Obligatoriedad de implementar el “Botón de Baja” y el “Botón de Arrepentimiento” en canales digitales comerciales
El 3 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición 954/2025, emitida por el Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Fernando Martin Blanco Muiño, que obliga a los proveedores que comercialicen productos en sitios de internet y/o canales digitales a:
- Tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del producto adquirido o del servicio contratado. Prohibiendo requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional para hacer uso del mismo.
- Tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE BAJA DE SERVICIOS”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado. Prohibiendo requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional para hacer uso del mismo.
Plazo para implementar la medida
La Disposición 954/2025 estableció un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet y/o canales digitales de comercialización.
Sanciones
La Disposición 954/2025, establece que el incumplimiento de lo establecido será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Otras consideraciones
La Disposición 954/2025, además estableció que las empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente. Cuando la atención sea exclusivamente de forma telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a OCHO (8) horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes. Deberán informar en sus páginas web el número telefónico, canal alternativo de comunicación o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente.
***
Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Romina Sabec.
Avanza el proceso de concesión de las Hidroeléctricas del Comahue
El 20 de agosto de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1200/2025 (la “Resolución 1200”), que continúa con lo dispuesto en los Decretos 718/2024 y 564/2025 (ver nuestros comentarios aquí y aquí). A través de esta medida, se da inicio al proceso de venta de los paquetes accionarios de las siguientes sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (las “Sociedades”). Estas ventas se llevarán a cabo mediante concurso público de etapa múltiple, de alcance nacional e internacional sin base, cuyo llamado se aprueba en la presente medida.
Asimismo, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones, junto con sus anexos y subanexos, todos ellos integrantes de la Resolución 1200. Los procedimientos del concurso se llevarán a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR, donde se podrán descargar los mencionados pliegos, acceder a documentación relevante para el proceso de selección, realizar consultas, presentar las ofertas y donde se realizará el acto de apertura de ofertas.
Se aclara que será exclusiva responsabilidad de los interesados llevar a cabo la investigación y análisis diligente, por lo que no se admitirán reclamos referentes al contenido del portal ni desconocimiento de la documentación publicada allí.
Con relación a la convocatoria, esta se publicará en el sitio web del Ministerio de Economía por siete (7) días y en el sitio web del Banco Mundial “DGMARKET” por tres (3) días corridos, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días corridos al vencimiento para la presentación de ofertas. Además, deberá contar con los siguientes plazos:
-
- Consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones: Hasta el 13/10/2025 a las 17 h.
- Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 23/10/2025 a las 16 h.
- Plazo y horario del acto de apertura: 23/10/2025 a las 17:00 h.
La Resolución 1200 encomienda a la Secretaría de Energía a efectivizar la transferencia de acciones desde Energía Argentina S.A. (“EA”) hacia su órbita, en cumplimiento del Decreto 590/2025. Asimismo, instruye a la Agencia de Transformación de Empresas Públicas realizar, en cumplimiento con el Decreto 695/2024 y con la asistencia de EA, las siguientes acciones:
- Coordinar las acciones necesarias para concretar la venta,
- Contratar una entidad del sector publico para realizar la tasación del paquete accionario.
Finalmente, se establece que Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (“CAMMESA”) y EA deberán prestar asistencia técnica en todas las etapas del concurso, y se crea una comisión evaluadora ad hoc para el procedimiento.
***
Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.
Aprobación del módulo privatizaciones del Sistema CONTRAT.AR
El 8 de agosto de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 29/2025 (la “Disposición 29”) de la Oficina Nacional de Contrataciones (“ONC”), en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 416/2025 que instruyó la creación de un módulo específico dentro del sistema electrónico CONTRAT.AR para gestionar los procedimientos de privatización previstos en la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Liberta de los Argentinos (la “Ley de Bases”) (ver nuestros comentarios aquí).
En este marco, la Disposición 29 aprueba el módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” dentro del Sistema CONTRAT.AR y establece los requisitos que deberán cumplir –a los efectos de su inscripción– los interesados en participar en los procedimientos de licitación y concurso público que se desarrollen a través de dicho canal.
A continuación, se detallan los aspectos principales de la Disposición 29:
1. Aprobación del módulo específico para privatizaciones
Se aprueba el nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR, que será el medio exclusivo para realizar electrónicamente los procedimientos de licitación o concurso público vinculados a la venta de activos estatales, acciones, concesiones, licencias y permisos.
