La CNV crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

A través de la Resolución General N°994/2024, de fecha 22 de marzo de 2024, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) instrumentó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (el “GAFI”) y en la Ley N°27.739 que reforma la Ley N°25.246 de Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Se entiende por PSAV a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realice una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:

  1. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
  2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales,
  3. Transferencias de activos virtuales;
  4. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y /o venta de un activo virtual.

A continuación, se describen brevemente las medidas introducidas por la Resolución 994:

I. Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Deberán inscribirse en el Registro todas las personas humanas o jurídicas, residentes o constituidas fuera de la Argentina que realicen en el país cualquiera de las actividades y operaciones mencionadas anteriormente.

Se entenderá que una persona humana o jurídica residente o constituida fuera de la Argentina realiza en el país cualquiera de dichas actividades u operaciones cuando se realicen bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. utilicen cualquier dominio “.ar” para sus actividades u operaciones;
  2. tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones;
  3. tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina;
  4. efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina; y
  5. su volumen de negocios en la República Argentina exceda del VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios.

Quedan exceptuados de la obligación de inscribirse en el Registro los PSAV cuando sus actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a UVA 35.000 por mes calendario. A efectos de su determinación, deberá aplicarse a la totalidad de las actividades u operaciones, registradas en el mes calendario, el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.

La inscripción deberá realizares con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones. Respecto a los PSAV que se encuentren realizando alguna de las actividades establecidas a la fecha de la Resolución, deberán solicitar la inscripción en el Registro dentro de los 45 días de la entrada en vigencia de la citada norma.

II. Requisitos para la inscripción

Para inscribirse en el Registro, los PSAV deberán acompañar -y mantener actualizada- cierta información y documentación sobre si mismos y sobre su actividad. No se requiere por el momento la presentación de información sobre clientes ni operaciones.

La Resolución aclara que la inscripción en el Registro no implica el otorgamiento de licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre su actividad, licencia que oportunamente podrá requerirse, sujeto a la regulación que oportunamente dicte la CNV.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Francisco Molina Portela, Ramiro Catena y/o Nicolás De Palma.


Exterior y Cambios: nuevas restricciones para productores de soja y beneficiarios de tarifas subsidiadas

El BCRA estableció que las personas jurídicas productoras de soja, y todos aquellos que sean beneficiarios de tarifas subsidiadas, no podrán comprar dólar MEP, dólar cable, CEDEARs, ni efectuar otro tipo de operaciones.

En efecto, a través de las Comunicaciones “A” 7609 y 7610, ambas del 19/9/22, el BCRA dispuso que las personas jurídicas dedicadas a la actividad agrícola, que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 (por el cual se liquidan divisas a $200 por dólar estadounidense) a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país, no podrán realizar las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios (más abajo se describen estas operaciones).

Asimismo, a través de la Comunicación “A” 7606, del 15/9/22, el BCRA dispuso que las personas humanas y jurídicas usuarias de los servicios púbicos que solicitaron y obtuvieron el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable, mientras mantengan dichos subsidios, no podrán: (a) en el caso de personas humanas, acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”; y (b) realizar las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios (las cuales se describen a continuación).

Las operaciones enunciadas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 que no podrán realizar las personas enunciadas precedentemente son las siguientes:

  • concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (es decir, comprar dólar MEP o dólar cable);
  • realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
  • transferir títulos valores a entidades depositarias del exterior;
  • adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
  • adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs);
  • adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
  • entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Debe considerarse que, en el caso de los clientes dedicados a la actividad agrícola mencionados previamente, la presente restricción se hace extensiva a cualquier tenencia de moneda local y no se limita únicamente a los pesos obtenidos producto de la liquidación bajo este decreto.

Presione aquí para acceder al texto completo de las Com. A7606Com. A7609 y Com. A7610.

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De RuggieroFrancisco Molina Portela.


El BCRA endurece el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios

Mediante la comunicación “A” 7532 del 27 de junio de 2022, el BCRA endureció el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios, y efectuó algunas modificaciones adicionales. A continuación, se describen los principales cambios introducidos por la nueva norma:

1. Pagos de importaciones de bienes

Antes de adentrarnos en las nuevas regulaciones, cabe recordar que, en marzo de este año, el BCRA introdujo un nuevo esquema para el pago de importaciones de bienes, según el cual el BCRA asigna a las SIMI ciertas categorías (categoría A, B o C). En síntesis, las SIMI categoría A o C (en este último caso, sujeto a ciertos requisitos) tienen acceso al mercado de cambios sin requerimientos adicionales a los dispuestos en la normativa general, mientras que las SIMI categoría B o las SIMI categoría C que no cumplen con los requisitos tienen acceso al mercado de cambios recién a los 180 días del despacho a plaza.

El cupo de SIMI categoría A que asigna el BCRA a cada importador equivale al menor entre los siguientes dos montos: (a) 70% sobre lo importado en 2020 o (b) 5% sobre lo importado en 2021. El cupo de SIMI categoría C equivale a la diferencia entre ambos cálculos (es decir, entre 2021 más 5% o 2020 más 70%), y el acceso se limita a determinadas posiciones arancelarias y a que el importador acredite que no importa para acopio y que cumple su grupo económico cumple con los acuerdos de precios dispuestos por el Gobierno Nacional. El BCRA asigna SIMI categoría B al resto de las SIMI.

