El 25 de octubre próximo pasado, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General 813/2019 (“RG CNV 813/19”), mediante la cual se autoriza a las sociedades sujetas a contralor por parte de la CNV (i.e., emisoras de deuda y acciones con oferta pública) a llevar la totalidad de sus libros societarios y contables de manera digital; posibilidad que existía únicamente para los libros de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas.

La RG CNV 813/19 se emitió siguiendo los lineamientos de la Ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación Nº 27.444 y establece los requisitos exigibles para solicitar tal autorización, entre los cuales se destaca la necesidad de firmar digitalmente los libros societarios y contables, para lo cual deberán gestionar un certificado digital emitido por un certificador licenciado.

A modo de evitar inconvenientes con el software de verificación de firmas digitales, las sociedades deberán optar entre las siguientes alternativas:

  1. contratar un servicio de verificación de firma y sellado de tiempo “online” con una autoridad certificante licenciada.
  2. Desarrollar el software de verificación de firma y sellado de tiempo; y contar con dictamen de auditor externo respecto a su correcto funcionamiento.

A su vez, se establece que las emisoras deberán guardar documentación respaldatoria de sus operaciones contables y su gestión. En caso de encomendar el depósito a terceros, deberán hacer constar en nota a los estados contables el lugar donde se encuentra alojada la misma, con precisión del sujeto encargado del depósito y domicilio de ubicación.

La RG CNV 813/19 entró en vigor el pasado lunes 28 de octubre.

Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino y/o Agustín Griffi.