Adhesión al Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia para Ciclos Combinados
El 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 59/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, la “Resolución”) con el objetivo de habilitar a los agentes generadores titulares de centrales de generación térmica cuya tecnología sea tipificada como ciclo combinado (en adelante, los “Agentes Generadores CC”) a adherir a un Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia (en adelante, el “Acuerdo”). Este Acuerdo será suscripto con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (en adelante, “CAMMESA”), en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante, el “MEM”), con el fin de incentivar las inversiones necesarias de mantenimientos mayores y menores del equipamiento de generación existente no comprometido en contratos de abastecimiento de energía eléctrica (en adelante, “PPA”) a efectos de asegurar el abastecimiento de la demanda en el mediano y largo plazo, asegurando menores costos de producción de energía.
La Resolución pretende establecer un esquema de remuneración adicional a fin de que los generadores térmicos de alta eficiencia con energía o potencia no contractualizada bajo PPA -es decir, que reciban su remuneración bajo la Resolución N° 826/2022 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 826”)-, que por su antigüedad puedan requerir la realización de tareas de mantenimiento menores y mayores, afronten los costos que signifiquen las inversiones asociadas a tales tareas.
Aspectos relevantes de la Resolución y el Acuerdo
a. Objeto de la Resolución
De acuerdo a lo indicado, la Resolución tiene por objeto promover las inversiones necesarias para la ejecución de mantenimientos menores y mayores que permitan mantener la confiabilidad y disponibilidad de potencia del equipamiento de ciclos combinados no comprometidos bajo PPA, con el fin de satisfacer requerimientos de la demanda de energía eléctrica en el MEM en el mediano y largo plazo. A tal efecto, los generadores deberán suscribir el Acuerdo que se acompaña como Anexo a la Resolución.
b. Puntos relevantes del Acuerdo
El Acuerdo establece:
- Las características del compromiso del generador habilitado, estipulando un compromiso de disponibilidad no inferior al 85% de la potencia neta instalada;
- Las unidades y potencia comprometidas;
- El precio de la energía generada (fijada en U$S/MW-mes);
- La remuneración de la potencia comprometida, la cual se regirá conforme la Resolución 826, respecto de las unidades incluidas en el Acuerdo (fijada en U$S/MW-mes), excluyendo de la remuneración los costos no combustibles (cfr. punto 5.1 del Anexo II de la Resolución 826);
- Agentes Generadores CC prestan conformidad con una reducción del 35% sobre el precio para la Potencia Garantizada Ofrecida DIGO en los términos de la Resolución 826, aplicable en los meses de diciembre, enero, febrero, junio, julio y agosto y del 15% sobre el precio para la Potencia Garantizada Ofrecida DIGO en los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre;
- La documentación comercial y el pago a abonar por CAMMESA, fijándose el respectivo tipo de cambio aplicable (Comunicación “A” 3500 BCRA);
- La vigencia, que de acuerdo con el artículo 2 inciso c. de la Resolución no podrá ser superior a los cinco (5) años; y
- En relación a las máquinas comprendidas y a las condiciones del Acuerdo, el Agente Generador CC deberá renunciar, de manera irrevocable, plena e incondicional a cualquier reclamo administrativo o proceso judicial que haya iniciado y se encuentre en curso contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA relacionados con la remuneración vigente o que pueda iniciar en el futuro.
c. Procedimiento para proceder a la adhesión y firma del Acuerdo
Se dispone que aquellos Agentes Generadores CC interesados en la suscripción del Acuerdo deberán presentar a CAMMESA en el plazo de 90 días corridos de publicada la Resolución -plazo que, de no mediar prórroga, operará el 7 de mayo de 2023-, la siguiente información:
- La/s unidad/es que asumirá/n el compromiso;
- Potencia neta de cada una de las unidades y disponibilidad comprometida (que será el 85% de la potencia neta); y
- Plazo de vigencia del Acuerdo para cada una de las unidades (que comenzará desde la suscripción del Acuerdo y no podrá ser superior a los 5 años).
Por último, se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la Resolución.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.
Actualizan el Valor de la Unidad Móvil
Con fecha 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 63/2023 emitida por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil de la suma de AR$83,45 a la suma de AR$162,55.
En consecuencia, a partir del día de la fecha, las operaciones de concentración económica en las que el volumen combinado de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$16.255.000.000 (equivalente aproximadamente a US$88.700.000 al tipo de cambio actualmente vigente) deberán ser notificadas para su examen previo. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$3.251.000.000 (equivalente aproximadamente a US$16.565.000), siempre y cuando el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$9.753.000.000 (equivalente aproximadamente a US$49.696.000), en los últimos 36 meses.
