
El 21 de octubre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Secretaría de Energía (“SE”) N° 400/2025 (la “Resolución 400”) que aprobó las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (las “Reglas”) para su aplicación a las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) a partir del 1 noviembre de 2025, en línea con los objetivos de la Ley 24.065 y el proceso de adecuación normativa en el sector de energía eléctrica implementado mediante el Decreto 450/2025 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí) a partir de la delegación contenida en el artículo 162 de la Ley de Bases (ver nuestros comentarios aquí al respecto aquí) y considerando lo previsto en la Resolución SE 21/25 (ver nuestros comentarios al respecto aquí) y los lineamientos dados a conocer por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (“CAMMESA”) el 29 de enero pasado (ver nuestros comentarios al respecto aquí).
La emisión de la Resolución 400 es un paso fundamental para el MEM ya que:
- Es la primera vez en casi veinticinco años que la SE, en su condición de autoridad competente para adoptar regulaciones referidas al MEM en el marco de los principios de los artículos 35 y 36 de la Ley 24.065, adopta un conjunto de normas que de modo sistemático busca normalizar la operación del mercado, mercado que, como se recordará, no ha funcionado en cumplimiento de los artículos citados desde el año 2002.
- Se rehabilita el mercado a término (“MAT”), suspendido formalmente desde el año 2013, pero afectado en su operación regular desde al menos el año 2003.
- Se introducen bases para la liberalización de la gestión de los combustibles para la generación térmica y la contractualización del MEM.
- Se introducen reformas significativas a la vez que se respetan los derechos adquiridos a partir del Plan Gas y de los contratos ejecutados por CAMMESA.
- Se propicia la posibilidad de realizar intercambios de energía eléctrica con países vecinos a partir de operaciones entre privados.
Además de aprobar las Reglas, la Resolución 400 prevé lo siguiente:
- Aprobación de las regulaciones necesarias para la implementación de las Reglas, tales como el esquema de gestión de combustibles, remuneración y precio de energía y potencia para la generación y demanda al spot, así como el esquema del MAT de energía y del MAT de potencia.
- Fijación de un plazo de hasta cinco (5) días corridos antes del inicio de cada mes para presentar ante CAMMESA los contratos celebrados bajo el esquema del MAT de energía y del MAT de potencia que entren en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025 y hasta 30 de abril de 2026 inclusive.
- Creación del Servicio de Reserva de Confiabilidad Base, del que podrá participar toda la generación térmica con habilitación comercial anterior al 1° de enero de 2025 -con o sin gestión propia de combustible-, excluyendo las centrales del FONINVEMEM I hasta su privatización, las centrales de ciclo combinado con compromiso de disponibilidad vigente según la Resolución SE N° 59/2023, y las centrales con Contratos de Abastecimiento en el MEM, hasta su vencimiento.
- Creación del Servicio de Reserva de Confiabilidad Adicional, aplicable a la generación térmica, hidráulica, nuclear o unidades de almacenamiento con habilitación comercial a partir del 1° de enero de 2025.
- Presentación de un plan de abastecimiento para toda nueva demanda en el MEM fuera del ámbito de una distribuidora, conectada al sistema de transporte en alta tensión, que implique un incremento relativo que exceda en al menos un 0,5% la demanda media del MEM, debiendo dicho plan asegurar: (i) al menos un 80% de nueva producción de energía, y (ii) respaldo físico de potencia suficiente para cubrir hasta un 80% de su consumo.
- Establecimiento como referencia el dólar BCRA Comunicación “A” 3500 (Mayorista), considerándose para los valores correspondientes a cargos variables y rentas mínimas la tasa de cambio utilizada por CAMMESA para la declaración quincenal de costo variable de producción (“CVP”) y para los demás valores, el tipo de cambio del BCRA correspondiente al último día hábil del mes al que refiera el documento de transacciones económicas (DTE) provisorio.
- Sustitución del segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución SE 370/2022 referido a la posibilidad de que los distribuidores del MEM y/o prestadores del servicio público de distribución suscriban contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con generadores o autogeneradores del MEM para abastecer a su demanda, eliminándose la limitación de que dicha demanda son los GUDI.
