Energía: Simplificación de normas en petróleo, gas natural, energía eléctrica y energías renovables

El 27 de noviembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Decreto 962/2017 (en adelante, el “Decreto”), sus principales aspectos son los siguientes:

1) Petróleo:

Limitación de la vigencia del Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados (el “Registro”)

El Registro fue creado a través del Decreto 192/17 con la finalidad de registrar las operaciones de importación de petróleo crudo y sus derivados que están sujetas a autorización. El Decreto señala que, al tratarse de una situación coyuntural, de carácter transitorio hasta tanto los precios locales converjan con los precios internacionales, corresponde limitar la vigencia del Registro hasta el 31 de diciembre del año 2017.

2) Gas Natural:

Recursos de alzada contra decisiones del ENARGAS

El Decreto deroga el apartado 13) del artículo 65 a 70 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 (reglamentario de la Ley 24.076) por el cual se estableció que los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”) serían resueltos por la ex Secretaría de Energía de la Nación dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.

Por aplicación de la normativa general aplicable, será competente para resolver el recurso de alzada el Ministro de Energía y Minería de la Nación, con excepción de las resoluciones recaídas en materia jurisdiccional que no pueden ser recurridas por tal recurso.

Autorizaciones de exportación de gas natural

El Decreto establece que las autorizaciones de exportación de gas natural serán otorgadas por el MEyM y que aquellos acuerdos de exportación que impliquen la construcción de nuevas instalaciones y/o nuevas conexiones a los gasoductos, o el uso de cualquiera de los sistemas existentes, serán aprobados por el MEyM, previa intervención del ENARGAS.

El Decreto también establece que las autorizaciones emitidas por el Ministerio, podrán prever la exportación de excedentes de gas siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno.

3) Energía Eléctrica:

Improcedencia del recurso de alzada contra las resoluciones del ENRE

El Decreto sustituye el artículo 72 del Decreto 1398/92 (reglamentario de la Ley 24.065) y prevé que los actos que emita el ENRE serán de índole jurisdiccional y apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Asimismo, se establece la improcedencia del recurso de alzada en estos casos. De esta forma, se adopta la solución ya vigente para el caso del gas natural, en donde nunca estuvo disponible el recurso de alzada para cuestionar decisiones de carácter jurisdiccional por parte del ENARGAS

4) Energías Renovables

Fiscalización de la obligación de consumos de los Grandes Usuarios

El Decreto introduce modificaciones al Decreto 531/16 (reglamentario de la Ley N° 27.191 de energías renovables). Así, elimina la obligación, y la consecuente penalidad, de los Grandes Usuarios que se excluyan del mecanismo de compra conjunta de informar el contrato en cuestión. Además, se elimina la previsión relativa a que la autoridad de aplicación dictaría los parámetros técnicos de tales contratos.

En este marco, y a los fines de simplificar la verificación del cumplimiento de estas obligaciones legales, el Decreto establece que la fiscalización se llevará a cabo a través de la verificación del consumo efectivo de energía eléctrica de fuente renovable correspondiente a cada período.


Energía eléctrica: Venta de activos y otros cambios importantes en el sector

El 31 de octubre de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 882/2017 (en adelante, el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el día 1° de noviembre.

El Decreto introduce importantes cambios en el sector eléctrico argentino que incluyen la venta y traspaso al sector privado de activos sustanciales en generación y transmisión, incluyendo centrales de generación eléctrica en operación hoy bajo control estatal por un total de 840 MW, una central en construcción por 810 MW, participaciones minoritarias en otras centrales y el 50% de las acciones de CITELEC S.A., sociedad controlante de TRANSENER, principal compañía de transmisión del país, a cargo del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión.

De esta forma se ha iniciado el primer proceso de venta de activos de infraestructura bajo control estatal en más de 18 años.

Por otra parte, se crea una nueva empresa de energía estatal, resultante de la fusión de dos entidades existentes. La nueva entidad retiene ciertos activos y obras bajo control y ejecución estatal, incluyendo centrales hidroeléctricas, térmicas y gasoductos.

Principales aspectos del Decreto

1) Venta de activos: futuros procedimientos competitivos

El Decreto instruye al MEYM a proceder a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia a través de procedimientos públicos y competitivos, de los siguientes activos:

  • Centrales Térmicas “Ensenada de Barragán” y “Brigadier López”, con el compromiso de los compradores realizar las obras de conversión a Ciclo Combinado.
  • Central Térmica Manuel Belgrano II
  • Participaciones accionarias en:
    • Compañía Inversora de Transmisión Eléctrica CITELEC S.A. (hoy ENARSA detenta el 50% de las acciones de esta empresa que a su vez es controlante de TRANSENER).
    • Central Dique S.A.
    • Central Térmica Güemes S.A.
    • Central Puerto S.A.
    • Centrales Térmicas Patagónicas S.A.
    • Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A.(TRANSPA)
  • Los derechos que correspondan al Estado Nacional en relación con:
    • Termoeléctrica Manuel Belgrano
    • Termoeléctrica José de San Martín (Central Timbúes)
    • Termoeléctrica Vuelta de Obligado
    • Termoeléctrica Guillermo Brown

El Decreto faculta al Estado a recibir las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD) emitidas por CAMMESA y pendientes de cancelación en parte de pago por las transferencias de los activos aquí mencionados.

