Creación del Régimen de Acceso a Divisas para el sector hidrocarburífero

En fecha 28 de mayo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 277/2022 (“Decreto 277”), dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del cual se crean dos regímenes para el acceso de divisas de la industria hidrocarburífera, denominados “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (“RADPIP”) y “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (“RADPIGN”). El beneficio principal de los regímenes es el acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) para las empresas integrantes de la industria hidrocarburífera a través de un procedimiento específico con la finalidad de impulsar las inversiones en dicho sector. Según los considerandos del Decreto 277, sus disposiciones se encuentran dentro del marco de los objetivos de la Ley 26.741 y, a los fines de asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural y de petróleo crudo, de acuerdo con lo establecido en las leyes 17.319 y 24.076.

A continuación, se resumen los aspectos salientes del Decreto.

1. Creación del RADPIP y RADPIGN

El artículo 1 y 10 del Decreto 277 crean el RADPIP y RADPIGN, respectivamente. Para beneficiarse del régimen, los sujetos deben estar inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional.

Con respecto al RADPIP, los sujetos que pretendan beneficiarse de dicho régimen deberán: (i) adherir al RADPIP; (ii) obtener producción incremental de petróleo crudo; (iii) cumplir con el régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (“RPEPNIH”); y (iv) cumplir, de corresponder, con todas las obligaciones previstas en el Decreto 892/20 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Por otro lado, el RADPIGN exige: (i) adherir al presente régimen, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación; (ii) ser adjudicatarios en cumplimiento de volúmenes de inyección de gas natural en las subastas o concursos de precios del “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024” (“Plan Gas IV”), en los términos que se definen en el Decreto 892/20, y concursos de precios para el abastecimiento de la demanda interna de gas natural; (iii) obtener niveles de Inyección Incremental respecto de la Línea Base de Inyección —de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 277—; (iv) cumplir con el régimen de RPEPNIH; y (v) cumplir, de corresponder, con todas las obligaciones previstas en el Decreto 892/20 y sus normas complementarias y reglamentarias.

2. Incentivos

Entre los incentivos de la adhesión al régimen, el artículo 8 remarca que los beneficiarios del RADPIP tendrán acceso al MLC para el  pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, por un monto equivalente a su Volumen de Producción Incremental Beneficiado (“VPIB”) para petróleo y Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (“VIIB”) para gas natural.

El VPIB será equivalente al 20% de la Producción Incremental Trimestral que haya obtenido cada beneficiario del RADPIP respecto de su Línea Base. Por otro lado, el VIIB equivaldrá al 30% de la Inyección Incremental que haya obtenido cada beneficiario del RADPIGN respecto de su Línea Base de Inyección.

A los efectos del acceso al MLC, el VPIB será valuado sobre la base de la cotización promedio de los últimos doce (12) meses del “ICE BRENT primera línea”, neto de derechos de exportación, incorporando según corresponda las primas o descuentos por calidad del crudo, según establezca la reglamentación. Para el caso del gas natural, el VIIB se cotizará al precio promedio ponderado de exportación de los últimos doce (12) meses del conjunto del sistema, neto de derechos de exportación, siempre y cuando dicho precio no sea inferior al precio promedio ponderado de adjudicación para volúmenes de gas natural base sobre trescientos sesenta y cinco (365) días al año, definido por la Resolución 391/2020 —dictada por la Secretaría de Energía— y sus modificatorias ni superior a dos (2) veces este mismo valor.

En ambos casos, el Decreto 277 sostiene que: (i) el acceso al MLC no podrá quedar sujeto al requisito de conformidad previa del BCRA en caso en que la norma cambiaria así lo estableciera; y (ii) los beneficios podrán transferirse a proveedores directos del beneficiario en los términos que se establezcan en la reglamentación.

3. Cumplimiento con el RPEPNIH

La adhesión y cumplimiento con el RPEPNIH es uno de los requisitos para el goce de los beneficios del RADPIP y el RADPIGN. En este sentido, el Decreto 277 establece un esquema de:

  1. Requisitos de Integración Regional y Nacional —conforme las condiciones establecidas en el artículo 23 del Decreto 277—,
  2. Aplicación de Preferencias —de conformidad con lo prescripto en el artículo 24 del Decreto 277—;
  3. Principio de utilización plena y sucesiva, regional y nacional, de las facilidades en materia de empleo y contratación de trabajadores y trabajadoras y provisión directa de servicios por parte de Pymes y empresas regionales, en los términos que defina la reglamentación.