Según consignado en su apartado 1, las Reglas tienen como objetivo asegurar la continuidad operativa y el crecimiento del sistema, así como establecer: (i) un sistema de señales de precios para la demanda de energía eléctrica y (ii) un sistema de remuneración para la oferta de energía eléctrica con base en costos marginales, para permitir la contratación de energía y potencia en el MAT.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de las Reglas:
1. Demanda Estacionalizada de Distribuidores del MEM (DEDMEM)
1.1. Definición y clasificación
Las Reglas definen la DEDMEM como la demanda de los distribuidores a la que se aplican los precios estacionales -fijados por la SE- y se subdivide en:
a) Demanda Residencial: aquella destinada a abastecer el servicio residencial, y que se corresponda con la identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos. Esta demanda tendrá primera prioridad para el uso de la Generación Asignada -según se define más abajo-.
b) Demanda No Residencial: aquella que no califique como Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDI, con demandas iguales o superiores a 300 kW) o como Demanda Residencial. La Demanda No Residencial tendrá segunda prioridad para el uso de la Generación Asignada -según se define más abajo- y, en caso de que esta demanda no llegue a cubrirse a través de la Generación Asignada, el distribuidor deberá adquirir la energía eléctrica necesaria en el mercado spot o contratar su abastecimiento en el MAT. Los costos mayoristas de energía estacionales a trasladar a estos usuarios serán los que reflejen los costos medios de la Generación Asignada y los costos de la energía al spot.
1.2. Abastecimiento de la DEDMEM y costos
De acuerdo con las Reglas, el abastecimiento de la DEDMEM se asegurará a través de la Generación Asignada -según se define más abajo-.
Para el traslado de los costos MEM, deberán seguirse los siguientes criterios:
a) Los costos de la Generación Asignada, serán imputados a través de la aplicación de un precio estabilizado a la DEDMEM cubierta.
b) Los volúmenes de la energía se calcularán y asignarán mensualmente en forma proporcional entre la Generación Asignada y la demanda estacional declarada. Las diferencias, positivas o negativas, entre el precio estabilizado y el costo real, se ajustarán en el período trimestral siguiente.
1.3. Objetivo de mediano y largo plazo
Para asegurar el abastecimiento de mediano y largo plazo, se desarrollarán los mecanismos e incentivos necesarios para que, mediante contratos de energía, los distribuidores den cobertura, al menos, al 75% de la DEDMEM. Para ello, deberán complementar la energía cubierta por la generación y los Contratos de Abastecimiento MEM asignados, mediante contratos en el MAT hasta cumplir con el porcentaje señalado.
2. Generación Asignada
2.1. Definición
De acuerdo con las Reglas, la Generación Asignada comprende:
a) Contratos de Abastecimiento MEM: conjunto de contratos de generación térmica y renovable firmados con CAMMESA bajo las Resoluciones SE 220/2007, 21/2016, 287/2017, 108/11, 202/16, los contratos bajo el FONINVEMEM 2 (Central Vuelta de Obligado y Guillermo Brown) y los contratos bajo los programas GENREN, Renovar 1, Renovar 2, MiniRen y RenMDI.
b) Centrales hidroeléctrica nacionales -se excluyen a las centrales hidroeléctricas de propiedad provincial y/o con concesiones provinciales-;
c) Centrales hidroeléctricas de las entidades binacionales Yacyretá y Salto Grande;
d) Centrales nucleares operadas por Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA); e
e) Importaciones necesarias que centralice CAMMESA.
2.2. Remuneración
La Generación Asignada será remunerada de acuerdo con lo siguiente:
a) Contratos de Abastecimiento MEM: se remunerarán según sus contratos vigentes hasta su finalización y luego participarán del mercado spot y del MAT. Los excedentes de energía y potencia no contratada podrán ser comercializados en el mercado spot y, en el caso de los generadores térmicos, únicamente cuando el combustible sea gestionado por el generador.
b) Centrales hidroeléctricas nacionales:
- las centrales con concesión vigente, se remunerarán bajo el esquema regulado en base a las normas emitidas.
- las centrales con contratos de concesión que entren en vigencia con posterioridad a la publicación de las Reglas, se regirán por el contrato de concesión correspondiente.
c) Centrales hidroeléctricas binacionales: se remunerarán bajo el esquema regulado que establezca la SE para estas centrales.
d) Centrales nucleares: se remunerarán bajo el esquema regulado que establezca la SE para estas centrales.
3. Gestión de combustibles
Las Reglas prevén que la gestión completa de los combustibles por parte de la generación de energía eléctrica será obligatoria a partir del 1° de enero de 2029.
Mientras tanto, durante el período de transición, las Reglas disponen que el gas natural necesario para la generación de energía eléctrica se despachará siguiendo un esquema de prioridad de ofertas firmes con base en contratos del Plan Gas -vigente hasta el 2028-, mientras que la gestión de combustibles alternativos deberá ser realizada por los generadores, apuntando así a un esquema de descentralización.
