Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie LXV Clase 1 y Clase 2 por un valor nominal de $135.632.000

Asesores legales de Puente Hnos. S.A., en su carácter de colocador en la emisión de Letras del Tesoro Serie LXV Clase 1 y Clase 2 de la Provincia del Chubut (las “Letras del Tesoro Serie LXV”). Las Letras del Tesoro Serie LXV se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron por un valor nominal total de $135.632.000. La Clase 1 se emitió con vencimiento el 7 de abril de 2021, a una tasa fija nominal anual de 36,75%. La Clase 2 se emitió con vencimiento el 6 de mayo de 2021, a una tasa fija nominal anual de 36,90%.


Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie XLI por un valor nominal total de $900.000.000

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., AdCap Securities Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Hipotecario S.A. y SBS Trading S.A. en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XLI (las “Letras del Tesoro Serie XLI”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad (el “Programa”). Las Letras del Tesoro Serie XLI fueron emitidas el 2 de marzo de 2021 y se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie XLI se emitieron por un valor nominal de $900.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 4,25%, con vencimiento el 27 de noviembre de 2021.


Novedades Cambiarias al 25.02.2021

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Comercio Exterior y Cambios.

Norma: A7230 BCRA - Tema: Refinanciamiento de Deuda Privada - Fecha: 25.02.2021

El BCRA emitió la Comunicación "A" 7230 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió extender el régimen de refinanciación obligatoria de deudas privadas establecido en septiembre de 2020 mediante la Comunicación "A" 7106. Recordemos que según el punto 7 de la citada norma, los clientes del sector privado que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por endeudamientos financieros con el exterior con un acreedor que no sea una contraparte vinculada, o emisiones de títulos de deuda locales denominados en moneda extranjera, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: a) el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía; y b) el 60% restante haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años. Según esta nueva normativa, también se deberá presentar un plan de refinanciación respecto a los vencimientos de capital programados entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 15.03.2021 para los vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 15.04.2021. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Por otro lado, la nueva norma amplió el universo de operaciones que quedan exceptuadas de presentar el plan de refinanciación, incorporando las siguientes excepciones: (a) pagos de vencimientos de capital inferiores a US$ 2.000.000 por mes calendario (a partir del 1.4.21), (b) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios; (c) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación antes descriptos; y (d) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación antes descriptos.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7230)

Norma: A7229 BCRA - Tema: Plazo de Liquidación de Exportaciones - Fecha: 25.02.2021

El BCRA emitió la Comunicación “A” 7229 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió reemplazar el punto 7.5.2. del Texto Ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” y disponer que en todas las operaciones de exportación que hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.

Por su parte, en caso de que el exportador demuestre haber liquidado en el mercado de cambios el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, y en tanto no se cumpla ningún impedimento para la emisión de la certificación de aplicación, el plazo para la liquidación de divisas del embarque podrá extenderse hasta la fecha del vencimiento del crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7229)

 

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Nuevo Acuerdo de Intercambio Automático de Información con Estados Unidos

Las administraciones fiscales de Argentina y Estados Unidos suscribieron un acuerdo de intercambio de información automática en el marco de los reportes país por país (Country by Country Reports). El acuerdo profundiza la colaboración de ambos Estados en el marco de la Acción 13 del Plan contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“BEPS”) promovido por la OCDE para la transparencia fiscal internacional.

En qué consiste

Se trata de un acuerdo suscripto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y el Internal Revenue Services de los Estados Unidos (“IRS”), mediante el cual se regula el intercambio anual automático de información entre las partes contratantes. Argentina recibirá los reportes país por país presentados por los grupos multinacionales establecidos en Estados Unidos que operan en el país y que cuenten con ingresos anuales globales superiores a 750 millones de euros.

Qué información se intercambia

En los informes presentados, los grupos multinacionales obligados a reportar, deberán informar:

  • Las jurisdicciones en las que operan;
  • Las distintas entidades que las conforman;
  • El monto total de ingresos del grupo -distinguiendo aquellos de las entidades vinculadas y otras partes independientes-;
  • Sus actividades económicas;
  • La cantidad de empleados;
  • Ciertos datos sobre la asignación de ingresos, resultados, impuestos pagados y devengados en las distintas jurisdicciones.

