En el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y prorrogado por el N° 325/2020, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispuso, por medio de la Resolución General Nº 832/2020 de fecha 7 de abril de 2020 (la “Resolución”), la extensión del plazo para la presentación de los estados financieros anuales y trimestrales de: (i) Emisoras bajo control de CNV; (ii) Fondos Comunes de Inversión Cerrados; y (iii) Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de la oferta pública de valores negociables. Asimismo prorrogó por el mismo término el plazo para dar cumplimiento con el régimen informativo periódico especial aplicable a las Pequeñas y Medianas Empresas de CNV (“PyMES de CNV”).

La Resolución estableció que las entidades arriba indicadas -incluyendo las PyMES de CNV- deberán presentar sus estados financieros en las siguientes fechas:

  1. Por los ejercicios anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020: dentro de los 90 días corridos de finalizado, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  2. Por los ejercicios intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020: dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Por su parte, las Emisoras que realicen exclusivamente oferta pública de valores representativos de deuda a corto plazo deberán presentar, en relación con los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información contable resumida trimestral descripta en las normas de CNV dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre, o bien dentro de los 2 días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Adicionalmente, se destaca que: (i) las PyMES de CNV garantizadas contarán con un plazo adicional de 140 días de finalizado el correspondiente ejercicio para realizar las publicaciones correspondientes a través de la Autopista de Información Financiera (la “AIF”); y (ii) las Emisoras, las PyMES de CNV y los agentes de administración y/o custodia de productos de inversión colectiva deberán informar inmediatamente mediante AIF todo hecho relevante que pudiera afectar su situación patrimonial, económica y financiera y toda aquella información que de acuerdo a la normativa vigente debiera ser de conocimiento de los inversores.

Por último, la Resolución estableció que los bancos y las restantes entidades financieras autorizadas a funcionar bajo la Ley Nº 21.526 y que estén registradas ante la CNV deberán presentar sus Estados Financieros por el período intermedio cerrado el 31 de marzo de 2020, dentro de los 60 días corridos de finalizado el mismo.

Lo dispuesto por la Resolución entrará en vigencia a partir del 8 de abril de 2020.

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Salim, Julián Razumny, Julieta De Ruggiero y/o Agustín Griffi, o bien a corporate@trsym.com.

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