El sábado 10 de julio de 2021, se dieron a conocer nuevas medidas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante las cuales se refuerzan las restricciones sobre la operatoria de “contado con liquidación”.

A continuación, describimos los puntos principales de las nuevas normas:

1. Comunicación “A” 7327 del BCRA

(Ver texto de la norma)

Se efectuaron ajustes al punto 3.16.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, el cual establece para todas las operaciones que impliquen egresos por el mercado de cambios (excepto operaciones propias de las entidades, cancelación de financiaciones locales en moneda extranjera, entre otros), el requisito de presentación por parte del cliente de una declaración jurada respecto de la no realización de operaciones de “contado con liquidación” en los 90 días previos y en los 90 días posteriores a cualquier acceso al mercado de cambios.

Recordemos que dicha regla fue implementada por la Comunicación “A” 7001 del 30.04.20, originalmente por un plazo de 30 días, y posteriormente ampliada a 90 días por la Comunicación “A” 7030 del 28.05.2020.

Según esta norma, un mismo CUIT debe aguardar 90 días entre un acceso al mercado de cambios y una operación de “contado con liquidación” y viceversa.

La nueva Comunicación emitida el sábado viene a restringir ciertas operaciones por medio de las cuales se intentaba eludir el plazo de 90 días antes mencionado. En particular, el BCRA estableció que:

  • El plazo de 90 días aplicará no solo a operaciones de “contado con liquidación” instrumentadas como ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de títulos a entidades depositarias del exterior, sino también a los canjes de títulos valores por otros activos externos. Lo indicado en referencia a canje de títulos valores por otros activos externos regirá para los canjes concertados a partir del 12.7.21.
  • Asimismo, el plazo de 90 días aplicará no solo a operaciones de “contado con liquidación” efectuadas por la empresa que accede al mercado de cambios, sino también en caso de que dicha empresa hubiese entregado Pesos o activos locales líquidos a un accionista controlante directo. A dichos efectos, el cliente que desee acceder al mercado de cambios deberá presentar una declaración jurada adicional, en la cual manifieste que en el día en que se solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.Con esta medida, el BCRA intenta capturar aquellos casos en los que la operación de “contado con liquidación” no era efectuada por la empresa que accede al mercado de cambios sino por el accionista, con los fondos o activos previamente entregados por la empresa operativa. Sobre este punto, se hacen las siguientes aclaraciones:
    • Únicamente regirá para entregas de Pesos o activos concertadas a partir del 12.7.21.
    • El requisito resulta aplicable solamente a entregas de Pesos o activos a una persona humana o jurídica que ejerce una relación de control directo sobre el cliente que accede al mercado de cambios. A fin de determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. En síntesis, se consideran controlantes directos a aquellas personas que cuentan directamente con 25% o más de los votos, o personas que directamente posean participación en la sociedad por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores al 25%, que cuenten con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.
    • A los efectos de este requisito, las empresas que accedan al mercado de cambios deberán presentar el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente.
    • Aun cuando se hubiesen efectuado entregas de Pesos o activos de la empresa que accede al mercado de cambios hacia su controlante directo en los 90 días previos al acceso al mercado de cambios, se considerará cumplimentado este requisito en caso de que la empresa presente una declaración jurada de la controlante dejando constancia que no ha efectuado ni efectuará operaciones de “contado con liquidación” en los 90 días previos ni en los 90 días posteriores.

2. Resolución General 895/2021 de la CNV

(Ver texto de la norma)

La CNV introdujo nuevas modificaciones a la normativa que regula el “contado con liquidación”. En particular, se efectuaron los siguientes cambios:

  • Dólar CCL: Se redujo el período de permanencia mínimo (parking) de tres (3) a dos (2) días hábiles para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, cuando dichos valores negociables hubiesen sido adquiridos previamente en el país, con Pesos; y para la transferencia de valores negociables adquiridos con liquidación en Pesos a entidades depositarias del exterior.
  • Dólar MEP: La operatoria de Dólar MEP no registra cambios, por lo que sigue vigente el parking de un (1) día hábil como hasta ahora.
  • Canje MEP/CCL: Asimismo, se estableció que el parking de dos (2) días hábiles también resultará aplicable a las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, cuando dichos valores negociables hubiesen sido adquiridos previamente en el país, con liquidación local en dólares. Cabe recordar que, hasta ahora, el canje de dólar MEP por dólar CCL no tenía parking.
  • Canje CCL/MEP: La operatoria de canje de Dólar CCL a Dólar MEP no registra cambios, por lo que continúa sin estar sujeta a parking.
  • Operaciones con Títulos Públicos del Estado Nacional: En el caso de operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, concertadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo por parte de clientes de los agentes, se establece el deber de observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no sea superior a: (a) 50.000 nominales respecto a títulos emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción; y (b) 50.000 nominales respecto a títulos emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.
    Cabe destacar que, hasta ahora, esta limitación aplicaba únicamente a títulos públicos emitidos bajo ley Argentina (como el AL30), por hasta 100 mil nominales. La nueva norma amplía la restricción a los bonos emitidos bajo ley extranjera (como el GD30) y divide a la mitad el cupo de 100 mil nominales. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la restricción mencionada solo aplica a operaciones concertadas “por pantalla”, no siendo aplicables a las operaciones OTC (over-the-counter), como por ejemplo, aquellas concertadas en la rueda SENEBI de BYMA.
  • Transferencias receptoras: Se redujo el parking de tres (3) a dos (2) días hábiles para la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior.

 

Para información adicional, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.