2) Fusión por absorción de ENARSA y EBISA: IEASA

El Decreto instruye al Ministerio de Energía y Minería de la Nación (“MEyM”) para que impulse los actos societarios necesarios con el fin de efectuar la fusión por absorción de Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) y Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. (“EBISA”), revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasará a denominarse Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”).

3) Transferencia de la ejecución de obras públicas y otorgamiento de concesiones

El Decreto dispone el traspaso de la ejecución de obras públicas a la órbita de IEASA, quien actuará como comitente en las siguientes obras:

  • Central Térmica Río Turbio.
  • Proyecto de Aprovechamientos Hidroeléctricos del río Santa Cruz “Cóndor Cliff” y “La Barrancosa”.
  • Proyecto “Ampliación del Sistema de Transporte y Distribución de Gas Natural” que incluye las obras: (i) Gasoducto Regional Centro II – Esperanza/Rafaela/Sunchales; (ii) Sistema Cordillerano/Patagónico; (iii) Gasoducto Cordillerano; y (iv) Gasoducto de la Costa.
  • Adicionalmente, se le otorga a IEASA la concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas Cóndor Cliff y La Barrancosa.

Desde TRSyM, firma legal líder en el sector eléctrico, estamos siguiendo estos desarrollos con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.


Convenio Multilateral para implementar medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

El pasado 7 de junio, en el marco de la reunión ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Ministros y altos funcionarios procedentes de 771 países y jurisdicciones han suscrito o manifestado oficialmente su voluntad de adherirse a un “Convenio Multilateral” que busca de manera sincronizada dotar a los países suscriptores de pautas pre-acordadas para renegociar y colmar las lagunas hoy existentes en los convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI). De esta manera, ciertas acciones elaboradas conjuntamente por la OCDE y el G20 contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (“BEPS”, por sus siglas en inglés, Plan de Acción contra BEPS) quedan incorporadas a un tratado internacional que será vinculante para sus adherentes.

El Convenio Multilateral responde puntualmente a la acción 15 del Plan de Acción contra BEPS, cuya finalidad es “desarrollar un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales” a fin de que se incorporen modificaciones necesarias a la red de CDI vigentes por medio de un instrumento multilateral.

Los principales problemas que aborda el Convenio Multilateral y que serán base para la futura modificación de CDI son:

    1) La corrección del desajuste que puede existir en los CDI a fin de evitar interpretaciones erróneas que lleven a otorgar beneficios fiscales a los residentes de los Estados contratantes. Para ello, se aborda la problemática de (i) la ganancia que proviene de entidades transparentes; (ii) la doble o múltiple residencia fiscal; y (iii) la aplicación de métodos para eliminar la doble tributación.

    2) El evitar el abuso de tratados (denominado en inglés “treaty-shopping”) mediante la inclusión de cláusulas que proscriban el beneficio fiscal si existen argumentos razonables para concluir que la transacción tuvo como objeto principal la obtención de dicho beneficio fiscal; o mediante la inclusión de cláusulas que prevean mayores requisitos para el caso del pago de ganancias de capital o distribución de dividendos.

    3) La corrección de los desajustes que puedan llevar a los residentes de los Estados contratantes a evitar, mediante estrategias u otro tipo de figuras jurídicas, o mediante el uso de actividades expresamente exentas, el estatus de “establecimiento permanente” en una jurisdicción contratante.

    4) La mejora en la resolución amistosa de disputas entre los Estados contratantes y el establecimiento de un procedimiento obligatorio de arbitraje para la resolución de conflictos que puedan surgir de la interpretación o ejecución del tratado.

El Convenio Multilateral entrará en vigencia pasados tres meses calendarios contados desde la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Por el momento, los países y jurisdicciones suscriptoras del Convenio Multilateral iniciarán los procedimientos internos necesarios para que se apruebe en su jurisdicción la adhesión y, una vez vigente, acordar con otras jurisdicciones participantes con quienes se haya suscripto un CDI su modificación conforme las disposiciones del Convenio Multilateral.

Para mayores precisiones, no dude en enviar su consulta por correo electrónico a tax@trsym.com

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1 Países y jurisdicciones que suscribieron el Convenio: Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guernesey, Holanda, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, , Isla de Man, Israel, Italia, Japón, Jersey, Corea, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, San Marino, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay.
Países y jurisdicciones que manifestaron su compromiso a suscribir el Convenio: Camerún, Costa de Marfil, Estonia, Jamaica, Líbano, Mauricio, Nigeria, Panamá, Túnez.


SIRCREB - IIBB - Actividad de intermediación

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ("AGIP") de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificó de hecho (sin ninguna norma que avale dicha acción) el criterio de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ("IIBB") sobre las acreditaciones bancarias de sujetos o empresas que actúan como intermediarios y que operan por cuenta y/o a nombre de terceros, reteniendo el 2,5% de los importes acreditados en cuenta sin considerar que dichos fondos no son propios, es decir que no integran la base imponible del impuesto.

