El 9 de enero de 2020 fue publicada la Comunicación “A” 6859 del Banco Central de la República Argentina (la “Comunicación”), que establece una reglamentación parcial de las actividades de los Prestadores de Servicios de Pago (“PSP”), es decir, de aquellas personas jurídicas que sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, como ofrecer cuentas de libre disponibilidad a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos, en el marco de un sistema global de pagos.

La Comunicación establece las siguientes obligaciones en cabeza de las PSP, que deben encontrarse operativas, como máximo, el 31 de enero de 2020:

  1. Disponer que los fondos de los clientes se encuentren, en todo momento, disponibles con carácter inmediato por un monto equivalente, como mínimo, al monto acreditado en la cuenta de pago, debiendo los sistemas del PSP identificar e individualizar los fondos de cada cliente;
  2. Depositar el 100% de los fondos de sus clientes, en todo momento, en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras en el país;
  3. Ante la solicitud de sus clientes, transferir los saldos en las cuenta de pago a la realización de operaciones con “fondos comunes de dinero” en el país; y
  4. Utilizar cuentas a la vista, de libre disponibilidad y distinta de la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de sus clientes, para la realización de transacciones por cuenta propia (pago de proveedores, sueldos, etc.).

Asimismo, la comunicación establece que ante el incumplimiento con cualquiera de las obligaciones antedichas, serán aplicables las sanciones establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras, y disposiciones concordantes, a los PSP y a los miembros de sus órganos de administración y fiscalización.

Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Agustín Griffi, Pablo Tarantino, o bien a corporate@trsym.com.