A continuación se efectúa una síntesis de las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos publicadas con fecha 17 de julio de 2020 en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4760 – Impuesto sobre los Bienes Personales – Residencia fiscal – Acreditación y pérdida de la residencia

La norma aclara que tanto la condición de residente tributario en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de  dicha condición, se acreditarán de igual manera que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-.

En cuanto a los aspectos procedimentales:

  • Se establece un mecanismo único para solicitar la baja en tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto sobre los Bienes Personales por pérdida de la residencia fiscal.
  • Incorpora dos motivos de baja: “242 – Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción» y «243 – Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses».
  • Prevé como condición necesaria para procesar la solicitud que se informe el responsable sustituto previsto en el artículo 26 de la ley y que este acepte su designación como tal a través del servicio “Sistema Registral” del sitio “web” institucional. En caso contrario, no se registrará la baja.

La Resolución establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020 con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían la condición de residentes en el país al 31/12/2019 hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019.

La norma establece su vigencia a partir de su fecha de publicación y resulta aplicable para acreditar la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.

En ese sentido, el reglamento extiende de forma retroactiva y analógica los requisitos para la adquisición y pérdida de la residencia fiscal. Entendemos que la resolución es susceptible de reproches constitucionales, por contravenir el principio de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria.

Asimismo, advertimos que el Administrador Federal de Ingresos Públicos estaría actuando en exceso de sus facultades, dado que:

– solamente posee puede dictar normas generales obligatorias en las materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar la situación de responsables y terceros aquellos frente a la Administración. En este caso no se trata de la inscripción, sino del ámbito de aplicación subjetiva del impuesto.

– la norma delegante dispone que esas normas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinen una fecha posterior.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4761 – Impuesto al Valor Agregado – Empresas de transporte público – Solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado por bienes de capital

Se establecen las condiciones que deberán cumplir los sujetos prestatarios del servicio público de transportes para solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado en seis períodos fiscales consecutivos -art. 24.2 de la ley del gravamen-, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

La solicitud del beneficio debe realizarse mediante la utilización del servicio denominado “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio web de la AFIP, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada “F. 8119 – Solicitud de beneficio IVA empresa de servicios públicos sector transporte. L.27430, Artículo 93”.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de 18/7/2020 y el servicio “SIR – Sistema Integral de Recuperos” para generar el F. 8119 se encontrará disponible a partir del 28/8/2020.

Por último, se establece el procedimiento para la registración y aplicación de los bonos electrónicos de crédito fiscal obtenidos en el marco del programa “REFINACIÓN PLUS” destinado a incentivar la construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o la ampliación de la capacidad de refinación de plantas existentes.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4763 – Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Modificaciones al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”

Se flexibiliza la posibilidad de incorporarse al régimen de operadores de hidrocarburos, quedando vedada la misma para los sujetos que se encuentren condenados por distintas causas y no para aquellos que se encuentren en otra instancia judicial.

Se establece que las solicitudes de inscripción al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”, referidas al año calendario 2020, deberán realizarse mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales” -implementado por RG (AFIP) 4503-, seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)” y adjuntando el formulario de declaración jurada 340/B, cuya validez se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Por último, se precisa que la vigencia y aplicación de las disposiciones referidas al régimen de operadores y de la solicitud de avales -RG (AFIP) 4311- es a partir del 1/7/2020.

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Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón A. Miani.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

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