El pasado jueves 25 de junio de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7052 mediante la cual se continúan flexibilizando los requisitos para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes impuestos originalmente por la Comunicación “A” 7030.

Recordemos que el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 es aquel según el cual para acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes (conceptos B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que el cliente pueda acreditar que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

Los principales cambios incorporados por esta nueva norma son los siguientes:

1. Extensión de la vigencia del Punto 2 de la Comunicación “A” 7030

Una de las novedades introducidas por la presente Comunicación es que extiende la vigencia del punto 2 de la Comunicación “A” 7030 hasta el 31 de julio de 2020 (la vigencia original era hasta el 30 de junio de 2020).

2. Nuevas excepciones al Punto 2 de la Comunicación “A” 7030

La presente Comunicación incorpora nuevas excepciones al Punto 2 de la Comunicación “A” 7030, las cuales entrarán en vigencia a partir del 6 de julio de 2020. Dichas excepciones se relacionan con importaciones que sean embarcadas a partir del 1 de julio, o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Continúa sin flexibilizarse el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones oficializadas antes del 1 de enero de 2020.

En tal sentido, a partir del 6 de julio de 2020, quedan exceptuadas del citado punto 2 las operaciones descriptas a continuación (las marcas en cursiva reflejan los cambios introducidos por esta nueva Comunicación):

  1. el sector público;
  2. las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional;
  3. los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional;
  4. las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica;
  5. la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias;
  6. la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
    Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.
  7. la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no comprendidos en los incisos iv), v) y vi) precedentes, en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
    Dicho monto se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.

Recordemos que mediante la Comunicación “A” 7042 el BCRA ya había comenzado a ampliar el espectro de excepciones a esta restricción.

3. Extensión de la vigencia de la prohibición de repagar capital de préstamos intercompany

A través de la nueva Comunicación, el BCRA extendió la vigencia del apartado 3 de la Comunicación “A” 7030, mediante el cual se establece que se requerirá la conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. La nueva Comunicación extiende la vigencia de dicha restricción hasta el 30 de julio de 2020 (la vigencia original era hasta el 30 de junio de 2020). Asimismo, exime de este requisito a las operaciones propias de las entidades financieras locales.

4. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes

Por último, la presente Comunicación establece que las personas humanas no residentes que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 (beneficios para desaparecidos y detenidos por tribunales militares o en estado de sitio) podrán acceder al mercado de cambios para efectuar transferencias a cuentas bancarias propias del exterior.

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

Para información sobre las implicancias legales del COVID-19, ingrese aquí.