El 10 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición 1-E/2018 (la “Disposición”) de la Subsecretaría de Energías Renovables (“SSER”) que reglamenta la inscripción de los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable (los “Proyectos”) en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“RENPER”) y regula ciertos aspectos de la prioridad de despacho.

Los principales aspectos de la Disposición son los siguientes:

  1. Prioridad de Despacho

    • Para los casos en que las solicitudes de prioridad de despacho superen la capacidad disponible, se reglamenta el desempate por factor de capacidad y por beneficios fiscales
    • En caso de incumplimiento de constitución de caución, no se podrá reiterar la solicitud por el mismo proyecto por los cuatro (4) trimestres siguientes
    • Se admiten solicitudes parciales de prioridad de despacho
    • Se extinguirá la prioridad de despacho con las obras de ampliación que eliminen las limitaciones que ocasionaron la congestión
    • Se reglamenta la prioridad de despacho para la capacidad de transporte futura
    • Se reglamenta la prioridad de despacho para ampliaciones a cargo del titular del Proyecto
  2. Valor de Referencia de Inversiones (en USD/MW)
    Eólica 1.250.000
    Solar Fotovoltaica 850.000
    Biomasa (combustión y gasificación) 3.000.000
    Biogás 5.500.000
    Biogás Relleno Sanitario 2.500.000
    PAH 3.000.000
  3. Monto Máximo de Beneficios Fiscales (en USD/MW)
    Eólica 625.000
    Solar Fotovoltaica 425.000
    Biomasa (combustión y gasificación) 1.500.000
    Biogás 2.750.000
    Biogás Relleno Sanitario 1.250.000
    PAH 1.500.000
  4. Inscripción en el RENPER

    • Se prevé que la inscripción en el RENPER a través de una presentación formal ante la SSER será reemplazada en el futuro por la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”)
    • Los Proyectos que hubieran calificado en las diversas rondas del Programa RenovAr, no deberán presentar nuevamente la información técnica y podrán solicitar el Certificado de Inclusión aprobado en tal proceso, siempre que no supere el máximo vigente
    • Se regula el procedimiento para la inscripción y los plazos para solicitar y cumplir intimaciones
    • Se prevé la publicidad del RENPER en la página web del Ministerio de Energía y Minería

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