En lo que va del mes de enero, la Secretaría de Comercio ha notificado en forma masiva a las empresas que no han cumplido con el Régimen de Informativo de Precios, el inicio del sumario infraccional, otorgándole 10 días para efectuar su descargo.

Ante esa situación, consideramos importante hacerles llegar nuestras consideraciones sobre este régimen y las facultades que tiene el organismo para aplicar las sanciones que pretende.

¿Qué es el Régimen Informativo de Precios?

El Régimen Informativo de Precios creado por la Resolución N°29/2014 y reglamentado por la Disposición 6/2014 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, establece la obligación a las empresas de presentar mensualmente sus listas de precios ante la Secretaría de Comercio.

¿Qué empresas son alcanzadas por esta obligación?

Empresas productoras de insumos y bienes finales, cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superaron los CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 183.000.000) durante el año 2013.

Empresas distribuidoras o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superaron los DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000) durante el año 2013.

¿Cómo deben las empresas presentar la información?

La presentación de la información es digital, a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, mediante planillas estandarizadas que deberán contener la totalidad de los precios de cada empresa debidamente codificados y donde se informen además los cambios que generen discontinuidades o lanzamientos de productos.

¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?

Lo que sostiene la Secretaría de Comercio es que lo omisión de informar encuadra en el artículo 21 de la ley 22.802 (Ley de Lealtad Comercial), siendo pasible la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco millones ($ 5.000.000);
  2. b) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;
  3. c) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare;
  4. d) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.

 

¿Tiene facultad la Secretaría de Comercio para aplicar este tipo de sanciones?

En nuestra opinión, la  ley 22.802 (Ley de Lealtad Comercial) no es de aplicación en caso de incumplimiento al Régimen de Informativo de Precio, ello por cuanto el artículo 21 establece que serán sancionados “… quienes no cumplimenten en término las intimaciones practicadas en virtud del artículo 14 inciso c)”.

Por su parte el artículo 14 inciso c) se refiere a que “las autoridades de aplicación a través de los organismos que determine podrán: …  Ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.

Es decir que, lo que se pena es el incumplimiento de intimaciones cursadas por la autoridad de aplicación (que en este caso es la Secretaría de Comercio) en el marco de inspecciones o fiscalizaciones por presunta violación a la Ley de Lealtad Comercial, ello no implica que el incumplimiento a un régimen de información –cuya legitimidad también cuestionamos- impuesto por el organismo que comprendido dentro del mismo tipo infraccional.

¿Cómo es el procedimiento para la aplicación de las sanciones?

Desde que  la empresa es notificada, tiene 10 días hábiles para presentar su defensa, el paso siguiente es que la Secretaría resuelva (ya sea absolviendo o imponiendo las sanciones que considere aplicable).

Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada  ante las Cámaras de Apelaciones competentes (Cámara Contenciosa Administrativa Federal).  Para interponer el recurso  contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable a la empresa.

En cuanto al requisito pago previo de la multa, adherimos a lo resuelto por la Sala V de la Cámara Federal de la Seguridad Social[1]  que sostuvo que la exigencia del pago previo de la multa lesiona el principio de inocencia. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema no es tan contundente, ya que  reconoció la validez constitucional de normas que supeditan la procedencia de los recursos judiciales al pago de las multas impuestas por órganos de la administración,  apreciando siempre la razonabilidad de la medida en relación con la magnitud de la falta y las circunstancias particulares de cada caso a fin de evitar que ese previo pago de traduzca, a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio (Fallos 215:225; 247:181; 287:473; 295:314, 322:1284, entre otros).

 

Gastón Miani
gastón.miani@trsym.com
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[1] Causas “Frimca S.A.”, sentencia del 28/12/98, y “Pesquera Puerta Marina S.A.”, del 20/11/01