2. Aplicación normativa
Se establece la aplicación directa al nuevo módulo de las políticas, términos y condiciones de uso del Sistema CONTRAT.AR aprobados por la Resolución del Ministerio de Modernización 197/17.
3. Procedimiento de inscripción y validación
Los interesados en participar deberán inscribirse como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR, conforme al procedimiento detallado en el Anexo I, a cuyo efecto deberán presentar un formulario de pre-inscripción, constituir domicilio electrónico y designar a un Administrador Legitimado.
Posteriormente, deberán presentar a través de la plataforma Trámites a Distancia la siguiente documentación: (i) información societaria requerida para respaldar su inscripción; (ii) declaración jurada de habilidad para contratar (Anexo III); (iii) declaración jurada de elegibilidad (Anexo IV) y (iv) declaración jurada de beneficiarios finales (Anexo V).
Para los casos de concesiones regidas por la Ley 17.520, se mantiene el procedimiento ya aprobado por la Disposición ONC 84/2024.
Asimismo, se dispone que quienes ya se encuentren inscriptos como Concesionarios Ley 17.520, conforme al procedimiento vigente, podrán participar en los procedimientos del nuevo módulo de CONTRAT.AR sin necesidad de realizar una nueva inscripción o validación.
***
Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Sol Villegas Leiva y/o Macarena Becerra.
El Gobierno continúa con el proceso de concesión de hidroeléctricas del Comahue
El 8 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 564/2025 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto 564”), que continúa con el proceso para el otorgamiento de nuevas concesiones de los complejos hidroeléctricos El Chocón, Arroyito, Alicurá, Cerros Colorados y Piedra del Águila.
La medida da continuidad a lo establecido por el Decreto 718/2024, que estableció la constitución de nuevas sociedades concesionarias por parte de ENARSA y NASA, y la posterior venta de sus paquetes accionarios mediante Concurso Público Nacional e Internacional.
En este contexto, el Decreto 564 autoriza la transferencia de las acciones de las sociedades Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., El Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. y Piedra Del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A. a la Secretaría de Energía, y su posterior venta a través de procesos públicos y competitivos.
A continuación, se detallan los aspectos principales del Decreto 564:
1. Reversión y nueva concesión de los complejos hidroeléctricos
Se autoriza la transferencia de acciones de las nuevas sociedades concesionarias desde ENARSA a la Secretaría de Energía.
Asimismo, dispone la venta de dichas acciones mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696, modificada por la Ley N° 27.742. Estos incisos contemplan:
- Inciso 2): La venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento.
- Inciso 5): La concesión, licencia o permiso.
El procedimiento se ejecutará conforme al inciso 2 del artículo 18 de la misma ley, sin otorgamiento de preferencias ni implementación de programas de propiedad participada, en línea con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto.
2. Continuidad operativa de los actuales concesionarios
Las actuales concesionarias (Orazul Energy Cerros Colorados S.A., Enel Generación El Chocón S.A., AES Argentina Generación S.A. y Central Puerto S.A.) podrán continuar operando los complejos hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta el perfeccionamiento del concurso, lo que ocurra primero, siempre que remitan una carta de adhesión en un plazo de cinco días.
En caso de no adhesión, deberán continuar operando por un plazo mínimo de 90 días hábiles.
3. Condiciones para la operación transitoria
Las concesionarias que adhieran deberán:
- Cumplir con los contratos de concesión originales.
- Mantener una garantía de cumplimiento de USD 4.500.000.
- Renunciar a reclamos con motivo en posibles cambios en el esquema remuneratorio.
- Abonar regalías acordadas con las provincias de Río Negro y Neuquén.
- Presentar inventarios bimestrales de bienes y equipos.
- Permitir visitas de interesados en el concurso.
4. Llamado a concurso y marco institucional
El Ministerio de Economía, junto con la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, deberá convocar al concurso dentro de los 60 días. La ejecución del concurso se realizará en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”
Se establece que los pliegos del concurso deberán incluir, como mínimo, los siguientes anexos:
- Contrato de Concesión.
- Perímetro y descripción del complejo hidroeléctrico.
- Inventario de bienes y equipos.
- Normas de seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.
- Normas de manejo de aguas.
- Requisitos de guardias permanentes.
- Normas de protección ambiental.
- Esquema de seguros.
- Obras y trabajos obligatorios a realizar por el nuevo concesionario.
