A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios:

Norma: A7556 BCRA – Tema: Beneficios para a los Productores de Granos – Fecha: 26.07.2022

Mediante la Comunicación “A” 7556, el BCRA estableció que los productores de granos y/u operadores en su comercialización que vendan soja a partir del 27 de julio de 2022 a un comprador que se encargará de realizar su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán, con los pesos percibidos por dichas ventas hasta el 31 de agosto de 2022:

  • Comprar billetes de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por las ventas en cuestión, una vez que se hubieran aplicado el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la RG AFIP 4815.
  • Acreditar el 70% restante del monto en pesos percibido por la venta en una «Cuenta especial para titulares con actividad agrícola».

A los fines de certificar los montos, el productor y/u operador deberá designar una entidad financiera local que se encargará de:

  • Registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/u operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.
  • Emitir las certificaciones para que el productor y/u operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”, la cual será en pesos y podrá recibir acreditaciones hasta el 31 de agosto de 2022. Los montos en pesos depositados en esta cuenta recibirán una retribución diaria en función de la evolución que registre el dólar estadounidense según comunicación A3500, conocido como “dollar linked”.

Es importante destacar que previo a la certificación de dichos montos, el productor y/u operador deberá presentar una declaración jurada en la que se compromete a, dentro de los 90 días subsiguientes, (a) no concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (b) no realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (c) no realizar transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (d) no adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (e) no adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs); (f) no adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (g) no entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7556)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.