Ante esta situación nuestra recomendación es iniciar el reclamo via web y paso seguido solicitar en forma urgente una medida cautelar ante la Justicia (Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) a fin de que ordene a la AGIP y a los bancos intervinientes que se abstengan de retener hasta tanto se resuelva el reclamo presentado. Existen otras alternativas en caso la AGIP no conteste o se demore en resolver la presentación efectuada via web, como ser la interposición de una acción de amparo por mora.

Quedamos a vuestra disposición para asistirlos en la presentación de las acciones mencionados.

Contacto: ​gaston.miani@trsym.com


Energías Renovables: Proyecto de Regulación del mercado entre privados

El Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha publicado en su página web una propuesta de regulación (en adelante, referido aquí, indistintamente como la “Propuesta” o el “Proyecto”) de contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre privados (“PPA”).

De acuerdo con la información contenida en la página web, el 9 de junio se publicará un formulario para hacer comentarios sobre la propuesta durante el plazo de 15 días.

En la Propuesta se regulan varios puntos de relevancia que incluyen no solo lo referido a los PPA sino también, como elemento de especial interés, lo referido a la regulación de situaciones de congestión de transmisión (curtailment) y la prioridad de despacho que cabe asignar en tal caso. Además, se establecen pautas de interés para el cumplimiento por parte de los Grandes Usuarios Alcanzados (conforme se define debajo) de sus obligaciones legales de consumo de energía eléctrica de fuente renovable.

Los principales elementos del Proyecto se sintetizan a continuación, no dude en contactarnos si desearan ampliar cualquiera de los puntos tratados en este artículo.

Principales aspectos del Proyecto

1) Cargos Específicos de Comercialización y Administración

Estas estipulaciones contribuyen a que los distintos actores del mercado comiencen a establecer los costos del mecanismo de compra conjunta en comparación con otras alternativas disponibles.

  • Se prevé el Cargo de Comercialización y Cargo por Administración a los que se refiere el Decreto N° 531/2016 (el “Decreto”), reglamentario de la Ley 27.191 (la “Ley”) cuando los usuarios cuya demanda media en el último año calendario fuera superior a 300 kW (“Grandes Usuarios Alcanzados”) optaren por cumplir con la obligación de consumo de energía de fuente renovable a través del mecanismo de compras conjuntas de la Compañía Administradora del Mercado mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”)
  • Los Cargos de Comercialización y Administración están estipulados en U$S/MWh y variarán en función del porcentaje de obligación correspondiente y en función de la demanda abastecida. El Cargo de Comercialización será destinado al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y su valor será creciente a lo largo del tiempo (comienza en U$S 4/MWh y llega a U$S 20/MWh), el Cargo de Administración será destinado a solventar los gastos por el mecanismo de compra conjuntas y su valor es fijo (U$S 0,1 MW/h).

2) Aspectos relevantes relativos a las restricciones de transporte

Estas disposiciones buscan dar un marco de reglas aplicables al supuesto de congestión de transporte (curtailment) mediante la determinación de un orden de prioridad de despacho.

  • Se establece un orden de prioridad mientras esté vigente la restricción al transporte y hasta la entrada en operación de las ampliaciones del sistema de transporte que eliminen la restricción, momento este último en el que se retoma el criterio de despacho a prorrata.
  • El orden de prioridad es el siguiente:
    1. centrales hidroeléctricas de pasada y centrales que utilicen fuentes renovables que hubieren entrado en operación comercial antes del 1° de enero de 2017;
    2. centrales adjudicadas en el marco del Programa RenovAr, Ronda 1 y Ronda 1.5
    3. centrales que suministren su energía en el marco de futuras licitaciones a ser convocadas por CAMMESA
    4. centrales que operen bajo el mercado de privados, que hubieren obtenido la asignación de prioridad con posterioridad a la publicación del acto de convocatoria mencionado en el punto anterior. Si la hubiera obtenido con anterioridad a la publicación, tendrá prioridad por sobre las centrales indicadas en (iii)
    5. entre las centrales que operen bajo el Régimen, tendrá prioridad de despacho la que haya obtenido con anterioridad la prioridad de despacho. Si tuvieran el mismo orden, el despacho se asignará a prorrata.

3) Registros

  • Se propone la creación de un Registro para la Asignación de Prioridad de Despacho (“RAPRID”) a ser administrado por CAMMESA
  • Se propone la creación de un Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“RENPER”), en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables, en el que se registrarán todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”).

