Licitatorios prevén los mecanismos de actualización del peaje durante el plazo de vigencia de la Concesión.

Los oferentes podrán ofrecer un peaje inferior a la tarifa tope para cada tramo en cuyo caso el plazo de la concesión será de 20 años. En su defecto, los oferentes podrán ofrecer un monto igual a la tarifa tope, con un plazo para la concesión que no podrá ser superior a los 30 años.

4. Garantía de mantenimiento de la oferta

Cada oferente deberá presentar una garantía de mantenimiento de oferta, ejecutable a primera demanda con una vigencia de 120 días corridos desde la apertura de los sobres correspondientes a la Etapa 1.

Las formas admitidas para constituir esta garantía son: (i) depósito bancario; (ii) garantía bancaria; (iii) carta de crédito stand-by; (iv) seguro de caución aprobado por la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 157/2025 o (v) depósitos en Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”).

Para el Tramo Oriental, la garantía de mantenimiento de oferta es de $ 3.600.000.000, mientras que para el Tramo Conexión de $ 1.000.000.000

5. Objeto de la Concesión

El objeto del contrato de concesión consiste en:

  1. La realización de obras sobre el tramo concesionado;
  2. La elaboración de proyectos ejecutivos de obras a ser ejecutadas en la red federal de concesiones;
  3. La administración y explotación por peaje de los tramos concesionados; y
  4. La realización de explotaciones complementarias.

6. Ingresos de la Concesión

El concesionario percibirá ingresos por: (i) el peaje a ser abonado por los usuarios; (ii) la explotación de áreas de servicio, servicios complementarios y predios remanentes; y (iii) cualquier otro ingreso vinculado a la concesión.

7. Garantías de Obra y de Cumplimiento de Contrato

Al momento de suscripción del contrato de concesión, el concesionario deberá integrar las siguientes garantías:

7.1. Garantía de Obra

Para el Tramo Oriental el monto es de $ 30.000.000.000, mientras que para el Tramo Conexión es de $ 4.000.000.000. Su valor se ajustará según la fórmula de actualización tarifaria prevista en los Documentos Licitatorios y deberá estar vigente hasta la finalización de las obras.

7.2. Garantía de Cumplimiento de Contrato

Para el Tramo Oriental el monto es de $ 15.000.000.000, mientras que para el Tramo Conexión es de $ 2.000.000.000. La garantía deberá estar vigente hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato y el monto será actualizable conforme a la fórmula prevista en los Documentos Licitatorios.

7.3. Forma de constitución

Se admitirán como medios para la constitución de las garantías: (i) el seguro de caución aprobado por la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 157/2025 o (ii) depósitos en UVA.

8. Derechos a favor de las Entidades Financiadoras

A fin de facilitar la obtención de financiamiento, el contrato de concesión otorga la posibilidad al concesionario de otorgar, previa autorización del concedente, los siguientes derechos y garantías a favor de entidades financiadoras:

  1. Prenda, cesión o cesión fiduciaria por hasta el 70% de los derechos emergentes del contrato de concesión; o
  2. Prenda, cesión o cesión fiduciaria de sus acciones y/o derechos económicos y políticos.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez y/o Sol Villegas Leiva.


Prórroga de la Emergencia del Sector Energético Nacional

El día 2 de junio de 2025, mediante el Decreto 370/2025 (el “Decreto 370”), se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada en 2023 por el Decreto 55/2023 (el “Decreto 55”) y prorrogada por el Decreto 1023/2024 (el “Decreto 1023”) (ver nuestros comentarios aquí y aquí).

El Decreto 370 abarca los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, y prorroga la emergencia hasta el 9 de julio de 2026.

A continuación, se detallan los aspectos principales del Decreto 370:

I. Período de transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados

A través del Decreto 370, se prorroga hasta el 9 de julio de 2026 el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, establecido originalmente por el Decreto 465/2024 (ver nuestros comentarios aquí). Esta extensión del plazo tiene como objetivo permitir que la Secretaría de Energía continúe dictando los actos necesarios para implementar dicha norma, avanzar en la reestructuración del régimen de subsidios y definir los mecanismos específicos para la asignación y percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

II. Intervención del ENRE y ENARGAS

Asimismo, se prorroga la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) hasta el 9 de julio de 2026, o hasta que se constituya, designe y ponga en funcionamiento el directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por la Ley N.º 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, lo que ocurra primero.