***
Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.
Veto presidencial a la Ley de Movilidad Jubilatoria: implicancias impositivas
El día 04/08/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó y publicó en el Boletín Oficial el Decreto 534/2025, mediante el cual el presidente de la Nación vetó en su totalidad los proyectos de ley registrados bajo los Nros. 27.791, 27.792 y 27.793, sancionados por el Congreso de la Nación el pasado 10 de julio.
Estas iniciativas legislativas incluían modificaciones a la fórmula de movilidad jubilatoria, la creación de una ayuda económica previsional y la declaración de la emergencia en materia de discapacidad.
Entre otras disposiciones, el texto vetado incluía en su artículo 9 la derogación del inciso f) del artículo 2° de la Ley N° 25.239, que exime del IVA a las prestaciones correspondientes a cargos como directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia en Sociedades Anónimas, así como a cargos equivalentes en otras entidades.
Asimismo, disponía la derogación del artículo 29 de la Ley N° 25.300, que otorga beneficios impositivos a los contratos de garantía recíproca. El tratamiento preferencial otorgado a los contratos de garantía recíproca, que el proyecto de ley pretendía eliminar, consisten en:
- Exención en el Impuesto a las Ganancias sobre las utilidades generadas por los contratos de garantía recíproca.
- Exención en el IVA respecto de toda la operatoria vinculada a dichos contratos.
- Deducción del 100% de los aportes al fondo de riesgo por parte de los socios protectores y partícipes, siempre que se mantengan durante al menos dos años y se cumpla un grado mínimo de utilización del fondo en el otorgamiento de garantías (80% promedio en ese período).
En este contexto, y tras el veto presidencial, el proyecto deberá regresar al Congreso, que podrá aceptar el veto o insistir en la sanción original. Para que esta última prospere, ambas Cámaras deberán reunir una mayoría de dos tercios. De no alcanzarla, el veto se mantendrá firme y el proyecto no podrá volver a tratarse durante el resto del año parlamentario.
Fundamentos fiscales del veto presidencial
Uno de los principales argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo para vetar el proyecto de ley N° 27.791 fue su impacto fiscal y la falta de una fuente de financiamiento adecuada.
Según lo expresado en el decreto, la implementación del incremento excepcional a las jubilaciones previsto en el artículo 1° del proyecto implicaría un aumento del gasto público cercano a $4,5 billones para el año en curso (0,54% del PBI) y de $8,9 billones para 2026 (0,89% del PBI). En contraposición, la fuente de financiamiento establecida apenas alcanzaría el 0,02% del PBI, lo que representa menos del 4% del gasto proyectado.
Además, el decreto advierte que la eliminación de ciertas exenciones impositivas (como las vinculadas al IVA en servicios de directores y contratos de garantía recíproca) tendría un impacto recaudatorio marginal o incluso negativo. Esto se debe a que, en muchos casos, la gravabilidad de estas operaciones generaría créditos fiscales compensables, neutralizando el efecto financiero esperado e incluso reduciendo la recaudación efectiva.
Por otro lado, la eliminación de beneficios fiscales a los contratos de garantía recíproca afectaría directamente al régimen de promoción del financiamiento para MiPyMEs, al modificar sustancialmente las condiciones de operación de estas herramientas. Esto podría erosionar una vía clave de acceso al crédito para pequeños y medianos emprendimientos, además de comprometer el equilibrio del sistema.
***
Para mayor información o evaluación del impacto del veto presidencial a la Ley de Movilidad Jubilatoria y sus implicancias impositivas, no dudes en contactarnos a tax@tavarone.com.
Inicio del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.
El 24 de julio de 2025 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 1049/2025 (la “Resolución 1049”) que dispuso el inicio del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. (“BCyL”) en los términos del Decreto N° 67/2025 (ver nuestros comentarios aquí).
Para ello, instruye a la Secretaría de Transporte a realizar distintas tareas con el fin de:
- Rematar del material rodante del Estado administrado por BCyL;
- Avanzar con el procedimiento licitatorio de las concesiones de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza; y
- Avanzar con el procedimiento licitatorio para la concesión de uso de los talleres ferroviarios correspondientes a cada una de las líneas.
Estos procesos se llevarán a cabo a través de las plataformas SUBAST.AR y CONTRAT.AR, respectivamente.
