Modificaciones a la Resolución 31/2020 de la Secretaría de Energía: Remuneración de Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista

A través de la Resolución Nº 440/21 de la Secretaría de Energía (la “Res. 440/21”), dependiente del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 21 de mayo de 2021, se resolvió:

  1. modificar la Resolución N° 31/20 de la Secretaría De Energía (la “Res. 31/20”) en tanto se deroga el art. 2 de la Res. 31/20 y se sustituyen los Anexos II, III, IV y V por los Anexos II, III, IV de la Res. 31/2020 (dejando sin efecto el mecanismo de ajuste mensual previamente contemplado en esta resolución);
  2. modificar las condiciones de remuneración a los Agentes Generadores del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema de Tierra del Fuego (“MEMSTDF”);
  3. Requerir, como condición previa para la aplicación de la Res. 440/21, la renuncia de todo reclamo judicial y/o administrativo relacionado con la aplicación del factor de ajuste contemplado en la Res. 31/2020; e
  4. instruir a CAMMESA a reliquidar las transacciones económicas con efectos a partir de febrero de este año.

En los considerandos de la norma se alude a que las modificaciones responden a la coyuntura económica enfrentada por la pandemia declarada. Debido a ello, se sostiene que corresponde adecuar la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato que fuese establecida en la Res. 31/20 para “asegurar la sustentabilidad del MEM”.

A continuación, se describen los aspectos salientes de la Res. 440/21.

a. Alcance de la medida

En primer lugar, la Res. 440/21 modifica la remuneración de los Agentes Generadores, al enmendar los términos de la Res. 31/2020 y sus anexos.

La Res. 440/21 es de aplicación a agentes generadores y cogeneradores del MEM, cuya potencia o energía no estuviese comprometida bajo un contrato de abastecimiento (“PPA”).

La Res. 440/21 tiene efectos a las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2021, en adelante.

b. Modificaciones de las condiciones de remuneración de los Agentes Generadores

Como se ha dicho, la Res. 440/21 determina un nuevo esquema de remuneración para el MEMSTDF y el MEM.

Por su parte, respecto a generadores y co-generadores del MEM alcanzados por la medida -es decir, aparte del MEMSTDF y solo para casos en que no tengan potencia o energía comprometida bajo un PPA- se modifican los valores de la Res. 31/2020, y establece un aumento de la remuneración en torno al 29%, retroactivo a febrero de 2021.

De todos modos, la resolución analizada, como mencionamos, elimina el ajuste mensual previamente contemplado en la Res. 31/2020.

En todos los casos, para poder acogerse a los términos de la Res. 440/21, se requiere que, en un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha -esto es, hasta el 21 de junio próximo- los agentes comprendidos y que decidan acogerse a los términos de esta resolución, desistan de todo reclamo administrativo o judicial en curso relacionado con la aplicación del mecanismo de ajuste previamente contemplado en la Res. 31/2020.

A tal efecto, deberán manifestar su desistimiento mediante nota escrita ante CAMMESA dentro de tal plazo.

Si no se presentare la nota de desistimiento, se realizará la liquidación de ventas con los valores de remuneración vigentes en forma previa a la sanción de la presente medida.

Alternativamente, ante la presentación, pero a tiempo vencido del plazo indicado, se aplicarán los nuevos valores de remuneración a partir de la transacción del mes que presente la nota.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Nuevas limitaciones a las Sociedades Extranjeras

El 17 de mayo de 2021, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó la Resolución General N° 8/2021 (“RG IGJ 8/21”), mediante la cual establece una serie de limitaciones respecto de las sociedades extranjeras inscriptas o que soliciten su inscripción conforme los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (“LGS”), especialmente en relación con las sociedades vehículos (es decir, sociedades inversoras con propósitos específicos -special purpose vehicles o SPVS-, que configuran, básicamente, sociedades constituidas en el exterior con objeto de inversión -holdings-, titulares de acciones de sociedades locales).

Siguiendo el criterio restrictivo que la IGJ ya había plasmado en las Resoluciones Particulares N° 530/2020 (“SFSC”) y 33/2021 (“MERCADOPAGO”), la RG IGJ 8/21 establece que:

  1. la condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción en la República Argentina y no en forma sobreviniente.
  2. no se admitirá la inscripción de más de una única sociedad vehículo por grupo.
  3. no se admitirá la inscripción de sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripta en la República Argentina en términos del artículo 118 o 123 LGS.
  4. no se admitirá la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
  5. no se admitirá la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo.

Asimismo, y con especial impacto práctico en la actividad de las sociedades argentinas participadas por sociedades extranjeras, la RG IGJ 8/21 establece que las sociedades constituidas en el extranjero que mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán inscribirse en la IGJ, siéndole inoponible las inscripciones en otras jurisdicciones de la República.

La nueva norma también solicita que a los efectos de la inscripción de una sociedad extranjera en los términos del artículo 123 LGS se deberá acompañar el plan de inversión en el cual se deberá indicar la nómina de la/s sociedades de las que se pretenda participar o constituir en la República Argentina.

En el caso de que la sociedad extranjera manifieste la inexistencia de beneficiario final deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo (actualmente es 20%).

La RG IGJ 8/2021 derogó los artículos 212, 217, 219, 222, 239, 240 y 249 y modificó los artículos 215, 218, 245, 255 y 256 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“RG IGJ 7/15”) para reflejar los cambios antes mencionados. De estas reformas se desprende que la IGJ no inscribirá sociedad constituidas en el extranjero que:

  1. carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación.
  2. estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, o de baja o nula tributación, conforme a criterios del Banco Central de la República Argentina, de la Unidad de Investigación Financiera, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o de organizaciones regidas por normas de derecho internacional público, tales como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), OCDE u otras, o en su defecto, que a criterio razonablemente fundado de la IGH no satisfagan dichos estándares.