III. Coordinación federal

Por último, se invita a las provincias a coordinar con la Secretaría de Energía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción, así como la aplicación de medidas que resulten de la reestructuración de subsidios.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Nueva modalidad para llevar a cabo ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica y definición de obras prioritarias

El día 2 de junio de 2025, el Ministerio de Economía publicó la Resolución 715/2025 (la “Resolución 715”) que caracteriza como de prioritaria ejecución ciertas obras para la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica e indica que serán llevadas a cabo en los términos de la Ley de Concesión de Obra Pública N° 17.520 (esta ley tuvo importantes modificaciones introducidas mediante la Ley de Bases que están resumidas aquí).

Esta medida se encuadra en el Decreto 55/2023 (cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto 1023/2024) -que declaró la emergencia del sector energético nacional, incluyendo el segmento de transporte (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí y aquí)- y en la situación de alto riesgo de ocurrencia de casos de desabastecimiento de energía eléctrica en el Sistema Argentino de Interconexión y las limitaciones en la red de transporte de 500 kV, especialmente en regiones como NOA, NEA, CUYO y GBA, que demandan la necesidad urgente de ampliar y expandir la infraestructura de transporte y transformación de energía eléctrica.

En virtud de esta medida, la concesión de obra pública se convertirá en una nueva modalidad para llevar a cabo ampliaciones del sistema de transporte mediante inversión y financiamiento privados, y en una herramienta que promete no solo atender a la situación actual del sistema que presenta riesgos ciertos e inminentes de restricción de suministro o energía no suministrada, sino también viabilizar y eliminar barreras para llevar a cabo otras inversiones que se ven afectadas por la falta de capacidad de evacuación.

La Resolución 715, establece que la Secretaría de Energía (“SE”) aprobará modificaciones sobre el marco regulatorio eléctrico, para incorporar dentro de las modalidades de ampliación, a la concesión de obra pública y que tales modificaciones, deberán contemplar que:

  1. Las ampliaciones llevadas a cabo bajo el régimen de concesión de obra pública podrán ser solventadas mediante el pago de una tarifa por los usuarios del servicio determinados como beneficiarios;
  2. El concesionario llevará a cabo la operación y mantenimiento (“O&M”) de las obras de ampliación bajo supervisión de la transportista correspondiente, a cuyos efectos el concesionario asumirá el rol de Transportista Independiente;
  3. El contrato de concesión deberá incluir una remuneración mensual a favor del concesionario durante el período de O&M de las obras de ampliación, cuyo pago será efectuado de forma directa por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA);
  4. Cumplido el período contractual de O&M, el concesionario deberá transferir a valor cero las instalaciones al Estado Nacional y la O&M podrá ser asignada por el concedente al transportista correspondiente; y
  5. La emisión del certificado de conveniencia y necesidad pública de las obras de ampliación importará la aprobación de las servidumbres administrativas de electroducto que correspondan a las ampliaciones.

Por último, se faculta a la SE o quien ésta designe para dictar normas complementarias y aclaratorias de la Resolución 715.

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Para información adicional, por favor contactarse con: Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.


Argentina aprueba el MLI de la OCDE: Cambios clave en los Convenios para evitar la doble imposición

El día 28/05/2025, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó y publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.788, mediante la cual la República Argentina aprueba formalmente la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (“MLI”, por sus siglas en inglés), celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el 24 de noviembre de 2016.

En cuanto al proceso legislativo que condujo a su aprobación, corresponde recordar que Argentina fue uno de los países firmantes del MLI el 7 de junio de 2017, en línea con su compromiso con los estándares internacionales en materia de transparencia y lucha contra la elusión fiscal. El proyecto de ley para su aprobación fue presentado ante el Senado en octubre de 2024, luego de haber obtenido media sanción en la Cámara de Diputados. Posteriormente, La sanción definitiva por parte del Congreso de la Nación se concretó el 7 de mayo de 2025, tras su aprobación por ambas Cámaras. Finalmente, con su promulgación por el Poder Ejecutivo el 28 de mayo de 2025 y su publicación en el Boletín Oficial, se completó el procedimiento constitucional requerido para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, otorgándole plena validez normativa.

Conforme a lo previsto en su artículo 34, la MLI entrará en vigor, a nivel internacional y respecto de la República Argentina, el primer día del mes siguiente al transcurso de tres meses desde la fecha en que el país deposite el instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la OCDE.

A partir de su entrada en vigor, las disposiciones del MLI comenzarán a surtir efectos conforme a lo establecido en su artículo 35, en los siguientes términos:

  • Respecto de los impuestos retenidos en la fuente (como dividendos, intereses y regalías), el MLI surtirá efecto a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a la fecha más reciente en que haya entrado en vigor para ambas jurisdicciones contratantes del tratado correspondiente. En caso de que dicha fecha se verifique durante el año 2025, las disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 1° de enero de 2026.
  • Respecto de los demás tributos, tales como los impuestos sobre la renta determinados mediante declaración jurada (por ejemplo, el Impuesto a las Ganancias), las disposiciones resultarán aplicables a los ejercicios fiscales que comiencen seis meses después de la entrada en vigor más reciente entre ambas jurisdicciones, salvo que se haya notificado una fecha distinta conforme lo permite el propio artículo.