En ese marco, las Reglas buscan que la gestión propia de combustible, tanto de gas natural como de combustibles alternativos, habilite el acceso tanto a un esquema de rentas basado en costos marginales horarios y al MAT, pudiendo el costo de los combustibles utilizados para el despacho ser recuperado por los generadores a través de la declaración de su CVP. A tal fin, el CVP declarado no podrá ser: (i) inferior al 75% del que resulte de utilizar el precio de referencia de combustible y el rendimiento respectivo de la máquina; ni (ii) superior en 25% del que resulte de utilizar el precio de referencia de combustible y el rendimiento respectivo de la máquina. Cuando el combustible sea GN Acuerdo este porcentaje será 0%.
3.1. Régimen aplicable al gas natural
Durante la vigencia del Plan Gas, los generadores térmicos al spot podrán gestionar el gas natural necesario para su producción a través de un acuerdo con CAMMESA (el “GN Acuerdo”) y adquirirán volúmenes de gas natural comprometidos bajo dicho plan y/o gas natural licuado. A estos efectos, salvo que el generador térmico que comercializa en el MEM indique lo contrario, se considerará que accede al GN Acuerdo.
Asimismo, los productores bajo el Plan Gas podrán retirar volúmenes ya sea en forma individual o mediante un acuerdo con uno o más generadores.
Las Reglas también prevén la posibilidad de que los generadores térmicos oferten gas natural de gestión propia, en cuyo caso los costos de referencia máximos a reconocer dentro del CVP declarado serán siguiendo precios de referencia y/o indicadores evaluados en base a oportunidades de sustitución de costos.
Asimismo, los generadores con Contratos de Abastecimiento MEM podrán gestionar su propio combustible, pudiendo declarar su propio CVP para el despacho, pero no tendrán acceso a renta mientras esté vigente el Contrato de Abastecimiento MEM.
Con respecto al transporte, el transporte asociado al GN Acuerdo será gestionado por CAMMESA, mientras que el transporte asociado a otros tipos de gas natural será gestionado por el propio generador. No obstante, CAMMESA y Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) podrán ofrecer excedentes de transporte en condiciones competitivas.
A partir de la finalización del Plan Gas, cada generador al spot deberá gestionar su provisión para la generación de energía.
3.2. Régimen aplicable a combustibles alternativos
En cuanto a los combustibles alternativos (gasoil, fuel oil, carbón mineral, GNL de importación no centralizada), la gestión es totalmente responsabilidad de los generadores, quienes deberán atenerse a los costos de referencia máximos publicados por CAMMESA, basados en precios de referencia e indicadores internacionales que incluirán los impuestos correspondientes.
3.3. Generadores sin gestión propia
Los generadores con Contratos de Abastecimiento MEM vigentes o que no opten por la gestión propia de combustibles seguirán recibiendo gas de CAMMESA como proveedor de última instancia. Sin embargo, los generadores sin gestión propia de combustible no podrán operar en el MAT ni acceder a rentas basadas en costos marginales. Solo percibirán una remuneración por potencia en las horas en las que se remunere potencia -si son requeridos para despacho-, y una remuneración por disponibilidad cuando esté disponible y no despachada, la que se reducirá progresivamente de la siguiente forma: 80% hasta el 31/12/2026, 40% durante 2027 y 0% desde 2028.
4. Costo marginal y costo de energía no suministrada
De acuerdo con las Reglas, el Costo Marginal Horario (CMgh) se determinará según el costo marginal operado (CMOh) de la última máquina térmica despachada y el costo del siguiente MW a despachar (CMph); si corresponde por operación, se considerará el costo de la energía no suministrada (CENS). Para ello, las Reglas prevén un esquema escalonado en la proporción del CMOh y el CMph en el CMgh, tendiendo a disminuir paulatinamente el CMOh hasta alcanzar al 80% e incrementando el CMph hasta alcanzar el 20%. En consecuencia, a partir del año 2028 en adelante, el CMgh estará conformado en un 80% por el CMOh y en un 20% por el CMph.
Por otro lado, el CENS se actualizará tomando como referencia valores representativos y en función del nivel porcentual de restricciones a la demanda.
5. Remuneración de la Generación al Spot y otras fuentes de generación
5.1. Generación al Spot
Se entenderá por Generación al Spot a toda la generación no comprometida en contratos o no asignada al abastecimiento de la DEDMEM.
- Centrales provinciales
De conformidad con las Reglas, la generación no concesionada por el Estado Nacional -centrales de propiedad provincial y/o bajo concesión provincial- participarán del mercado spot y del MAT.
- Centrales térmicas
La remuneración de la generación térmica será determinada en el nodo respectivo, considerando el correspondiente factor de pérdidas y con base en el CVP y el CMgh del nodo respectivo.
A tal fin, se implementará un factor de renta adaptado (FRA), que establecerá un porcentaje para incentivar la competencia y que propenderá al desarrollo equilibrado de los mercados. El valor final del FRA será alcanzado, de manera gradual, durante el transcurso del período de transición, iniciando en 0,15 y alcanzado 0,35 a partir del 2028. En consecuencia, la remuneración será equivalente al CVP más la renta marginal adaptada (“RMA”), siendo la RMA calculada como (CMgh x factor de pérdida – CVP) x FRA.
