Asesoramiento en la compraventa de ENAP Argentina
Asesoramos a Oblitus International LTD en la reciente compraventa de ENAP Argentina, una sociedad con participación en diversas áreas dedicadas a la exploración y producción de petróleo y gas.
Oblitus International LTD es una sociedad constituida en el Reino Unido y controlada por Xtellus Partners, grupo financiero estadounidense especializado en gestión de activos
La transacción incluyó a ENAP Sipetrol Argentina SA (ENAP Argentina) y el 13,79 % de las acciones de Terminales Marítimas Patagónicas SA, sociedad que pertenecían a Sipetrol, por un valor total aproximado de USD 41.400.000.
ENAP Argentina tiene participación en distintas áreas orientadas a la explotación y desarrollo de hidrocarburos, entre ellas:
(i) Campamento Central - Cañadón Perdido (Chubut),
(ii) CAM2A/SUR - Poseidón (Tierra del Fuego),
(iii) Magallanes (jurisdicción nacional y de las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego),
(iv) Octans Pegaso (jurisdicción nacional fuera de las doce millas marinas y en Santa Cruz), y
(v) Faro Vírgenes (Santa Cruz), a través de su participación en Petrofaro S.A.
El equipo asesor estuvo liderado por los socios Federico Salim, Javier Constanzó y Leonel Zanotto, junto con los asociados Esteban Buján, Lucas Podestá, Agostina Jordan, Milagros Piñeiro, Victoria Barrueco, Micaela Aisenberg, Solange Riesco y Eloy Borelli.
Buscamos abogados/as intermediate y semi senior para el área de Impuestos
Estamos seleccionando abogados/as intermediate y semi senior para el área de Impuestos.
¿Por qué Tavarone Rovelli Salim Miani?
Somos un Estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios y asociados con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros abogados.
Requisitos
- Abogados/as recibidos/as.
 - Experiencia mínima de 2 años en estudios, en área de impuestos.
 - Inglés avanzado.
 - Interés en trabajar y desarrollarte dentro de un estudio.
 
Responsabilidades
- Redacción de escritos de mediana/alta complejidad a presentarse en los tribunales judiciales, en el Tribunal Fiscal de la Nación y organismos recaudadores de impuestos (demandas, análisis de pruebas periciales y contestación de impugnaciones de ARCA a las pericias producidas, alegatos, recursos de apelación y/o contestación de memoriales, recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia); y/o
 - Asesoramiento en todos los aspectos de aplicación de leyes impositivas a nivel internacional, nacional, provincial o municipal, particularmente en lo referido a la planificación fiscal nacional e internacional de estructuras de negocios o en alternativas de financiación.
 - Coordinación y supervisión de trabajo realizado por juniors.
 - Atención de clientes del estudio.
 
Beneficios
- Modelo de trabajo híbrido
 - Medicina prepaga
 - Licencia extendida por maternidad y paternidad: Tenés 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad
 - Wellhub (ex Gympass), Running Team y Torneos de Fútbol
 - Snacks saludables en la oficina
 - Día de cumpleaños libre
 
Formación
- Capacitación profesional continua
 - Talleres de perfeccionamiento de inglés
 
Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el viernes 11 de julio con el asunto Búsqueda Impuestos.
Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Río Cuarto Serie XXXIX por un valor nominal total de $2.100.000.000
 
 
 
 
  
Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Río Cuarto (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y a Puente Hnos. S.A., en su carácter de organizadores y colocadores, y a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Global Valores S.A., y Becerra Bursatil S.A. en su carácter de colocadores en la emisión de Letras del Tesoro Serie XXXIX (las “Letras del Tesoro”), en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro fueron emitidas el 23 de junio de 2025 y se encuentran garantizadas, en primer lugar, con la afectación de los Créditos de la Municipalidad por las Contribuciones sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios de la Municipalidad, y subsidiariamente por los recursos derivados del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos. Las Letras del Tesoro se emitieron por un valor nominal de $ 2.100.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Tamar más un margen del 7,00%, con vencimiento el 23 de junio de 2026.
Sistemas de Gestión Electrónica para privatizaciones
El 18 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 416/2025, que encomienda a la Oficina Nacional de Contrataciones (“ONC”) la implementación de un nuevo módulo dentro del sistema CONTRAT.AR para la tramitación electrónica de los procedimientos de licitación o concurso público que se realicen para las privatizaciones declaradas en la Ley Nº 27.742.
Asimismo, establece que el sistema de gestión electrónica SUBAST.AR será el medio para realizar los procedimientos de remate público en el marco de las mencionadas privatizaciones.
Los interesados en participar en los procedimientos de licitación, concurso o remate público antedichos no estarán obligados a inscribirse en los registros de contratistas estatales, no obstante lo cual, deberán registrarse previamente en los sistemas CONTRAT.AR o SUBAST.AR, según corresponda, conforme a la normativa dictada por la ONC.
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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra y/o Manuel Crespi.
La ARCA reglamenta el uso de BOPREAL para el pago de deudas fiscales
Mediante las Resoluciones Generales N°5713 y 5714 (en adelante, las “Resoluciones”), publicadas en el Boletín Oficial el 18/06/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, la “ARCA”) reglamentó el procedimiento operativo para la aplicación del régimen dispuesto por el Decreto N°384/2025 (en adelante, el “Decreto”), que habilita la utilización de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre– Serie 4 (en adelante, los “BOPREAL”), emitidos por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), como medio de pago de obligaciones tributarias y aduaneras.
Procedimiento operativo para la dación en pago con los BOPREAL
Las Resoluciones establecen las condiciones y el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes para aplicar los BOPREAL como medio de cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras.
En síntesis, el procedimiento consiste en las siguientes etapas:
- Transferencia de los BOPREAL: los contribuyentes deberán transferirlos a la cuenta comitente N°338958191 de titularidad de ARCA, radicada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal 0085, mediante un Participante de Caja de Valores S.A.
 - Declaración jurada mediante Formulario N°1400: la entidad depositaria deberá presentar una declaración jurada informando ciertos datos del contribuyente y de los BOPREAL. A dichos efectos, se establece un mecanismo de valuación de los BOPREAL.
 - Registro y utilización: los BOPREAL transferidos y valuados serán registrados como “Bonos Electrónicos” en servicio web denominado “Administración de Incentivos y Crédito Fiscales” de ARCA, y podrán ser imputados a través del citado servicio web -en forma total o parcial- hasta el 31/12/2033, exclusivamente a las obligaciones autorizadas en el Decreto (capital o accesorios).
 - Limitaciones: la imputación sólo podrá realizarse a obligaciones fiscales y aduaneras alcanzadas por el régimen. No se generarán créditos de libre disponibilidad, saldos a favor o devoluciones ni podrá imputarse a conceptos excluidos por el Decreto.
 
Validación de derecho adquirido
Al igual que el Decreto, la Resolución ratifica que la posibilidad de imputación de los BOPREAL como dación en pago constituye un derecho adquirido por parte de sus tenedores, que integra su derecho de propiedad, y que no se verá afectado por eventuales reestructuraciones del instrumento.
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Para más información sobre este tema, contactanos a tax@tavarone.com.
Para acceder a nuestro newsletter sobre el Decreto N°384/2025, hacé clic aquí.
El Poder Ejecutivo habilita el uso de BOPREAL para cancelar deudas impositivas y aduaneras
Mediante el Decreto N°384/2025 (en adelante, el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el 17/06/2025, el Poder Ejecutivo Nacional habilita la utilización de los BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (en adelante, los “BOPREAL”) –Serie 4, emitidos por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), como medio de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras con más sus intereses, multas y accesorios.
Condiciones de aplicación del Decreto
Este nuevo régimen alcanza a las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, “ARCA”).
La medida excluye expresamente ciertos conceptos, entre ellos:
- Los aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social;
 - Las cuotas destinadas a obras sociales, al seguro de vida obligatorio y a las aseguradoras de riesgos del trabajo;
 - El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias;
 - Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
 