Existen ciertas posiciones arancelarias y categorías de bienes que, aún con una SIMI B o C que no cumple con los requisitos indicados en el párrafo anterior, se encuentran exceptuadas de cumplir con el plazo de 180 días, tales como los bienes de capital o los bienes sujetos a licencias no automáticas (la excepción de LNA fue suspendida hasta octubre, tal como se indica a continuación).

A continuación, se describen los principales cambios introducidos por la nueva norma en materia de pagos de importaciones de bienes:

  • Licencias no Automáticas: hasta el 30.09.22, las importaciones asociadas a una SIMI B o C de bienes sujetos a licencias no automáticas deberán ser abonadas a los 180 días del despacho a plaza. Hasta ahora, los bienes sujetos a licencias no automáticas se encontraban exentos de cumplir con dicho plazo de 180 días. Mientras dure la suspensión, las importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas de los años 2020 y 2021 serán tomadas en consideración para el cómputo de los cupos de SIMI categorías A y C (hasta ahora excluidas del cálculo).
  • Importadores PYME: a partir del 1.7.22, las empresas que importaron bienes por un importe menor a US$ 1.000.000 durante 2021 gozarán de un cupo mínimo de SIMI categoría A equivalente al 115% del valor FOB computable para sus importaciones del año 2021. Esto representa una mejora para las PYMES respecto a la regla general, la cual establece que el cupo de SIMI categoría A equivale al menor entre los siguientes dos montos: (a) 70% sobre lo importado en 2020 o (b) 5% sobre lo importado en 2021.
  • Bienes de capital: hasta el 30.09.22, se suspende la posibilidad de pagar anticipos de bienes de capital por hasta el 30%, tal como la normativa permitía hasta ahora. Mientras dure la suspensión, los bienes de capital podrán ser abonados 80% contra el embarque en puerto de origen y 20% luego del despacho a plaza.
  • Cupo de SIMI Categoría A o C: hasta el 30.09.22, se elimina la posibilidad de acceder al 20% adicional sobre el cupo de SIMI categoría A o C devengado hasta el mes en curso.
  • Bienes equivalentes a los producidos en el país: el BCRA amplió la lista de bienes que se consideran equivalentes a los producidos en el país, cuya importación recién puede ser abonada a los 180 días del despacho a plaza.
  • Bienes suntuarios: el BCRA amplió la lista de bienes que se consideran suntuarios, cuya importación recién puede ser abonada a los 365 días del despacho a plaza.

2. Pagos de servicios prestados por no residentes

A través de esta nueva Comunicación, el BCRA crea “cupos” para el pago de servicios prestados por no residentes, de manera similar al sistema de cupos ya existente para el pago de importaciones de bienes.

Al respecto, a partir de esta nueva norma, se podrán abonar servicios al exterior por hasta la parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos de servicios cursados por el importador durante el año 2021. Cualquier pago en exceso de dicho cupo deberá abonarse recién a los 180 días de la fecha de prestación efectiva del servicio.

Este sistema de cupos solo aplica a los servicios alcanzados por el SIMPES y no aplica al pago de primas o siniestros de seguros. También se podrán pagar servicios sin observar el plazo de 180 días si se accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero que venza con posterioridad a la fecha de prestación del servicio más 180 días, o con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior que venza con posterioridad a la fecha de prestación del servicio más 180 días.

3. Precancelación de deuda financiera local en moneda extranjera

  • Se incorpora la posibilidad de precancelar financiaciones en moneda extranjera otorgada por entidades financieras locales con fondos liquidados de una nueva prefinanciación de exportaciones del exterior.
  • Se incorpora la posibilidad de precancelar capital e intereses de emisiones locales integradas y pagaderas en dólares con fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero, siempre que se extienda la vida promedio.
  • Se incorpora la posibilidad de percancelar capital e intereses de emisiones locales integradas y pagaderas en dólares con fondos liquidados de una nueva emisión integrada y pagadera en dólares, siempre que se extienda la vida promedio.

Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7532.

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. TavaroneFederico SalimJulieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


El BCRA flexibiliza el requisito de liquidación de divisas de exportaciones de servicios

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de liquidación de divisas de cobros de exportaciones de servicios.

Norma: A7518 BCRA  Tema: Exportación de Servicios. Liquidación de Divisas.  Fecha: 02.06.2022

Mediante la comunicación “A” 7518, el BCRA estableció un mecanismo que permite a los exportadores de ciertos servicios cobrar en moneda extranjera sin necesidad de liquidar las divisas, sujeto a los requisitos y por los montos que se indican a continuación:

• Los servicios alcanzados por este régimen son los siguientes: mantenimiento y reparaciones (S01); servicios de construcción (S07); servicios de telecomunicaciones (S12); servicios de informática (S13); servicios de información (S14); cargos por el uso de la propiedad intelectual (S15); servicios de investigación y desarrollo (S16); servicios jurídicos, contables y gerenciales (S17); servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública (S18); servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (S19); servicios relacionados con el comercio (S21); otros servicios empresariales (S22); servicios audiovisuales y conexos (S23); otros servicios personales, culturales y recreativos (S24); y otros servicios de salud (S27).

• Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera en entidades financieras locales.

• Cuando el exportador sea una persona humana, se podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 por año. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados. Asimismo, a efectos de gozar de este beneficio, el exportador deberá declarar que no ha adquirido divisas a través del mercado bursátil mediante ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (operaciones de dólar mep o ccl), en los 90 días corridos previos a la acreditación de los fondos, y, a su vez, que se comprometa a no realizarlas por los 90 días subsiguientes.

• Cuando el exportador sea una persona jurídica, podrá utilizar este mecanismo únicamente a los efectos del pago de salarios, y por un porcentaje equivalente al menor de los siguientes dos valores: (a) el 50% del incremento de sus exportaciones entre 2021 y 2022; y (b) 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo, multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año, incluyendo el mes en curso. Asimismo, a efectos de gozar de este beneficio, el exportador deberá declarar, entre otras cosas, que: (i) no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios; (ii) no ha adquirido moneda extranjera a través del mercado bursátil mediante ventas de títulos valores (operaciones de dólar mep o ccl), en los 90 días corridos previos a la acreditación de los fondos; y (ii) que se comprometa a no adquirir moneda extranjera en el mercado bursátil por los 90 días corridos subsiguientes.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7518)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. TavaroneFederico SalimJulieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Novedades Cambiarias al 25.02.2021

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Comercio Exterior y Cambios.

Norma: A7230 BCRA - Tema: Refinanciamiento de Deuda Privada - Fecha: 25.02.2021

El BCRA emitió la Comunicación "A" 7230 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió extender el régimen de refinanciación obligatoria de deudas privadas establecido en septiembre de 2020 mediante la Comunicación "A" 7106. Recordemos que según el punto 7 de la citada norma, los clientes del sector privado que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por endeudamientos financieros con el exterior con un acreedor que no sea una contraparte vinculada, o emisiones de títulos de deuda locales denominados en moneda extranjera, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: a) el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía; y b) el 60% restante haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años. Según esta nueva normativa, también se deberá presentar un plan de refinanciación respecto a los vencimientos de capital programados entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 15.03.2021 para los vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 15.04.2021. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Por otro lado, la nueva norma amplió el universo de operaciones que quedan exceptuadas de presentar el plan de refinanciación, incorporando las siguientes excepciones: (a) pagos de vencimientos de capital inferiores a US$ 2.000.000 por mes calendario (a partir del 1.4.21), (b) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios; (c) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación antes descriptos; y (d) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación antes descriptos.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7230)

Norma: A7229 BCRA - Tema: Plazo de Liquidación de Exportaciones - Fecha: 25.02.2021

El BCRA emitió la Comunicación “A” 7229 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió reemplazar el punto 7.5.2. del Texto Ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” y disponer que en todas las operaciones de exportación que hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.

Por su parte, en caso de que el exportador demuestre haber liquidado en el mercado de cambios el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, y en tanto no se cumpla ningún impedimento para la emisión de la certificación de aplicación, el plazo para la liquidación de divisas del embarque podrá extenderse hasta la fecha del vencimiento del crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7229)

 

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Novedades Cambiarias al 7.01.2021

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Comercio Exterior y Cambios.

Norma: A7201 BCRA - Tema: Importación de bienes suntuarios - Fecha: 6.01.2021

• Los pagos (mediante acceso al mercado de cambios) de importaciones de los siguientes productos embarcados a partir del 7.01.21 podrán efectuarse sin conformidad del BCRA únicamente:

- Transcurridos 90 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes: agua mineral, refrigeradores, lavavajillas, sembradoras, cosechadoras, microondas, hornos eléctricos y teléfonos celulares, entre otros productos.

- Transcurridos 365 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes: automóviles y motos con valor superior a U$S 35.000, jets privados con valor superior a U$S 1.000.000; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a U$S 50 el litro; relojes con un precio superior a U$S 500, caviar, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros productos.

• Se requerirá conformidad previa del BCRA para el acceso de las entidades financieras para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a financiar la importación de los bienes indicados en el punto precedente, excepto que el acceso tenga lugar una vez transcurridos los plazos indicados en el punto anterior para cada producto.

• Las importaciones de los bienes indicados anteriormente solo podrán ser computados a los efectos de A7030, punto 2, una vez transcurridos los plazos correspondientes a cada grupo de productos.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7201)

Norma: A7200 BCRA - Tema: Registro de exportadores e Importadores - Fecha: 6.01.2021

• Se crea el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” bajo la órbita del BCRA.

• Deberán inscribirse en el registro antes del 30.04.2021 aquellas empresas que el BCRA declare “sujetos obligados”.

• Inicialmente, el BCRA designará a las cien principales empresas que operan en comercio exterior, tanto importadores como exportadores. El listado de sujetos obligados será periódicamente actualizado en base a la evolución del comercio exterior.

• Las empresas que no sean designadas como sujetos obligados podrán continuar operando en comercio exterior normalmente según la normativa aplicable.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7200)

Norma: A7196 BCRA - Tema: Restructuración de deuda corporativa - Fecha: 6.01.2021

• En las nuevas emisiones en moneda extranjera locales o internacionales que sean emitidas en canje o integradas en especie con créditos preexistentes se podrá establecer una relación de canje que contemple intereses devengados hasta la fecha de refinanciación, y, en el caso que los nuevos títulos no registren vencimientos de capital hasta el 1.01.2023, también se podrá contemplar un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31.12.2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.