4) Aspectos del mercado entre privados

  • A efectos de cumplimiento del objetivo de consumo legal, se computará la generación de proveniente de los proyectos habilitados, que son los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que:
    1. Cuenten con habilitación comercial con posterioridad al 1° de enero de 2017;
    2. Estén inscriptos en RENPER
    3. No sean proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual o sean ampliaciones de proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual; en este último caso, únicamente por la ampliación y deberán contar con un sistema de medición comercial independiente
  • Respecto a los beneficios entre privados, será de aplicación la Resolución MEyM N° 72/16.
  • Los contratos se pactarán libremente entre las partes
  • Hasta el 10% de la generación del proyecto podrá ser vendido a CAMMESA o en el mercado spot bajo la Resolución SEE N° 19/2016 o la normativa que la reemplace.
  • Orden de prioridad de despacho: se prevé un procedimiento específico. Tendrá incidencia el plazo de habilitación comercial y los beneficios fiscales. Tendrán prioridad los generadores que realicen las ampliaciones a su cargo.
  • Respaldo de potencia: No será requerida

5) Normas referidas a los Grandes Usuarios Habilitados (“GUH”)

  • CAMMESA publicará un listado con los sujetos obligados a cumplir individualmente con la obligación de consumo
  • Los GUH tendrán doce (12) meses corridos, desde la fecha de publicación del listado en el que estuvieren incluidos, para informar a CAMMESA su decisión de quedar excluidos de las compras conjuntas, tal exclusión, una vez comunicada, tendrá una duración de cinco años.
  • Dentro del plazo indicado precedentemente, la opción podrá ejercerse dos (2) veces por año, en las fechas que coincidan con el inicio de las programaciones estacionales del MEM
  • Se regulan los efectos de la exclusión del mecanismo de compras conjuntas y la obligación de informar e inscribir el PPA suscripto o referenciar el proyecto de autogeneración o cogeneración
  • La fiscalización del cumplimiento de la obligación de consumo es anual y por año vencido
  • Se regula el procedimiento para la aplicación de sanciones, previéndose una tolerancia del 10% que podrá ser compensada al año siguiente y los parámetros para el establecimiento de las sanciones.
  • Se regula lo referido a la imputación del consumo de energía renovable a energía base o energía plus, quedando tal decisión a opción del usuario.

El Proyecto viene a dar respuesta a las fuertes expectativas suscitadas en el mercado en torno a la posibilidad de que se desarrollen negocios entre privados.

La publicidad previa de la intención del regulador es una oportunidad propicia para que la industria pueda expresar su opinión sobre las soluciones propuestas y en su caso, validarlas o proponer alternativas.

En cualquier caso, se trata de una novedad auspiciosa para todos los interesados en el desarrollo de los mercados de las energías renovables.


Nueva licitación: Proyectos para cierres de ciclo y co-generación

En el Boletín Oficial del día 11 de mayo de 2017 se ha publicado la Resolución Nº 287/17 (la “Resolución”) de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (“SEE”) que ha convocado a la primera licitación (“Etapa 1”) resultante de la convocatoria a manifestaciones de interés realizada por la Resolución SEE Nº 420/16 y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (“PBC”) que la regirá.

El PBC incluye un modelo de contrato de demanda mayorista (el “Contrato”) a ser suscripto entre los oferentes que resultaren adjudicados en la Etapa 1 y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA” o la “Compradora”) en representación de los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).

Proyectos incluidos en la Etapa 1:

  1. Proyectos de Cierre de Ciclo respecto de instalaciones de generación que: (i) ya funcionan a ciclo abierto o próximas a ser habilitadas, (ii) de bajo consumo especifico, (iii) con posibilidades de mejorar su eficiencia a niveles competitivos con el cierre del ciclo, (iv) que el cierre no incremente las necesidades del transporte eléctrico más allá de las capacidades existentes o de ampliaciones a su costo, (v) que disponga, dado el mayor uso resultante debido al incremento de la eficiencia de la central en ciclo combinado, de la infraestructura necesaria y suficiente en su sistema de combustibles para garantizar el funcionamiento permanente del ciclo combinado y (vi) que tenga un tiempo máximo de instalación de treinta (30) meses.
  2. Proyectos de Co-generación: (i) eficiente, (ii) que no incremente las necesidades del transporte eléctrico, (iii) que disponga de un abastecimiento propio de combustible principal y alternativo permanente y garantizado y (iv) que tenga un tiempo máximo de instalación de treinta (30) meses.

El Título II, Capítulo I del PBC detalla las características que deben observar los proyectos.

Se difiere para una etapa posterior a la Etapa 1, las licitaciones a ser convocadas para proyectos de ciclos combinados nuevos y proyectos de transporte/abastecimiento de combustible, anticipándose que los proyectos de ciclos combinados nuevos deberán contar con combustible propio.

Principales aspectos del PBC:

