El 11 de junio de 2020 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7042 mediante la cual se flexibilizan ciertos requisitos para acceder al mercado de cambios impuestos por las Comunicaciones “A” 7001 y 7030.

Los principales cambios incorporados por esta nueva norma son los siguientes:

1. Activos externos líquidos disponibles

La nueva medida establece ciertas excepciones al requisito de no poseer activos externos líquidos disponibles, originalmente impuesto en el punto 1(a) de la Comunicación “A” 7030.

Estas excepciones son las siguientes:

  • Se establece que los clientes que pretendan acceder al mercado de cambios podrán mantener hasta un equivalente a US$ 100.000 en activos externos líquidos. Recordemos que, hasta ahora, no existía un monto máximo, por lo que las tenencias de activos externos líquidos debían ser igual a cero.
  • Se establece que, en el supuesto de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior a US$ 100,000, la restricción no será aplicable en la medida que presente una declaración jurada dejando constancia que tales activos:
    • fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios;
    • fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;
    • son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; y
    • son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.
  • Por último, se aclara que no debe considerarse como activos externos líquidos disponibles a los fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
  1. Restricciones para la compra de dólar MEP y CCL

    Recordemos que a través de la Comunicación “A” 7001, el BCRA había establecido que a los efectos de acceder al mercado de cambios los clientes deberán firmar una declaración jurada en la que dejen constancia que no han efectuado ni efectuarán ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior en los 30 días corridos anteriores y en los 30 días corridos subsiguientes. Posteriormente, a través de la Comunicación “A” 7030, el BCRA amplió dicho plazo a 90 días, con tope al 1 de abril.

    La reciente Comunicación “A” 7042 no ha modificado el plazo de 90 días corridos pero redujo el tope al 1 de mayo de 2020. Esto significa que las operaciones de venta en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera efectuadas antes del 1 de mayo de 2020 no se computarán a los efectos de esta norma.

    3. Nuevas excepciones a la restricción para el pago de importaciones de bienes

    Recordemos que, según lo dispuesto en el punto 2.1 de la Comunicación “A” 7030, hasta el 30 de junio de 2020, a los efectos de acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes (conceptos B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que el cliente pueda acreditar que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

    A través de la nueva Comunicación “A” 7042, el BCRA introdujo las siguientes dos excepciones a este requisito:

  • Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 (fertilizantes y productos farmacéuticos) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embargado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
  • Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Hasta ahora, este monto máximo ascendía a US$ 250.000.

Cabe destacar que ya existían excepciones al requisito previsto en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030, a saber:

  1. importaciones del sector público,
  2. importaciones de empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
  3. importaciones de fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
  4. importaciones de personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
  5. la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias,
  6. la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Esta última excepción es la que se modificó, elevándose su monto de US$ 250.000 a US$ 1.000.000.
  1. Deudas externas de clientes que posean financiaciones en el marco de la pandemia

Por último, el BCRA dispuso dejar sin efecto la restricción al acceso al mercado de cambios para cancelar cuotas de capital o intereses de endeudamientos con el exterior vencidas al 19 de marzo de 2020, o que no tuviera vencimiento específico para aquellos clientes que posean financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937, originalmente dispuesta en el punto 1 de la Comunicación “A” 7001.

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

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