El día 2 de junio de 2025, el Ministerio de Economía publicó la Resolución 715/2025 (la “Resolución 715”) que caracteriza como de prioritaria ejecución ciertas obras para la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica e indica que serán llevadas a cabo en los términos de la Ley de Concesión de Obra Pública N° 17.520 (esta ley tuvo importantes modificaciones introducidas mediante la Ley de Bases que están resumidas aquí).
Esta medida se encuadra en el Decreto 55/2023 (cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto 1023/2024) -que declaró la emergencia del sector energético nacional, incluyendo el segmento de transporte (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí y aquí)- y en la situación de alto riesgo de ocurrencia de casos de desabastecimiento de energía eléctrica en el Sistema Argentino de Interconexión y las limitaciones en la red de transporte de 500 kV, especialmente en regiones como NOA, NEA, CUYO y GBA, que demandan la necesidad urgente de ampliar y expandir la infraestructura de transporte y transformación de energía eléctrica.
En virtud de esta medida, la concesión de obra pública se convertirá en una nueva modalidad para llevar a cabo ampliaciones del sistema de transporte mediante inversión y financiamiento privados, y en una herramienta que promete no solo atender a la situación actual del sistema que presenta riesgos ciertos e inminentes de restricción de suministro o energía no suministrada, sino también viabilizar y eliminar barreras para llevar a cabo otras inversiones que se ven afectadas por la falta de capacidad de evacuación.
La Resolución 715, establece que la Secretaría de Energía (“SE”) aprobará modificaciones sobre el marco regulatorio eléctrico, para incorporar dentro de las modalidades de ampliación, a la concesión de obra pública y que tales modificaciones, deberán contemplar que:
- Las ampliaciones llevadas a cabo bajo el régimen de concesión de obra pública podrán ser solventadas mediante el pago de una tarifa por los usuarios del servicio determinados como beneficiarios;
- El concesionario llevará a cabo la operación y mantenimiento (“O&M”) de las obras de ampliación bajo supervisión de la transportista correspondiente, a cuyos efectos el concesionario asumirá el rol de Transportista Independiente;
- El contrato de concesión deberá incluir una remuneración mensual a favor del concesionario durante el período de O&M de las obras de ampliación, cuyo pago será efectuado de forma directa por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA);
- Cumplido el período contractual de O&M, el concesionario deberá transferir a valor cero las instalaciones al Estado Nacional y la O&M podrá ser asignada por el concedente al transportista correspondiente; y
- La emisión del certificado de conveniencia y necesidad pública de las obras de ampliación importará la aprobación de las servidumbres administrativas de electroducto que correspondan a las ampliaciones.
Por último, se faculta a la SE o quien ésta designe para dictar normas complementarias y aclaratorias de la Resolución 715.
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Para información adicional, por favor contactarse con: Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.