• Se amplía de 30 a 45 días el plazo para precancelar servicios capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera (originalmente previsto en A7133, punto 1), cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en la A7106, punto 7 y demás requisitos.

• Respecto a financiamientos que sean aplicados al aumento de exportaciones o a la sustitución de importaciones (conforme a A7123, punto 1):

  • - Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios a la cancelación de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 07.01.2021 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.03.2021, en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.
  • - Se establece que, respecto a los financiamientos externos que hayan sido ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 07.01.2021, se admitirá que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar de la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida (por hasta el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario).
  • - Se establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes con endeudamientos originados a partir del 07.01.2021 que queden comprendidos en A7123, punto 1, o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior -cuando se trate de un endeudamiento externo-, por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, en la siguientes condiciones: (a) las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y (b) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7196)

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440

El 11 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, la cual introduce modificaciones a las Leyes N° 26.831 de Mercado de Capitales, N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, N° 20.643 de Régimen para la Compra de Títulos Valores Privados, N° 23.576 de Obligaciones Negociables y al Código Civil y Comercial de la Nación en relación a la figura de fiduciario y el contenido del contrato de fideicomiso financiero, entre otros cambios, como así también nuevas reglamentaciones y conceptos respecto al financiamiento de PyMES, el impulso al financiamiento hipotecario y al ahorro, y a las letras de cambio y pagaré.

A continuación, detallamos las principales modificaciones y reglamentaciones introducidas por la Ley N° 27.440:

  • Mercado de Capitales:

    • Creación de las figuras de agente depositario central de valores negociables, agentes productores, cámaras compensadoras, entidades de registro de operaciones de derivados y los registros de operaciones de derivados, modificando en consecuencia las funciones de los mercados.
    • Exclusión de las mutuales de la exención o reducción de las tasas de fiscalización y control y aranceles de autorización de emisiones que la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) podrá disponer, las cuales solamente resultarán aplicables a PyMES y cooperativas.
    • Otorgamiento de nuevas facultades a la CNV para: (i) fijar los requisitos necesarios para actuar como cámara compensadora y agente registrado, como aquellos que deberán reunir los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización; (ii) crear nuevas categorías de agentes, modificar las existentes y eliminar las creadas por su propia normativa; (iii) fijar los aranceles máximos que podrán percibir los mercados, cámaras compensadoras, entidades de registros de operaciones de derivados y los agentes registrados; (iv) dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales y evitar situaciones de conflictos de interés entre estos y (v) dictar regulaciones referidas a mitigar situaciones de riesgo sistémico, entre otras.
    • Eliminación de ciertas facultades de la CNV para (i) designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de una sociedad y (ii) separar a los órganos de administración de una sociedad hasta regularizar las deficiencias que originaron la medida.
    • Extensión de la responsabilidad ante los mercados de todos los agentes registrados por cualquier suma que hubiesen abonado por su cuenta.
    • Aplicación del derecho de preferencia solamente en los casos específicamente indicados por el nuevo artículo 62 bis de la Ley de Mercado de Capitales y del derecho de acrecer sólo en caso que los estatutos sociales así lo dispongan.
    • Establece requisitos que deberán reunir quienes conformen el comité de auditoría de una sociedad que haga oferta pública de sus acciones cuando se prescinda de la comisión fiscalizadora.
    • Determina un mecanismo para establecer el precio equitativo de las ofertas públicas de adquisición obligatoria por toma de control.
    • Modificación de los montos aplicables por la CNV en concepto de multas (como así también sus plazos de pago), los cuales podrán oscilar entre los $100.000 (pesos cien mil) y los $100.000.000 (pesos cien millones), que podrá ser elevada hasta el quíntuplo del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado como consecuencia de ilícito en caso que alguno resultare mayor.
    • Modificación de la jurisdicción para recurrir resoluciones y multas impuestas por la CNV, resultando competentes los juzgados federales en materia comercial.
    • Incorporación de regulación específica para instrumentos derivados, exceptuando la aplicación de ciertas disposiciones de las Leyes N° 24.522 de Concursos y Quiebras, N° 21.526 de Entidades Financieras, de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y de los artículos 994 y 1.167 del Código Civil y Comercial de la Nación.
    • De vital importancia para el mercado de derivados en la Argentina, cabe destacar que con relación a la Ley de Concursos y Quiebras se exceptúa, entre otros, la aplicación de su artículo 130, lo cual permite la compensación después de la quiebra para los contratos de derivados. Esta modificación constituye un cambio trascendental en la materia, dado que hasta ahora la legislación argentina era considerada como “no-netting-friendly”, lo cual obstaculizaba en gran medida las operaciones de derivados.

