A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios.

Norma: A7629 BCRA – Tema: Pago de importaciones para PYMES – Fecha: 3.11.2022

Mediante la Comunicación “A” 7629, el BCRA dispuso que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida antes del plazo previsto en la declaración SIRA, por hasta un cupo de US$ 50 mil por año calendario.

Recordemos que, hasta ahora, el nuevo sistema SIRA permitía el pago de importaciones de bienes con dólares propios depositados en una cuenta local (obtenidos de una operación de dólar MEP, por ejemplo), o al tipo de cambio oficial, en este último caso únicamente en el plazo que en cada caso establezca la Secretaría de Comercio, el cual siempre será posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes al país. Esta nueva norma flexibiliza dicho requisito, autorizando a los importadores a pagar antes de esa fecha, incluso de forma anticipada o a la vista, por hasta un monto de US$ 50 mil.

Asimismo, la nueva norma establece que las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios antes del plazo previsto en la declaración SIRA, si se tratara de pagos diferidos (es decir, posteriores al registro de ingreso aduanero de los bienes) de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias que se identifican en el listado del punto 10.14.3 de las normas de Exterior y Cambios, siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos:

  • que el cliente ha presentado una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de estas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal; y
  • que la entidad cuente con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

Por último, la nueva norma también permite a las entidades otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes antes del plazo establecido en la declaración SIRA (ya sea en forma anticipada, a la vista o diferida) en la medida que la importación sea realizada por (i) el sector público nacional, (ii) organizaciones empresariales en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria y (iii) los fideicomisos constituidos por aportes del sector público nacional.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7629)

Norma: A7630 BCRA – Tema: Excepciones a los cobros de exportaciones de servicios – Fecha: 3.11.2022

De acuerdo con la normativa cambiaria vigente hasta ahora, los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deben ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior, en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

Mediante la comunicación “A” 7630, el BCRA decidió, a partir del 4.11.22, exceptuar a los comercios del requisito de liquidación en el mercado de cambios a las siguientes operaciones:

  • – Los cobros de consumos efectuados por no residentes con tarjetas de débito, crédito o prepagas emitidas en el exterior.
  • – Los cobros de servicios turísticos en el país contratados por no residentes, incluyendo los contratados a través agencias de viajes y turismo.
  • – Los cobros de servicios de transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea o acuática, contratados por no residentes con destino en el país.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7630)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De RuggieroFrancisco Molina Portela.