A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios:

Norma: A7551 BCRA – Tema: Turistas podrán liquidar divisas al tipo de cambio MEP – Fecha: 21.07.2022

Mediante la Comunicación “A” 7551, el BCRA estableció un mecanismo que permite a los turistas no residentes liquidar sus divisas al valor del dólar en el mercado financiero por un monto máximo de US$ 5.000 mensuales, sujeto a los requisitos que se indican a continuación:

  • A través de la mencionada comunicación, el BCRA dispuso un mecanismo que autoriza a las entidades autorizadas a operar en cambios, a concretar, por cuenta y orden de los turistas no residentes, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para posteriormente venderlos con liquidación en pesos.
  • A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento. La entidad podrá concretar las operaciones con títulos valores hasta 2 (dos) días hábiles después de ser encomendada por el turista no residente.
  • Esta operatoria únicamente podrá ser realizada en tanto el turista no residente presente una declaración jurada en la que conste su condición de turista y en la que declare que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades autorizadas, el mismo no ha realizado la presente operatoria por un monto que supere el equivalente a USD 5.000.
  • En caso de que el cliente no residente entregue una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, a los efectos de la realización de la compra de los títulos valores se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante de concretar un arbitraje.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7551)

Norma: A7552 BCRA – Tema: Limitan operar CEDEARs y otros activos a empresas que acceden al mercado de cambios – Fecha: 21.07.2022

Mediante la comunicación “A” 7552, el BCRA decidió lo siguiente:

  • Incluir a la tenencia de (CEDEARs) para el cómputo del límite de disponibilidad de hasta US$100.000 que pueden tener las personas que acceden al mercado de cambios. Hasta ahora, el límite solo aplicaba a la tenencia de activos externos líquidos (billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera, por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos con custodia en el país o en el exterior, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc).
  • Incorporar los siguientes activos a la lista de instrumentos que no pueden operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado de cambios: (a) CEDEARs; (b) títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y (c) activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior adquiridos en moneda local o con otros activos locales.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7552)

Norma: A7553 BCRA – Tema: Pagos de Importaciones – Fecha: 21.07.2022

Mediante la comunicación “A” 7553, el BCRA dispuso ciertas modificaciones a la Comunicación “A” 7532, que determinó los nuevos límites para el sistema de pagos del comercio exterior, tal como se indica a continuación:

  • Insumos: las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, se verifiquen, entre otras cosas, que: (a) la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país, (b) los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27 de junio de 2022 y han arribado a la República Argentina, (c) el acceso al mercado de cambios tiene lugar luego de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes, (d) la operación encuadra en alguna de las siguientes situaciones:
    1. La importación tiene asociado un SIMI en estado de salida vigente oficializada hasta el 3 de marzo de 2022.
    2. La importación tiene asociado un SIMI categoría A o C vigente oficializada hasta el 27 de junio de 2022.
    3. La importación tiene asociado un SIMI categoría B o C vigente oficializada hasta el 27 de junio de 2022 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.

    Adicionalmente, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que se deje constancia que, incluyendo el pago que se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo no supera el equivalente a US$4.000.000. Dicho monto podrá ampliarse hasta US$ 20.000.000, sujeto a ciertos requisitos.
    Asimismo, el cliente deberá presentar una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
    Por último, la entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

  • Bienes de capital del sector energético: se establece que el punto 2.3 de la Comunicación “A” 7532 no será aplicable a las empresas del sector energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector. Recordemos que el punto 2.3 de la citada norma había suspendido hasta el 30.9.22 la posibilidad de pagar anticipos de bienes de capital por hasta el 30% de su valor (monto máximo de anticipos que permitía pagar la norma vigente hasta ese momento). De esta manera, las empresas del sector energético podrán volver a acceder al mercado de cambios para pagar anticipos de importaciones de bienes de capital por hasta el 30%.
  • SIMI categoría C: se eliminan ciertas posiciones arancelarias del listado de posiciones arancelarias elegibles para SIMI categoría C.
  • Servicios de transporte: los servicios de transporte podrán ser abonados sin esperar el plazo de 180 días desde la prestación efectiva del servicio, implementado por la Comunicación “A” 7532.
  • Certificación de aumento de exportaciones: se establece que lo previsto en las normas de «Exterior y cambios» en materia de «Certificación de aumento de las exportaciones de bienes» y en materia de «Certificación de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones de servicios» será de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores que registren aumentos en el año 2023 respecto al año 2022.
  • Certificaciones de ingresos de nuevos endeudamientos financieros: se amplía de US$ 10 a US$ 20 millones anuales el monto por el cual se pueden aplicar divisas liquidadas de nuevos endeudamientos financieros con el exterior al pago de importaciones de bienes o al pago de servicios a contrapartes vinculadas que no cuentan con acceso al mercado de cambios.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7553)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.