Régimen de Regularización de Activos

El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional incluye un Régimen de Regularización de Activos (el “Régimen”).

Características del Régimen

Sujetos alcanzados:

  • Personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31/12/2023.
  • Sujetos no residentes (de todo tipo) por sus bienes ubicados en Argentina.
  • Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31/12/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han vuelto a adquirir la residencia tributaria en el país. A los efectos del Régimen, no deberá tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la pérdida de su residencia fiscal en Argentina.

Plazo: el plazo para adherir al Régimen se extiende hasta el 30/11/2024.

Etapas del Régimen: el Régimen está divido en las siguientes 3 etapas:

  1. De la entrada en vigencia del Régimen hasta el 31/03/2024, inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto de Regularización hasta el 31/05/2024, inclusive: aplica una alícuota del 5%;
  2. Del 01/04/2024 hasta el 30/06/2024, ambas fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 31/08/ 2024, inclusive: aplica una alícuota del 10%;
  3. Desde el 01/07/2024 y hasta el 30/09/2024, ambas fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 30/11/2024, inclusive: aplica una alícuota del 15%.

Bienes alcanzados:

  • Bienes en Argentina: moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones y otras participaciones (siempre que el sujeto emisor de las mismas sea un sujeto residente en Argentina), títulos valores con cotización o regulados por la CNV, bienes muebles, créditos (cuando el deudor sea residente argentino), bienes intangibles (propiedad de un residente argentino), entre otros.
  • Bienes en el Exterior: los activos citados en el párrafo anterior, entre otros, que estén ubicados en el exterior. Se incluyen las criptomonedas.

Bienes excluidos: las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) como de Alto Riesgo o No Cooperantes o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Fecha de Regularización: los sujetos alcanzados sólo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31/12/2023, inclusive.

Mecanismo de Regularización: los contribuyentes deben presentar una DJ identificando los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicación del Régimen. Se prevén reglas específicas para regularizar cada tipo de activo.

• Impuesto Especial de Regularización (el “Impuesto”): de manera excepcional, y solo a los fines del Régimen, el pago del Impuesto deberá ser calculado e ingresado en Dólares Estadounidenses, salvo puntuales excepciones.

La falta de pago del Impuesto dentro del plazo otorgado por la reglamentación causará el decaimiento de todos los beneficios del Régimen. Se podrá regularizar la suma de 100.000 USD sin pagar el Impuesto.

Pago adelantado obligatorio: todo contribuyente que se adhiera al Régimen debe efectuar un pago adelantado obligatorio de, al menos, el 75% del Impuesto que deberá efectuarse hasta la fecha límite dispuesta para cada etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha límite causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al Régimen.

Cuenta Especial de Regularización de Activos (la “Cuenta”): el dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del Régimen deberá ser depositado en la Cuenta. Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta no deberá pagarse el Impuesto, que tampoco será pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esa Cuenta. Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta, estos podrán ser invertidos exclusivamente en ciertos instrumentos financieros que determinará la Reglamentación.

Al momento en el cual los fondos depositados en la Cuenta sean transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, se deberá pagar el Impuesto, el cual será retenido con carácter de pago único y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta, siguiendo determinadas reglas dispuestas por la norma.

No se pagará el Impuesto en el caso de que el dinero regularizado se mantenga depositado en la Cuenta hasta el 2026.

Bienes registrados a nombre de terceros: cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, los bienes podrán ser declarados por el contribuyente incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros (en caso de que dichos terceros no hubieran estado excluidos de solicitar la regularización de dichos bienes). La regularización podrá hacerse incluso si los bienes se encuentran declarados en las DJ del tercero, que podrá ser una persona humana o sociedad, residente en Argentina o en el exterior.

En todos los casos, deberá tributarse el Impuesto sobre el valor del bien regularizado.

Los contribuyentes que declaren bienes a nombre de terceros tendrán la obligación de transferir dichos bienes a su titularidad, dentro de los 2 años contados a partir de la Fecha de Regularización. Las transferencias que se realicen con la finalidad de regularizar la titularidad de estos inmuebles no generarán hechos imponibles adicionales ni para el tercero que transfiere la propiedad del bien ni para el sujeto que la recibe.

