El pasado 7 de junio, en el marco de la reunión ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Ministros y altos funcionarios procedentes de 771 países y jurisdicciones han suscrito o manifestado oficialmente su voluntad de adherirse a un “Convenio Multilateral” que busca de manera sincronizada dotar a los países suscriptores de pautas pre-acordadas para renegociar y colmar las lagunas hoy existentes en los convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI). De esta manera, ciertas acciones elaboradas conjuntamente por la OCDE y el G20 contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (“BEPS”, por sus siglas en inglés, Plan de Acción contra BEPS) quedan incorporadas a un tratado internacional que será vinculante para sus adherentes.

El Convenio Multilateral responde puntualmente a la acción 15 del Plan de Acción contra BEPS, cuya finalidad es “desarrollar un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales” a fin de que se incorporen modificaciones necesarias a la red de CDI vigentes por medio de un instrumento multilateral.

Los principales problemas que aborda el Convenio Multilateral y que serán base para la futura modificación de CDI son:

    1) La corrección del desajuste que puede existir en los CDI a fin de evitar interpretaciones erróneas que lleven a otorgar beneficios fiscales a los residentes de los Estados contratantes. Para ello, se aborda la problemática de (i) la ganancia que proviene de entidades transparentes; (ii) la doble o múltiple residencia fiscal; y (iii) la aplicación de métodos para eliminar la doble tributación.

    2) El evitar el abuso de tratados (denominado en inglés “treaty-shopping”) mediante la inclusión de cláusulas que proscriban el beneficio fiscal si existen argumentos razonables para concluir que la transacción tuvo como objeto principal la obtención de dicho beneficio fiscal; o mediante la inclusión de cláusulas que prevean mayores requisitos para el caso del pago de ganancias de capital o distribución de dividendos.

    3) La corrección de los desajustes que puedan llevar a los residentes de los Estados contratantes a evitar, mediante estrategias u otro tipo de figuras jurídicas, o mediante el uso de actividades expresamente exentas, el estatus de “establecimiento permanente” en una jurisdicción contratante.

    4) La mejora en la resolución amistosa de disputas entre los Estados contratantes y el establecimiento de un procedimiento obligatorio de arbitraje para la resolución de conflictos que puedan surgir de la interpretación o ejecución del tratado.

El Convenio Multilateral entrará en vigencia pasados tres meses calendarios contados desde la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Por el momento, los países y jurisdicciones suscriptoras del Convenio Multilateral iniciarán los procedimientos internos necesarios para que se apruebe en su jurisdicción la adhesión y, una vez vigente, acordar con otras jurisdicciones participantes con quienes se haya suscripto un CDI su modificación conforme las disposiciones del Convenio Multilateral.

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1 Países y jurisdicciones que suscribieron el Convenio: Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guernesey, Holanda, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, , Isla de Man, Israel, Italia, Japón, Jersey, Corea, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, San Marino, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay.
Países y jurisdicciones que manifestaron su compromiso a suscribir el Convenio: Camerún, Costa de Marfil, Estonia, Jamaica, Líbano, Mauricio, Nigeria, Panamá, Túnez.