- Para la Generación Nueva (equipamiento con habilitación comercial a partir del 1 de enero de 2025), el FRA será de 1 y la RMA no tendrá mínimos ni máximos.
- Para la Generación Existente (equipamiento con habilitación comercial previa al 1 de enero de 2025), la RMA tendrá los siguientes mínimos: (i) CVP inferior a 60u$s/MWh, será 2; y (ii) CVP mayor a 60u$s/MWh, será 7.
- Para la generación térmica que incluya transporte de gas natural firme nuevo, el FRA será de 1. Si el generador no cuenta con combustible propio, el FRA será 0 y el CVP será en base a valores de referencia.
- Los generadores que gestionen su propio combustible a través del GN Acuerdo, tendrán adicionalmente factores de corrección sobre la RMA que disminuirán con el transcurso del tiempo, iniciando en 0,8 y alcanzando 0,5 en 2028.
- Para la generación no asignada térmica a costo operativo por cuestiones vinculadas al despacho (tiempo o costo de arranque y parada) o con motivo de restricciones locales, sólo será reconocida al CVP correspondiente y serán recuperados en el MEM a través de los precios de la energía spot.
La remuneración correspondiente a cada generador térmico se determinará mensualmente, considerando la generación y los precios horarios correspondientes.
Las declaraciones quincenales de volúmenes de gas propio (no aplica a GN Acuerdo) y/o de combustible alternativo propio tendrán carácter de firme y en el caso de ser convocado para el despacho, el generador no cuente con combustible propio deberá pagar un Deliver or Pay (DOP) del 70% del valor declarado multiplicado por el volumen incumplido. Para el caso de combustibles líquidos se considerarán las siguientes excepciones a dicho DOP: (i) apartamientos de hasta un 20% en el volumen comprometido que no impliquen riesgos de suministro; y (ii) causales justificadas de indisponibilidad por cuestiones ajenas al generador.
En las horas en las que se remunere potencia, los generadores tendrán acceso a una remuneración por potencia puesta a disposición (PPAD), en la medida en que posean gestión propia de combustible.
La disponibilidad se determinará considerando lo siguiente:
- la máquina deberá declarar gestión propia de combustible;
- el seguimiento y control de disponibilidad de combustibles alternativos se realizará en aplicación del esquema vigente (SCOMB);
- se deberá informar como parte de la Programación y Operación del MEM.
- en caso de gestión propia de combustible solo como gas natural -para aquellas máquinas que puedan operar con gas y/o con alternativos-, se remunerará la potencia como si hubiese operado con gas natural durante los meses de Verano (diciembre, enero y febrero) y Resto (marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre); para los meses de Invierno (junio, julio y agosto) se considerará y remunerará considerándolo sin gestión de combustible.
Para la remuneración de la potencia, regirán los siguientes criterios:
- se remunerará en todas las horas definidas como HRP en las que la máquina se encuentre disponible.
- el precio horario de la PPAD será de 12 u$s/MW con los siguientes factores de aplicación a partir de noviembre de 2025:
- Operación con gas natural: Invierno/Verano: 1,1 y Resto: 0,9.
- Operación con gas natural y alternativos: Invierno/Verano: 1,5 y Resto 1.
- para la generación sin gestión de combustible, se reconocerá la potencia con el mismo esquema que un generador con gestión cuando es requerido para el despacho. Cuando no se encuentre despachado tendrá los siguientes ajustes sobre el esquema general:
- Hasta el 31 de diciembre de 2026: 0,8 del PPAD
- Hasta el 31 de diciembre de 2027: 0,4 del PPAD
- Desde el 1 de enero de 2028: solo se remunerará la potencia cuando sea convocado por el despacho.
- los compromisos de disponibilidad de potencia y mejora de la confiabilidad celebrados en el marco de la Resolución SE 294/24 continuarán vigentes.
- Centrales renovables y autogeneradores
Para la remuneración de la Generación al Spot de fuente renovable se implementará un esquema similar al aplicable a la generación térmica, pero considerando que su CVP es 0. El FRA para la generación renovable se aplicará con los siguientes criterios:
- centrales con habilitación comercial hasta el 31 de diciembre de 2024, seguirá la misma evolución en paso anual que la Generación Existente térmica.
- centrales con habilitación comercial hasta el 31 de diciembre de 2024, la RMA tendrá un mínimo de 32 u$s/MWh.
- centrales con habilitación comercial desde el 1 de enero de 2025, el FRA será igual a 1 y la RMA no tendrá ni máximos ni mínimos.