El Decreto permite que los tenedores de los BOPREAL -Serie 4, emitidos entre el 17/06/2025 y el 30/09/2025, puedan destinarlos a la cancelación de obligaciones tributarias y aduaneras a su valor técnico, determinado al tipo de cambio aplicable. La posibilidad de utilizarlos estará limitada a un monto máximo total equivalente a USD 1.000.000.000, y su aplicación como medio de pago podrá realizarse entre el 30/04/2028 y el 31/10/2028, ambas fechas inclusive.
Los BOPREAL serán libremente transferibles y su entrega en pago será irrevocable, pues una vez utilizados el tenedor no podrá efectuar reclamos al BCRA. Asimismo, se prevé que, en caso de que el BCRA haya efectuado pagos parciales de capital, solo podrá utilizarse el saldo remanente como dación en pago.
Derechos adquiridos y no afectación por reestructuración
La norma reconoce que la posibilidad de utilizar los bonos como dación en pago constituye un derecho adquirido, tanto para sus suscriptores como para cualquier tenedor, integrando su derecho de propiedad. En consecuencia, eventuales reestructuraciones voluntarias u obligatorias no afectarán la posibilidad de cómputo a los fines de este régimen.
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Para más información sobre este tema, contactanos a tax@tavarone.com.
Buscamos abogados/as para el área de Litigios & Arbitrajes
Estamos seleccionando abogados/as para el área de Litigios & Arbitrajes, con foco en disputas complejas, tanto judiciales como arbitrales.
¿Por qué Tavarone Rovelli Salim Miani?
Somos un estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios/as y asociados/as con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros/as abogados/as.
Responsabilidades
- Seguimiento de causas y asistencia a audiencias judiciales, administrativas y de mediación
 - Redacción de escritos de mediana complejidad en todas las instancias judiciales, administrativas y en procesos arbitrales
 - Colaboración en la elaboración de escritos de alta complejidad junto a abogados/as senior y socios/as
 - Redacción de opiniones legales
 - Coordinación de tareas con otros abogados/as y paralegals del equipo
 - Interacción directa con clientes
 
Requisitos
- Abogados/as recibidos/as
- Experiencia entre 2 y 4 años en litigios complejos. Se valorará especialmente aquellos perfiles que cuenten con experiencia en arbitraje comercial
- Matrícula habilitante en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
- Excelente desempeño académico
- Dominio fluido del idioma inglés, oral y escrito
Beneficios
- Modelo de trabajo híbrido
 - Medicina prepaga
 - Licencia extendida por maternidad y paternidad: Tenés 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad
 - Wellhub (ex Gympass), Running Team y Torneos de Fútbol
 - Snacks saludables en la oficina
 - Día de cumpleaños libre
 
Formación
- Capacitación profesional continua
 - Talleres de perfeccionamiento de inglés
 
Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el martes 17 de junio, con el asunto BLitigios-2025.
En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en Tavarone Rovelli Salim Miani, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.
Resolución UIF Nro. 78/2025 – Cambios en reportes, perfiles y umbrales para la prevención de LA/FT/FP
Hoy, 5 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF Nro. 78/2025 (la “Resolución 78/25”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), modificatoria de las Resoluciones UIF Nros. 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023. Esta nueva normativa busca actualizar los umbrales y procedimientos relacionados con la prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”), en virtud de la intervención dada al organismo en el reciente Decreto 353/2025 emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN).
En esta Resolución 78/25, la UIF incorpora nuevos criterios para detectar operaciones relevantes, modificando procedimientos en sectores como el inmobiliario, automotor, financiero y notarial, aplicables a los Sujetos Obligados comprendidos en los inc. 1, 2, 17 y 19 del artículo 20 de la Ley Nro. 25.246 de Prevención de LA/FT/FP, esto es: Entidades Financieras, Casas y Agencias de Cambio, los Escribanos Públicos y los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor.
Entre las modificaciones introducidas por la Resolución 78/25 se destacan las siguientes:
I. Modificaciones en procedimientos para Entidades Financieras y Cambiarias
Se eleva de VEINTE (20) a CUARENTA (40) SMVM el umbral a partir del cual las entidades financieras, casas y agencias de cambio deben reportar operaciones en efectivo, tanto en el marco del Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) como en el Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC). El contenido de dichos reportes deberá incluir, entre otros: datos identificatorios del operador y titular de los fondos, tipo de operación (depósitos, extracciones, compra o venta), fecha, monto, moneda y, en el caso de operaciones de cambio, el domicilio de la entidad o sucursal interviniente.
Asimismo, se modificó el procedimiento para la elaboración del Perfil Transaccional del cliente, el cual deberá basarse únicamente en documentación respaldatoria que acredite su situación económica, patrimonial y financiera, como recibos de sueldo, escrituras, extractos bancarios, entre otros. Se excluye expresamente la posibilidad de solicitar declaraciones juradas impositivas. El perfil deberá ser coherente con un análisis de riesgo prospectivo que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas.
II. Ajustes específicos en obligaciones para Escribanos Públicos
Para el caso de los escribanos públicos, se modificó el umbral previsto en la Resolución UIF N° 242/2023 para las transferencias de dominio por compraventa de bienes inmuebles realizadas en efectivo, pasando de SETECIENTOS (700) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) SMVM.
En línea con lo dispuesto para otros Sujetos Obligados, se adecuó el artículo 24 de dicha resolución para establecer que el Perfil del Cliente debe fundarse exclusivamente en documentación que respalde el origen lícito de los fondos (por ejemplo, escrituras, documentación bancaria, antecedentes registrales), quedando eliminada la posibilidad de solicitar declaraciones juradas impositivas.
III. Actualización de umbrales para reportes en Registros de Propiedad Inmueble
Se incrementa el umbral a partir del cual los Registros de la Propiedad Inmueble deben informar las inscripciones de transferencias de dominio por compraventa de inmuebles, pasando de DOSCIENTOS (200) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Esta modificación tiene como objetivo adecuar los parámetros vigentes a la realidad económica actual, teniendo en cuenta el incremento generalizado de los precios en el mercado inmobiliario, y procurar una mejor asignación de recursos por parte de la UIF. De esta manera, se busca reducir la carga operativa derivada del reporte de operaciones de menor riesgo en materia LA/FT/FP, focalizando los esfuerzos en transacciones que, por su naturaleza o volumen, puedan resultar más relevantes desde la perspectiva de esta materia.
IV. Cambios en los procedimientos para Registros de Propiedad Automotor
Para el caso de los Registros de Propiedad Automotor, se establece un nuevo umbral anual de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000) para definir el Perfil del Cliente en operaciones relacionadas con la compraventa de automotores, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012. Para acreditar la situación económica, patrimonial y financiera del cliente, se eliminó el requisito de presentar certificación contable, admitiéndose en su reemplazo documentación respaldatoria como escrituras públicas, documentación bancaria, constancias que acrediten la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, y declaraciones juradas sobre el origen y licitud de los fondos. No se podrá, en ningún caso, exigir declaraciones juradas impositivas.
Además, se exceptúa a los Sujetos Obligados del sector de definir el Perfil del Cliente cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales provenientes de cuentas del cliente, o si se trata de operaciones financiadas mediante créditos otorgados por entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526. También se incluyen como excepción los supuestos de dación en pago, permuta u operaciones similares, siempre que la diferencia de valor no supere el umbral mencionado. En todos los casos, deberá poder acreditarse el origen lícito de los fondos mediante la documentación correspondiente, sin requerirse certificaciones adicionales.
Por otra parte, se suspenden por única vez las actualizaciones automáticas de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012, estableciendo que la próxima actualización se realizará en enero de 2026 (en vez de realizarse en el mes de julio del corriente). A partir de entonces, las actualizaciones serán semestrales, conforme al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, publicado por ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.). En este contexto, el nuevo umbral para reportar adquisiciones de automotores fue fijado en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).
Se aclara que en la Resolución 78/25 ha estipulado la entrada en vigencia de todas las modificaciones aquí reseñadas a partir de mañana 06 de junio de 2025 (día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.
Sidus S.A. obtiene préstamos de hasta $12.000.000.000 para reperfilamiento y capital de trabajo