  • Fondos Comunes de Inversión (“FCI”):

    • Determinación de (i) nuevos parámetros para la inversión en activos respecto de los FCI cerrados; (ii) nuevas prohibiciones relacionadas con la gestión del haber de los FCI; (iii) posibilidad de esclarecimiento sobre el depósito de los activos y (iv) deber de llevar libros registrales entre otros deberes de la sociedad depositaria.
    • Ampliación del criterio y la función de la sociedad gerente; asimismo, se elimina el patrimonio neto mínimo necesario para funcionar y faculta a la sociedad gerente del FCI de suspender el rescate de fondos ante situaciones que pongan en riesgo la cotización del valor de la cuota parte.
    • Establece la responsabilidad entre la sociedad gerente y la sociedad depositaria.
    • Permite la posibilidad de fusión y/o escisión de los FCI.

  • Compra de Títulos Valores Privados:

    • Eliminación del concepto de Caja de Valores, reemplazándolo por el término definido “agente depositario central de valores negociables” respecto de quien se enumeran y amplían sus facultades de conformidad a la CNV, como así también se amplían sus obligaciones y responsabilidades.
    • Ampliación de las personas habilitadas para ser depositantes y permite el depósito de valores negociables emitidos en el extranjero.
    • Faculta a la CNV para reglamentar el tratamiento a los saldos líquidos de dinero que administre el agente depositario.

  • Código Civil y Comercial de la Nación:

    • Introduce una aclaración sobre la figura del fiduciario sobre los fideicomisos participables.
    • Establece nuevo parámetro para la obligación de inscripción y la aplicación del plazo máximo de vigencia en relación al contenido del contrato del fideicomiso financiero.
    • Respecto a la emisión y caracteres de los certificados de participación, se permite la emisión explícita por parte del fiduciante como así también la posibilidad de endoso global cuando el activo subyacente de un fideicomiso financiero sean créditos instrumentados en títulos ejecutivos.

  • Obligaciones Negociables (“ONs”):

    • Inclusión de las garantías unilaterales como posible garantía de las obligaciones negociables y posibilidad de emisión de ONs con afectación parcial del patrimonio del emisor (incluso en caso de incumplimiento), pudiendo constituirse o no garantías sobre dichos activos.
    • Permite la emisión de ONs con cláusulas dólar-linked.
    • Establece que no resultará aplicable el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando las condiciones de emisión establezcan que los servicios de renta y amortización son pagaderos exclusivamente en monde extranjera.
    • Agrega que, como condición para la instrumentación de las ONs, las mismas deberán contener las condiciones de amortización, incluyendo los mecanismos de subordinación acordados eventualmente, facultando a la CNV para el establecimiento de otros requisitos.
    • Permite al emisor determinar las disposiciones en materia de quórum y mayorías, estableciendo aquellas modificaciones que podrán ser aprobadas por las mayorías establecidas para las asambleas extraordinarias. Adicionalmente, se establece que las condiciones de emisión podrán establecer un procedimiento para obtener el consentimiento de la mayoría exigible de obligacionistas sin necesidad de asamblea, por un medio fehaciente que asegure a todos los obligacionistas la debida información previa y el derecho a manifestarse.
    • Ampliación de 2 (dos) a 5 (cinco) años del plazo durante el cual el órgano de administración podrá ejercer las facultades que les fueran delegadas por la asamblea.

  • Letras de cambio y pagarés:

    • Para los pagarés negociados en los mercados registrados ante la CNV se establece que, en caso de que no indiquen el tipo de cambio aplicable al pago, se aplicará la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al del vencimiento de cada cuota o del vencimiento del pagaré.
    • Establece que los agentes de custodia, registro y/o pago de los pagarés a ser negociados en mercados autorizados por la CNV, en ningún caso serán responsables por sus defectos formales ni por la legitimación de sus firmantes o la autenticidad de las firmas en los respectivos títulos.
    • Determina que los pagarés gozan de oferta pública y podrán ser negociados en los mercados autorizados por la CNV, siéndoles aplicables las exenciones impositivas correspondientes a valores negociables con oferta pública.

  • Otras disposiciones:

    • Establece un nuevo sistema de facturación para las PyMES, el cual será regulado por la AFIP, aplicable en las operaciones que lleven a cabo con “empresas grandes”, mientras que resultará optativo para las operaciones comerciales entre PyMES.
    • Para la emisión de letras hipotecarias, establece que en las mismas deberá constar si el monto de la obligación del mutuo hipotecario se encuentra sujeto a alguna cláusula de actualización monetaria, autorizando la ley explícitamente dicha actualización en excepción a lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias y complementarias.
    • Incorpora un medio subsidiario de notificación al deudor cedido, a través de la AIF (CNV), en el contexto de una cesión en garantía de derechos como componentes de una cartera de créditos presentes o futuros.
    • Introduce modificaciones a la Ley de Seguros en cuanto a (i) prohíbe de la cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro, con excepción de operaciones de crédito financiero hipotecario, los cuales podrán cubrirse siempre y cuando no implique un encarecimiento para los tomadores de dichos créditos y en los términos de la reglamentación que dice al efecto la Superintendencia de Seguros de la Nación y (ii) posibilidad de actualizar las pólizas de seguros a través de la aplicación del CER sólo en casos de muerte y seguros de retiro.

 
Desde TRSyM nos encontramos a vuestra disposición para ampliar o desarrollar los puntos aquí expuestos.