- centrales con recurso primario de biomasa, biogás o BRS, en el caso de que lo soliciten, su despacho y remuneración seguirá las mismas condiciones que los definidos para la generación térmica convencional.
Respecto de los autogeneradores, se aplicarán las siguientes reglas:
- cuando vendan sus excedentes al MEM (potencia no firme), su CVP será 0 y se aplicará un FRA con la misma evolución que para la Generación Existente térmica.
- cuando oferten potencia firme al MEM, deberán declarar CVP y tendrán igual tratamiento que los generadores térmicos. Esto aplica también a cogeneradores.
En las HRP, la generación renovable tendrá acceso a la remuneración de la PPAD con un factor de aplicación desde noviembre de 2025 en adelante de 0.
- Centrales hidroeléctricas
Se implementará un esquema similar al aplicable a la generación térmica, considerado un CVP de 0. El FRA y la RMA se aplicarán con los siguientes criterios:
- para la generación hidroeléctrica existente (habilitación comercial previa al 1 de enero de 2025), el FRA seguirá la misma evolución en paso anual que la Generación Existente térmica y la RMA tendrá un mínimo de 22 u$s/MWh.
- para la generación hidroeléctrica nueva (habilitación comercial desde el 1 de enero de 2025), el FRA será igual a 1 y la RMA no tendrá mínimos ni máximos.
- para la generación hidroeléctrica de bombeo, la remuneración de la energía cuyo origen sea asociado a las erogaciones del caudal propio del río seguirá las mismas condiciones que la generación de origen hidroeléctrico. Asimismo, las Reglas establecen un esquema de costo de la demanda y remuneración de la energía que se calcularán de acuerdo a lo siguiente:
- Costo de Demanda = CMgh x factor de pérdida.
- Remuneración de Energía = Energía entregada x (costo total de bombeo + RMA). A tal fin, la RMA se calculará considerando un FRA igual a la Generación Existente térmica y tendrá un mínimo de 22 u$s/MWh.
En las HRP, la generación hidroeléctrica tendrá acceso a la remuneración de la PPAD con un factor de aplicación desde noviembre de 2025 en adelante de 0,5 que se remunerará en base a la potencia instalada disponible. Por su parte, las centrales de bombeo, se remunerarán bajo las mismas condiciones que la generación de origen hidroeléctrico.
- Centrales de almacenamiento
Estas centrales tendrán su renta por energía referida a la posibilidad de realizar arbitraje de precios entre carga y descarga, considerando que el precio de carga y que el precio de descarga serán iguales al CMgh x el factor de pérdida.
Las centrales de almacenamiento podrán participar del MAT actuando como demanda (carga) y actuando como generador (descarga).
En las HRP, las centrales de almacenamiento tendrán acceso a la remuneración de la PPAD con un factor de aplicación desde noviembre de 2025 en adelante de 1,1 para los meses de Invierno y Verano y de 0,9 para Resto. En cada HRP se reconocerá una potencia neta real disponible de almacenamiento y que será como máximo la potencia de almacenamiento habilitada comercialmente. A tal fin, en las horas de almacenamiento validadas (“HAV”) -horas de entrega continua, completando un ciclo de carga y descarga completa- el factor de aplicación del precio horario de la PPAD será:
-
- HAV mayor o igual a 4: 1.
- HAV entre 1 y 4 horas de almacenamiento: HAV / 4.
- HAV menor a 1 hora de almacenamiento: 0.
5.2. Generación de ENARSA y ciclos combinados según Resolución SE 59/23
Asimismo, las centrales gestionadas por ENARSA -hasta su privatización- continuarán con el esquema de remuneración regulado con las reglamentaciones específicas que la SE emita para su remuneración y se destinarán al abastecimiento exclusivo del mercado spot.
Por otro lado, las centrales de ciclo combinados con acuerdos bajo la Resolución SE 59/23 podrán dar por finalizado dichos acuerdos y comunicar su adhesión formal al régimen implementado por las Reglas y contratar en el mercado spot y en el MAT; en caso de que no lo hagan, continuarán con el esquema de remuneración regulado con las reglamentaciones específicas que la SE emita para su remuneración.
6. Demanda Spot
De acuerdo con las Reglas, se considerará Demanda Spot a toda la demanda que no sea DEDMEM cubierta y demanda contractualizada en el MAT. En esa línea, la Demanda Spot tendrá garantía de abastecimiento general del SADI y para garantizar su abastecimiento firme deberán contratar en el MAT.
6.1. Precios de la energía para la Demanda Spot
Se establecerá un Factor de Spot Marginal Adaptado (“FSA”) como incentivo a un desarrollo equilibrado del mercado spot y del MAT, siendo dicho valor alcanzado de manera progresiva durante el período de transición.