  • Garantía de Mantenimiento de la Oferta: El PBC prevé, entre los requisitos formales que deberán cumplir los oferentes, la constitución de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de UDS 5.000 por la potencia neta ofertada en MW.
  • Plazo del Contrato: quince (15) años.
  • Remuneración: El Vendedor tendrá derecho a percibir una remuneración por un concepto fijo por la potencia disponible y otro variable de energía suministrada, en dólares estadounidenses (USD) y que serán abonado en pesos argentinos (AR$) al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina.
  • Combustible: En caso de que se ofertara combustible alternativo, la Compradora pagará mensualmente una determinada suma por ese combustible, en base al cálculo de volumen consumido que surja de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” y los precios de referencia indicados en el Título II, Capítulo 9.
  • Penalidades: Al igual que en la Resolución SEE Nº 21/16, se prevén penalidades diarias por cada día de retraso en la obtención de la Habilitación Comercial total de las Máquinas Comprometidas hasta un plazo máximo de sesenta (60) días desde la fecha comprometida. Si la Habilitación Comercial no se verificara dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha comprometida, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
  • PDI: El Título II Capítulo 7 del PBC detalla las capacidades de transporte disponibles en cada Punto de Interconexión (“PDI”) como así también los factores de pérdida de cada uno.
  • Fondo de Garantía: Entre algunas modificaciones respecto de la licitación convocada por la Resolución SEE Nº 21/16, se encuentra la futura conformación de un fondo de garantía de características a ser definidas y que deberá contar con fondos para garantizar seis (6) meses de pago bajo los contratos.

Cronograma:

  • Período de consultas: hasta el 7 de julio de 2017.
  • Presentación de las ofertas y apertura del Sobre 1: 19 de julio de 2017 a las 13.00 hs.
  • Apertura del Sobre 1: 9 de agosto de 2017.
  • Plazo para que CAMMESA eleve las ofertas a la SEE: 30 de agosto de 2017.
  • Firma del Contrato: 1° de noviembre de 2017 (fecha límite).

Se prevé la posibilidad de modificar los plazos a través de Circulares.

Para mayor información, no dude en consultarnos.


Alerta Normativa: Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor

Con fecha 12 de abril de 2017, salió publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, o popularmente conocida como “Ley de Emprendedores”. Esta ley tiene por fin:

(i) Fomentar el apoyo al capital emprendedor, mediante la creación de un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor y la regulación de la figura de las instituciones e inversores en capital emprendedor;

(ii) Crear de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor, cuyo objeto será financiar emprendimientos1 e instituciones de capital emprendedor registrados;

(iii) Regular nuevos sistemas de financiamiento colectivo (crowdfunding) y plataformas de financiamiento colectivo;

(iv) Crear un tipo societario nuevo: las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS);

(v) Crear el programa “Fondo semilla” para capacitar y financiar emprendedores que den inicio a un proyecto o necesiten potenciar uno en etapa incipiente.

Si bien se encuentra pendiente de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, la Ley 27.349 aborda ciertos aspectos impositivos y regulatorios interesantes a tener en cuenta:

Posibilidad de deducir aportes destinados a la inversión en capital emprendedor.

En este sentido, los aportes de inversión en capital emprendedor (en dinero o activo financiero líquido de fácil realización en moneda local), realizado por inversores podrán ser deducidos de su determinación del impuesto a las ganancias. Sin bien queda esperar mayores precisiones del decreto reglamentario de esta ley, ya quedó establecido que tal deducción no podrá exceder el 75% (85% si se trata de zonas donde el desarrollo emprendedor sea menor) de tales aportes con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades. El excedente que no pudo deducirse en el ejercicio fiscal en que se realizó el aporte podrá ser deducido en los cinco ejercicios fiscales que siguen inmediatamente.

Asimismo, la institución que recibe el aporte de inversión debe expedir un certificado, con carácter de declaración jurada en el que se informará al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor las sumas que han sido aportadas. Ello, al efecto de verificar la veracidad de dicha información dado que si se llegara a comprobar su falsedad tanto el inversor beneficiario de la deducción como la institución de capital serán solidarios impositivamente por el impuesto a las ganancias omitido, con más multas e intereses.

Para gozar de beneficio impositivo, los aportes invertidos deberán mantenerse por al menos dos años. Si en un plazo menor al establecido el inversor decidiera retirar su aporte, deberá incorporar en su declaración jurada de impuesto a las ganancias el monto que se hubiera deducido, con más los intereses resarcitorios correspondientes.

Por último, existirá un cupo anual para la deducción establecida equivalente al 0,02% del PBI nominal.

Régimen general de información.

La ley estableció un nuevo régimen general de información dirigido a las instituciones de capital emprendedor registradas, a fin de que transmitan a la Administración Federal de Ingresos Públicos información relativa a las inversiones efectuadas. Este régimen será reglamentado por la AFIP.

Exención impositiva.

El Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor creado por la ley estará exento de la totalidad de los impuestos nacionales existentes o a existir, invitándose a la Ciudad de Buenos Aires y provincias a que adhieran y lo eximan también de sus impuestos locales.

Régimen especial de promoción.

La ley menciona la creación de un régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales. Será la Comisión Nacional de Valores la autoridad de contralor, reglamentación, fiscalización y le aplicará a este régimen las disposiciones de la ley de mercado de capitales.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Por último, la ley crea a la Sociedad por Acciones Simplificada como nuevo tipo societario que podrá ser constituida dentro de las 24hs de presentada la documentación ante el registro público de comercio, y se beneficiará de tramitar y obtener un CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite, ya sea vía el portal web de AFIO o ante cualquiera de las agencias fiscales. La ley establece que no será necesario presentar constancia de domicilio fiscal al momento de solicitar la CUIT, sino que dicho requisito podrá completarse dentro de los doce meses de constituida la SAS.