Implicancias del MLI en el ámbito local

La adopción del MLI en el ordenamiento jurídico argentino se enmarca en una iniciativa global impulsada por más de 100 jurisdicciones bajo el Proyecto BEPS de la OCDE y el G20, orientada a modernizar de forma rápida y coordinada la red de tratados fiscales internacionales y a reducir las oportunidades de elusión por parte de grupos multinacionales.

En este contexto, el MLI constituye una herramienta diseñada para contrarrestar las estrategias de planificación fiscal agresiva que erosionan las bases imponibles y trasladan artificialmente beneficios hacia jurisdicciones de baja o nula tributación. Su implementación permite actualizar en bloque los convenios para evitar la doble imposición (“CDI”) suscriptos por Argentina, sin necesidad de renegociar bilateralmente cada tratado.

El MLI tendrá efectos sobre los CDI vigentes que la Argentina mantiene con jurisdicciones como España, Italia, México, Países Bajos, Suiza, Reino Unido, entre otras, con el objetivo de limitar el uso abusivo de estos tratados por parte de estructuras carentes de sustancia económica, en línea con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de transparencia fiscal y lucha contra la evasión.

Cláusula antiabuso principal: Principal Purpose Test (“PPT”)

Una de las principales reformas introducidas por el MLI es la cláusula de “propósito principal” o PPT.

El PPT establece que se podrán denegar los beneficios del CDI -como reducciones de retenciones en la fuente-, si, considerando los hechos y circunstancias del caso, resulta razonable concluir que uno de los propósitos principales de la operación o estructura fue obtener dicho beneficio fiscal, salvo que se demuestre que el otorgamiento del beneficio resulta coherente con el objeto y la finalidad del tratado.

El MLI también introduce cambios en los preámbulos de los Convenios Tributarios Comprendidos, con el fin de reforzar su finalidad antiabuso. En virtud del artículo 6, estos tratados se modificarán para incluir el siguiente texto:

“Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este convenio, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en el presente convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones)”.

Este preámbulo se agregará en ausencia de uno equivalente, o sustituirá al existente cuando no se exprese en él de manera suficiente el objetivo de evitar la doble imposición sin dar lugar a situaciones de baja o nula tributación. En caso de que las jurisdicciones contratantes ya hayan incluido un preámbulo con una redacción equivalente, podrán optar por no aplicar esta modificación.

Implicancias prácticas del PPT:

  • Se aplicará automáticamente, salvo que el país haya formulado reservas (lo cual no hizo Argentina).
  • No requiere probar fraude o evasión, sino simplemente la existencia de un propósito fiscal dominante.
  • Las autoridades fiscales podrán rechazar beneficios del tratado si detectan planificación fiscal agresiva o estructuras artificiosas sin sustancia.
  • Aumenta la carga probatoria para el contribuyente, quien deberá acreditar la existencia de razones económicas genuinas que justifiquen las operaciones internacionales.

 Alternativa al PPT: Limitación simplificada de beneficios

Además del PPT, el MLI permite que los países opten por aplicar una regla adicional de limitación de beneficios, conocida como Simplified Limitation on Benefits (“S-LOB”).

Esta cláusula restringe el acceso a los beneficios del tratado exclusivamente a ciertos “residentes calificados”, tales como:

  • Personas humanas.
  • Estados, subdivisiones políticas, entidades locales y sus organismos públicos.
  • Compañías cuyas acciones se negocien regularmente en bolsas reconocidas.
  • Fondos de retiro o entidades sin fines de lucro reguladas y reconocidas como tales por las jurisdicciones contratantes.

Sin embargo, Argentina aún no ha adoptado esta opción, por lo que el PPT será el único mecanismo antiabuso aplicable por vía del MLI.

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Para mayor información o evaluación del impacto del MLI sobre estructuras o transacciones específicas, no dudes en contactarnos a tax@tavarone.com.


Decreto N°353/2025 - Medidas de simplificación y desregulación

El día 23/05/2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°353/2025 (el “Decreto”), mediante el cual se crea un plan de simplificación y desregulación, que incluye aspectos tributarios, financieros y productivos.