A partir de cuándo entra en vigencia el régimen

El acuerdo entró en vigencia el 27/01/2021, con la suscripción del documento por los representantes de ambas entidades fiscales. El intercambio no será retroactivo, sino que se efectuará respecto de los informes presentados por las empresas a partir del período fiscal 2021, al cierre de sus períodos contables anuales.

Conclusiones

Desde la perspectiva de la AFIP, la relevancia de este régimen radica en la posibilidad de detectar y evitar posibles manipulaciones y maniobras abusivas de empresas multinacionales, principalmente en materia de precios de transferencia.

De este modo, la AFIP contará con mayor información sobre las actividades y el detalle de ingresos de las distintas entidades que integren las empresas multinacionales que confeccionen el informe país por país en los Estados Unidos. Ello supondrá el conocimiento de las operaciones de ciertas empresas multinacionales con presencia en el país, cuyas controlantes están radicadas en los Estados Unidos.

El instrumento permitirá aumentar la transparencia fiscal internacional y mejorar el acceso a la información sobre la asignación de los ingresos, los impuestos pagados y ciertos indicadores sobre la ubicación de la actividad económica entre las jurisdicciones en las que operan estos grupos.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie LXII por un valor nominal de $326.483.820


Asesores legales de Puente Hnos. S.A., en su carácter de colocador en la emisión de Letras del Tesoro Serie LXII de la Provincia del Chubut (las “Letras del Tesoro Serie LXII”). Las Letras del Tesoro Serie LXII se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron por un valor nominal total de $326.483.820, con vencimiento el 26 de marzo de 2021, a una tasa fija nominal anual de 37,00%.


La AFIP reglamentó el Régimen de Registración de Contratos de Locación

Por medio de la Resolución General Nº 4933 (“la Resolución”), el ente fiscal reguló la registración de los contratos de locación, tal como se dispuso en la Ley Nº 27.551 (“Ley de Alquileres”). A continuación respondemos los principales interrogantes generados por la Resolución.

Qué contratos deben registrarse

Deberán registrarse:

• los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos.

• los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles rurales.

• las locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares. Se consideran locaciones temporarias aquellas de al menos de un día y de no más de tres meses.

• las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Qué datos deben informarse

El obligado debe individualizar: (i) el inmueble (ubicación, jurisdicción, domicilio exacto y unidad funcional), detallando quiénes son los titulares y en qué porcentaje; (ii) los sujetos intervinientes y sus roles, la fecha de inicio y finalización del contrato, el monto abonado y la frecuencia de pago, adjuntando comprobantes acreditantes.

Asimismo, se debe adjuntar el contrato firmado en formato “.pdf” o “.jpg”.

Quiénes están obligados a registrar los contratos

Los sujetos obligados son los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores. Sin perjuicio de ello, pueden registrar los contratos los locatarios o arrendatarios, en un plazo de hasta seis meses luego de la finalización del contrato.

Cómo efectuar la registración y en qué plazo

Los obligados pueden efectuarla ingresando con clave fiscal al apartado “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”. La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato o de su modificación, en su caso.

Si bien el Régimen rige para aquellos contratos celebrados a partir del 01 de julio de 2020 en adelante que continúen vigentes, los contratos celebrados previamente o durante el mes de marzo de 2021 tendrán un plazo especial para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Inicio de acciones judiciales

La falta de registración del contrato no implica la imposibilidad de iniciar acciones judiciales tendientes a su ejecución. Sin perjuicio de ello, se dispuso que el Juez interviniente deberá comunicar a la AFIP la existencia del contrato, previo a correr traslado de la demanda.

Sanciones en caso de incumplimiento con la registración

La Ley de Alquileres establece que las sanciones por incumplimiento serán las previstas en la Ley Nº 11.683 (“Ley de Procedimiento Tributario”). La Resolución no establece mayores aclaraciones.