Así también, los socios no residentes podrán obtener su Clave de Identificación (CDI) dentro de las 24hs de presentado el tramite vía web o en cualquiera de las agencias.



Para mayores precisiones por favor enviar su consulta por correo electrónico a tax@trsym.com

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1. Los emprendimientos en los que inviertan las instituciones de capital emprendedor registradas serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas conforme lo establece la ley 25.300, siempre que la actividad que desarrollen no se encuentre excluida de tal categorización.
Las micro, pequeñas y medianas empresas, a partir de la Ley 27.264 del 1/8/2016, gozan de beneficios impositivos importantes (exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta, pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% de lo ingresado en concepto de impuesto a los débitos y créditos, ingreso del impuesto al valor agregado de forma trimestral, entre otros). Por lo cual, tanto la Ley 27.264, como la nueva ley de emprendedores vienen conjuntamente a fomentar la constitución de PyMES y su financiamiento por parte de terceros inversores.


Nadim Chaudhry, sobre AIREC: “Nicolas Eliaschev nos dijo que debíamos hacer un evento en la Argentina”

Entrevista a Nadim Chaudhry publicada ayer en cleanenergymag.news

Nadim Chaudhry es un apasionado defensor de las energías renovables y los beneficios positivos de la transición de nuestro transporte. A tal punto que en 2007 inauguró la Green Power Academy, que proporciona formación empresarial estratégica a los ejecutivos globales para equiparlos con los conocimientos técnicos y la comprensión detallada de mercado de manera que puedan competir en el nuevo paradigma energético.

Green Power Conferences es su emprendimiento madre, con sede en Londres, que ya cuenta con más de 450 conferencias, exposiciones y cursos de formación en 37 países, dirigidos a la difusión de las mejores prácticas y la conexión de las empresas. El dato de que la Argentina es el tercer mercado energético de América Latina, pero que, a la vez, está todo por hacer, lo llevó a preparar en pocos meses el Congreso Internacional Argentino de Energías Renovables (AIREC, por sus siglas en inglés), un encuentro que promete convertirse en un must para aquellos players nacionales e internacionales que busquen relacionarse y rápidamente generar conversaciones de negocios, a la vez que escuchan ponencias de quiénes lideran el mercado, tanto privado como en el nivel gubernamental.

CEN: -¿AIREC cumplió con las expectativas?
NC: -AIREC las superó. Todo surgió en abril de 2015, cuando, estando en Nueva York, Nicolas Eliaschev nos dijo que debíamos hacer un evento en la Argentina. Inicialmente no fui muy positivo al respecto, porque he estado esperando que la Argentina resolviera sus problemas por un tiempo largo, pero Nicolás me insistía diciendo que todo cambiaría con Mauricio Macri. En ese entonces, le dije que mis eventos tenían como objetivo atraer capitales y expertos extranjeros, y conectarlos con compañías locales, por lo cual debía haber interés en invertir en la Argentina para que el evento fuera exitoso.

Resultó ser que yo estaba equivocado, y Nicolás tenía razón. De hecho, la noche en que Macri ganó las elecciones le envié un e-mail a Nicolás para decirle que debíamos trabajar en el evento, y al día siguiente mi equipo y yo empezamos a investigar y pensar cómo debía ser el evento y cuándo sería un buen momento para hacerlo. Hoy es un buen momento.

-Contame acerca de Green Power y el equipo que liderás.
-Tenemos un gran equipo, hemos estado realizando eventos específicos de energías renovables desde 2003. En aquel entonces no pasaba demasiado, pero a medida que comenzaron a bajar los costos (la energía solar vio una caída del 80 por ciento en los últimos ocho años, y la eólica, un 50% en el mismo tiempo) hemos llegado al punto en que las energías renovables están siendo profundamente disruptivas en relación con el sistema energético actual. Han sido 13 años increíbles para el mercado energético, y creo que estamos por entrar en un período de cambio impresionante.

Lo otro que está ocurriendo en todo el mundo es que cada país tiene sus desafíos que crean oportunidades, porque se trata de crear un sistema energético que sea menos costoso para poder tener energía más barata. Obviamente, el gran beneficio es que los nuevos sistemas serán libres de emisiones, tanto en términos de gases de efecto invernadero como también en su relación con el transporte, ya que veremos el cambio desde el petróleo a la electricidad, y el surgimiento de vehículos eléctricos.

Están sucediendo muchas cosas y hay grandes oportunidades. Otra de las tendencias es la digitalización, que implica una mayor eficiencia comparada con sistemas analógicos. Estoy hablando de redes eléctricas inteligentes, vinculadas a la generación de energías renovables. Además, hay una tendencia hacia la descentralización de los sistemas energéticos, lo cual cambia los modelos de negocios. Ya lo hemos visto en otras industrias: cuando surge una tecnología realmente disruptiva, el modelo de negocios debe adaptarse. Los modelos de negocios deben cambiar, y en el mercado energético estamos entrando a un período de transición en donde tendremos que pasar de sistemas centralizados a sistemas descentralizados.