Resolución General N°717-E – Comisión Nacional de Valores: “Sistema de Financiamiento Colectivo”

El 3 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N°717-E (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante la cual se reglamentó el Sistema de Financiamiento Colectivo (en adelante, el “Sistema”), conocido en el idioma inglés como “Crowdfunding”. La Resolución se enmarca dentro de las atribuciones asignadas a la CNV por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 y la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831.

El Sistema tiene por objeto fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales y se instrumenta a través de la denominada Plataforma de Financiamiento Colectivo (la “Plataforma”), sujeto que será fiscalizado por la CNV, tal como se dispone en la Resolución.

La Plataforma será el medio por el cual se relacionará una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúen como inversores (los “Inversores”), con otras que soliciten financiamiento en calidad de emprendedores de un proyecto de financiamiento colectivo individualizado (los “Emprendedores”), para la creación y/o desarrollo de un bien y/o servicio (el “Proyecto”).

La Resolución, cuyos términos han sido incorporados a las Normas de la CNV (N.T. 2013 y modificatorias), establece los siguientes lineamientos:

  • Plataformas de Financiamiento Colectivo: la Resolución crea las Plataformas, estableciendo las características, obligaciones, prohibiciones y aspectos generales de las mismas, como ser:

    • Estructura jurídica: deben ser personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, autorizadas por la CNV para funcionar como Plataformas debiendo encontrarse inscriptas en el registro creado al efecto.
    • Fiscalización: la CNV ejercerá el control sobre las sociedades anónimas registradas como Plataformas, desde el momento de su inscripción hasta su baja en el citado registro, de conformidad a lo establecido en las leyes indicadas precedentemente.
    • Razón social: la razón social o la denominación social de las sociedades que deseen inscribirse como Plataformas deberán incluir la expresión “Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC”.
    • Objeto social: deberá indicar entre sus actividades la que consiste en poner en contacto a los Inversores con los Emprendedores, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos.
    • Directorio: deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, en cuanto a su composición y funcionamiento. En caso de conformarse un Directorio plural, la Resolución establece que al menos dos tercios de los directores titulares y suplentes deberán poseer domicilio real en la República Argentina.
    • Patrimonio: la Resolución establece en su artículo 11, que las Plataformas deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de $250.000 (pesos argentinos doscientos cincuenta mil), el cual deberá surgir de sus respectivos estados contables anuales. Ante el supuesto que de los citados estados contable surja un importe menor al aquí indicado, la Plataforma deberá inmediatamente informar dicha circunstancia a la CNV, acompañando el detalle de las medidas que adoptará para la recomposición del patrimonio en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles. Una vez vencido dicho período, la Plataforma deberá acreditar la adecuación del patrimonio neto.
    • Requisitos para la inscripción de las Plataformas: para la inscripción de dichas sociedades como Plataformas, se deben acreditar los extremos individualizados precedentemente, dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 25 de la citada Ley N°27.349 en relación con su autorización dentro del Régimen de Financiamiento Colectivo, como así también reunir lo requerido en el artículo 6 de la Resolución y presentar la documentación allí indicada.
    • Requisitos operativos: las Plataformas, para su inscripción y durante todo su funcionamiento, deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, operativa y de control adecuada al tipo, complejidad y volumen de negocio que desarrolle, debiendo reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7 de la Resolución, como ser: presentar el organigrama de la sociedad; contar con los manuales de funciones, de procedimientos operativos, de gestión de riesgos y de procedimientos contables aprobados por el órgano de administración para desarrollar su objeto social; detalle de los lineamientos informáticos utilizados, entre otros.
    • Actividades: las Plataformas no podrán realizar ninguna otra actividad sujeta al control de la CNV, como así tampoco inscribirse en otras categorías de agentes y/o sujetos bajo la fiscalización de la CNV, excepto que la Plataforma pretenda realizar una apertura de su capital a través del Régimen de Oferta Pública y/o busque financiamiento mediante la emisión de deuda. Asimismo, la Resolución establece que las plataformas podrán realizar actividades afines y complementarias no sujetas al control de la CNV, sí y sólo sí no existe conflicto de interés entre las actividades que pretendan desarrollar, y se observen los principios de transparencia, objetividad, diligencia y buena fe en el trato con sus clientes. En este sentido, el Responsable de la Plataforma (conforme se define más adelante) deberá suscribir un informe en el que se acredite que las actividades afines y complementarias de la Plataforma no se encuentran en conflicto de intereses con los servicios que ésta brinda.
    • Obligaciones: el artículo 13 de la Resolución detalla las obligaciones contraídas por las Plataformas, como ser prever los mecanismos que utilizará para describir el grado de financiamiento, progreso y/o fracaso de los Proyectos presentados; mantener accesible en su sitio web la información correspondiente a cada Proyecto mientras sus instrumentos no hayan vencido o hayan sido recomprados; direccionar a los Inversores donde transferir los fondos con respecto a la inversión en cada Proyecto; indicar fehacientemente el canal de recepción de fondos de liberación a favor del Emprendedor; brindar información identificatoria suficiente de los Inversores y dar cumplimiento a las disposiciones que eventualmente emita la autoridad competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otras obligaciones.

      Asimismo, y conforme surge del artículo 17 de la Resolución, las Plataformas deberán garantizar la inalterabilidad de las ofertas ingresadas, debiendo surgir de ellas un identificador único, la oportunidad (días, horas, minutos y segundos), modalidad, instrumento, cantidad, precio, cliente, número de C.U.I.T. / C.U.I.L., y toda información relacionada con la oferta necesaria para su identificación y seguimiento.

