El 26 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 379/2025 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 379”), que crea el Programa de Gestión de Demanda de Energía (el “Programa”). La medida se enmarca en la estrategia de incentivar la eficiencia energética y reforzar las reservas del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), complementando el “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” dispuesto por la Resolución 294/2024 de la Secretaría de Energía (ver nuestros comentarios aquí).
El Programa es voluntario, programado y remunerado, y está dirigido a Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) -GUMA, GUME y GUDI-, con potencias contratadas mayores a 300 kW (los “UA”, por Usuarios Adherentes).
1. Principales características operativas
- Compromiso anual: hasta 14 días por año y un máximo de 5 horas por día, durante los meses críticos (diciembre–marzo y junio–agosto).
- El OED podrá convocar hasta 10 días por año.
- Las distribuidoras podrán convocar hasta 4 días adicionales.
- Los UA podrán ofrecer más días, pero esos adicionales no computan para incentivos ni penalidades.
- Procedimiento competitivo: En cada Programación Estacional, los UA deberán declarar la potencia comprometida y el precio ofertado como un porcentaje de los precios de referencia.
- El OED priorizará ofertas de menor precio y mayor potencia, hasta cubrir la reserva requerida.
- En el caso de la potencia firme se utilizará la potencia considerando su disponibilidad media.
- En el caso de la potencia renovable se utilizará aquella asociada a un 90% de firmeza en los períodos de mayor demanda.
2. Esquema de remuneración y penalidades
- Cargo fijo (compromiso): hasta USD 1.000 / MW-mes durante los períodos críticos (diciembre a marzo y junio a agosto).
- Incentivo: por cada día convocado y cumplido, se adiciona un cargo fijo equivalente a 2 veces el cargo fijo comprometido.
- Penalización: por cada día convocado e incumplido, se aplica una multa de 3 veces el cargo fijo comprometido. Si la reducción es parcial, los cargos se aplican proporcionalmente.
- Cargo variable (energía efectivamente reducida): remunerada al precio ofertado por el UA, con tope en el Precio de Referencia de Energía: USD 350 / MWh.
- Cargo de gestión técnica: los GUDI y GUME que adhieran al Programa deberán abonar USD 30 / MW-mes a las distribuidoras por su participación.
3. Otros aspectos relevantes
- Los costos del Programa se imputan a los costos de reserva del MEM, salvo las reducciones pedidas directamente por una Distribuidora, en cuyo caso esa Distribuidora asume los costos variables.
- El incumplimiento reiterado (más de 3 veces consecutivas) puede excluir al UA del Programa por el resto de la programación trimestral, perdiendo el derecho a cobrar el cargo fijo.
- El tipo de cambio aplicable es el mismo que CAMMESA utiliza para el cálculo de costos variables de producción.
- Las Distribuidoras deberán adecuar la medición de los usuarios adherentes y reportar periódicamente al OED la información de consumo, ofertas y cumplimiento.
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Para más información, por favor contactarse con energía@tavarone.com.