Asesoramos a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., en su carácter de prestamista y agente de la garantía, en el otorgamiento de un préstamo (el “Contrato de Préstamo”) a SIDUS S.A. que contempló el desembolso de nuevos fondos y el reperfilamiento de un préstamo existente por un monto total de capital de $12.000.000.000.
Se encuentra garantizado por una prenda en primer grado de privilegio sobre las acciones de Sidus S.A. Además, el tramo de nuevos fondos se encuentra garantizado por una hipoteca sobre cuatro inmuebles de Tresarg S.A. y el tramo reperfilado se encuentra garantizado por dos hipotecas, una preexistente sobre un inmueble de Sidus S.A. y una nueva hipoteca sobre un inmueble de Tresarg S.A.
Llamado a Licitación para la Concesión del Tramo Oriental y el Tramo Conexión de la Red Federal de Concesiones – Etapa 1
El 3 de junio de 2025 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 29/2025 que dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de los Tramos Conexión y Oriental de la Red Federal de Concesiones – Etapa 1 (la “Licitación”). A su vez, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, de bases y condiciones particulares, de especificaciones técnicas generales, de especificaciones técnicas particulares y el modelo de contrato de concesión (los “Documentos Licitatorios”).
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la convocatoria:
1. Condiciones generales de la Licitación
La Licitación será de etapa múltiple, las ofertas deberán presentarse a través del sistema Contrat.Ar y la fecha límite para la presentación de las ofertas es el 5 de agosto de 2025.
Cada oferente podrá presentar una única oferta por tramo. No podrá una misma persona, ni sus controladas o controlantes, integrar más de un oferente por el mismo tramo.
2. Condiciones para ser Oferente
Podrán participar como oferentes personas humanas o jurídicas: (i) con domicilio, sede o sucursal registrada en la República Argentina o (ii) con sede principal en el extranjero sin sucursal local, que estén inscriptas en el Sistema Contrat.Ar.
Con carácter previo a la firma del contrato de concesión, el adjudicatario deberá constituir una sociedad anónima cuyo objeto exclusivo será la ejecución del contrato de concesión durante toda su vigencia.
3. Oferta económica
La oferta económica deberá consistir en el peaje que el oferente solicita percibir en caso de resultar adjudicatario, calculado a junio 2025, el cual no podrá ser superior a la tarifa tope fijada para cada tramo.
La tarifa tope para el Tramo Oriental es de $ 3.057,85 y para el Tramo Conexión de $ 2.892,56. Los Documentos Licitatorios prevén los mecanismos de actualización del peaje durante el plazo de vigencia de la Concesión.
Los oferentes podrán ofrecer un peaje inferior a la tarifa tope para cada tramo en cuyo caso el plazo de la concesión será de 20 años. En su defecto, los oferentes podrán ofrecer un monto igual a la tarifa tope, con un plazo para la concesión que no podrá ser superior a los 30 años.
4. Garantía de mantenimiento de la oferta
Cada oferente deberá presentar una garantía de mantenimiento de oferta, ejecutable a primera demanda con una vigencia de 120 días corridos desde la apertura de los sobres correspondientes a la Etapa 1.
Las formas admitidas para constituir esta garantía son: (i) depósito bancario; (ii) garantía bancaria; (iii) carta de crédito stand-by; (iv) seguro de caución aprobado por la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 157/2025 o (v) depósitos en Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”).
Para el Tramo Oriental, la garantía de mantenimiento de oferta es de $ 3.600.000.000, mientras que para el Tramo Conexión de $ 1.000.000.000
5. Objeto de la Concesión
El objeto del contrato de concesión consiste en:
- La realización de obras sobre el tramo concesionado;
 - La elaboración de proyectos ejecutivos de obras a ser ejecutadas en la red federal de concesiones;
 - La administración y explotación por peaje de los tramos concesionados; y
 - La realización de explotaciones complementarias.
 
6. Ingresos de la Concesión
El concesionario percibirá ingresos por: (i) el peaje a ser abonado por los usuarios; (ii) la explotación de áreas de servicio, servicios complementarios y predios remanentes; y (iii) cualquier otro ingreso vinculado a la concesión.
7. Garantías de Obra y de Cumplimiento de Contrato
Al momento de suscripción del contrato de concesión, el concesionario deberá integrar las siguientes garantías:
7.1. Garantía de Obra
Para el Tramo Oriental el monto es de $ 30.000.000.000, mientras que para el Tramo Conexión es de $ 4.000.000.000. Su valor se ajustará según la fórmula de actualización tarifaria prevista en los Documentos Licitatorios y deberá estar vigente hasta la finalización de las obras.
7.2. Garantía de Cumplimiento de Contrato
Para el Tramo Oriental el monto es de $ 15.000.000.000, mientras que para el Tramo Conexión es de $ 2.000.000.000. La garantía deberá estar vigente hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato y el monto será actualizable conforme a la fórmula prevista en los Documentos Licitatorios.
7.3. Forma de constitución
Se admitirán como medios para la constitución de las garantías: (i) el seguro de caución aprobado por la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 157/2025 o (ii) depósitos en UVA.
8. Derechos a favor de las Entidades Financiadoras
A fin de facilitar la obtención de financiamiento, el contrato de concesión otorga la posibilidad al concesionario de otorgar, previa autorización del concedente, los siguientes derechos y garantías a favor de entidades financiadoras:
- Prenda, cesión o cesión fiduciaria por hasta el 70% de los derechos emergentes del contrato de concesión; o
 - Prenda, cesión o cesión fiduciaria de sus acciones y/o derechos económicos y políticos.
 
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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez y/o Sol Villegas Leiva.



