El 3 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N°717-E (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante la cual se reglamentó el Sistema de Financiamiento Colectivo (en adelante, el “Sistema”), conocido en el idioma inglés como “Crowdfunding”. La Resolución se enmarca dentro de las atribuciones asignadas a la CNV por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 y la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831.

El Sistema tiene por objeto fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales y se instrumenta a través de la denominada Plataforma de Financiamiento Colectivo (la “Plataforma”), sujeto que será fiscalizado por la CNV, tal como se dispone en la Resolución.

La Plataforma será el medio por el cual se relacionará una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúen como inversores (los “Inversores”), con otras que soliciten financiamiento en calidad de emprendedores de un proyecto de financiamiento colectivo individualizado (los “Emprendedores”), para la creación y/o desarrollo de un bien y/o servicio (el “Proyecto”).

La Resolución, cuyos términos han sido incorporados a las Normas de la CNV (N.T. 2013 y modificatorias), establece los siguientes lineamientos:

  • Plataformas de Financiamiento Colectivo: la Resolución crea las Plataformas, estableciendo las características, obligaciones, prohibiciones y aspectos generales de las mismas, como ser:

    • Estructura jurídica: deben ser personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, autorizadas por la CNV para funcionar como Plataformas debiendo encontrarse inscriptas en el registro creado al efecto.
    • Fiscalización: la CNV ejercerá el control sobre las sociedades anónimas registradas como Plataformas, desde el momento de su inscripción hasta su baja en el citado registro, de conformidad a lo establecido en las leyes indicadas precedentemente.
    • Razón social: la razón social o la denominación social de las sociedades que deseen inscribirse como Plataformas deberán incluir la expresión “Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC”.
    • Objeto social: deberá indicar entre sus actividades la que consiste en poner en contacto a los Inversores con los Emprendedores, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos.
    • Directorio: deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, en cuanto a su composición y funcionamiento. En caso de conformarse un Directorio plural, la Resolución establece que al menos dos tercios de los directores titulares y suplentes deberán poseer domicilio real en la República Argentina.
    • Patrimonio: la Resolución establece en su artículo 11, que las Plataformas deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de $250.000 (pesos argentinos doscientos cincuenta mil), el cual deberá surgir de sus respectivos estados contables anuales. Ante el supuesto que de los citados estados contable surja un importe menor al aquí indicado, la Plataforma deberá inmediatamente informar dicha circunstancia a la CNV, acompañando el detalle de las medidas que adoptará para la recomposición del patrimonio en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles. Una vez vencido dicho período, la Plataforma deberá acreditar la adecuación del patrimonio neto.
    • Requisitos para la inscripción de las Plataformas: para la inscripción de dichas sociedades como Plataformas, se deben acreditar los extremos individualizados precedentemente, dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 25 de la citada Ley N°27.349 en relación con su autorización dentro del Régimen de Financiamiento Colectivo, como así también reunir lo requerido en el artículo 6 de la Resolución y presentar la documentación allí indicada.
    • Requisitos operativos: las Plataformas, para su inscripción y durante todo su funcionamiento, deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, operativa y de control adecuada al tipo, complejidad y volumen de negocio que desarrolle, debiendo reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7 de la Resolución, como ser: presentar el organigrama de la sociedad; contar con los manuales de funciones, de procedimientos operativos, de gestión de riesgos y de procedimientos contables aprobados por el órgano de administración para desarrollar su objeto social; detalle de los lineamientos informáticos utilizados, entre otros.
    • Actividades: las Plataformas no podrán realizar ninguna otra actividad sujeta al control de la CNV, como así tampoco inscribirse en otras categorías de agentes y/o sujetos bajo la fiscalización de la CNV, excepto que la Plataforma pretenda realizar una apertura de su capital a través del Régimen de Oferta Pública y/o busque financiamiento mediante la emisión de deuda. Asimismo, la Resolución establece que las plataformas podrán realizar actividades afines y complementarias no sujetas al control de la CNV, sí y sólo sí no existe conflicto de interés entre las actividades que pretendan desarrollar, y se observen los principios de transparencia, objetividad, diligencia y buena fe en el trato con sus clientes. En este sentido, el Responsable de la Plataforma (conforme se define más adelante) deberá suscribir un informe en el que se acredite que las actividades afines y complementarias de la Plataforma no se encuentran en conflicto de intereses con los servicios que ésta brinda.
    • Obligaciones: el artículo 13 de la Resolución detalla las obligaciones contraídas por las Plataformas, como ser prever los mecanismos que utilizará para describir el grado de financiamiento, progreso y/o fracaso de los Proyectos presentados; mantener accesible en su sitio web la información correspondiente a cada Proyecto mientras sus instrumentos no hayan vencido o hayan sido recomprados; direccionar a los Inversores donde transferir los fondos con respecto a la inversión en cada Proyecto; indicar fehacientemente el canal de recepción de fondos de liberación a favor del Emprendedor; brindar información identificatoria suficiente de los Inversores y dar cumplimiento a las disposiciones que eventualmente emita la autoridad competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otras obligaciones.