El precio de la energía spot seguirá las siguientes pautas:
- será un valor que refleje los costos variables de energía (incluyendo los combustibles asociados) a cubrir en el MEM, con una señal de CMgh con participación gradual creciente reflejado por el FSA;
- se calculará por banda horaria (Pico-Resto-Valle);
- deberá compensar al menos el costo medio de energía del MEM, es decir el valor monómico de costo del MEM en el spot.
- el costo marginal medio para cada gran usuario se obtendrá de ponderar la demanda real horaria del gran usuario por el CMgh.
- el FSA será hasta el 31 de diciembre de 2027 igual a 0.
6.2. Precios de la potencia para la Demanda Spot
La potencia al spot se aplicará en función del requerimiento máximo de los demandantes del MEM, distribuidores y grandes usuarios, y se aplicará en las HRP. Asimismo, la potencia podrá ser cubierta por contratos en el MAT, conforme se detallará más adelante.
El precio de la potencia spot se calculará de acuerdo a lo siguiente:
- $PPAD x KP x CompraPPADm, donde:
- $PPAD: 16 u$s/MWhrp.
- KP: Factor de aplicación equivalente a la remuneración potencia de las centrales térmicas de solo gas natural: Invierno/Verano= 1,1 – Resto= 0,9
- CompraPPADm: compra de PPAD en cada mes y que se calcula como el requerimiento de potencia en horas de máxima demanda del mes multiplicado por un factor de punta -a ser informado por CAMMESA- que representa la relación entre la potencia disponible a remunerar mensualmente al spot y el requerimiento máximo del MEM y se establece inicialmente en 1 (uno). El requerimiento de potencia en horas de máxima demanda se calculará de la siguiente forma:
- Distribuidores: el mayor entre el valor registrado mensual de potencia máxima cada 15 minutos y la demanda máxima declarada estacional.
- GUMAS/AG: mensualmente se evaluará la demanda de cada GUMA/AG en las horas de máxima demanda (HMD) esperada del MEM para días hábiles.
Para cada demandante se determinarán las máximas potencias registradas cada 15 minutos en las horas de máxima demanda del mes y se promediarán para obtener la potencia en horas de máxima demanda. - GUMES/GUPAS: requerimiento máximo mensual informado por el distribuidor que deberá seguir los mismos criterios que los establecidos para los GUMAS del MEM.
El cargo mensual de la PPAD resultante será igual al acumulado para el total de las HRP mensuales.
6.3. Precios estacionales de energía
Para el traslado de los costos MEM se tendrán en cuenta los costos asociados a la Generación Asignada destinada a cubrir la DEDMEM y los costos spot asociados al faltante de la DEDMEM y la demanda GUDI.
Los precios estacionales se calcularán por banda horaria (pico-resto-valle) con un perfil por banda que refleje el abastecimiento requerido para el spot.
- Precios para la DEDMEM Residencial: se calcularán en base a los costos de la Generación Asignada repartidos en forma proporcional a la relación entre la DEDMEM Residencial y la Generación Asignada.
- DEDMEM No Residencial: se asignarán los costos de la Generación Asignada por la energía sobrante luego de cubrir la DEDMEM Residencial. Para cubrir los faltantes de energía para completar la DEDMEM No Residencial se asignarán los costos previstos estacionalmente por la compra de energía al spot.
- Costo final por energía: se descontarán de los costos totales de la Generación Asignada los valores asociados al pago de potencia realizado por los distribuidores en forma proporcional a la demanda.
- Demanda GUDI: se asignarán los costos previstos estacionalmente por la compra de energía al spot.
- Opciones de abastecimiento para los GUDI:
- esquema vigente sin garantía de abastecimiento.
- contratación de energía y potencia a uno o más generadores por medio de la distribuidora -que actuará como comercializadora/agregador de demanda-, siendo el abastecimiento respaldado por los contratos pactados.
- contratación de energía y potencia en el MEM.
- Opciones de abastecimiento para los GUDI:
7. MAT
7.1. Demanda MAT
De acuerdo con las Reglas, la Demanda MAT será la demanda que accede al precio spot y abarca la DEDMEM no cubierta, así como la demanda GUDI y la demanda de los grandes usuarios del MEM.
Todos los grandes usuarios estarán habilitados al reingreso como demanda estacional en caso de así requerirlo, debiendo haber cumplido 1 año de operación en el MEM.
7.2. Generación MAT
Todos los generadores participantes del mercado spot (total o parcialmente) podrán acceder al MAT.
7.3. MAT Energía (MATE)
Se implementará un MATE tendiente a habilitar la contratación de los costos variables del MEM, asociados a la operación y mantenimiento, de combustibles y de energías renovables, a través de contratos para el abastecimiento de la demanda de energía, tanto de distribuidores como de grandes usuarios.