Para mayor información no dude en contactarse con corporate@trsym.com.
Modificación de las normas de PLA/FT aplicables a Entidades Financieras y Cambiarias
El 2 de febrero de 2023 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicó la Resolución UIF N° 14/2023 (la “Resolución 14/23”) mediante la cual se modifican los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N°21.526 y las entidades cambiarias sujetas al régimen de la Ley N°18.924 deben adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
La nueva normativa entrará en vigencia el 1 de abril de 2023 y reemplazará a la Resolución UIF N° 30/2017, vigente en la actualidad.
En cuanto a su alcance, la Resolución 14/23 mantiene los principales lineamientos previstos por la Resolución 30/2017 vigente, pero introduce ciertas modificaciones propiciadas por los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP efectuadas durante el año 2022 y aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente, así como por los informes publicados por la UIF sobre “Análisis de los Informes Técnicos de Autoevaluaciones de Riesgos de los Sujetos Obligados” (2022) y “Análisis y evaluación de los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados” (2022).
La Resolución incorpora, a los efectos de mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT, un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el cual se aplica en casos de alertas por depósitos en efectivos o para determinar la existencia de una relación de banca privada, entre otros. Asimismo, se readecua la disposición referente a la obligación de efectuar Reportes de Transferencias Internacionales y se establece como nuevo requisito para su realización que la operación en cuestión sea igual o mayor al valor de un SMVM.
A su vez, la Resolución 14/23 identifica supuestos considerados de riesgo alto que conllevarán la aplicación de una Debida Diligencia Reforzada por parte de los sujetos obligados. Algunos de dichos supuestos son: clientes no residentes en el país; personas o estructuras jurídicas que sean vehículos de tenencia de activos personales; personas o estructuras jurídicas que operan con fondos de terceros; las sociedades por acciones simplificadas; entre otros.
Adicionalmente, en materia de monitoreo de la operatoria de los clientes, la Resolución 14/23 enuncia señales de alerta orientativas que deberán ser valoradas por los sujetos obligados a fin de determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa. Entre tales supuestos, la norma menciona los casos en que se realicen operaciones secuenciales o transferencias electrónicas simultáneas entre distintas jurisdicciones, sin razón aparente; casos en los que la actividad principal del cliente está relacionada con activos virtuales; cuando se efectué una triangulación de fondos entre cuentas bancarias del cliente, sus familiares, sociedades y terceros relacionados sin justificación económica aparente, entre otros.
Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Mariano Rovelli.
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI”
El 2 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 36/2023 (en adelante, la “Resolución 36”) de la Secretaría de Energía de la Nación, que da inicio a la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” (en adelante, la “Convocatoria RenMDI”). De acuerdo con los considerandos de la Resolución, esta iniciativa permitirá obtener nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el cumplimiento de las metas establecidas por la Ley N° 26.190 y su modificatoria, la Ley N° 27.191.
La Convocatoria RenMDI se inscribe en el marco de la Resolución N° 330/2022 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 330”), por la cual se llamó a Manifestaciones de Interés (“MDI”) de proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red de transporte por distribución troncal y/o de distribución con cuyo aporte se incremente la participación de la generación renovable en el abastecimiento de la demanda del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”) y se disminuya y/o eliminen restricciones de abastecimiento y/o se reduzca el requerimiento de generación forzada y/o difieran las necesidades de obras de transporte, contribuyendo, entre otros aspectos, a la reducción de los costos del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y al aumento de la confiabilidad en el SADI. Para mayor información sobre la Resolución 330, acceder al siguiente artículo publicado en nuestro sitio.
Bajo tal MDI, de acuerdo con la Resolución 36, se recibieron 491 proyectos, constituyendo un total de 14.400 MW.
Asimismo, la Convocatoria RenMDI se enmarca dentro de las Ley N° 26.190 –y su modificatoria la Ley N° 27.191– y el Decreto Nº 531/2016 que, entre varios aspectos, establecieron un objetivo de contribución de energía eléctrica a partir de fuentes renovables igual al veinte por ciento (20%) del consumo a nivel nacional al 31 de diciembre del 2025 y de las sucesivas convocatorias del Programa RenovAr.
A continuación efectuamos un resumen de los aspectos salientes:
I. Resumen ejecutivo
- La Resolución 36 convoca a los interesados en presentar ofertas en la Convocatoria RenMDI con el fin de celebrar PPA (conforme se define en el apartado IV) con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (en adelante, “CAMMESA”) quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y llevará adelante el procedimiento de la Convocatoria RenMDI.