Además, instruye a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” (“ATEP”) a coordinar las acciones necesarias para:
- Dar cumplimiento con lo previsto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/2024, con el fin de Privatizar BCyL en el plazo de doce (12) meses a partir de la publicación de la Resolución 1049, y
- Solicitar a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional la valuación de los flujos de fondos futuros vinculados a la explotación del servicio ferroviario, para las concesiones mencionadas.
Asimismo, se establece que la Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la elaboración de la documentación licitatoria del proceso de privatización de BCyL, con la intervención de la ATEP y pudiendo solicitar la colaboración técnica y operativa de BCyL.
Por último, la Resolución 1049 instruye al Banco de la Nación Argentina a abrir una cuenta fiduciaria dentro del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001 en la cual se depositarán las sumas obtenidas del remate del material rodante.
***
Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Juan Pablo Bove, Milagros Piñeiro, Paula Cerizola, Macarena Becerra, Cristian Bruno y/o Manuel Crespi.
Inicio del proceso de privatización de Energía Argentina S.A.
El 25 de julio de 2025 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 1050/2025 (la “Resolución 1050”) que dispuso el inicio del proceso de privatización de Energía Argentina S.A. (“EA”) en los términos del Decreto N° 286/2025 (ver nuestros comentarios aquí). Dicho proceso se desarrollará, en etapas, iniciando con la venta de las acciones de titularidad de EA en Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec Sociedad Anónima (“CITELEC”).
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la Resolución 1050:
A. Venta de acciones de EA en CITELEC
Con respecto a la venta de las acciones de titularidad de EA en CITELEC, se dispuso que dicho proceso se llevará a cabo a través de un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los Artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
B. Coordinación e implementación del proceso
La Resolución 1050 instruyó a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” (“ATEP”), con la asistencia de EA, a coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento con lo previsto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/2024, con el fin de:
- Concretar la venta de las acciones de EA en CITELEC dentro del plazo de ocho (8) meses contados desde la entrada en vigencia de la Resolución 1050.
- Llevar a cabo la contratación de una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional para la tasación del paquete accionario de CITELEC.
Asimismo, se estableció que la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía tendrá a su cargo la elaboración de la documentación licitatoria del proceso de privatización de CITELEC, con la intervención de la ATEP y pudiendo solicitar la colaboración técnica y operativa de EA.
Finalmente, la Resolución 1050 dispuso que los procedimientos objeto de dicha norma serán llevados a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR.
***
Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Federico Otero, Julián Razummy, Camila Evangelista, Milagros Piñeiro, Marcos Quiroga, Macarena Becerra, Inés Espina Rawson y/o Manuel Crespi.
Importantes cambios regulatorios en transporte de energía eléctrica
Hoy, 22 de julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 311/2025 (la “Resolución 311”) de la Secretaría de Energía (“SE”) en continuidad con lo previsto por la Resolución 715/2025 del Ministerio de Economía, que caracterizó como de prioritaria ejecución ciertas obras para la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica, incluyendo las obras “AMBA I”, a ser llevadas a cabo en los términos de la Ley de Concesión de Obra Pública N° 17.520 (ver nuestros comentarios aquí). Esta medida se enmarca dentro del recientemente incorporado artículo 31 bis de la Ley 24.065, que establece que las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”) podrán ser de libre iniciativa y al propio riesgo de quien las ejecute y que la reglamentación establecerá las diversas alternativas de ampliación, entre las que deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias (ver nuestros comentarios al respecto aquí).
En forma adicional, además de sentar las bases para llevar a cabo las licitaciones públicas para las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”, la Resolución 311 introduce importantes cambios al marco regulatorio de las ampliaciones del sistema de transporte que apuntan a viabilizar su ejecución, eliminando y/o flexibilizando ciertas barreras que previo a la emisión de la Resolución 311 dificultaban o desincentivaban su construcción por parte del sector privado.
En su conjunto, estas medidas resultan prometedoras tanto para revertir la situación actual de déficit del sistema de transmisión de energía eléctrica, que presenta riesgos asociados a la restricción de suministro, como para fomentar la inversión privada en diferentes industrias.
Así, mientras las licitaciones públicas buscan viabilizar obras de transmisión claves para el SADI, también se incluyen reformas regulatorias dirigidas a liberar barreras para que la inversión privada pueda encarar inversiones en transmisión que puedan viabilizar, tanto proyectos productivos que requieren de un suministro eléctrico estable y seguro, como proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que requieren de capacidad de transporte suficiente para su despacho.