En el MATE se aplicarán las siguientes pautas:
- Oferta
- Generación térmica al spot con ingreso anterior al 1 de enero de 2025:
- podrá contratar la totalidad de su energía mensual producida con distribuidores por la DEDMEM no cubierta.
- podrá contratar hasta el 20% de su producción mensual de energía con grandes usuarios.
- a partir del 1 de enero de 2030 podrán contratar sin límite con cualquier tipo de demanda spot.
- La generación con ingreso comercial a partir del 1 de enero de 2025 con gestión de combustible o la generación existente con transporte de gas firme adicional podrá contratarse con cualquier tipo de demanda al spot.
- La generación renovable mantiene las condiciones establecidas en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER).
- La generación hidroeléctrica al spot con ingreso anterior al 1 de enero de 2025, tendrá las siguientes condiciones:
- podrá contratar la totalidad de la energía con distribuidores por la DEDMEM no cubierta.
- podrá contratar hasta el 20% de su producción mensual con grandes usuarios.
- las centrales de propiedad/administración provincial podrán contratar sin limitación con distribuidores para sus GUDIs.
- a partir del 1 de enero de 2030 podrán contratar sin límite con cualquier tipo de demanda spot.
- La generación nuclear podrá acceder al MATE en función de las condiciones que la SE establezca.
- Las centrales de almacenamiento podrán acceder al MATE por la energía inyectada a la red.
- Generación térmica al spot con ingreso anterior al 1 de enero de 2025:
- Demanda
Toda la demanda de energía spot (demanda MEM con excepción de la DEDMEM cubierta) podrá contratar sin restricciones.
-
- Funcionamiento:
- la operatoria y funcionamiento del MATE será equivalente al funcionamiento del MATER.
- los contratos serán por generación real mensual y no existirá compra o venta de saldos de contratos entre generadores y/o demandantes.
- los contratos preverán cobertura mensual de energía.
- los contratos podrán celebrarse con uno o varios generadores, bajo condiciones libremente pactadas.
- el generador definirá las prioridades de asignación de su energía mensual.
- al generador, de la remuneración spot de energía se le descontará la energía contratada conforme la siguiente fórmula: energía remunerada al spot / energía generada en el mes x energía contratada en el mes.
- al demandante, de la energía demanda mensual al spot se le descontará la energía abastecida por contratos, que se entenderá como el valor físico de la compra a precio spot.
- Funcionamiento:
7.4. MAT Potencia
El MAT Potencia permitirá la contratación de los costos fijos del MEM (equipamiento de generación física y de respaldo de potencia) para cubrir el requerimiento de potencia firme tanto de distribuidores como de grandes usuarios.
La contratación de potencia permitirá acceder al respaldo físico de la demanda en base a las condiciones operativas de la red en caso de restricciones de abastecimiento.
- Oferta
Se aplicarán las siguientes pautas:
-
- no existirán limitaciones relacionadas con la generación existente o nueva respecto a la posibilidad de contratar potencia en el MAT.
- el alcance de la obligación del generador se circunscribe a la entrega de la potencia disponible real horaria. No existirá compra o venta de saldos de contratos.
- la generación térmica al spot con gestión propia de combustible cubrirá sus contratos de potencia en forma horaria con la potencia disponible horaria real.
- la generación renovable no podrá ofrecer contratos de potencia.
- la generación hidroeléctrica al spot cubrirá sus contratos de potencia en forma horaria con una cobertura equivalente al 70% de la potencia disponible horaria. Por cada MW de potencia comprometida el contrato cubrirá 0,7 MW de la compra de potencia del demandante.
- la generación nuclear podrá acceder al MAT Potencia en función de las condiciones que la SE establezca.
- las centrales de almacenamiento cubrirán sus contratos de potencia en forma horaria con la potencia disponible de almacenamiento horaria real cuando el almacenamiento disponible sea igual o mayor a 4 horas.
- Demanda
Se aplicarán las siguientes pautas:
-
-
- los demandantes podrán respaldar su demanda de potencia mediante contratos con centrales con las siguientes condiciones:
- toda la Potencia Spot no cubierta puede contratar en este mercado.
- los contratos se evaluarán por agente demandante en forma individual
- la potencia efectivamente respaldada por un contrato será descontada de su compra de PPAD en el spot.
- el valor a cubrir mediante estos contratos será como máximo la compra de PPAD.
- un demandante podrá tener más de un contrato para respaldar su potencia.
- el respaldo del contrato de potencia se evaluará en forma horaria comparando la potencia contratada y efectivamente respaldada en cada hora por un generador contra la compra de PPAD.
