El Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha publicado en su página web una propuesta de regulación (en adelante, referido aquí, indistintamente como la “Propuesta” o el “Proyecto”) de contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre privados (“PPA”).

De acuerdo con la información contenida en la página web, el 9 de junio se publicará un formulario para hacer comentarios sobre la propuesta durante el plazo de 15 días.

En la Propuesta se regulan varios puntos de relevancia que incluyen no solo lo referido a los PPA sino también, como elemento de especial interés, lo referido a la regulación de situaciones de congestión de transmisión (curtailment) y la prioridad de despacho que cabe asignar en tal caso. Además, se establecen pautas de interés para el cumplimiento por parte de los Grandes Usuarios Alcanzados (conforme se define debajo) de sus obligaciones legales de consumo de energía eléctrica de fuente renovable.

Los principales elementos del Proyecto se sintetizan a continuación, no dude en contactarnos si desearan ampliar cualquiera de los puntos tratados en este artículo.

Principales aspectos del Proyecto

1) Cargos Específicos de Comercialización y Administración

Estas estipulaciones contribuyen a que los distintos actores del mercado comiencen a establecer los costos del mecanismo de compra conjunta en comparación con otras alternativas disponibles.

  • Se prevé el Cargo de Comercialización y Cargo por Administración a los que se refiere el Decreto N° 531/2016 (el “Decreto”), reglamentario de la Ley 27.191 (la “Ley”) cuando los usuarios cuya demanda media en el último año calendario fuera superior a 300 kW (“Grandes Usuarios Alcanzados”) optaren por cumplir con la obligación de consumo de energía de fuente renovable a través del mecanismo de compras conjuntas de la Compañía Administradora del Mercado mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”)
  • Los Cargos de Comercialización y Administración están estipulados en U$S/MWh y variarán en función del porcentaje de obligación correspondiente y en función de la demanda abastecida. El Cargo de Comercialización será destinado al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y su valor será creciente a lo largo del tiempo (comienza en U$S 4/MWh y llega a U$S 20/MWh), el Cargo de Administración será destinado a solventar los gastos por el mecanismo de compra conjuntas y su valor es fijo (U$S 0,1 MW/h).

2) Aspectos relevantes relativos a las restricciones de transporte

Estas disposiciones buscan dar un marco de reglas aplicables al supuesto de congestión de transporte (curtailment) mediante la determinación de un orden de prioridad de despacho.

  • Se establece un orden de prioridad mientras esté vigente la restricción al transporte y hasta la entrada en operación de las ampliaciones del sistema de transporte que eliminen la restricción, momento este último en el que se retoma el criterio de despacho a prorrata.
  • El orden de prioridad es el siguiente:
    1. centrales hidroeléctricas de pasada y centrales que utilicen fuentes renovables que hubieren entrado en operación comercial antes del 1° de enero de 2017;
    2. centrales adjudicadas en el marco del Programa RenovAr, Ronda 1 y Ronda 1.5
    3. centrales que suministren su energía en el marco de futuras licitaciones a ser convocadas por CAMMESA
    4. centrales que operen bajo el mercado de privados, que hubieren obtenido la asignación de prioridad con posterioridad a la publicación del acto de convocatoria mencionado en el punto anterior. Si la hubiera obtenido con anterioridad a la publicación, tendrá prioridad por sobre las centrales indicadas en (iii)
    5. entre las centrales que operen bajo el Régimen, tendrá prioridad de despacho la que haya obtenido con anterioridad la prioridad de despacho. Si tuvieran el mismo orden, el despacho se asignará a prorrata.

3) Registros

  • Se propone la creación de un Registro para la Asignación de Prioridad de Despacho (“RAPRID”) a ser administrado por CAMMESA
  • Se propone la creación de un Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“RENPER”), en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables, en el que se registrarán todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”).

4) Aspectos del mercado entre privados

  • A efectos de cumplimiento del objetivo de consumo legal, se computará la generación de proveniente de los proyectos habilitados, que son los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que:
    1. Cuenten con habilitación comercial con posterioridad al 1° de enero de 2017;
    2. Estén inscriptos en RENPER
    3. No sean proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual o sean ampliaciones de proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual; en este último caso, únicamente por la ampliación y deberán contar con un sistema de medición comercial independiente
  • Respecto a los beneficios entre privados, será de aplicación la Resolución MEyM N° 72/16.
  • Los contratos se pactarán libremente entre las partes
  • Hasta el 10% de la generación del proyecto podrá ser vendido a CAMMESA o en el mercado spot bajo la Resolución SEE N° 19/2016 o la normativa que la reemplace.
  • Orden de prioridad de despacho: se prevé un procedimiento específico. Tendrá incidencia el plazo de habilitación comercial y los beneficios fiscales. Tendrán prioridad los generadores que realicen las ampliaciones a su cargo.
  • Respaldo de potencia: No será requerida

5) Normas referidas a los Grandes Usuarios Habilitados (“GUH”)

  • CAMMESA publicará un listado con los sujetos obligados a cumplir individualmente con la obligación de consumo
  • Los GUH tendrán doce (12) meses corridos, desde la fecha de publicación del listado en el que estuvieren incluidos, para informar a CAMMESA su decisión de quedar excluidos de las compras conjuntas, tal exclusión, una vez comunicada, tendrá una duración de cinco años.
  • Dentro del plazo indicado precedentemente, la opción podrá ejercerse dos (2) veces por año, en las fechas que coincidan con el inicio de las programaciones estacionales del MEM
  • Se regulan los efectos de la exclusión del mecanismo de compras conjuntas y la obligación de informar e inscribir el PPA suscripto o referenciar el proyecto de autogeneración o cogeneración
  • La fiscalización del cumplimiento de la obligación de consumo es anual y por año vencido
  • Se regula el procedimiento para la aplicación de sanciones, previéndose una tolerancia del 10% que podrá ser compensada al año siguiente y los parámetros para el establecimiento de las sanciones.
  • Se regula lo referido a la imputación del consumo de energía renovable a energía base o energía plus, quedando tal decisión a opción del usuario.

El Proyecto viene a dar respuesta a las fuertes expectativas suscitadas en el mercado en torno a la posibilidad de que se desarrollen negocios entre privados.

La publicidad previa de la intención del regulador es una oportunidad propicia para que la industria pueda expresar su opinión sobre las soluciones propuestas y en su caso, validarlas o proponer alternativas.

En cualquier caso, se trata de una novedad auspiciosa para todos los interesados en el desarrollo de los mercados de las energías renovables.