Asimismo, las modalidades de contratación no podrán incluir condiciones que explícita o implícitamente pudieren ser discriminatorias con empresas locales.

4. Disposiciones complementarias

La Autoridad de Aplicación del Decreto 277 será la Secretaría de Energía de la Nación. No obstante, sobre algunos de los puntos relativos al MLC (artículos 8, 9, 17, 18 y 19), las facultades de aplicación y fiscalización serán ejercidas en conjunto entre la Secretaría de Energía y el Banco Central de la República Argentina.

Por su parte, corresponde a la Autoridad de Aplicación: (i) disponer de la modalidad de contratación plurianual por subastas o concursos públicos, en el marco del Decreto 892/20, sus normas complementarias; y (ii) suspender los beneficios de acuerdo con la gravedad de ciertos incumplimientos desarrollados a continuación.

5. Incumplimiento y limitaciones

Los incumplimientos enumerados en el Decreto 277 (artículo 29) incluyen:

    1. Falsedad de las informaciones presentadas bajo declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación;
    2. Omisión de presentar información;
    3. Obstaculización de los procesos de fiscalización a la Autoridad de Aplicación;
    4. Incumplimiento de la inyección de los volúmenes adjudicados en las distintas subastas o concursos de precios del Plan Gas IV;
    5. Incumplimiento del RPEPNIH; y
    6. Incumplimiento material de cualquiera de las demás disposiciones.

Por último, como limitación, el Decreto 277 restringe su inscripción para aquellas personas jurídicas con condenas judiciales o deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional; así como también a aquellas personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Marcelo Tavarone, Federico Salim, Julieta de Ruggiero, Francisco Molina Portela, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.

 


Novedades normativas sobre PSP y Billeteras Digitales

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Billeteras Digitales.

Norma: B12333 BCRA Tema: Registro de billeteras interoperables Fecha: 27.05.2022

Mediante la comunicación “B” 12333, el BCRA comunicó a las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ya se encuentra disponible el aplicativo del “Registro de proveedores de servicios de pago” para cumplimentar lo requerido en los puntos 13 y 14 de la Comunicación “A” 7462 del 24 de febrero pasado.

Recordemos que el punto 13 de la Comunicación “A” 7462 estableció que los PSPCP (proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago) que hayan gestionado su inscripción en el registro vigente –cuenten o no con el certificado pertinente– deberán –en el plazo de 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente dé a conocer– actualizar la información relacionada con la "Descripción operativa y comercial" según lo indicado en el punto 7 de dicha comunicación.

Asimismo, el punto 14 de la Comunicación “A” 7462 dispuso que los PSP que deban cumplimentar la solicitud de inscripción en el "Registro de proveedores de servicios de pago" por primera vez en función de la extensión de su alcance deberán efectuarla dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente informe.

En tal sentido, el plazo de 90 días corridos indicado en los puntos 13 y 14 comenzará a contar a partir de esta nueva norma.

En otro orden, se establece que a fin de cumplimentar lo establecido en el punto 11 de la comunicación “A” 7462, vinculado al “Registro de billeteras interoperables”, las entidades financieras deberán ingresar al aplicativo de presentaciones con el “usuario E” que oportunamente les hubiese sido asignado.

Por su parte, los PSP que deban registrarse en el “Registro de billeteras interoperables” en virtud del punto 10 de la Comunicación “A” 7462 deberán hacerlo con el CUIT registrado.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. B12333)

Norma: RG AFIP 5193/22 Tema: Régimen de información: PSP y Billeteras Digitales Fecha: 27.05.2022

La AFIP elevó los montos a partir de los cuales las billeteras virtuales deben informar los ingresos, egresos y saldos de sus clientes a la autoridad impositiva.

En efecto, a través de la Resolución General 5193, la AFIP estableció que los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago, deberán informar, mensualmente, la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, y los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de estas cuentas siempre y cuando: a) los ingresos o egresos totales sean iguales o superiores a $30.000 (Pesos treinta mil), o b) los saldos al último día hábil del período mensual informado sean iguales o superiores a $90.000 (Pesos noventa mil).

Antes de la presente modificación, la información mencionada en el párrafo anterior debía ser suministrada únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000 (Pesos diez mil) (según RG AFIP Nº 4647/2019).

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

Asimismo, esta norma establece que los sujetos obligados deberán informar las transferencias bancarias y/o virtuales efectuadas por las cuentas indicadas anteriormente efectuadas por un monto igual o superior a $200.000 (Pesos doscientos mil).

Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del período mayo de 2022.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Res. 5193/22)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Buscamos abogados/as junior para el área de Corporate y M&A

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Funciones del área

Contratos comerciales, joint ventures, acuerdos de accionistas, solución de controversias entre socios, planificación societaria. Operaciones de inversión, asociación y desinversión corporativa.

Requisitos:

  • Abogados recibidos (o por recibirse en los próximos meses).
  • Idealmente, experiencia previa en estudios de abogados y/o empresas.
  • Inglés avanzado (parte de la entrevista será en inglés).
  • Interés en el área de Corporate y en desarrollarse en estudio.

Modalidad: híbrida.

 

Aquellos/as interesados/as, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com antes del martes 31/5.


Novedades normativas sobre PSP y Billeteras Digitales

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Billeteras Digitales.

Norma: A7514 BCRA Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales Fecha: 19.05.2022

El BCRA emitió la Comunicación "A" 7514, de fecha 19 de mayo de 2022, mediante la cual modificó una serie de normativas relacionadas al régimen de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y los servicios de Billetera Digital. A continuación, se enumeran algunas de las disposiciones incluidas en la norma.

Se establece que las Billeteras Digitales podrán ampliar el alcance de sus servicios, permitiendo que las cuentas (a la vista o de pago) que sean debitadas para pagos con transferencia y los restantes instrumentos de pago puedan ser provistas tanto por la entidad financiera o PSP que brinda el servicio de Billetera Digital, como por otras entidades financieras o PSP.

De acuerdo con la normativa anterior, las cuentas a ser debitadas solamente podían ser provistas por la entidad financiera o PSP que brindaba el servicio de Billetera Digital, o por otras entidades financieras o PSP, solamente cuando cumplieran la función de iniciación. De acuerdo con la nueva regulación, los usuarios podrán realizar transferencias desde y hacia una Billetera Digital determinada, utilizando los fondos que se encuentren depositados en otras cuentas asociadas dentro de la misma.

Se establece que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán adaptar sus procesos para hacer posible lo indicado en el párrafo anterior.

Asimismo, esta norma amplía la operatoria de débito inmediato (DEBIN) para que pueda debitar fondos desde una cuenta de pago y acreditarlos en una cuenta a la vista o en otra cuenta de pago.

La fecha límite para implementar las disposiciones de esta Comunicación será el 30 de septiembre de 2022.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7514)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. TavaroneFederico SalimJulieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Restructuración de Deuda de Stoneway

Asesores legales de SCC Power en la adquisición del negocio de Stoneway Capital Corporation, el cual consta de cuatro centrales de generación de energía ubicadas en Argentina, con una capacidad instalada de 737 MW en total. La transacción se concretó en el marco de un plan de restructuración de deuda bajo el Capítulo 11 (Chapter 11) del Código de Concursos y Quiebras de Estados Unidos y bajo la Canada Business Corporations Act, los cuales se hicieron efectivos con fecha 17 de mayo de 2022.

Como contraprestación por los activos de Stoneway Capital Corporation, SCC Power emitió a ciertos acreedores y tenedores títulos de deuda de Stoneway Capital Corporation: (i) notas de primer grado, garantizadas, a una tasa fija del 6,0%, por un monto de U.S.$17,861,000, con vencimiento en 2028, (ii) notas de segundo grado, garantizadas, a una tasa fija del 8,0%, por un monto de U.S.$310,000,000, con vencimiento en 2028, y (iii) notas de tercer grado, garantizadas, a una tasa fija del 4,0%, por un monto de U.S.$200,000,000, con vencimiento en 2032.


Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de CT Barragán S.A. por U$S 25.000.000 para la Clase 6 y $ 1.753.791.000 para la Clase 7

     

Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.; Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.; HSBC Bank Argentina S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.; SBS Trading S.A.; Banco Mariva S.A.; Banco Itaú Argentina S.A.; Invertir en Bolsa S.A.; AR Partners S.A.; BNP Paribas Sucursal Buenos Aires; Banco Hipotecario S.A.; Banco de la Provincia de Buenos Aires; BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.; Cocos Capital S.A.; Banco de Servicios y Transacciones S.A.; Banco Comafi S.A.; TPCG Valores S.A.U.; Adcap Securities Argentina S.A. y Macro Securities S.A. como agentes colocadores, en la emisión por parte de CT Barragán S.A. de las obligaciones negociables clase 6 a tasa fija del 0% nominal anual, con vencimiento el 16 de mayo de 2025, por un monto total de U$S 25.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 6”) y obligaciones negociables clase 7 a tasa variable, con vencimiento el 16 de noviembre de 2023, por un monto total de $ 1.753.791.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 7” y, junto con las Obligaciones Negociables Clase 6, las “Obligaciones Negociables”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 400.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).