-Muchas grandes compañías están cambiando sus formas y ahora apuntan a ser proveedores de energía.
-Las grandes compañías, en términos corporativos e industriales, están volcándose hacia la autogeneración como parte de la descentralización del sistema. Hay oportunidades para que tengan su propia energía. Grandes consumidores como Ikea, Google o Apple ya son grandes inversores en energías renovables. Los bajos costos de la energía son un bonus para los negocios que planifican a largo plazo y no quieren tener que lidiar con las fluctuaciones de costos que implica tener combustibles fósiles en su cadena de suministro, lo cual hace que sean jugadores importantes en el mercado de las energías renovables.

De nuevo, hay un vínculo con los vehículos eléctricos ya que se puede ver un gran interés en ese mercado de parte de empresas como Google y Apple. Ya se verá si podrán ser exitosos o no. Probablemente haya empresas de automóviles interesadas en el mercado. Por ejemplo, Volskwagen ha invertido 2 mil millones de dólares en vehículos eléctricos e infraestructura, y es innegable que tienen una enorme experiencia en el sector.

-¿Cómo te involucraste en el mundo de las energías renovables?
-Trabajé en eventos de telecomunicaciones durante nueve años, entre 1994 y 2003, y pude ver de primera mano el gran impacto de los cambios tecnológicos en telefonía celular, Internet, fibra óptica y demás tecnologías de las telecomunicaciones que se desarrollaron rápidamente y tuvieron un gran impacto. Siempre estoy interesado en nuevas tecnologías, por lo que en 2002 comencé a investigar acerca de las energías renovables y su potencial impacto medioambiental positivo. Sabía que habría cambios dramáticos a nivel tecnológico, porque los humanos siempre buscamos innovar y crear mejores plataformas. Sabía que podríamos evolucionar y crear nuevas tecnologías que no dañaran el planeta y tenía en claro que debíamos hacerlo dentro de los límites de vivir en este planeta. Creía que debe haber una manera de manejar ese cambio, pero también sabía que debía aprovechar el poder del capitalismo para hacerlo. Entonces, cuando empecé en 2003 con el tema de las energías renovables, estas eran vistas como un tema de la izquierda en términos políticos, y se creía que solamente mediante políticas “de izquierda” podíamos proteger el medio ambiente. En cambio, yo veía la oportunidad de aprovechar los negocios y crear nuevos negocios que estuvieran incentivados para crear productos más limpios, y sistemas más limpios. Creo que es tarea de los gobiernos dibujar los límites y crear el mercado, pero no hay razón por la que no podamos tener mercados de productos limpios y promover la innovación y el riesgo personal en los emprendedores.

Los políticos construyen los mercados, pero siempre estarán bajo la influencia de su electorado, por lo que debemos crear el ambiente adecuado para fomentar que la gente tome riesgos, y luego permitirles ver los beneficios de los riesgos que toman…

-El cambio surge de una emoción, de un deseo de cambiar, y pareciera que eso es lo que has hecho.
-Intentamos crear plataformas que fomenten el cambio, que aceleren el desarrollo de proyectos y buenas prácticas, que ayuden a quitarle riesgo a los mercados. Entendemos que debemos involucrar a inversores de capital, y que ellos deben reunirse con los desarrolladores que toman los riesgos. Una vez que logras unir a esas dos partes, el paso siguiente es educar a los bancos. Aquí en la Argentina hoy en día el próximo paso es justamente educar a los bancos locales para que entiendan lo que significa financiar deuda, lo que implica la financiación de la energía.

Una vez que tienes a los emprendedores y ellos tienen el dinero que necesitan, solo entonces podrán despegar y comprar los servicios y productos que necesitan para crear sus proyectos. A fin de cuentas, se trata de quitarle el riesgo al mercado, se trata de entender los detalles de lo que se necesita para que un mercado funcione, y de conectar a las personas para que puedan tomar decisiones informadas para minimizar la chance de que haya malos proyectos y sistemas de baja calidad.

Los proyectos están diseñados a 20 años, por lo cual es importante que funcionen. Cuando un mercado está comenzando en un lugar como la Argentina, es muy importante que le vaya bien, que no tenga una mala reputación, porque estamos ante el nacimiento de algo nuevo, y la reputación lo es todo.

-¿Estás planeando otro evento para el año que viene?
-Estamos comprometidos con la Argentina en el largo plazo, queremos conectar el mercado y acelerar los cambios. Todo llevará su tiempo, pero estamos muy interesados en ayudar a que el país desarrolle su sistema energético. Pretendemos transformarnos en el encuentro anual para el mercado energético argentino. Estamos aquí para ayudar a crear un evento en el que la gente pueda concretar, en unos pocos días, el trabajo que llevaría tres o cuatro meses, reuniendo a muchas personas y generando las conexiones necesarias

http://cleanenergymag.news/nadim-chaudhry_airec/


Energía renovable: Más cerca del marco institucional necesario

Por Nicolás Eliaschev - (Artículo publicado el diario El Cronista de hoy)

La reglamentación de la Ley 27.191 y la creación de l programa RenovAr son avances notables para generar un contexto jurídico que sea acorde al potencial renovable de la Argentina. Falta instrumentar la regulación que se necesita para gestar un mercado entre privados.