    • Prohibiciones en la actuación de las Plataformas: las Plataformas y sus Responsables no podrán, conforme al artículo 14 de la Resolución, brindar asesoramiento financiero y/o recomendaciones de inversión en relación a los Proyectos, sin perjuicio de brindar la pertinente información objetiva; recibir fondos por cuenta de Emprendedores a los fines de invertirlos en Proyectos desarrollados por los mismos Emprendedores; adjudicar fondos de un Proyecto a otro, sin la autorización expresa de los Inversores que hubieren aportado dichos fondos, entre otras prohibiciones.
    • Comisiones: las comisiones que cobren las Plataformas con motivos de sus servicios deberán encontrarse publicadas y actualizadas, ser presentadas de manera clara e inequívoca de forma tal que el Inversor y el Emprendedor puedan conocer fehacientemente los costos de participación en la Plataforma. Al efecto, cada Plataforma deberá remitir a la CNV por medio de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”) y su publicación en su sitio web, la descripción de cada uno de los costos vigentes a cargo de los Inversores y de los Emprendedores, por todo concepto.
    • Sitio web: la página institucional de cada Plataforma, como así también los medios que utilicen en el mismo sentido, deberán contener la denominación social, la inscripción bajo el número asignado por la CNV e incluir expresamente la leyenda indicada en el artículo 19 de la Resolución. Adicionalmente, cada Inversor debe acceder a las ofertas mediante el sitio web de la respectiva Plataforma, a través de una clave de seguridad. Los sitios web de las Plataformas deben contener publicada toda información necesaria para el Inversora, como ser la detalladas en el artículo 22 de la Resolución.
    • Responsable de la Plataforma: la Asamblea de accionistas de cada Plataforma, deberá asignar una persona humana para desempeñarse como responsable (el “Responsable de la Plataforma”), a fin de controlar y evaluar el cumplimiento de la Plataforma y los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones que surgen de la Ley N°27.349 y de la Resolución, e informar al respecto al órgano de administración, entre otras funciones.
    • Incumplimiento: las Plataformas serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la citada Ley N°26.831, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la CNV.
    • Abstención de funcionamiento: ante cualquier situación que por su gravedad afecte el adecuado ejercicio de su actividad, la Plataforma deberá abstenerse de funcionar e informar dicha situación a la CNV, por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AIF, acompañando el detalle de las medidas a ser adoptadas al efecto.
  • Proyectos de Financiamiento Colectivo: los Proyectos deberán revestir la calidad de “Emprendimiento Argentino” de conformidad con la reglamentación emitida por el Ministerio de Producción, y cuentan con las siguientes características emanadas de la Resolución:

    • Requisitos mínimos de los Proyectos: las Plataformas poseen la obligación de recabar la información referida a cada Proyecto que se presente, resultando responsable antes los Inversores de la información, por la diligencia en la obtención y verificación de la misma. En caso de que la sociedad o el fideicomiso no se encuentren constituidos al momento de iniciar una suscripción, la Plataforma debería asegurar la formalización de los compromisos necesarios para que la sociedad o el fideicomiso sean constituidos en caso de suscripción exitosa, considerando lo detallados en el artículo 44 de la Resolución.
    • Monto máximo de emisión: el monto de las emisiones acumuladas entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de 12 (doce) meses por parte de un Proyecto, no podrá superar los $20.000.000 (pesos argentinos veinte millones). Ante el supuesto que un Proyecto opte por efectuar sucesivas colocaciones, deberá notificar a la Plataforma de su intención, con una antelación mínima de 10 (diez) días a la fecha propuesta para iniciar la suscripción.
    • Período de suscripción: el período de suscripción de un Proyecto deberá no ser menor a los 30 (treinta) días y no mayor a los 180 (ciento ochenta) días.
    • Cambio material: en caso de cualquier cambio en el Proyecto, el Emprendedor deberá informar las nuevas condiciones a la Plataforma, a efectos de que ésta última proceda a comunicárselo a los Inversores que ya hubiesen ordenado instrumentos del Proyecto, así como presentar las nuevas características en el sitio web de la Plataforma. Ante dicha situación, los citados Inversores tendrán un plazo de 5 (cinco) días para confirmar su continuidad en el Proyecto, caso contrario se le devolverán los fondos invertidos.

      En el mismo orden de ideas, el artículo 48 de la Resolución establece que, ante el supuesto de un cambio en el Proyecto, la Plataforma podrá prolongar el período de suscripción en no más de un 20% (veinte por ciento) del plazo originalmente previsto, siempre y cuando el aviso a los Inversores del cambio material haya sido realizado antes de haber transcurrido en el 80% (ochenta por ciento) del plazo considerado inicialmente para lograr el financiamiento del Proyecto.

