Con fecha 30 de abril de 2020, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7001, en virtud de la cual implementó ciertas restricciones al acceso al mercado de cambios para aquellas personas que efectúen operaciones de “contado con liqui”.

En particular, la comunicación dispone lo siguiente:

1. Acceso al mercado de cambios y operaciones de “Contado con Liqui”

A los efectos de acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por cualquier concepto (pago de endeudamiento con el exterior, pago de importaciones de bienes o servicios, atesoramiento, etc.), incluyendo canjes y arbitrajes, se incorporan los siguientes requisitos a los ya existentes:

  • No haber efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior dentro de los últimos 30 días; y
  • No efectuar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

Al respecto, se aclara que las operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera son aquellas por las cuales el cliente vende títulos valores y recibe a cambio Dólares (ya sea MEP o cable).

2. Líneas de crédito promocionales en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Aquellos clientes con financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 pendientes (líneas de créditos promocionales a una tasa del 24% dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19):

  • No podrán acceder al mercado de cambios para cancelar cuotas de capital o intereses de endeudamientos con el exterior vencidas al 19.03.20203, o que no tuviera vencimiento específico.

    Al respecto, cabe realizar las siguientes aclaraciones:

    • No comprende deudas con el exterior con vencimientos programados que no estuvieran vencidos al 19.03;
    • No comprende financiaciones en dólares con bancos locales;
    • No comprende deudas con el exterior contraídas con posterioridad al 19.03.2020;
    • No comprende pagos de importaciones de bienes o servicios (según comunicado de prensa del BCRA de fecha 30 de abril de 2020).
  • No podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

3. Pagos al exterior mediante tarjeta de débito o crédito.

Dentro de las operaciones que no pueden ser abonadas con tarjetas de débito o crédito en el exterior se incorpora la adquisición de joyas, piedras preciosas como así también metales preciosos (oro, plata, platino, etc.). Recordemos que ya se encontraban vedados los pagos al exterior con tarjetas de débito o crédito por los siguientes conceptos: (a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo, y/o (b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago, y/o (c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior, y/o (d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior, y/o (e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.

4. Régimen informativo de Anticipo de Operaciones Cambiarias.

Se reduce de US$ 2 millones a US$ 500 mil el monto de las operaciones de egresos de divisas que deberán ser informadas al BCRA con una antelación de 2 días hábiles.

Para mayor información al respecto, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero y/o Francisco Molina Portela.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

Para información sobre las implicancias legales del COVID-19, ingrese aquí.