En razón de ello, es de esperar que la AFIP aplique las sanciones económicas del artículo agregado a continuación del artículo 38 de la Ley de Procedimiento Tributario, según el cual la omisión de presentación de declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante Resolución de AFIP, será sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa de hasta 5.000 pesos, que podrá elevarse hasta 10.000, si el sujeto incumplidor es una sociedad, empresa, fideicomiso, asociación o cualquier entidad, o establecimientos pertenecientes a personas domiciliadas o radicadas en el exterior.

Adicionalmente, en caso de existir requerimientos expresos a los contribuyentes para que informen los contratos, el artículo 39 de la norma prevé la adición de multas de entre 500 y 45.000 pesos.

Conclusiones

Este nuevo Régimen se inscribe en una tendencia del Fisco de recabar cada vez más información sobre los contribuyentes y sus operaciones. Tal como está concebido el Régimen, es probable que no ayude a disminuir la informalidad en el mercado inmobiliario, ni a brindar una mayor protección a los locatarios. Al contrario, probablemente encarezca y dificulte la celebración de ciertos contratos, en especial aquellos de corta duración.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Impuesto a la Riqueza: Reglamentación AFIP

Mediante la RG 4930/2021 publicada en el día de hoy (8/2/2021) la AFIP reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia, cuyos puntos principales son:

  1. La liquidación del Aporte se realizará mediante una declaración jurada generada mediante el el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario”, disponible en el sitio web institucional (afip.gob.ar).
  2. El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuarán utilizando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos: Aporte Solidario y Extraordinario 238, concepto 019, subconcepto 019.
  3. Para el pago de esta obligación no se podrá utilizar el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.
  4. La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
  5. Se crea un nuevo régimen de información, respecto de la titularidad de los bienes al 20 de marzo de 2020. Se encuentran obligados a informar los sujetos que sean contribuyentes del Aporte.
    La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.
    El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.
  6. La norma también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país. La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

 

Para más información, no dude en contactarse con el Departamento de Impuesto y Aduana (tax@trsym.com) a cargo de Gastón Miani.


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie LXI Clase 1, Clase 2 y Clase 3 por un valor nominal total de $1.036.552.000

Asesores legales de Puente Hnos. S.A., en su carácter de colocador en la emisión de Letras del Tesoro Serie LXI Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de la Provincia del Chubut (las “Letras del Tesoro Serie LXI”). Las Letras del Tesoro Serie LXI se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron en tres clases, por un valor nominal total de $1.036.552.000. La Clase 1 se emitió con vencimiento el 8 de marzo de 2021, a una tasa fija nominal anual de 37,15%. La Clase 2 se emitió con vencimiento el 6 de mayo de 2021, a una tasa fija nominal anual de 39,25%. La Clase 3 se emitió con vencimiento el 4 de agosto de 2021, a una tasa fija nominal anual de 42,00%.


Asesores legales en la exitosa reestructuración de los títulos de deuda emitidos bajo ley extranjera de la Provincia de Córdoba por U$S 1.669.405.000

Asesores legales de la Provincia de Córdoba y del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en la reestructuración de U$S 1.669.405.000 de capital de sus títulos de deuda en circulación emitidos en el mercado de capitales internacional. Bajo dicha transacción, la Provincia de Córdoba recibió consentimientos de tenedores que representaban el 96,29% del monto total de capital de sus títulos de deuda en circulación, representados por las siguientes series: (i) Títulos de Deuda al 7,125% con vencimiento en 2021, (ii) Títulos de Deuda al 7,450% con vencimiento en 2024, y (iii) Títulos de Deuda al 7,125% con vencimiento en 2027, lo que permitió la aplicación de las cláusulas de acción colectiva en cada contrato de fideicomiso (indenture) para modificar ciertos términos y condiciones de dichos títulos.