    • Régimen informativo periódico: una vez que finalizado el período de suscripción y mientras en se encuentren dentro del Sistema de Financiamiento Colectivo, los Emprendedores deberán publicar anualmente en las Plataformas la documentación detallada en el artículo 49 de la Resolución como ser, la memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley General de Sociedades; copia del acta del órgano de administración mediante la cual se apruebe la documentación mencionada; informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia de acuerdo con lo prescripto en la citada Ley General de Sociedades y actualizar la información requerida en el artículo 44 de la Resolución. Asimismo, los Emprendedores deberán publicar trimestralmente la documentación individualizada en el artículo 50 de la Resolución.
  • Mercado de reventa: las Plataformas deberán tener una sección en su sitio web, para la negociación secundaria exclusiva de los instrumentos que se hayan colocado a través de la misma. Las operaciones a celebrarse sobre instrumentos sólo podrán ser operaciones de contado, no encontrándose permitida la realización de ningún otro tipo de operación.

    Asimismo, para cada instrumento que se haya emitido y que se ofrezca para la reventa, las Plataformas deberán contar con una sección en su sito web y publicar (i) toda la información disponible para un Inversor que adquiere instrumentos en una suscripción original de acuerdo al artículo 22 de la Resolución; (ii) descripción de los derechos vinculados a los instrumentos y su forma de ejercicio, incluyendo información sobre la amortización y remuneración de los mismos o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta; (iii) historial de precios y volúmenes del instrumento desde su suscripción; y (iv) fórmula de canje que regirá la conversión del préstamo en acciones, en caso de que el Emprendedor opte por utilizar el mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 24 inc. ii) de la citada Ley N°27.349

  • Inversores: la Resolución, en sus artículos 55 y siguientes, limita la capacidad de inversión de los Inversores conforme se indica a continuación:

    • Dentro de un mismo año calendario, no podrán destinar a la adquisición de instrumentos de Financiamiento Colectivo, ingresos brutos anuales que representen más del 20% (veinte por ciento) conforme el último ejercicio fiscal cerrado. Para poder suscribir una oferta en una Plataforma, los Inversores deberán realizar una Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de lo aquí indicado.
    • Ningún Inversor podrá participar en más del 5% (cinco por ciento) de la suscripción de un Proyecto, o en un monto mayor a $20.000 (pesos argentinos veinte mil), el que fuere menor. Este último límite, no aplicará en el supuesto de que el Inversor sea un Inversor Calificado en los términos del artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV, manteniéndose solamente el citado límite de inversión del 5% (cinco por ciento) por Proyecto.

Desde TRSyM nos encontramos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados, como así también todo aquello relacionado con la Resolución.


La CNV efectúa cambios para las figuras de AP, AN y ALYC, y crea el Agente Asesor Global de Inversión

La Comisión Nacional de Valores, a través de las resoluciones generales 708, 709 y 710, ha efectuado cambios en las figuras de agentes productores (AP), agentes de negociación (AN) y agentes de liquidación y compensación (ALYC), además de crear la categoría de Agente Asesor Global de Inversión (AAGI).

A continuación se detallan las principales modificaciones:

1) Aspectos relevantes relativos a los AN y ALYC

En primer lugar, la CNV ha limitado la actuación de los AN y ALYC, quitándoles la facultad de administración discrecional de carteras.

Luego la CNV habilitó a los AN y ALYC a recibir órdenes de sus clientes para la compraventa de títulos valores con oferta pública, en jurisdicciones cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal. Tales órdenes deberán ser registradas en un libro especial al efecto.

Además, los AN y ALYC deberán proveer a la CNV, en forma trimestral, información respecto de sus carteras de activos del exterior.

Finalmente, tanto los AN como los ALYC ya inscriptos deberán adecuarse a las nuevas normas aludidas antes del 28 de febrero de 2018.

2) Aspectos relevantes relativos a los AP

Bajo las nuevas normas, los AP sólo estarán facultados a captar clientes para AN y/o ALYC, prestar información sobre los servicios que estos ofrecen y proveer al cliente de la documentación para darse de alta ante tales AN y/o ALYC. En consecuencia, ya no podrán asesorar a los clientes ni tampoco gestionar sus órdenes ni administrar sus carteras.

Por otro lado, los AP ya inscriptos deberán adecuarse al nuevo esquema antes del 28 de febrero de 2018.

3) Creación de la figura del AAGI

El último cambio de CNV es la creación del Agente Asesor Global de Inversión (AAGI), cuya actividad estará abocada al asesoramiento de inversiones de mercado de capitales, la gestión de órdenes y la administración de carteras de inversión, pudiendo actuar tanto localmente como con intermediarios del exterior.

Entre los requisitos para actuar como AAGI, se destaca que deberán ser sociedades anónimas de objeto social único, no pudiendo desarrollarse bajo otra categoría de agente registrado en CNV. Además los AAGI deben mantener un patrimonio neto mínimo de $ 2.500.000.

Finalmente, entre otras limitaciones, se destaca que los AAGI no podrán: (i) efectuar cobros y/o pagos de clientes o en su nombre; (ii) recibir, entregar y/o transferir títulos valores de clientes o en su nombre; (iii) custodiar fondos y/o títulos valores de clientes; (iv) constituir domicilio o desarrollar actividades en el mismo domicilio que otros agentes registrados en CNV; (v) ser cliente de los ALYC con los cuales operen sus clientes; y (vi) operar con ALYC y/o intermediarios del exterior de su mismo grupo económico cuando ejerzan la administración discrecional de carteras.

Quedamos a disposición por cualquier novedad.