En el marco de este plan, se establecen las siguientes medidas:

  • Simplificación y desregulación de los tramites involucrados en la inversión y adquisición de bienes de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina. A esos fines, se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el Banco Central de la República Argentina (en adelante, “BCRA”). Se da intervención a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) para que adecúe, en el plazo de 30 días, su normativa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto.
  • Declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias. Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) que implemente para los periodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, en diferentes etapas y de forma gradual, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.Esta declaración simplificada se deberá elaborar sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador y la que suministren los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina de forma exclusiva.Asimismo, los sujetos comprendidos en esta modalidad quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de declarar bajo juramento la nómina y el valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración del Impuesto a las Ganancias, prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
  • Simplificación de la normativa de regímenes de información, fiscalización y otros. Se encomienda a la ARCA a que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo. En ese contexto, la ARCA ha reglamentado el Decreto mediante el dictado de diferentes Resoluciones Generales (en adelante, “RG”):
    • RG N°5696/2025: fortalece el secreto fiscal. En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal, se insta a los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas ante la UIF (enunciados en el artículo 20 de Ley N°25.246) a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante ARCA. Sin perjuicio de ello, señala el Decreto que ninguna de sus disposiciones ni las normas que se dicten en su consecuencia liberará a los mencionados sujetos de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
    • RG N°5697/2025: elimina la necesidad de presentar un “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) para transacciones de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a $66.833.000.-
    • RG N°5698/2025: abroga ciertos regímenes de información:
      • RG N°2032: Operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
      • RG N°3034: Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos (a partir del 01/06/2025).
      • RG N°3349: Empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
      • RG N°3369: “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
      • RG N°5699/2025: se modifican y actualizan los montos de ciertos regímenes de información que deben cumplir las entidades financieras y administradoras de tarjetas de crédito. A continuación, se detallan los cambios introducidos:
Régimen A partir del 01/06/2025
Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país -RG N°3421, Anexo IV-. Se deja sin efecto.
Acreditaciones bancarias - RG N°4298, art. 2, inc. b)-. Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Extracciones mensuales en efectivo (moneda argentina o extranjera) - RG N°4298, art. 2, inc. c)-. Igual o superior a $10.000.000.- (todos los sujetos)
Saldos al último día del mes – RG N°4298, art. 2, inc. d)-. Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Plazos Fijos – RG N°4298, art. 2, inc. e)-. Igual o superior a $100.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales – RG N°4298, art. 2, inc. f)-. Igual o superior a $50.000.000.- (todos los sujetos)
Tenencias en Agentes de Liquidación y Compensación (AlyCs) - RG N°4298, art. 5-. Igual o superior a $100.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP)

Billeteras Virtuales: ingresos, egresos y saldo final mensual

-RG N°4614-.

Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Compras de consumidor final $10.000.000.-
  • Sistema de Finanzas Abiertas. Se crea el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas, con su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el BCRA para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.
    El BCRA será la autoridad de aplicación que definirá los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos que participarán de este Sistema a los fines de simplificar el acceso al crédito. Además, podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las finalidades previstas, a efectos de recabar la información que resulte necesaria para garantizar la seguridad del tratamiento de dicha información.

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Para más información sobre este tema, contactanos a tax@tavarone.com.


Buscamos abogados/as para el área de Compliance

Estamos seleccionando abogados/as para el área de Compliance, orientado al asesoramiento legal en cumplimiento normativo, prevención del lavado de activos, integridad corporativa, anticorrupción, investigaciones internas y privacidad de datos.

¿Por qué Tavarone Rovelli Salim Miani?

Somos un Estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios/as y asociados/as con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros/as abogados/as.

Responsabilidades

  • Asesoramiento legal en materia de cumplimiento normativo, incluyendo regulación financiera, AML/FT, integridad corporativa y protección de datos personales
  • Redacción de opiniones legales y memorandos técnicos
  • Elaboración y revisión de políticas y procedimientos internos
  • Gestión de registraciones y trámites ante entes reguladores
  • Interacción directa con clientes y autoridades
  • Asistencia a socios/as y abogados/as senior del área
  • Coordinación de tareas con otros abogados/as y paralegals del equipo

Requisitos

- Abogados/as recibidos/as
- Experiencia entre 2 y 4 años en materia de compliance
- Excelente desempeño académico

Se valorará especialmente el dominio fluido del idioma inglés, oral y escrito.

Beneficios

  • Modelo de trabajo híbrido
  • Medicina prepaga
  • Licencia extendida por maternidad y paternidad: Tenés 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad
  • Wellhub (ex Gympass), Running Team y Torneos de Fútbol
  • Snacks saludables en la oficina

Formación

  • Capacitación profesional continua
  • Talleres de perfeccionamiento de inglés

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el jueves 29 de mayo, con el asunto BCompliance-2025.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en Tavarone Rovelli Salim Miani, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.