Nuestro socio Marcelo R. Tavarone comentó sobre esta transaccion: "Estamos orgullosos y felices de haber asistido a la Provincia de Córdoba en el reperfilamiento de su deuda financiera internacional. Ha sido una transacción muy demandante, en la que debían protegerse los intereses y derechos de la Provincia, al mismo tiempo que prever los reclamos de los distintos inversores. Se ha logrado una reprogramación de los pagos y una reducción en las tasas de interés, lo cual constituye un logro importante, que beneficiará a todos los cordobeses".


Régimen especial de regularización de deudas mantenidas con CAMMESA de las distribuidoras de energía eléctrica

El 22 de enero del 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 40/2021 (la “Resolución”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), que establece el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones (“RERO”) y el Régimen Especial de Créditos (“REC”) para las empresas distribuidoras de energía eléctrica agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) con relación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) y/o con el MEM.

Según los considerandos de la Resolución, esta medida se adopta en virtud de la facultad establecida en el artículo 87 de la Ley 27.591 –norma que establece el presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2021–, en cuanto a que, a los efectos de implementar la regularización de deudas por parte de las distribuidoras de energía eléctrica, se deben incorporar las particularidades de cada una de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica y su área de concesión, con la finalidad de otorgar una solución de sostenibilidad de la deuda a la vez que garantice la calidad del servicio público de energía eléctrica.

A continuación, se exponen algunos de los puntos salientes de la Resolución:

1. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones

Los detalles del RERO se encuentran especificados en el Anexo I de la Resolución. Conforme el artículo 1 de dicho anexo, la SE está facultada para reconocer créditos equivalentes de hasta cinco (5) veces la factura media mensual del último año móvil o hasta el 66% de la deuda existente.

Luego, de acuerdo con el artículo 3 del Anexo I, las distribuidoras deberán presentar en carácter de declaración jurada, entre otros, los siguientes compromisos:

  1. plan de trabajo detallado que permita transitar el año 2021 con una sustentabilidad tal que las Distribuidoras no incurran en incumplimientos con los pagos de la facturación mensual de CAMMESA;
  2. compromiso de la distribuidora de ceder en garantía las cuentas recaudadoras a CAMMESA y/o constituir una cuenta especial donde se depositen las sumas que perciban mensualmente correspondientes al abastecimiento, transporte y/o cualquier otro concepto que deba ser pagado por CAMMESA;
  3. detalle de deuda durante la vigencia del Decreto 311/2020 desagregada en sus distintas categorías detallando la evolución de la cantidad de usuarios y montos adeudados a las distribuidoras de 3 o más facturas; y
  4. la renuncia de todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina y/o en el extranjero contra el Estado Nacional o CAMMESA, en relación con lo previsto por el Decreto 311/2020 y las leyes 27.341, 27.431 y 27.541.

Por otro lado, el artículo 4 del Anexo I establece que, a los efectos de determinar el monto a ser reconocido, la SE considerará los siguientes criterios:

  1. Adhesión al artículo 5 de la Ley 27.541 y al Decreto 311/2020, y la fecha de la última actualización tarifaria y, si hubiere correspondido, la fecha en que se debería haber ajustado la tarifa.
  2. Evolución de la cantidad de usuarios y montos involucrados durante la vigencia del Decreto 311/2020 que se encuentren adeudando a las distribuidoras (3) o más facturas mensuales con apertura entre capital e interés.
  3. Evolución de los usuarios con tarifa social.
  4. Evolución de la incobrabilidad total y por categoría de usuario.
  5. Medidas implementadas para recuperar la cobrabilidad.
  6. Ingresos por venta por el servicio regulado, los componentes que forman el pass through y el Valor Agregado de Distribución expresado en valores corrientes de los años 2019 y 2020.
  7. Evolución de los costos expresados en valores corrientes de los años 2019 y 2020.
  8. Evolución de las inversiones entre los años 2019 y 2020.

En suma, el artículo 5 del Anexo I dispone que, para el caso de aquellas distribuidoras cuya deuda acumulada al 30 de septiembre del 2020 supere el crédito en el acuerdo, deberán acogerse a un plan de pagos cuyo plazo máximo será de hasta cinco (5) años; es decir, hasta sesenta 60 cuotas mensuales una vez culminado el plazo de gracia de seis (6) meses a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo particular. Por su parte, la tasa de interés será de hasta el 50% de la vigente en el MEM.