A continuación, se detallan los aspectos principales de la Resolución 311.
1. Actos previos a la licitación
Se instruye a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (la “SSEE”) para que, previa intervención del Poder Ejecutivo Nacional, elabore los documentos licitatorios para las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”, con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento bajo el esquema concesional establecido por la Ley 17.520, pudiendo realizar consultas y solicitar asistencia de CAMMESA, organismos multilaterales, de financiamiento del desarrollo y/o agencias de crédito a la exportación, entre otros. Asimismo, se instruye a CAMMESA a asistir a la SE en la determinación de los usuarios beneficiarios de estas obras.
Además, la remuneración del concesionario de las obras de ampliación de transporte llevadas a cabo bajo el régimen establecido por la Resolución 715/2025 del Ministerio de Economía podrá provenir de una tarifa aplicada a los usuarios beneficiarios.
2. Modalidades adicionales de financiamiento de las obras
Asimismo, la Resolución 311 dispone que los documentos licitatorios, en los casos en los que CAMMESA haya expedido un informe previo sobre su viabilidad técnica, podrán fijar la posibilidad de financiar total o parcialmente las obras allí determinadas con fondos propios a cambio de obtener, la asignación de prioridad de despacho (en los términos del artículo 6° TER del anexo I de la Resolución MEyM 281/2017) y/o prioridad de uso frente a terceros, con ciertas limitaciones.
3. Modificaciones al marco regulatorio aplicable a las ampliaciones del sistema de transporte
La Resolución 311 instruye a la SSEE a que elabore un nuevo apartado del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” (el “Reglamento de Acceso”) del Anexo 16 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”) que incorpore dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las ampliaciones de transporte por concesión de obra pública.
Asimismo, introduce una serie de modificaciones al marco regulatorio aplicable a las ampliaciones del sistema de transporte, enumeradas a continuación:
(i) Modificaciones al marco regulatorio de las ampliaciones por Contrato COM
La Resolución 311 introduce ciertos cambios al apartado 2.2, Título II, “Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes” del Reglamento de Acceso. Entre ellos:
- Dentro de los sujetos habilitados para celebrar un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (“Contrato COM”) se incorporan, las sociedades o Uniones Transitorias integradas ya sea por uno o más agentes del MEM, o por un agente del MEM y otras partes.
- Se modifica el plazo máximo de seis (6) años por el que se permitía solicitar la prioridad de acceso/uso frente a terceros en el marco de un Contrato COM, extendiéndolo a un período máximo equivalente a la vida útil del proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá ser acreditada por el/los comitente/s del Contrato COM.
- Se incorpora que la prioridad de acceso/uso frente a terceros otorgada a favor del Comitente del Contrato COM podrá ser cedida en forma total o parcial por el Comitente del Contrato COM a favor de terceros que sean agentes o participantes del MEM. Los términos y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes y dicha cesión deberá ser previamente informada a CAMMESA.
(ii) Simplificación de los requisitos para llevar a cabo líneas de uso particular
La Resolución simplifica los requisitos que establecía la Resolución SE 179/1998, norma regulatoria del artículo 31 de la Ley 24.065, para evaluar el otorgamiento de una autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, dejando como única condición que sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros.
(iii) Modificaciones a la regulación de ampliaciones de transporte asociadas a proyectos del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER)
Se introducen modificaciones al artículo 2 del Anexo II de la Resolución SE 360/2023 que regula lo respectivo a la prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER, incluyendo los siguientes puntos:
- Un nuevo plazo de vigencia total de la reserva de prioridad de despacho por las ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER de diez años consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación. Dicho plazo se divide en los siguientes dos componentes y reemplaza al plazo máximo de seis años antes vigente: (a) el primero asociado al tiempo de construcción de la ampliación de transporte asociada al proyecto MATER que finalizará cuando la ampliación prevista se habilite comercialmente y que será como máximo de mil ochocientos veinticinco (1825) días consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación; y (b) el segundo componente, que se iniciará una vez transcurrido el primero y finalizará una vez transcurrido el plazo total. Durante este segundo período, los generadores que han realizado la obra tendrán derecho a la prioridad de despacho por la capacidad incremental.