      Asimismo, y conforme surge del artículo 17 de la Resolución, las Plataformas deberán garantizar la inalterabilidad de las ofertas ingresadas, debiendo surgir de ellas un identificador único, la oportunidad (días, horas, minutos y segundos), modalidad, instrumento, cantidad, precio, cliente, número de C.U.I.T. / C.U.I.L., y toda información relacionada con la oferta necesaria para su identificación y seguimiento.

    • Prohibiciones en la actuación de las Plataformas: las Plataformas y sus Responsables no podrán, conforme al artículo 14 de la Resolución, brindar asesoramiento financiero y/o recomendaciones de inversión en relación a los Proyectos, sin perjuicio de brindar la pertinente información objetiva; recibir fondos por cuenta de Emprendedores a los fines de invertirlos en Proyectos desarrollados por los mismos Emprendedores; adjudicar fondos de un Proyecto a otro, sin la autorización expresa de los Inversores que hubieren aportado dichos fondos, entre otras prohibiciones.
    • Comisiones: las comisiones que cobren las Plataformas con motivos de sus servicios deberán encontrarse publicadas y actualizadas, ser presentadas de manera clara e inequívoca de forma tal que el Inversor y el Emprendedor puedan conocer fehacientemente los costos de participación en la Plataforma. Al efecto, cada Plataforma deberá remitir a la CNV por medio de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”) y su publicación en su sitio web, la descripción de cada uno de los costos vigentes a cargo de los Inversores y de los Emprendedores, por todo concepto.
    • Sitio web: la página institucional de cada Plataforma, como así también los medios que utilicen en el mismo sentido, deberán contener la denominación social, la inscripción bajo el número asignado por la CNV e incluir expresamente la leyenda indicada en el artículo 19 de la Resolución. Adicionalmente, cada Inversor debe acceder a las ofertas mediante el sitio web de la respectiva Plataforma, a través de una clave de seguridad. Los sitios web de las Plataformas deben contener publicada toda información necesaria para el Inversora, como ser la detalladas en el artículo 22 de la Resolución.
    • Responsable de la Plataforma: la Asamblea de accionistas de cada Plataforma, deberá asignar una persona humana para desempeñarse como responsable (el “Responsable de la Plataforma”), a fin de controlar y evaluar el cumplimiento de la Plataforma y los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones que surgen de la Ley N°27.349 y de la Resolución, e informar al respecto al órgano de administración, entre otras funciones.
    • Incumplimiento: las Plataformas serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la citada Ley N°26.831, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la CNV.
    • Abstención de funcionamiento: ante cualquier situación que por su gravedad afecte el adecuado ejercicio de su actividad, la Plataforma deberá abstenerse de funcionar e informar dicha situación a la CNV, por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AIF, acompañando el detalle de las medidas a ser adoptadas al efecto.
  • Proyectos de Financiamiento Colectivo: los Proyectos deberán revestir la calidad de “Emprendimiento Argentino” de conformidad con la reglamentación emitida por el Ministerio de Producción, y cuentan con las siguientes características emanadas de la Resolución:

