Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

Con fecha 15 de Agosto, y como consecuencia de la magnitud de acontecimientos económico-financieros que afronta nuestro país, por medio del Decreto Nro. 561/2019 el Poder Ejecutivo Nacional impulsó una serie de medidas impositivas para aliviar la mencionada situación.

En este sentido:

  • Se encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que establezca los procedimientos para reducir la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención dispuesto por la RG Nro. 4003 en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del período fiscal en curso.
  • Asimismo, para el caso de sujetos que realicen una actividad autónoma se deberá reducir en un 50% los anticipos del Impuesto a las Ganancias con vencimiento en los meses de octubre y diciembre de 2019.
  • Se preve una bonificación en el Impuesto al Monotributo integrado de setiembre de 2019, siempre que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de 2019.
  • En relación a los aportes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 se establece que no pagarán el aporte personal con destino al SIPA que se devengue durante los meses de agosto y setiembre de 2019, con un tope para el beneficio de $ 2.000 por mes.

En dicho marco, en el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nro. 4547/2019 por medio de la cual se establece que los importes de anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019, cuyo vencimiento opera en los meses de octubre y diciembre del 2019, se calcularán aplicando el 10%, en sustitución a los porcentajes previstos en la Resolución General 4034 (i.e., 20%).

Por otro lado, e igualmente con publicación en el Boletín Oficial en el día de la fecha se publicó la Resolución General Nro. 4546  por medio de la cual el organismo fiscal incrementó en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del IG para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionadores y actores.

Los nuevos importes que se abonarán en los meses de septiembre a diciembre de 2019 ascienden a:

(i)Ganancia no imponible (art. 23, inc. a)): $ 103.018,79;

(ii)Deducción especial (art. 23, inc. c): $ 494.490,17.

Las cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas. En caso que surjan diferencias en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generan saldo a favor de los sujetos retenidos se deberán reintegrar en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019, exteriorizadas inequívocamente en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Se debe mencionar que ambas resoluciones tendrán aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial (i.e., 16/08/2019). Por otra parte es importante destacar que las mencionadas medidas requerirán ratificación legislativa del Congreso Nacional.

Finalmente, y también con publicación en el día de la fecha, el Decreto Nro. 567/2019 que establece desde el día de publicación en el boletín oficial (i.e., 16/08/2019) y hasta el 31/12/2019 una reducción en las operaciones realizadas a consumidores finales de ciertos productos enumerados en el Anexo de la norma a una alícuota del 0% en el Impuesto al Valor Agregado.

Entre los mencionados productos: aceite de girasol, maíz y mezcla; arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz, harinas de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada, con aditivos, pan; pan rallado y/o rebozador; pastas secas ; yerba mate, mate cocido y té , yogur entero y/o descremado

Por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.

Para obtener información adicional con respecto a las cuestiones aquí vertidas comuníquese a tax@trsym.com