Hoy, 5 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF Nro. 78/2025 (la “Resolución 78/25”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), modificatoria de las Resoluciones UIF Nros. 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023. Esta nueva normativa busca actualizar los umbrales y procedimientos relacionados con la prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”), en virtud de la intervención dada al organismo en el reciente Decreto 353/2025 emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN).

En esta Resolución 78/25, la UIF incorpora nuevos criterios para detectar operaciones relevantes, modificando procedimientos en sectores como el inmobiliario, automotor, financiero y notarial, aplicables a los Sujetos Obligados comprendidos en los inc. 1, 2, 17 y 19 del artículo 20 de la Ley Nro. 25.246 de Prevención de LA/FT/FP, esto es: Entidades Financieras, Casas y Agencias de Cambio, los Escribanos Públicos y los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor.

Entre las modificaciones introducidas por la Resolución 78/25 se destacan las siguientes:

I. Modificaciones en procedimientos para Entidades Financieras y Cambiarias

Se eleva de VEINTE (20) a CUARENTA (40) SMVM el umbral a partir del cual las entidades financieras, casas y agencias de cambio deben reportar operaciones en efectivo, tanto en el marco del Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) como en el Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC). El contenido de dichos reportes deberá incluir, entre otros: datos identificatorios del operador y titular de los fondos, tipo de operación (depósitos, extracciones, compra o venta), fecha, monto, moneda y, en el caso de operaciones de cambio, el domicilio de la entidad o sucursal interviniente.

Asimismo, se modificó el procedimiento para la elaboración del Perfil Transaccional del cliente, el cual deberá basarse únicamente en documentación respaldatoria que acredite su situación económica, patrimonial y financiera, como recibos de sueldo, escrituras, extractos bancarios, entre otros. Se excluye expresamente la posibilidad de solicitar declaraciones juradas impositivas. El perfil deberá ser coherente con un análisis de riesgo prospectivo que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas.

II. Ajustes específicos en obligaciones para Escribanos Públicos

Para el caso de los escribanos públicos, se modificó el umbral previsto en la Resolución UIF N° 242/2023 para las transferencias de dominio por compraventa de bienes inmuebles realizadas en efectivo, pasando de SETECIENTOS (700) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) SMVM.

En línea con lo dispuesto para otros Sujetos Obligados, se adecuó el artículo 24 de dicha resolución para establecer que el Perfil del Cliente debe fundarse exclusivamente en documentación que respalde el origen lícito de los fondos (por ejemplo, escrituras, documentación bancaria, antecedentes registrales), quedando eliminada la posibilidad de solicitar declaraciones juradas impositivas.

III. Actualización de umbrales para reportes en Registros de Propiedad Inmueble

Se incrementa el umbral a partir del cual los Registros de la Propiedad Inmueble deben informar las inscripciones de transferencias de dominio por compraventa de inmuebles, pasando de DOSCIENTOS (200) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Esta modificación tiene como objetivo adecuar los parámetros vigentes a la realidad económica actual, teniendo en cuenta el incremento generalizado de los precios en el mercado inmobiliario, y procurar una mejor asignación de recursos por parte de la UIF. De esta manera, se busca reducir la carga operativa derivada del reporte de operaciones de menor riesgo en materia LA/FT/FP, focalizando los esfuerzos en transacciones que, por su naturaleza o volumen, puedan resultar más relevantes desde la perspectiva de esta materia.

IV. Cambios en los procedimientos para Registros de Propiedad Automotor

Para el caso de los Registros de Propiedad Automotor, se establece un nuevo umbral anual de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000) para definir el Perfil del Cliente en operaciones relacionadas con la compraventa de automotores, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012. Para acreditar la situación económica, patrimonial y financiera del cliente, se eliminó el requisito de presentar certificación contable, admitiéndose en su reemplazo documentación respaldatoria como escrituras públicas, documentación bancaria, constancias que acrediten la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, y declaraciones juradas sobre el origen y licitud de los fondos. No se podrá, en ningún caso, exigir declaraciones juradas impositivas.

Además, se exceptúa a los Sujetos Obligados del sector de definir el Perfil del Cliente cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales provenientes de cuentas del cliente, o si se trata de operaciones financiadas mediante créditos otorgados por entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526. También se incluyen como excepción los supuestos de dación en pago, permuta u operaciones similares, siempre que la diferencia de valor no supere el umbral mencionado. En todos los casos, deberá poder acreditarse el origen lícito de los fondos mediante la documentación correspondiente, sin requerirse certificaciones adicionales.

Por otra parte, se suspenden por única vez las actualizaciones automáticas de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012, estableciendo que la próxima actualización se realizará en enero de 2026 (en vez de realizarse en el mes de julio del corriente). A partir de entonces, las actualizaciones serán semestrales, conforme al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, publicado por ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.). En este contexto, el nuevo umbral para reportar adquisiciones de automotores fue fijado en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).

Se aclara que en la Resolución 78/25 ha estipulado la entrada en vigencia de todas las modificaciones aquí reseñadas a partir de mañana 06 de junio de 2025 (día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.