    • Requisitos mínimos de los Proyectos: las Plataformas poseen la obligación de recabar la información referida a cada Proyecto que se presente, resultando responsable antes los Inversores de la información, por la diligencia en la obtención y verificación de la misma. En caso de que la sociedad o el fideicomiso no se encuentren constituidos al momento de iniciar una suscripción, la Plataforma debería asegurar la formalización de los compromisos necesarios para que la sociedad o el fideicomiso sean constituidos en caso de suscripción exitosa, considerando lo detallados en el artículo 44 de la Resolución.
    • Monto máximo de emisión: el monto de las emisiones acumuladas entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de 12 (doce) meses por parte de un Proyecto, no podrá superar los $20.000.000 (pesos argentinos veinte millones). Ante el supuesto que un Proyecto opte por efectuar sucesivas colocaciones, deberá notificar a la Plataforma de su intención, con una antelación mínima de 10 (diez) días a la fecha propuesta para iniciar la suscripción.
    • Período de suscripción: el período de suscripción de un Proyecto deberá no ser menor a los 30 (treinta) días y no mayor a los 180 (ciento ochenta) días.
    • Cambio material: en caso de cualquier cambio en el Proyecto, el Emprendedor deberá informar las nuevas condiciones a la Plataforma, a efectos de que ésta última proceda a comunicárselo a los Inversores que ya hubiesen ordenado instrumentos del Proyecto, así como presentar las nuevas características en el sitio web de la Plataforma. Ante dicha situación, los citados Inversores tendrán un plazo de 5 (cinco) días para confirmar su continuidad en el Proyecto, caso contrario se le devolverán los fondos invertidos.

      En el mismo orden de ideas, el artículo 48 de la Resolución establece que, ante el supuesto de un cambio en el Proyecto, la Plataforma podrá prolongar el período de suscripción en no más de un 20% (veinte por ciento) del plazo originalmente previsto, siempre y cuando el aviso a los Inversores del cambio material haya sido realizado antes de haber transcurrido en el 80% (ochenta por ciento) del plazo considerado inicialmente para lograr el financiamiento del Proyecto.

    • Régimen informativo periódico: una vez que finalizado el período de suscripción y mientras en se encuentren dentro del Sistema de Financiamiento Colectivo, los Emprendedores deberán publicar anualmente en las Plataformas la documentación detallada en el artículo 49 de la Resolución como ser, la memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley General de Sociedades; copia del acta del órgano de administración mediante la cual se apruebe la documentación mencionada; informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia de acuerdo con lo prescripto en la citada Ley General de Sociedades y actualizar la información requerida en el artículo 44 de la Resolución. Asimismo, los Emprendedores deberán publicar trimestralmente la documentación individualizada en el artículo 50 de la Resolución.
  • Mercado de reventa: las Plataformas deberán tener una sección en su sitio web, para la negociación secundaria exclusiva de los instrumentos que se hayan colocado a través de la misma. Las operaciones a celebrarse sobre instrumentos sólo podrán ser operaciones de contado, no encontrándose permitida la realización de ningún otro tipo de operación.

    Asimismo, para cada instrumento que se haya emitido y que se ofrezca para la reventa, las Plataformas deberán contar con una sección en su sito web y publicar (i) toda la información disponible para un Inversor que adquiere instrumentos en una suscripción original de acuerdo al artículo 22 de la Resolución; (ii) descripción de los derechos vinculados a los instrumentos y su forma de ejercicio, incluyendo información sobre la amortización y remuneración de los mismos o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta; (iii) historial de precios y volúmenes del instrumento desde su suscripción; y (iv) fórmula de canje que regirá la conversión del préstamo en acciones, en caso de que el Emprendedor opte por utilizar el mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 24 inc. ii) de la citada Ley N°27.349

  • Inversores: la Resolución, en sus artículos 55 y siguientes, limita la capacidad de inversión de los Inversores conforme se indica a continuación:

    • Dentro de un mismo año calendario, no podrán destinar a la adquisición de instrumentos de Financiamiento Colectivo, ingresos brutos anuales que representen más del 20% (veinte por ciento) conforme el último ejercicio fiscal cerrado. Para poder suscribir una oferta en una Plataforma, los Inversores deberán realizar una Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de lo aquí indicado.
    • Ningún Inversor podrá participar en más del 5% (cinco por ciento) de la suscripción de un Proyecto, o en un monto mayor a $20.000 (pesos argentinos veinte mil), el que fuere menor. Este último límite, no aplicará en el supuesto de que el Inversor sea un Inversor Calificado en los términos del artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV, manteniéndose solamente el citado límite de inversión del 5% (cinco por ciento) por Proyecto.

Desde TRSyM nos encontramos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados, como así también todo aquello relacionado con la Resolución.