- se deberá informar en cada presentación estacional la forma de asignación de la potencia de acuerdo con lo siguiente:
- los contratos de cubrimiento de potencia serán totalmente libres en cuánto a plazo y condiciones.
- la potencia contratada será un valor constante en paso mensual.
- los generadores y demandantes deberán informar la forma de cubrimiento de sus contratos de potencia.
- todos los contratos deben tener una prioridad de cubrimiento de compra y otro de venta. Las prioridades de cubrimiento no se pueden repetir.
- la asignación de la potencia disponible de la unidad de generación/central se realizará por orden de prioridad de asignación o por proporcionalidad entre un grupo de demandantes.
- los demandantes podrán respaldar su demanda de potencia mediante contratos con centrales con las siguientes condiciones:
La cobertura efectiva en cada HRP, se aplicará con las siguientes condiciones:
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- los contratos ofrecerán cobertura siempre que en cada hora exista la posibilidad física de respaldo.
- en condiciones de restricciones a la demanda, el respaldo solo será activo cuando las unidades de generación estén despachadas en áreas vinculadas eléctricamente con los demandantes contratados y el abastecimiento pueda ser comprobado en la operación real.
- los saldos de potencia al spot de la generación y la demanda, en cada HRP, se evaluarán de la siguiente forma:
- respecto del generador, de la potencia spot se descontará la potencia contratada respaldada como la sumatoria de las potencias contratadas limitada a la potencia efectivamente disponible.
- respecto del demandante, se calculará la potencia contratada respaldada como la sumatoria de las potencias contratadas por el demandante y efectivamente respaldada por los generadores.
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- MATE y MAT Potencia para distribuidores: Su tratamiento será equivalente, en tanto su administración es a través de precios estacionales.
8. Ampliación de la oferta de generación
De acuerdo con las Reglas, CAMMESA deberá evaluar así como recomendar la incorporación necesaria de energía y potencia para garantizar el abastecimiento en el MEM en cada región del SADI. Asimismo, la SE podrá organizar una o más licitaciones para asegurar el abastecimiento a mediano plazo. Eventualmente, los nuevos contratos que requieran ser firmados por los distribuidores podrán contar, en la transición, con garantía de pago por parte de CAMMESA, siempre que el distribuidor no posea deudas con el MEM y cumpla con los requerimientos de la SE.
9. Cargos de servicio y de transporte
Estos costos serán asignados en forma proporcional a la energía mensual por agente para recuperar los costos de transporte y servicios de reservas de corto plazo, en función de su demanda de energía mensual, independientemente de sus contratos en el MAT.
10. Servicio de reserva de confiabilidad base, adicional y de corto plazo
10.1. Servicio de reserva de confiabilidad – base
Se reconocerá un pago de potencia de 1.000 u$s/MW/mes en concepto de servicio de reserva de confiabilidad base por la potencia disponible mensual a la Generación Existente térmica, excluyendo la generación con Contratos de Abastecimiento MEM vigentes hasta su finalización, las centrales gestionadas por ENARSA -hasta su privatización-, las centrales térmicas del FONINVEMEM I hasta su privatización y las centrales de ciclo combinados (Resolución SE 59/23) que no hayan adherido al nuevo esquema de mercado spot y de MAT. Este cargo será afrontado por el conjunto de toda la demanda del MEM en forma proporcional a la demanda en forma mensual.
10.2. Servicio de reserva de confiabilidad – adicional
Para la generación hidrotérmica/almacenamiento de bajo factor de uso con ingreso comercial posterior al 1 de enero de 2025 se reconocerá un diferencial de pago de potencia de 9.000 u$s/MW/mes por un plazo de hasta 10 años corridos desde la habilitación comercial en concepto de servicio de reserva de confiabilidad adicional, sujeto a la aprobación de la SE. Este valor, se evaluará estacionalmente y podrá ser ajustado por la SE. Este cargo será afrontado por el conjunto de toda la demanda del MEM en forma proporcional a la demanda en forma mensual.
10.3. Servicio de reserva de corto plazo
Asimismo, se evaluarán los servicios actuales y la necesidad de adecuarlos o redefinirlos en función de las necesidades operativas del sistema, como así también la implementación de mecanismos de mercado para su oferta y remuneración.
11. Importación y exportación de energía no centralizadas
Las Reglas prevén la habilitación de importación y exportación de energía entre prestadores privados. Estos acuerdos deberán estar sujetos a la operación económica y de mínimo costo del MEM.
12. Generación forzada por razones locales
Finalmente, las Reglas disponen que se implementará un mecanismo de asignación para que los costos adicionales a la operación por despacho de generación atribuibles a razones locales sean asignados a la jurisdicción que la requiera.
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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.