Beneficios de la regularización: los contribuyentes que se adhieran al Régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  • No estarán sujetos a determinación de oficio por parte de la AFIP.
  • Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren por el Régimen, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.
  • Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades, y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.
  • Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubiesen omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en virtud del Régimen:
    ‣ Impuesto a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, ITI, Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de estos bienes.
    ‣ IVA e Impuestos Internos, sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
    ‣ Impuesto sobre los Bienes Personales, Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
    ‣ Los impuestos citados en los párrafos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra al 31/12/2023, inclusive, por los bienes regularizados.
  • Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas DJ de los ejercicios finalizados hasta el 31/12/2022, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los párrafos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/2022 y no lo hubieren declarado. En el caso que la AFIP detecte cualquier activo que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularización y que no hubiera sido declarado mediante el Régimen se privará al sujeto que realiza la regularización de este beneficio. Este beneficio no aplica para sujetos no residentes que se adhieran al Régimen.

Los beneficios mencionados en los párrafos anteriores también aplicarán a las personas jurídicas residentes en Argentina por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los términos del Régimen.

La Regularización de Activos efectuada por las sociedades de personas o fideicomisos, liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en éstas.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Controles de cambio en la era Milei: se redefine el acceso para pagos de bienes y servicios

El 13 de diciembre de 2023, las nuevas autoridades del BCRA emitieron la Comunicaciones “A” 7917 y 7918 en virtud de las cuales se establecieron nuevas reglas para el pago de importaciones de bienes y servicios. A continuación, brindamos un resumen de las principales medidas:

Pagos de importaciones de bienes

SIRA

A partir del 13/12/2023, ya no será necesario contar con una SIRA ni convalidar la operación en la CCUCE para efectuar pagos de importaciones de bienes.

Importaciones de bienes realizadas antes del 13/12/23

El pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/23 requerirá la conformidad previa del BCRA, excepto cuando:

  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior, o
  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito (ECAs), o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21 de las normas de “Exterior y Cambios”, o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22. de las normas de “Exterior y Cambios”, y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

Importaciones de bienes realizadas a partir del 13/12/23

El pago de importaciones de bienes que sean nacionalizadas a partir del 13/12/23 podrá ser realizado en forma diferida, es decir a partir del ingreso aduanero de los bienes, según los plazos que se indican a continuación:

  • Desde el registro de ingreso aduanero:
    • aceites de petróleo o mineral bituminoso,
    • gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos,
    • hulla bituminosa sin aglomerar, y
    • energía eléctrica.
  • A partir de los 30 días corridos desde el ingreso aduanero:
    • productos farmacéuticos y/o insumos para elaboración local de los mismos, y
    • fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos para su elaboración local.
  • A partir de los 180 días corridos desde el ingreso aduanero:
    • automotores terminados, y
    • posiciones arancelarias del punto 12.2 de las normas de Exterior y Cambios.
  • Restantes bienes:
    • un 25% desde los 30 (treinta) días corridos
    • un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos
    • otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos
    • el restante 25% desde los 120 (ciento veinte) días corridos.

Sin perjuicio de lo expuesto, el BCRA habilita el pago de importaciones de bienes en forma anticipada (antes del embarque) o a la vista (contra embarque), o el pago diferido (contra nacionalización) antes de los plazos mencionados en el punto anterior, únicamente en los siguientes supuestos:

  1. El cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:
    1. las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sean compatibles con los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien:
      1. si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de arribo al país de los bienes, los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien se computarán a partir de la fecha estimada de arribo al país de los bienes más 15 (quince) días corridos.
      2. si el otorgamiento de la financiación es posterior al arribo al país de los bienes pero anterior a su registro de ingreso aduanero, los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien se computarán a partir de la fecha del otorgamiento más 15 (quince) días corridos,
      3. si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien se computarán desde dicha fecha de registro.
    2. Cuando la operación encuadre en los incisos a) y b) del punto precedente, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos de su arribo al país o de la fecha de otorgamiento de la financiación, según corresponda.
  1. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 1.(i) y 1.(ii) anteriores.La entidad adicionalmente deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento.
  1. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 1.(i) y 1.(ii) anteriores.La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.
  1. Se trata de un pago de importaciones de bienes enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y Cambios”.
  1. Se trata de pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. de las normas de “Exterior y cambios”.
  1. El cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. de las normas de “Exterior y Cambios”, antes de los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con:
    1. una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21. de las normas de “Exterior y Cambios”, o
    2. una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)” y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

Pagos e importaciones de servicios

SIRASE

A partir del 13/12/2023, ya no será necesario contar con una SIRASE ni convalidar la operación en la CCUCE para efectuar pagos de importaciones de servicios.

