El 13 de diciembre de 2023, las nuevas autoridades del BCRA emitieron la Comunicaciones “A” 7917 y 7918 en virtud de las cuales se establecieron nuevas reglas para el pago de importaciones de bienes y servicios. A continuación, brindamos un resumen de las principales medidas:

Pagos de importaciones de bienes

SIRA

A partir del 13/12/2023, ya no será necesario contar con una SIRA ni convalidar la operación en la CCUCE para efectuar pagos de importaciones de bienes.

Importaciones de bienes realizadas antes del 13/12/23

El pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/23 requerirá la conformidad previa del BCRA, excepto cuando:

  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior, o
  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito (ECAs), o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21 de las normas de “Exterior y Cambios”, o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22. de las normas de “Exterior y Cambios”, y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

Importaciones de bienes realizadas a partir del 13/12/23

El pago de importaciones de bienes que sean nacionalizadas a partir del 13/12/23 podrá ser realizado en forma diferida, es decir a partir del ingreso aduanero de los bienes, según los plazos que se indican a continuación:

  • Desde el registro de ingreso aduanero:
    • aceites de petróleo o mineral bituminoso,
    • gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos,
    • hulla bituminosa sin aglomerar, y
    • energía eléctrica.
  • A partir de los 30 días corridos desde el ingreso aduanero:
    • productos farmacéuticos y/o insumos para elaboración local de los mismos, y
    • fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos para su elaboración local.
  • A partir de los 180 días corridos desde el ingreso aduanero:
    • automotores terminados, y
    • posiciones arancelarias del punto 12.2 de las normas de Exterior y Cambios.
  • Restantes bienes:
    • un 25% desde los 30 (treinta) días corridos
    • un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos
    • otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos
    • el restante 25% desde los 120 (ciento veinte) días corridos.

Sin perjuicio de lo expuesto, el BCRA habilita el pago de importaciones de bienes en forma anticipada (antes del embarque) o a la vista (contra embarque), o el pago diferido (contra nacionalización) antes de los plazos mencionados en el punto anterior, únicamente en los siguientes supuestos:

  1. El cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:
    1. las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sean compatibles con los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien:
      1. si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de arribo al país de los bienes, los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien se computarán a partir de la fecha estimada de arribo al país de los bienes más 15 (quince) días corridos.
      2. si el otorgamiento de la financiación es posterior al arribo al país de los bienes pero anterior a su registro de ingreso aduanero, los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien se computarán a partir de la fecha del otorgamiento más 15 (quince) días corridos,
      3. si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien se computarán desde dicha fecha de registro.
    2. Cuando la operación encuadre en los incisos a) y b) del punto precedente, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos de su arribo al país o de la fecha de otorgamiento de la financiación, según corresponda.
  1. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 1.(i) y 1.(ii) anteriores.La entidad adicionalmente deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento.
  1. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 1.(i) y 1.(ii) anteriores.La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.
  1. Se trata de un pago de importaciones de bienes enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y Cambios”.
  1. Se trata de pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. de las normas de “Exterior y cambios”.
  1. El cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. de las normas de “Exterior y Cambios”, antes de los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con:
    1. una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21. de las normas de “Exterior y Cambios”, o
    2. una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)” y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

Pagos e importaciones de servicios

SIRASE

A partir del 13/12/2023, ya no será necesario contar con una SIRASE ni convalidar la operación en la CCUCE para efectuar pagos de importaciones de servicios.

Importaciones de servicios realizadas antes del 13/12/23

 El pago de importaciones de servicios de no residentes, prestados y/o devengados hasta el 12/12/23 requerirá la conformidad previa del BCRA, excepto cuando:

  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior, o
  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito (ECAs), o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21. de las normas de “Exterior y Cambios”, o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22. de las normas de “Exterior y Cambios”, y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

Importaciones de servicios realizadas a partir del 13/12/23

El pago de importaciones de servicios de no residentes prestados y/o devengados a partir del 13/12/23 podrá ser realizado sin necesidad de contar con conformidad previa del BCRA cuando:

  1. El pago corresponde a una operación que encuadra en los códigos de concepto S03 (Servicios de transporte de pasajeros), S06 (Viajes, excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos), S23 (servicios audiovisuales), S25 (servicios de gobierno), S26 (servicios de salud), S27 (otros servicios de salud), S29 (Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos).
  1. El pago corresponde a gastos que abonen a entidades financieras del exterior por su operatoria habitual.
  1. El pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto S30 (Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes) por servicios prestados o devengados a partir del 13/12/23 y el pago se concrete una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzar a pagarse el bien transportado según lo dispuesto en los plazos previstos para el pago de importaciones de bienes anteriormente mencionados.
  1. El pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto S24 (Otros servicios personales, culturales y recreativos) prestados o devengados a partir del 13/12/23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
  1. El pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos 1 y 4 anteriores, y prestado por una contraparte no vinculada al residente a partir del 13/12/23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
  1. El pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos 1 y 4 anteriores, y prestado por una contraparte vinculada al residente a partir del 13/12/23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

Sin perjuicio de lo expuesto, el BCRA habilita el pago de importaciones de servicios antes de los plazos mencionados en el punto anterior, únicamente en los siguientes supuestos:

  • El cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:
    1. las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sean compatibles con los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien:
      1. si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos de pago mencionados anteriormente se computarán a partir de la fecha estimada de prestación o devengamiento del servicio más 15 (quince) días corridos.
      2. si el otorgamiento de la financiación es posterior de la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos anteriormente mencionados se computarán desde esta última fecha.
  • El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en el punto 1.(i) anterior.
    La entidad adicionalmente deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento.
  • El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en el punto 1.(i) anterior.La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.
  • Se trata de un pago de importaciones de bienes enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y cambios”.
  • El cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de servicios antes de los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de servicio y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con:
    1. una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21.,
    2. una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)” y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

Bonos Para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)

Asimismo, y a fin de abordar el pago de la deuda comercial por importaciones de bienes y servicios acumulada y pendiente de pago hasta el 12/12/2023, el BCRA dispuso mediante Comunicación “A” 7918 ofrecer al mercado Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de rescate, de acuerdo con los siguiente términos y condiciones:

  • Sujetos elegibles: importadores de bienes y servicios, por hasta un monto equivalente a las importaciones que tengan pendientes de pago;
  • Plazo Máximo: hasta el 31 de octubre de 2027;
  • Moneda de Integración: integrados en pesos al tipo de cambio A3500 del día hábil anterior a la fecha de licitación;
  • Moneda de Pago: en Dólares Estadounidenses, con la posibilidad de amortización íntegra al vencimiento o con esquema de amortizaciones parciales según se defina en la licitación;
  • Opción de Rescate: podrán incluir cláusulas de rescate anticipado en favor de los tenedores, las cuales sólo podrán ser ejercidas a valor nominal pagadero en pesos al tipo de cambio A3500.Para viabilizar las opciones de rescate en favor del inversor se prevé un strip de dichas proporciones del total nominal un mes antes de cada fecha de ejercicio de opción. Estos strips pagarán dólares estadounidenses al vencimiento o pueden ejecutarse contra pesos dólar linked al BCRA en la fecha establecida de la opción de rescate. Si el tenedor decidiese ejercer la opción de rescate, deberá informar con una antelación de 5 días hábiles previos al vencimiento de dicha opción.
  • Intereses: tasa anual máxima del 5% a definir en el anuncio de la licitación, que podrá ser pagadera en forma trimestral o semestral en dólares estadounidenses.

 

Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Eduardo N. Cano, o Ramiro Catena.