En 2012 tuve la oportunidad de participar en uno de los eventos más importantes de energía eólica del mundo, la exposición anual organizada por la American Wind Energy Association (AWEA). Allí, presenté un póster titulado "Oportunidades en la Argentina para proyectos eólicos".

El póster lo había sometido a consideración de AWEA en 2011, con un año de antelación, tal como se estila en esos casos. Pero el evento tuvo lugar en 2012 y quiso la suerte que fuera solamente unos días después de la expropiación de las acciones de Repsol en YPF.

Fue entonces en vano que, en aquel momento, hablara del viento que sopla en nuestro territorio o de los amplios terrenos disponibles. Mi presentación fue recibida con un previsible escepticismo. Es que para el desarrollo de proyectos de energía eléctrica de fuente renovable no alcanza con que sople el viento o haya radiación solar. Y la disponibilidad de tierras, caminos y líneas de transmisión es condición necesaria, pero no suficiente.

El recurso que es decisivo no es uno natural, sino creado por el hombre, y se trata nada menos que de tener un marco institucional que proporcione la seguridad jurídica adecuada que requieren proyectos en donde los desembolsos de capital se efectúan en el día uno, pero su repago es en el largo plazo.

La Argentina ha tardado más que muchos de sus países vecinos en alcanzar ese marco institucional idóneo, pero finalmente parece estar llegando a esa meta.

En 2015, se sancionó la Ley 27.191 que actualiza el régimen en materia de energía eléctrica de fuentes renovables. El Gobierno a cargo desde el 10 de diciembre decidió, con buen criterio, no modificarla, lo que hubiera implicada una demora de meses o años, sino avocarse a su reglamentación y puesta en práctica.

La ley fija una meta de consumo creciente de electricidad de fuentes renovables que implica que, al 31 de diciembre de 2017, este debe alcanzar el 8% del total y que, en 2025, debe llegar al 25%. Si tenemos en cuenta que el porcentaje actual es inferior al 2%, la magnitud de la tarea por delante resulta evidente.

Con ese fin, el Gobierno puso el acento en lograr una licitación exitosa para celebrar contratos compra de energía eléctrica de fuentes renovables. Así fue creado el programa RenovAr, en virtud del cual se licitaron 1000 MW de potencia.

El pasado 5 de septiembre, el Gobierno recibió 123 ofertas por 6.346 MW, más de seis veces de lo requerido. Su adjudicación está prevista para el 12 de octubre y solo entonces se podrá tener una medida cabal de su resultado, no obstante, la cantidad de proyectos ofrecidos es ya una muy buena señal.

Ahora bien, la ley y su reglamentación han estipulado que los grandes usuarios con demandas de potencia mayor a 300 KW deberán cumplir con las metas de consumo y, a tal fin, pueden autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables, pudiendo efectuarse dicha compra al generador, mediante un distribuidor, de un comercializador o Cammesa.

Luego del notable avance del Programa RenovAr, debe encararse la forma de instrumentar la regulación necesaria para posibilitar un mercado de energías renovables entre privados. Tal instrumentación tiene aspectos específicos, pero toca también otros aspectos más generales del sector eléctrico.

En tal sentido, sería deseable que el Gobierno replique la encomiable rapidez y eficacia con la que avanzó en materia de renovables, y proceda a restaurar el pleno imperio de la Ley 24.065 y el funcionamiento de un mercado eléctrico mayorista (MEM), en donde, contrariamente a lo que sucede en el día de hoy, los grandes usuarios contraten libremente con los generadores, y estos últimos contraten libremente su combustible y sean remunerados acordemente.

Ello es una parte importante del objetivo de contar con un marco institucional sólido y previsible para el pleno desarrollo de las energías renovables en la Argentina de modo acorde con el potencial de sus recursos, un objetivo que hoy está más cerca de lograrse.

http://www.cronista.com/impresageneral/Energia-renovable-Mas-cerca-del-marco-institucional-necesario-20160921-0011.html


Importantes novedades en materia cambiaria: el BCRA continúa simplificando el mercado cambiario

El Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 6037, derogando algunas de las normas que aún constituían el denominado “cepo cambiario”. Entre otras cuestiones, simplificó el mercado de cambios, eliminando requisitos burocráticos y costos operativos.

La citada Comunicación “A” 6037 elimina la justificación documental de cada operación de cambio, bastando a partir de ahora con especificar, con carácter de declaración jurada, el concepto al que corresponde la operación (atesoramiento, comercio exterior, etc.), entre otros datos básicos. También se eliminaron los topes mensuales para operar, con el solo límite del uso del efectivo como parte de la política anti-lavado.

Con estas simplificaciones puede volver a decirse que el mercado ha vuelto a ser verdaderamente único y libre, en tanto que han devenido innecesarias ciertas operaciones “alternativas”, como el contado con liquidación.

Por otro lado, se derogó la Comunicación “A” 4805, que limitaba la realización de operaciones de derivados con el exterior.