Mediante la Comunicación “A” 7852 del BCRA de fecha 28 de septiembre de 2023, el BCRA flexibilizó las restricciones para realizar operaciones de contado con liquidación a las empresas que acceden al mercado libre de cambios.

Recordemos que, según lo previsto en el punto 3.16.3 de las normas de Exterior y Cambios, cada vez que una persona humana o jurídica desea acceder al mercado de cambios, debe presentar una declaración jurada en la que manifiesta que, entre otras cosas, en los 180 días previos, no ha adquirido dólares bursátiles (CCL o MEP) y no ha operado CEDEARS, entre otras operaciones restringidas, y que se compromete a no realizar dichas operaciones durante los 180 días corridos subsiguientes.

A través de esta nueva normativa, el BCRA atenuó dichas restricciones al establecer que las empresas que acceden al mercado de cambios podrán adquirir dólares bursátiles y realizar demás operaciones restringidas sin quedar bloqueadas para acceder al mercado libre de cambios, siempre y cuando los fondos en moneda extranjera obtenidos de tales liquidaciones sean aplicados dentro de los 10 días corridos subsiguientes a alguna de las siguientes operaciones:

  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior que fueran desembolsados a partir del 2.10.23 y que contemplen como mínimo un (1) año de gracia para el pago de capital;
  1. Repatriaciones del capital y rentas asociadas a inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 2.10.23, en la medida que la repatriación se produzca como mínimo un (1) año después de la concreción del aporte de capital;
  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 2.10.23 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen como mínimo dos (2) años de gracia para el pago de capital;
  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de deuda financiera con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en los puntos 1 y 3 anteriores, en la medida que estas refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original; y
  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el punto 3 anterior, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.

En todos los casos el cliente deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que los fondos oportunamente recibidos por las operaciones detalladas en los puntos 1 a 3 anteriores se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en el país.

 

Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.