Las Obligaciones Negociables Clase 6 se encuentran denominadas en dólares estadounidenses, y las Obligaciones Negociables Clase 7 se encuentran denominadas en pesos; ambas serán pagaderas en pesos.

Las Obligaciones Negociables cuentan con una garantía personal, sujeta a condición suspensiva y resolutoria otorgada por YPF S.A. y Pampa Energía S.A.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.; Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.; HSBC Bank Argentina S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.; SBS Trading S.A.; Banco Mariva S.A.; Banco Itaú Argentina S.A.; Invertir en Bolsa S.A.; AR Partners S.A.; BNP Paribas Sucursal Buenos Aires; Banco Hipotecario S.A.; Banco de la Provincia de Buenos Aires; BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.; Cocos Capital S.A.; Banco de Servicios y Transacciones S.A.; Banco Comafi S.A.; TPCG Valores S.A.U.; Adcap Securities Argentina S.A. y Macro Securities S.A. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables.


Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I de Lismar Sur S.A. por $200.000.000

Asesores legales de Lismar Sur S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I, por un valor nominal de $200.000.000, con vencimiento el 17 de mayo de 2024.

Adcap Securities Argentina S.A. actuó como organizador, estructurador y colocador de las Obligaciones Negociables. Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Allaria Ledesma & Cía. S.A. actuaron como colocadores de las Obligaciones Negociables. Banco de Servicios y Transacciones S.A., Potenciar S.G.R., Integra Pymes S.G.R., Crecer S.G.R., Móvil S.G.R., Argenpymes S.G.R., Fid Aval S.G.R. e Innova S.G.R. actuaron como entidades de garantía de las Obligaciones Negociables.


Habilitación a Distribuidoras para participar en el Mercado a Término de Energías Renovables

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 370/2022 (“Resolución 370”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), en virtud de la cual se habilita a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución (“Distribuidores”) a suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas o GUDI.

La Resolución 370 incorpora como Anexo II de la Resolución N° 281/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (“Resolución 281”) el Mecanismo de comercialización de Energía eléctrica de Fuente Renovable para Distribuidores (el “Mecanismo”).

A continuación, se resumirán los aspectos más salientes de la Resolución.

i. Marco normativo

La Ley 27.191, dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM, con demandas de potencia iguales o mayores a 300 kW podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación.

Por otro lado, la Resolución 281 regula el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”). Allí se establece que los Grandes Usuarios del MEM, pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable.

No obstante, hasta la emisión de la norma en comentario, no se había regulado la posibilidad de que los Distribuidores puedan adquirir en nombre de sus Grandes Usuarios la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables por medio de la celebración de Contratos del MATER, aspecto cuya regulación se incluye en la Resolución 370.

ii. Creación del Mecanismo de Comercialización De Energia Eléctrica de Fuentes Renovables

Con el fin de habilitar que los Distribuidores puedan suscribir Contratos para satisfacer la demanda de sus clientes declarados como Grandes Demandas, la resolución crea el Mecanismo que se incorpora a la Resolución 281 como Anexo II.

iii. Alcance

El Mecanismo prevé la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Distribuidores, Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.

Igualmente, el abastecimiento mediante los contratos bajo el Mecanismo alcanzará exclusivamente a las transacciones de energía a precio estacional de la energía correspondiente a la demanda de los GUDI.

iv. Características de los contratos y de su administración

La duración, prioridades de asignación, precio y otras condiciones contractuales podrán ser pactadas libremente entre las partes. Asimismo, los contratos celebrados se administrarán y gestionarán de conformidad con Los Procedimientos de CAMMESA.

Las condiciones para su administración deberán ser informadas junto con su presentación a CAMMESA.

Sobre los volúmenes de energía comprometidos, la Resolución establece que estos estarán limitados a: (i) la energía eléctrica de fuentes renovables ya sea producida por el generador o aportada por otros generadores o comercializadores siempre que medie acuerdo de comercialización; y (ii) la demanda del distribuidor. Asimismo, el volumen total de energía a contratar por el Distribuidor Habilitado con los distintos Generadores o Comercializadores no podrá superar la demanda del segmento GUDI declarada ante CAMMESA.

Con respecto a la prioridad de asignación de energia por un mismo Agente Generador, el artículo 4 establece que esta será asignada conforme a lo informado por el Agente. En caso de Contratos celebrados por comercializadores, serán éstos quienes deberán informar el orden de prioridad.

