El martes 15 de septiembre de 2020, el BCRA emitió las Comunicaciones “A” 7104, 7105 y 7106 mediante las cuales se endurece el régimen de control de cambios. En la misma línea, la CNV emitió la Resolución General 856/2020. Los principales cambios incorporados por estas normas son los siguientes:

Consumos en el exterior con tarjeta de crédito y débito

Los pagos realizados a partir del 1 de septiembre de 2020 por consumos en moneda extranjera con tarjeta de débito o crédito se deducirán del cupo máximo de US$ 200 mensuales para ahorro, por los meses que sea necesario hasta completar el monto pagado con tarjeta. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes.

Por ejemplo, si una persona humana compra pasajes aéreos en dólares por un importe de US$ 1.000 en determinado mes, no podrá comprar dólares para ahorro por los siguientes 5 meses. De la misma forma, si una persona humana paga servicios en dólares por US$ 3.00, su cupo de dólar ahorro se reducirá a US$ 197 en el mes siguiente.

Refinanciación de deudas empresarias

Plan de refinanciación

Los clientes del sector privado que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por endeudamientos financieros con el exterior con un acreedor que no sea una contraparte vinculada, o emisiones de títulos de deuda locales denominados en moneda extranjera, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

a) el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía; y

b) el 60% restante haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.

Financiaciones excluidas

Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando: (a) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos; (b) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos; o (c) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 por mes calendario.

Plazo de presentación del plan de refinanciación

Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30.09.2020. Para los vencimientos a registrarse entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Refinanciación de tarjeta de crédito y congelamiento de cuotas de créditos hipotecarios

Quienes (a) hayan refinanciado los vencimientos de tarjetas de crédito que vencían entre el 1 y 12 de abril de 2020 y (b) quienes sean beneficiarios del congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios según art. 2 Decreto 319/2020, hasta la cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio, no podrán comprar dólares para ahorro (cupo de US$ 200) o comprar dólares a través de la bolsa (dólar MEP o CCL).

Se deja sin efecto el parking de ingreso para personas humanas

Hasta ahora, las personas humanas que quisieran vender dólares a través del mercado bursátil debían adquirir títulos con dólares y mantenerlos en cartera durante un período de 5 días hábiles antes de poder venderlos contra pesos (este parking no era aplicable a personas jurídicas). Este plazo ha sido dejado sin efecto, por lo que, al igual que las personas jurídicas, la compra con dólares y la venta en pesos de los títulos por parte de personas humanas se podrá concertar en forma simultánea.

Compra de dólar ahorro con cajas de ahorro de más de un titular

Se establece que, en cada mes calendario, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para ahorro (cupo de US$ 200) por parte de uno de ellos.

Operaciones con valores negociables

El BCRA eliminó la posibilidad de que los no residentes lleven adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera. Lo indicado no será de aplicación para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.

Por su parte, la CNV estableció que para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (ya sea por residentes o no residentes), debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de quince (15) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario.

En vistas de impedir posibles elusiones a lo dispuesto, el BCRA restringió la posibilidad de liquidación local de operaciones con títulos valores realizadas íntegramente en el exterior.

Asimismo, los valores negociables acreditados en Caja de Valores provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido CINCO (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. Del mismo modo, dichos valores negociables no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional hasta tanto hayan transcurrido QUINCE (15) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el custodio local (no aplica a CEDEAR).

Según fuera informado por el BCRA, las mencionadas decisiones restringirán la realización de maniobras especulativas llevadas adelante por fondos de inversión no residentes en el país y su impacto sobre la dinámica de los mercados financieros y de cambios.

Financiaciones a grandes empresas exportadoras

Se establece que a los efectos de determinar los clientes comprendidos en la categoría “Grandes empresas exportadoras” deberán también considerarse las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera en el conjunto del sistema financiero. Hasta ahora, solo se computaban financiaciones en pesos en el conjunto del sistema financiero por hasta $ 1.500 millones y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos y/o en moneda extranjera– cualquiera sea su importe.

Las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en moneda extranjera al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del BCRA.

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. TavaroneFederico SalimJulieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.