- La incorporación de la posibilidad de que un generador renovable que pueda demostrar fehacientemente que la ampliación de transporte asociada al proyecto MATER implique un incremento relevante de la capacidad de transporte adicional al requerido para el proyecto MATER y/o conlleve beneficios adicionales significativos para el SADI pueda requerir a la Autoridad de Aplicación la eximición del pago previsto para mantener vigente la asignación de prioridad de despacho asociada a partir del inicio de las obras de la ampliación de transporte debiendo acreditar a tal fin, el inicio de las obras mediante la emisión de la orden de proceder a la entidad encargada de la ejecución de las obras de la ampliación de transporte y erogaciones de fondos asociadas a las mismas por un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión total, en ambos casos, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
***
Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.
Últimos cambios en las reglas del mercado eléctrico de Argentina (entrevista de BNamericas a nuestro socio Javier Constanzó)
La siguiente entrevista a nuestro socio Javier Constanzó fue publicada ayer, 17 de julio de 2025, en BNamericas con el título "Últimos cambios en las reglas del mercado eléctrico de Argentina: los pilares y qué sucederá ahora".
Por Allan Brown
Argentina anunció hace poco una serie de cambios en las reglas del mercado eléctrico luego de que se dieran a conocer las medidas iniciales este año y tras la promulgación de la Ley Bases de 2024 en medio del objetivo de aliviar el control estatal sobre la industria energética y estimular la inversión privada.
Bajo este nuevo escenario, las distribuidoras deben abastecerse al menos el 75 % de la electricidad mediante contratos de compraventa de energía (PPA), lo que reduciría el papel de intermediario del administrador del mercado eléctrico mayorista Cammesa.
También se establece que los actores de almacenamiento de energía, usuarios-generadores y comercializadoras son participantes del mercado eléctrico nacional. Al mismo tiempo, las autoridades avanzan en planes para crear un
único regulador autónomo, que unificaría a los organismos de control de la electricidad Enre y del gas Enargás.
Para obtener una visión panorámica de las últimas modificaciones, BNamericas llevó a cabo una entrevista por correo electrónico con Javier Constanzó, abogado experto en energía, recursos naturales e infraestructura del estudio jurídico Tavarone Rovelli Salim Miani.
***
BNamericas: Argentina, mediante el Decreto 450/2025, introdujo más cambios en el mercado eléctrico. ¿Cuáles son algunos de los cambios principales o más relevantes?
Constanzó: El Decreto 450 se basa en el mandato establecido en la Ley Bases [la llamada ley ómnibus, aprobada en junio de 2024] y la dirección política inicial estipulada en los decretos de urgencia 55/2023 y 70/2023, que enfatizaron la necesidad de fomentar la competencia, liberalizar el mercado eléctrico, racionalizar los subsidios y asegurar la eficiencia económica en el sector energético.
En particular, la Ley Bases autorizó al Ejecutivo a reformar el marco regulatorio que rige el sector eléctrico —principalmente las leyes 15.336 y 24.065— con el fin de asegurar, entre otros objetivos: (i) el libre comercio internacional de energía eléctrica; (ii) la liberalización y expansión de los mercados eléctricos; (iii) el ajuste de las tarifas para reflejar el costo real del suministro a fin de apoyar la inversión y asegurar la prestación continua y confiable de los servicios públicos; y (iv) el desarrollo y modernización de la infraestructura de transmisión de energía eléctrica.
En cumplimiento de ese marco, el gobierno promulgó el Decreto 450/2025, que introduce los principales grandes cambios:
- Refuerzo de la supremacía federal: el decreto fortalece las limitaciones a las jurisdicciones provinciales y municipales al disponer de manera explícita que sus regulaciones no deben obstruir los objetivos federales establecidos en las leyes de modificación 15.336 y 24.065.