Por lo demás, en el caso de que las distribuidoras incumplan sus obligaciones de pago de la facturación corriente con CAMMESA, la SE estará facultada para disponer la resolución del Acta Acuerdo particular de regularización de obligaciones, o de una parte de él, lo que a su vez implicará la pérdida de los beneficios reconocidos en la Resolución.

2. Régimen Especial de Créditos

Con respecto al REC, el Anexo II de la Resolución estipula los detalles del mismo. Según el artículo 2 del mentado anexo, el monto de los créditos reconocidos que se acuerden entre la SE con las distribuidoras de energía eléctrica y la autoridad provincial competente, será aplicado a la cancelación de la factura mensual de CAMMESA en tanto represente como máximo el 30% de la factura que debe abonar la distribuidora.

Como requisito previo a acceder al REC, las distribuidoras, en conjunto con la autoridad provincial competente, deberán presentar una declaración jurada ante la SE Energía y CAMMESA, junto con la información de los Formularios del Anexo III de la Resolución. Asimismo, las distribuidoras deberán comprometerse a renunciar a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina y/o en el extranjero, contra el Estado Nacional y/o CAMMESA, en relación con lo previsto por el Decreto 311/2020 y las Leyes 27.341, 27.431 y 27.541.

Conforme el artículo 4 del Anexo II, la distribuidoras deberán también presentar un informe con el destino del crédito, la forma de implementación, el cronograma de aplicación del mismo y la cuantificación de los beneficios esperados, pudiendo decidir entre las siguientes opciones como destino del crédito: (i) beneficios a usuarios del servicio público de electricidad; (ii) aplicación a la cancelación de deudas contraídas con CAMMESA; y (iii) inversión en obras de infraestructura, eficiencia energética o incorporación de tecnología en el servicio que permitan la mejora de la calidad del mismo en determinados puntos de la red de distribución, o la ampliación de dicha red.

Por lo demás, en el caso de que los órganos de control correspondientes detectaren incumplimientos por parte de las distribuidoras con relación al Acta Acuerdo, la SE tendrá la facultad de declarar la caducidad del Acuerdo a partir de la fecha de detección de dicho incumplimiento, siempre y cuando la distribuidora no subsane la situación con anterioridad.

3. Facultades de CAMMESA

De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución, una vez notificada de las Actas Acuerdo suscriptas, CAMMESA deberá realizar los ajustes correspondientes en los Documentos de Transacciones Económicas con relación a las deudas que hayan sido adheridas al régimen y los créditos que se reconozcan.

Por su parte, para en los casos en que no se resuelvan las regularizaciones de los saldos deudores antes del 31 de marzo del 2021, CAMMESA está facultada para iniciar o continuar las acciones administrativas o judiciales y todas aquellas medidas operativas y legales necesarias con la finalidad de resguardar la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM.

4. Misceláneas

Tanto el RERO como el REC se instrumentarán a través de la suscripción de Actas Acuerdo particulares a celebrarse entre las empresas distribuidoras de energía eléctrica, la autoridad provincial competente en materia de fijación de tarifas –según el caso- y la SE. Las Actas Acuerdo incluirán los compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios.

Según el artículo 7 de la Resolución, las distribuidoras de energía eléctrica como condición para la entrada en vigencia de las Actas Acuerdo que instrumenten el RERO deberán replicar los mismos términos que acuerden en dicho régimen a las deudas que las Cooperativas de distribución de energía eléctricas mantengan con ellas. Por su parte, en el caso de que dichas cooperativas no mantengan deuda con las distribuidoras agentes del MEM, se deberá celebrar un acuerdo en términos similares al REC entre la distribuidora y la cooperativa no agente del MEM.

Por último, se establece que la SE y la autoridad provincial competente en materia de fijación de tarifas de cada jurisdicción podrán auditar a las distribuidoras con relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Tomás Villaflor.