A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo de la Nación y el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios.

Norma: A7622 – Tema:  Nuevo esquema de pagos de importaciones SIRA – Fecha: 13.10.22

Mediante la comunicación A 7622, el BCRA adecuó las normas de Exterior y Cambios relativas al pago de importaciones de bienes y servicios:

Pagos de Importaciones de bienes

Se elimina el sistema de categorías de SIMI y cupos para el pago de importaciones de bienes, y se estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes, en la medida en que:

  • el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA; o
  • el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usará tal opción (es decir, el pago se realiza con dólares obtenidos por una operación de dólar MEP o de alguna otra manera por el cliente);
  • se verifique alguna de las siguientes excepciones, en cuyo caso el pago podrá realizarse antes del plazo previsto en la declaración SIRA:
    • Los bienes abonados que correspondan a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
    • Los bienes abonados que correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.
    • Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
    • Se trate de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.
    • Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias del NCM 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V, 7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B, 7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K y sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.
    • Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente, códigos de concepto B12 (Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital); B20 (Pagos vista de importaciones de bienes de capital); y B21 (Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero) se verifica alguna de las siguientes situaciones:
      • El cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: (a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y (b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.
      • Se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

Las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que:

  • el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, o
  • el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos; o
  • el cliente cuenta con una «Certificación de aumento de las exportaciones de bienes», en los términos previstos en el punto 3.18., por el monto por el cual pretende acceder.

Cabe destacar que el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración SIMI realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.

Asimismo, se crea el sistema informático «Cuenta Corriente Única del Comercio Exterior» en el cual las entidades deberán convalidar las operaciones de cambio a través de la consulta ante el servicio de AFIP dispuesto a tal fin, registrando a su vez los datos de cada operación validada que finalmente fue cursada.

Pagos de servicios prestados por no residentes

En aquellos casos que para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado «APROBADA», las entidades también podrán aceptar la presentación de una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) que revista el mencionado estado.

Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.

Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático «Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior» implementado por la AFIP.

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Norma: A7621 – Tema: Prórroga del esquema de refinanciación vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera – Fecha: 13.10.22

Mediante la comunicación A 7621 de fecha 13.10.22, el Banco Central de la República Argentina dispuso prorrogar hasta el 31.12.22, los puntos 3.5.7, 3.5.8, 3.6.7 y 3.17 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, con relación a la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.

De esta manera, la refinanciación compulsiva del 60% de los vencimientos de endeudamientos financieros en moneda extranjera originalmente impuesta por la Comunicación “A” 7106 en septiembre de 2020 abarcará también a los vencimientos programados bajo dichos endeudamientos durante el año 2023. En tal sentido, el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en los plazos originales no podrá superar el 40 % del monto de capital que vencía y, el resto del capital deberá ser, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 (dos) años, salvo ciertas excepciones.

A su vez, se mantendrá vigente durante 2023 la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A 7621)

Norma: Decreto 679/2022 – Tema: Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento – Fecha: 11.10.22

El Poder Ejecutivo creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento, de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

El programa abarca las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo que tengan como objetivo la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

Este Régimen estará disponible para aquellas personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a 3 millones de dólares, calculada al momento de la presentación del proyecto susceptible o de los proyectos susceptibles de evaluación y consecuente aprobación.

De esta manera, quienes se involucren en el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector, recibirán una excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas integradas en concepto de inversión extranjera directa. Dicho monto podrá ser aplicado: (a) al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o (b) a utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o (c) la repartición de divisas de sujetos no residentes. Aquellas divisas que gocen del beneficio deberán depositarse en una cuenta especial siguiendo los requisitos que establezca la autoridad de aplicación y el BCRA.

Adicionalmente, los beneficiarios quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el o los proyectos aprobados, que no podrán exceder los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, estando facultada la autoridad de aplicación a prorrogar dicho plazo por hasta otros 24 meses, si fueran acreditadas razones fundadas.

Además, los sujetos que estén inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley Nº 27.506 y su modificatoria) podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de Dólares Estadounidenses por hasta de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado a esas actividades. Es menester aclarar que, los montos de las divisas a ser afectadas no podrán ser alcanzadas por ningún otro tratamiento cambiario diferencial vigente.

La fecha límite para que acogerse bajo este régimen es el 30 de junio de 2023, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2023.

(Presione aquí para acceder al texto completo del Decreto 679/2022)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De RuggieroFrancisco Molina Portela.