Publicación del Modelo de Contrato AlmaGBA

El 16 de mayo de 2025 se dio a conocer el Modelo de Contrato de Generación de Almacenamiento (el “Contrato AlmaGBA”), en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional Almacenamiento AlmaGBA, ordenada por la Resolución SE 67/2025 (la “Convocatoria AlmaGBA”) (ver nuestros comentarios sobre esta convocatoria, aquí). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del Contrato AlmaGBA:

1. Vigencia, plazo del Contrato y período de abastecimiento

El plazo del Contrato AlmaGBA es de quince (15) años contados desde la fecha de habilitación comercial o desde la fecha objetivo (establecida al 1/1/2027), lo que ocurra primero. La fecha de habilitación máxima se mantiene en el 31/12/2028.

2. Ciclos de Descarga y Horas de Almacenamiento

El Contrato AlmaGBA establece en la definición de “Ciclo de Carga y Descarga” que el equipamiento propuesto deberá poder ser operado al menos ciento ochenta (180) ciclos por año, entendiendo que un ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías. Asimismo, define como “Ciclo de Descarga Completa” para un sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) cuando la batería entrega el total de su capacidad de energía almacenada, en función de la profundidad de descarga máxima del equipamiento.

Además, el Contrato AlmaGBA define:

  1. Horas de Almacenamiento Comprometidas (HAC): refieren al período de entrega continua de la energía almacenada correspondiente a la Potencia Contratada, el cual se establece en cuatro (4) horas.
  2. Horas de Almacenamiento Validadas (HAV): aquellas horas efectivamente verificadas en la operación, a criterio exclusivo de CAMMESA, durante las cuales la Central entrega la energía almacenada completando un ciclo de carga y descarga, con un límite máximo de cinco (5) horas.
  3. Horas de Carga Validadas (HCV): representan las horas continuas de carga de la energía por la Potencia Contratada, estableciéndose en un máximo de seis (6) horas. No obstante, la Central deberá contar con la capacidad de extender dicho período de carga continua hasta ocho (8) horas.

3. Remuneración y penalidades

El Contrato AlmaGBA establece que el Vendedor será remunerado mensualmente por:

  1. la Potencia Contratada: calculada según una fórmula que considera la potencia de almacenamiento disponible, un precio de potencia fijo, las HAC, las HAV, y los factores (i) anual y (ii) de estacionalidad; y
  2. la Energía Abastecida: se remunera la energía inyectada a la red por la Central en el punto de entrega, al precio establecido en 10 U$S/MWh.

A su vez, se valorizará un costo mensual por pérdidas de energía como las diferencias entre energía demandada y la abastecida, cuyo valor se define en 20 U$S/MWh.

Asimismo, se aplican penalidades horarias en caso de indisponibilidad de la Central cuando sea convocada, con un máximo de cuatro (4) horas por día. Estas penalidades varían según el estado de suministro del sistema (de 350 a 1500 U$S/MWh), con una penalización mensual resultante de la suma de las penalidades aplicadas.

De esta manera, el monto total a facturar cada mes surge de sumar las remuneraciones por potencia y energía, y restar las pérdidas y penalidades.

4. Garantía de pago

El Contrato AlmaGBA establece en su artículo 12.6 los términos aplicables a la garantía de pago de última instancia a favor del vendedor.

De acuerdo con tal artículo, en caso de que el comprador se vea imposibilitado de trasladar el costo del contrato a sus usuarios finales por causas ajenas a su responsabilidad, CAMMESA actuará como pagador de última instancia frente al vendedor, por cuenta y orden de la Secretaría de Energía.

En dicho supuesto, si al vencimiento de la respectiva transacción económica, el comprador incumple con su obligación de pago con motivo de la referida causal, el comprador y el vendedor deberán informar esta situación a la Secretaría de Energía y CAMMESA, para que ésta última solicite los fondos correspondientes para la cancelación de las sumas impagas.

No obstante, el Contrato AlmaGBA establece que CAMMESA sólo queda obligado a realizar la transferencia en la medida en que la Secretaría de Energía le remita los fondos suficientes. En ese caso, el vendedor deberá canalizar cualquier acción de cobro exclusivamente a través de CAMMESA, liberando al Comprador de toda responsabilidad.

5. Cuestiones medioambientales

Por último, el Contrato AlmaGBA establece que a su terminación o al fin de la vida útil de las baterías incluidas en la prestación del servicio, el vendedor deberá realizar las tareas necesarias a los fines su desmantelamiento y disposición final, en cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.