- La convocatoria incluye dos renglones: (i) Renglón 1 de generación renovable para sustituir generación forzada, que incluye las tecnologías de biomasa, solar fotovoltaica, solar fotovoltaica con almacenamiento y eólica con almacenamiento (en adelante, el “Renglón 1”); y (ii) Renglón 2 de generación renovable para diversificar la matriz, para las tecnologías de biogás, biogás de relleno sanitario, Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) y biomasa (en adelante, el “Renglón 2”).
- El PPA de los adjudicatarios tendrá un plazo de 15 años contado desde la habilitación comercial (“COD”) y posee un precio fijado en dólares estadounidenses (US$) y pagadero al Tipo de Cambio Comunicación “A” 3500 del BCRA, como es habitual en los PPA celebrados con CAMMESA.
- Se establece una potencia objetivo referencial de 500 MW para el Renglón 1 y 120 MW para el Renglón 2, totalizando así 620 MW a licitar.
- No habrá garantías de pago y/o de otro tipo por parte del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (en adelante, “FODER”).
II. Fechas Límite
De acuerdo con el Anexo 1 del PBC, el período de consultas se extiende hasta el 24 de febrero de 2023, y CAMMESA deberá responder las consultas antes del 1 de marzo.
Por su parte, la presentación de ofertas está prevista para el 15 de marzo.
La adjudicación se contempla para el 24 de mayo de 2023 y la firma de los PPA, el 20 de septiembre de 2023.
III. El Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos – Puntos Salientes
Mediante la Resolución 36, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (en adelante, el “PBC”), que establece las condiciones de la Convocatoria RenMDI y requisitos que deberán cumplir los oferentes.
Al respecto, en estos se establecen dos renglones, que difieren sobre sus respectivos objetivos, límites de potencia a contratar, precios topes, requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las ofertas, valorización de los costos de sustitución de generación forzada por región y, caracterización de los nodos de conexión, metodología de evaluación de ofertas, propuestas de adjudicación y las características de los PPA.
Los renglones mencionados son:
- Renglón 1 “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” para las Tecnologías Biomasa, Solar Fotovoltaica, Solar Fotovoltaica con Almacenamiento y Eólica con Almacenamiento; y
- Renglón 2 “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” para las Tecnologías de Biogás, Biogás de Relleno Sanitario, Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y Biomasa.
Cabe mencionar que los proyectos de biomasa presentados y no adjudicados en el Renglón 1 se sumarán a los proyectos de biomasa que se hubieran presentado exclusivamente para el Renglón 2.
Por último, los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta de acuerdo con los términos que el PBC prevé.
IV. Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable
Los adjudicatarios celebrarán un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (en adelante, los “PPA”) con CAMMESA.
El PPA tendrá un plazo de 15 años a partir del COD.
Asimismo, el precio del PPA será fijado dólares estadounidenses por Megavatio/hora y se remunerará la estacionalidad para incentivar generación en períodos de mayor exigencia para el sistema.
V. Particularidades de las Centrales de Generación y diferencias con otras convocatorias
Las centrales de generación adjudicadas en la Convocatoria RenMDI no poseerán prioridad de despacho frente a otras centrales de Generación, Autogeneración o Cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de congestión del SADI, salvo en casos de excepción que el PBC prevé.
Las ampliaciones de centrales de generación que (a) actúen bajo (A) RenovAr 1, 1.5, 2 y 3, (B) la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería y Resoluciones N° 220/2007, 712/200 y 108/2011 de la ex Secretaría de Energía, o (b) hayan obtenido prioridad de despacho en Mercado a Término a Partir de Fuentes de Energías Renovables (MATER), no serán admisibles bajo la convocatoria RenMDI.
La Convocatoria RenMDI no se encontrará alcanzada por las Garantías que otorga el FODER a los beneficiarios de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr y a los proyectos que se incorporaron en el marco de la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta, Florencia Martínez, Luciana Tapia Rattaro y/o Rocío Valdez.
Fideicomiso Financiero “AMFAyS – Serie 41” por V/N $509.610.869


Asesores legales de Stone X Securities S.A. y de Nuevo Banco de Santa Fe S.A. como organizadores y agentes colocadores en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina por parte de Asociación Mutual de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (AMFAyS) como fiduciante y de TMF Trust Company (Argentina) S.A. como fiduciario financiero y emisor de Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase A por un valor nominal de $337.526.255, Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase B por un valor nominal de $22.143.241 y Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase C por un valor nominal de $149.941.373 por parte del Fideicomiso Financiero “AMFAyS – Serie 41” -bajo el Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios por hasta V/N $5.000.000.000 (Pesos cinco mil millones) (o su equivalente en otras monedas).