- Participación obligatoria en el mercado de PPA: las distribuidoras deben ahora satisfacer al menos el 75 % de su demanda eléctrica a través del mercado corporativo de PPA. Si bien la Ley 24.065 ya reconocía el derecho a suscribir PPA privados, estos acuerdos —para fuentes convencionales— están prácticamente suspendidos
desde 2013. - Mecanismos de expansión de la transmisión: el marco de transmisión se ha modernizado bastante (aunque se requiere una regulación detallada). La expansión puede ahora ocurrir mediante: (a) la expansión obligatoria por parte de los operadores, con los costos asociados incorporados a la tarifa de transmisión, lo que representa un cambio con respecto al marco anterior, bajo el cual los operadores solo recibían remuneración por operación y mantenimiento; y (b) el desarrollo por parte de terceros, lo que permite a los participantes del mercado financiar y construir nuevos activos de transmisión, ya sea de manera directa o mediante el modelo de concesión de obra pública previsto en la Ley 17.520 (sujeto a modificaciones aplicadas por la Ley Bases con un fuerte enfoque en la inversión y el financiamiento privados). El promotor puede tener prioridad de uso. Estas medidas se alinean
con el plan del gobierno para desarrollar la infraestructura de transmisión troncal y apoyar a sectores con alto consumo de energía, como la minería. - Mejora crediticia para las distribuidoras: para abordar la morosidad crónica y mejorar la solvencia de las distribuidoras, el decreto introduce disposiciones de responsabilidad solidaria que se extienden a las provincias y los municipios donde estas empresas son concesionarias. Este mecanismo busca garantizar una mayor disciplina financiera y el cumplimiento de los pagos.
- Fijación de tarifas de acuerdo con los costos: el decreto reafirma el principio de criterios que reflejen los costos, no solo para la generación sino también para los servicios de transmisión y distribución, haciendo referencia explícita a la necesidad de recuperar los costos de inversión y operación y mantenimiento y de asegurar la sostenibilidad económica en toda la cadena de valor.
- Aclaración sobre la focalización de los subsidios: los subsidios se centrarán cada vez más en los usuarios vulnerables, en lugar de aplicarse de forma generalizada a todos los consumidores. Esta transición apoya la consolidación fiscal y envía señales más claras a los usuarios industriales y comerciales sobre los precios.
- Incorporación de nuevos participantes al mercado: El mercado eléctrico mayorista se abre a nuevos actores, entre ellos: (i) usuarios-generadores o consumidores que producen su propia electricidad; y (ii) comercializadoras de energía y empresas de almacenamiento. Esto cobra especial relevancia ante la licitación
en curso del gobierno para sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS), que busca añadir 500 MW de capacidad de almacenamiento a la red.
BNamericas: ¿La siguiente fase implicaría la implementación de las reformas?
Constanzó: Sí, la siguiente etapa es la implementación. Varios aspectos del nuevo marco requieren regulación secundaria, consulta pública y normas detalladas. El Decreto 450 establece un período de transición de 24 meses para revisar la normativa aplicable y las complementarias de acuerdo con los objetivos del nuevo texto de las leyes 15.336 y 24.065.
BNamericas: En comparación con otras reformas del mercado energético local de las últimas décadas, ¿qué importancia o alcance tienen estas últimas?
Constanzó: Esta es tal vez la reforma de mayor alcance desde la reestructuración de la década de 1990. Argentina no ha experimentado reformas importantes del marco eléctrico desde entonces. A diferencia de ajustes anteriores, que fueron en gran medida reactivos o fragmentados, el Decreto 450 establece una reforma integral y orientada al mercado. De mantenerse, podría transformar estructuralmente el funcionamiento del sector, desde el punto de vista regulatorio, contractual y financiero. Sin embargo, los cambios más importantes provendrán de las normas de
implementación durante el período de transición.
BNamericas: ¿Cree que la reforma podría llegar a impulsar la inversión en nuevos proyectos, como centrales eléctricas, sistemas de almacenamiento o líneas de transmisión? ¿O es necesario encajar más piezas del rompecabezas, como el acceso a financiación?
Constanzó: Somos muy optimistas y creemos que las reformas sientan las bases para nuevas inversiones en nuevos proyectos. Sin embargo, se requieren más medidas para completar el panorama, en particular la promulgación de normas detalladas de implementación y el mantenimiento de un entorno financiero que facilite la inversión de
capital y la financiación a largo plazo. La claridad regulatoria, la previsibilidad y la estabilidad macroeconómica serán esenciales para que los objetivos de la reforma se traduzcan en el desarrollo real de los proyectos.
BNamericas: Respecto al decreto que unifica a los dos reguladores energéticos y les otorga autonomía, ¿cómo cree que el sector privado percibirá este cambio? A primera vista, parece que generaría más certidumbre…
Constanzó: La unificación y la autonomía formal de los reguladores de electricidad y gas (Enre y Enargás) fueron establecidas por la Ley Bases. En principio, esta medida debería mejorar la seguridad regulatoria y la independencia, demandadas desde hace tiempo por el sector privado. También debería contribuir a optimizar el funcionamiento de los mercados de gas y electricidad, que están estrechamente interrelacionados. Sin embargo, la efectividad del cambio dependerá de cómo se ejerza la autonomía en la práctica, en particular en lo que respecta a la capacidad técnica, las salvaguardias institucionales y el aislamiento de los ciclos políticos.