La energía será valorizada a los precios pactados entre las partes y será facturada directamente por el generador al Distribuidor. Por otro lado, los precios estacionales de transporte, potencia y cargos adicionales se facturarán en el MEM por la totalidad de energía y potencia consumidas por el Distribuidor.

CAMMESA mensualmente descontará la energía efectivamente entregada por el Generador al Distribuidor en base al Contrato celebrado bajo este Mecanismo.

v. Observaciones adicionales

En una entrevista realizada por el medio especializado Energía Estratégica, nuestro socio Nicolás Eliaschev valoró positivamente esta norma, que se suma al dictado de otras normas recientes que han influido positivamente en el crecimiento del MATER tales como la Resolución SE 14/22 y la Resolución 551/21, que junto con otras normas tales como la Resolución SE 1260/21 y la Resolución SE 330/22, reflejan el dinamismo del mercado de las renovables en Argentina.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.


Asesoramiento a un grupo de inversores en la adquisición del control accionario del grupo periodístico uruguayo El Observador

Los equipos de Bragard Abogados integrado por Jean Jacques Bragard, Cynthia Carballo, Laura Capalbo, Sofia Humaian, Mercedes Nin y Antonella Cimino, y Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Abogados integrado por Pablo Tarantino y Paula Cerizola asesoraron a un grupo de inversores en la adquisición del control accionario del grupo periodístico uruguayo El Observador.

Fundado en 1991 como un periódico editado en Montevideo, El Observador se ha transformado en un referente del periodismo digital en Uruguay.

Los nuevos accionistas apuestan a invertir fuertemente en innovación digital y en la generación de contenidos periodísticos para transformarse en un medio digital líder de habla hispana.


Convocatoria para proyectos de energías renovables y almacenamiento

El 9 de mayo del 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 330/2022 (“Resolución 330”), en virtud de la cual se convoca a interesados a presentar Manifestaciones de Interés (“MDI”) para el desarrollo de proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red.

A continuación, se resumen los aspectos más salientes de la Resolución 330.

1. Contexto de la Convocatoria

Según lo enunciado en sus considerandos, la Resolución 330 busca contribuir con una mayor sustentabilidad ambiental, social y económica del sector eléctrico y favorecer al aumento de la confiabilidad en el Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”), incentivando proyectos que contribuyan con estos objetivos.

2. Importancia

La Resolución 330 se enmarca en el cumplimiento de los objetivos de la Ley 27.191 (Régimen de Fomento de Energías Renovables) y el Acuerdo de París.

Su importancia radica, entre otros aspectos, en que:

  1. Se ratifica el compromiso de la República Argentina en la lucha contra el calentamiento global en general y con el fomento de las energías renovables en particular.
  2. Se incluye por primera vez dentro de una convocatoria oficial la posibilidad de incorporar infraestructura de almacenamiento de energía eléctrica en el marco del sistema eléctrico argentino, hecho que sin lugar a dudas marca un impulso significativo para el despliegue de estas tecnologías en la Argentina.

3. Objeto de la Convocatoria

Los proyectos para presentar se podrán encuadrar en las siguientes categorías:

  1. Proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable en puntos de la red con cuyo aporte se disminuya/elimine restricciones de abastecimiento.
  2. Instalación de baterías y/u otros sistemas de almacenamiento en centrales renovables y/o en puntos de conexión de las redes de transporte o distribución que permitan mejorar la gestión operativa, calidad de servicio y reducir generación forzada.

Por lo demás, la convocatoria realizada a través de la Resolución 330 está destinada a empresas públicas y/o privadas, sean o no Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

4. Formalidades de la presentación

Las presentaciones deberán realizarse en formato digital a partir de las 09:00 del día lunes posterior a la publicación de la presente resolución, y hasta las 18:00 del 30 de junio del 2022 al correo electrónico a ser informado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”).

Por su parte, las MDI deben incluir la siguiente información:

  1. Carta firmada de expresión de interés en participar, e indicar domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto.
  2. Breve descripción del interesado, indicando antecedentes en proyectos similares en caso de poseer.
  3. Descripción conceptual del anteproyecto propuesto, debiendo incluir, a su vez, tecnología, capacidad, localización, punto de interconexión, factor de planta, y sustrato/combustible biomásico (de corresponder).
  4. Toda otra información de carácter general o de detalle del proyecto que el Interesado estime pertinente.

Asimismo, se considerará particularmente y para cada proyecto el acompañamiento de propuestas y alternativas de remuneración o comercialización y costos referenciales de inversiones estimadas para ser consideradas en las evaluaciones y las condiciones de inserción en la red.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.


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