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Posco Argentina obtiene préstamo de hasta U$S 411.900.000 para la construcción y desarrollo de proyecto de litio






Asesores legales de BNP PARIBAS Seoul Branch, Citibank N.A. Hong Kong Branch, Crédit Agricole Corporate and Investment Bank, JPMorgan Chase Bank, N.A., The Hongkong and Shanghai Banking Corporation Limited y Korea Trade Insurance Corporation (la agencia de crédito a la exportación coreana) en un préstamo por la suma de hasta U$S 411.900.000 otorgado a Posco Argentina S.A.U. para financiar la construcción y desarrollo de la primera fase de Sal de Oro, un proyecto de litio ubicado en Salar del Hombre Muerto, en las provincias de Catamarca y Salta en Argentina, uno de los proyectos de litio más importantes del país. Los fondos del préstamo serán destinados al desarrollo de la planta de litio, incluyendo la financiación de importaciones y de la infraestructura necesaria. La finalización de la construcción de la planta se estima para el segundo trimestre de 2024.
El préstamo está garantizado por Posco Holdings Inc., una sociedad constituida en Corea del Sur y uno de los productores de litio más importante del mundo, y por K-Sure, en su primera transacción en Argentina. Los desembolsos bajo del préstamo están sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes.
Modificación del procedimiento para la certificación y la autorización de importación de pilas y baterías
El 23 de enero se publicó la Resolución N° 31/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 31”) que modificó las disposiciones de la Resolución N° 443/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 443”) respecto al procedimiento para la certificación y la autorización de importación de pilas y baterías.
Aspectos relevantes de la Resolución 31
A modo de recordatorio, cabe mencionar que la Resolución 443 fijó los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias.
En tal sentido, la Resolución 31 sustituyó los Anexos III y V de la Resolución 443 por los Anexos I y II, respectivamente, de la nueva resolución.
El actual Anexo I establece el procedimiento para la certificación prevista en el artículo 6 de la Ley N° 26.184 -que obliga a los responsables de fabricación, ensamble e importación de pilas a certificar para su comercialización que las pilas y baterías no superen los límites establecidos y cumplan con los requisitos indicados en el artículo 3 de esa ley-, mientras que el actual Anexo II dispone el procedimiento para obtener la autorización de importación de pilas y baterías.
Asimismo, la Resolución 31 establece que las autorizaciones de importación de pilas y baterías serán emitidas por la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental. Para los casos de aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior estas pilas y baterías, únicamente se podrán importar aquellos alcanzados por el Anexo del Certificado de Conformidad correspondiente emitido por la entidad certificadora.
Además, la Resolución 31 modifica el artículo 14 de la Resolución 443 y dispone la información que deberán emitir las entidades certificadoras a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Por último, se establece que los importadores que, al momento de entrada en vigor de la Resolución 31 prevista para el día 12 de febrero de 2023, cuenten con autorizaciones otorgadas bajo el procedimiento de importación establecido en el Anexo V de la Resolución N° 443, podrán optar voluntariamente por reemplazar las notas ya emitidas por nuevas notas bajo el nuevo régimen.
Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el Régimen General


Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II de Petrolera Aconcagua Energía S.A. por un valor nominal de U$S 15.000.000, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 100.000.000.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador, y Banco Mariva S.A., Banco Supervielle S.A., SBS Trading S.A., Consultatio Investments S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AdCap Securities Argentina S.A. y Portfolio Investment S.A. actuaron como colocadores.
Creación del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV)
El 9 de enero se publicó la Resolución N° 5/2023 de la Secretaría de Energía (en adelante, la “Resolución”) que dispuso la creación del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (en adelante, el “PRONEV”) y del Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Vivienda (en adelante, el “Aplicativo”).
Aspectos relevantes de la Resolución
El objetivo del PRONEV es implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.
Asimismo, el Aplicativo tiene como objetivo realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética.
La medida adoptada por el gobierno nacional, según los considerandos de la Resolución, permitirá cuantificar el requerimiento energético de las viviendas de todo el territorio nacional y construir una línea de base que sirva de referencia para la elaboración de nuevos programas y el direccionamiento de mecanismos de incentivos a los fines de mejorar las prestaciones energéticas de las viviendas y reducir el consumo de energía en los hogares.
En tal sentido, se faculta a la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica para dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación, adhesión y ejecución del PRONEV.
Por último, la Resolución invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la Subsecretaría de Energía Eléctrica para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan utilizar el Aplicativo para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.
Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.