Comunicación “A” 8278 BCRA: Acuerdos de cumplimiento voluntario en sumarios financieros
El pasado 11 de julio de 2025 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 8278 (la “Comunicación”), a través de la cual introdujo modificaciones al Texto Ordenado del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA y la Tramitación de Sumarios Cambiarios.
En este sentido, el BCRA incorporó al procedimiento de los sumarios financieros iniciados bajo el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (“LEF”) la posibilidad de suscribir un Acuerdo de Cumplimiento (“AC”) con el organismo, permitiendo a los sumariados resolver anticipadamente el procedimiento sancionatorio, con beneficios tales como la reducción de las sanciones a aplicar y la exclusión del antecedente sancionatorio a ciertos efectos. Esta alternativa también es aplicable a los sumarios en trámite que, a la fecha de emisión de la norma, se encuentren en la etapa sumarial (previa a la apertura a prueba), siempre que los sumariados lo soliciten expresamente.
Considerando el momento procesal de adhesión al AC (previo a la apertura del sumario; luego del inicio sumarial y antes de la presentación de los descargos; o bien posterior a la presentación de los descargos y antes de la apertura a prueba), se prevé una reducción aproximada del 30% al 50% en las multas y/o hasta 1/3 (un tercio) del plazo de inhabilitación. Además, la infracción no se considerará como antecedente para reincidencia o reiteración, siempre y cuando no se cometa una nueva infracción en un plazo de cinco años desde la homologación del AC. Cabe enfatizar que, de adherirse en esta oportunidad a un AC, no podrá volverse a realizar otra adhesión durante los 5 años posteriores en el marco de otro sumario financiero eventual.
Por otra parte, la Comunicación establece que se encuentra vedada la posibilidad de suscribir un AC en los siguientes supuestos:
- Cuando se impute el haber operado sin autorización o de manera marginal (infracciones a los arts. 7 y 38 de la LEF).
- Cuando los hechos investigados pudieran conllevar la revocación de la autorización para funcionar o se trate de infracciones clasificadas de gravedad “Muy alta” en materia de marginalidad, operaciones prohibidas o limitadas, registraciones contables, obstrucción a la supervisión, o inobservancia de instrucciones de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
- Cuando entre los sumariados existan personas que hayan sido inhabilitadas previamente por el BCRA y no haya transcurrido un plazo mayor a 3 años desde el cumplimiento efectivo de dicha sanción.
- Cuando los involucrados sean reincidentes en infracciones clasificadas como de gravedad “Muy alta”.
- Cuando dentro de los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de adhesión a la oferta se haya incumplido un AC.
De acceder el BCRA a dicha petición, la propuesta de AC será elaborada por dicho organismo e incluirá los términos del acuerdo, la sanción prevista, la eventual liquidación de importes a abonar, los plazos para subsanar deficiencias detectadas (si los hubiera), y cualquier otra condición aplicable.
La adhesión a un AC conllevará las siguientes condiciones para los sumariados:
- Reconocimiento pleno de los hechos.
- Aceptación del encuadramiento normativo aplicable a los incumplimientos.
- Conformidad por escrito con las sanciones propuestas.
- En el caso de las personas jurídicas, haber cumplido –o estar en condiciones de comprometer– acciones correctivas que impliquen la mejora de las políticas y procedimientos de la entidad y, en su caso, la promoción de las investigaciones internas que pudiesen corresponder. Respecto de este punto, se prevé la posibilidad de presentar una contrapropuesta por parte de los involucrados que podrá ser considerada y homologada por la SEFyC
- Comparecencia y consentimiento de los investigados o sumariados que adhieran a la propuesta.
- En caso de existir perjuicios cuantificables a terceros o al BCRA, su reparación (sin perjuicio de los reclamos que pudieran efectuar los particulares).
- Publicidad de una síntesis del acuerdo en el sitio web del BCRA.
- Conformidad expresa con todos los términos y condiciones establecidos en relación con el AC.
***
Para más información sobre este tema contactar a Eugenia Pracchia y/o a Rocío Pardo Domínguez.