El 16 de junio de 2021 se publicó la Ley N°27.630 (en adelante, la “Ley”), que establece -entre otras cuestiones- un nuevo esquema de alícuotas en el Impuesto a las Ganancias, aplicable a las personas jurídicas.

De acuerdo a los fundamentos del proyecto de ley -aprobado por la Cámara de Diputados el 20 de mayo de 2021 y posteriormente convertido en la Ley por el Senado, el día 2 de junio- la intención de la iniciativa es reducir la carga impositiva de las PyMEs, mantenerla en su nivel actual para las empresas medianas y elevar la alícuota únicamente en el caso de las empresas más grandes.

Asimismo, la Ley modifica el tratamiento impositivo correspondiente a la distribución de dividendos o utilidades.

Las modificaciones aplicarán a los ejercicios o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.

Modificación de las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas

La Ley establece diferentes alícuotas, de acuerdo a la ganancia neta imponible acumulada por las personas jurídicas.

En este sentido, la Ley mantiene la alícuota del 25% para las personas jurídicas con una ganancia neta imponible acumulada de hasta $5.000.000; incrementa la mencionada alícuota al 30% para los referidos sujetos con una ganancia neta imponible acumulada entre $5.000.000 y $50.000.000. Por su parte, con respecto a aquellos sujetos que acumulen ganancias por más de $50.000.000, la alícuota aplicable será del 35%.

La Ley dispone que los montos previstos en la referida escala se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios del Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Asimismo, se indica que los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.

Destacamos que la ley 27.541 (publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2019) había dispuesto que, para los períodos fiscales que se iniciaran a partir del 1° de enero de 2021, la alícuota del Impuesto a las Ganancias aplicable a las personas jurídicas sería del 25%, criterio abandonado por la nueva norma.

Modificación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para la distribución de dividendos

Por otro lado, la Ley dispuso que la distribución de dividendos y utilidades estará sujeta al Impuesto a las Ganancias a una alícuota del 7%.

Destacamos que la mencionada ley 27.541 había establecido que la referida distribución estaría sujeta a la alícuota del 13% para los períodos fiscales que se iniciaran a partir del 1° de enero de 2021, aspecto dejado de lado por la nueva norma.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.