Importaciones de servicios realizadas antes del 13/12/23

 El pago de importaciones de servicios de no residentes, prestados y/o devengados hasta el 12/12/23 requerirá la conformidad previa del BCRA, excepto cuando:

  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior, o
  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito (ECAs), o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21. de las normas de “Exterior y Cambios”, o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22. de las normas de “Exterior y Cambios”, y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

Importaciones de servicios realizadas a partir del 13/12/23

El pago de importaciones de servicios de no residentes prestados y/o devengados a partir del 13/12/23 podrá ser realizado sin necesidad de contar con conformidad previa del BCRA cuando:

  1. El pago corresponde a una operación que encuadra en los códigos de concepto S03 (Servicios de transporte de pasajeros), S06 (Viajes, excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos), S23 (servicios audiovisuales), S25 (servicios de gobierno), S26 (servicios de salud), S27 (otros servicios de salud), S29 (Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos).
  1. El pago corresponde a gastos que abonen a entidades financieras del exterior por su operatoria habitual.
  1. El pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto S30 (Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes) por servicios prestados o devengados a partir del 13/12/23 y el pago se concrete una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzar a pagarse el bien transportado según lo dispuesto en los plazos previstos para el pago de importaciones de bienes anteriormente mencionados.
  1. El pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto S24 (Otros servicios personales, culturales y recreativos) prestados o devengados a partir del 13/12/23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
  1. El pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos 1 y 4 anteriores, y prestado por una contraparte no vinculada al residente a partir del 13/12/23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
  1. El pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos 1 y 4 anteriores, y prestado por una contraparte vinculada al residente a partir del 13/12/23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

Sin perjuicio de lo expuesto, el BCRA habilita el pago de importaciones de servicios antes de los plazos mencionados en el punto anterior, únicamente en los siguientes supuestos:

  • El cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:
    1. las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sean compatibles con los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien:
      1. si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos de pago mencionados anteriormente se computarán a partir de la fecha estimada de prestación o devengamiento del servicio más 15 (quince) días corridos.
      2. si el otorgamiento de la financiación es posterior de la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos anteriormente mencionados se computarán desde esta última fecha.
  • El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en el punto 1.(i) anterior.
    La entidad adicionalmente deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento.
  • El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en el punto 1.(i) anterior.La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.
  • Se trata de un pago de importaciones de bienes enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y cambios”.
  • El cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de servicios antes de los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de servicio y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con:
    1. una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21.,
    2. una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)” y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

Bonos Para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)

Asimismo, y a fin de abordar el pago de la deuda comercial por importaciones de bienes y servicios acumulada y pendiente de pago hasta el 12/12/2023, el BCRA dispuso mediante Comunicación “A” 7918 ofrecer al mercado Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de rescate, de acuerdo con los siguiente términos y condiciones:

  • Sujetos elegibles: importadores de bienes y servicios, por hasta un monto equivalente a las importaciones que tengan pendientes de pago;
  • Plazo Máximo: hasta el 31 de octubre de 2027;
  • Moneda de Integración: integrados en pesos al tipo de cambio A3500 del día hábil anterior a la fecha de licitación;
  • Moneda de Pago: en Dólares Estadounidenses, con la posibilidad de amortización íntegra al vencimiento o con esquema de amortizaciones parciales según se defina en la licitación;
  • Opción de Rescate: podrán incluir cláusulas de rescate anticipado en favor de los tenedores, las cuales sólo podrán ser ejercidas a valor nominal pagadero en pesos al tipo de cambio A3500.Para viabilizar las opciones de rescate en favor del inversor se prevé un strip de dichas proporciones del total nominal un mes antes de cada fecha de ejercicio de opción. Estos strips pagarán dólares estadounidenses al vencimiento o pueden ejecutarse contra pesos dólar linked al BCRA en la fecha establecida de la opción de rescate. Si el tenedor decidiese ejercer la opción de rescate, deberá informar con una antelación de 5 días hábiles previos al vencimiento de dicha opción.
  • Intereses: tasa anual máxima del 5% a definir en el anuncio de la licitación, que podrá ser pagadera en forma trimestral o semestral en dólares estadounidenses.

 

Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Eduardo N. Cano, o Ramiro Catena.