Finalmente, por la modificación del artículo 255 de la RG IGJ 7/15, únicamente se permite la presentación del régimen informativo anual abreviado de sociedades constituidas en el extranjero por un máximo de un (1) ejercicio consecutivo.

La RG IGJ 8/2021 entró en vigencia el mismo día de su publicación, es decir, el 17 de mayo de 2021.

Para mayor información, no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino, Agustín Griffi, o bien a corporateteam@trsym.com.


Nuevo Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial de la República la Resolución 360/2021 (la “Resolución”) de la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), en virtud de la cual se aprueba un nuevo “Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural” –plasmado en el Anexo de la Resolución-, derogando en consecuencia el procedimiento instaurado por la Resolución 417/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y la Disposición 284/2019 de la ex Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles –reglamentaria de la resolución mencionada-.

De acuerdo con los considerandos de la Resolución, la SE considera imperativo implementar las normas del Plan Gas.Ar –aprobado por el Decreto 892/2020- relativas a exportaciones de gas en condición firme durante el período invernal en forma coordinada con las que actualmente rigen en materia de exportaciones interrumpibles para el resto del año calendario.

Si bien la Resolución abroga expresamente el procedimiento establecido por la Resolución 417/2019, lo cierto es que ciertas disposiciones de dicha resolución no se modificaron. A continuación, se describirán las modificaciones más importantes introducidas por la Resolución.

1. Disposiciones vinculadas con el Plan Gas.Ar

En primer lugar, la Resolución incorpora (3) nuevas sub-categorías dentro de la categoría “Exportaciones en firme”, a saber:

  1. Exportaciones firmes Plan Gas.Ar (artículo 7 del Anexo): Serán aquellas exportaciones promovidas por los productores adjudicados en el marco del Plan Gas.Ar –conforme la Resolución 391/2020- durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de los años calendarios 2021 al 2024. Dichas exportaciones serán asignadas de manera prioritaria a toda otra nueva solicitud en condición firme y/o interrumpible. Vale aclarar que no se procesarán solicitudes cuyo precio mínimo a percibir en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte sea inferior al precio promedio ofertado en la Ronda #1 del Plan Gas.Ar y que las mismas no podrán ser cedidas bajo modalidad alguna.
  2. Exportaciones Firmes como correlato de Inyecciones Adicionales en Invierno (artículo 8.1 del Anexo): Serán otorgadas a aquellos productores adjudicados del Plan Gas.Ar que pongan a disposición en el período invernal para el que se solicita la exportación, inyecciones adicionales a la inyección comprometida en el marco de la Plan Gas.Ar.
  3. Exportaciones Firmes para el caso de Excedentes en una cuenca productiva (artículo 8.2 del Anexo): Serán otorgadas para el caso de existencia de excedentes comprobados en una cuenca productiva determinada, siempre que no resulten útiles para abastecer demanda del mercado interno desde dicha cuenca productiva. Estas autorizaciones podrán ser solicitadas por cualquier productor, sea o no adjudicatario del Plan Gas.Ar.

Por su parte, el artículo 3.5 del Anexo dispone que los volúmenes solicitados para la exportación en condición firme que sean finalmente autorizados a exportarse serán detraídos de la cantidad máxima diaria de los contratos en el marco del Plan Gas.Ar entre CAMMESA y los productores autorizados a exportar. Dicha detracción operará de manera definitiva durante todo el plazo de vigencia de la autorización de exportación.

A tales efectos, CAMMESA podrá acordar con los productores autorizados a exportar, la entrega de la totalidad o de una parte de los volúmenes detraídos a los precios ofertados (afectados por los factores de ajuste que correspondan), en caso de que su demanda así lo requiera; aunque este acuerdo no implicará la asunción de ningún tipo de compromiso adicional en materia de obligaciones de entrega y recepción.

2. Suspensión o caducidad de la autorización

El artículo 6 del Anexo estipula las causales de suspensión o de caducidad de la autorización para exportar gas natural. Primeramente, es importante destacar que la Resolución eliminó la facultad de la Autoridad de Aplicación de suspender o declarar la caducidad de la autorización cuando se afecte la seguridad del abastecimiento del mercado interno.

Por otro lado, se incorporaron (2) causales nuevas, a saber:

  1. Para el caso de las exportaciones en calidad de interrumpibles, por incumplimiento de una instrucción de Corte Útil impuesta por la Autoridad de Aplicación en los términos del artículo 8.3 del Anexo.
  2. Por incumplir, durante el plazo de vigencia del Certificado de Exportación Firme y/o durante el Período Invernal inmediato anterior a dicho plazo, con: a) los compromisos de inyección comprometidos como Inyección Base en el marco del Plan Gas.Ar, que den lugar a que el Productor sea excluido del citado Plan, y b) los compromisos contractuales con las Distribuidoras, CAMMESA y/o IEASA asumidos en el marco del Plan Gas.Ar.

3. Interrupción de exportaciones

Por lo demás, la Resolución establece que la Autoridad de Aplicación del régimen podrá restringir temporariamente la vigencia de las autorizaciones de exportación de carácter interrumpible –tanto las otorgadas bajo el procedimiento de la Resolución 417/2019 como las nuevas-, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Anexo.

En este sentido, la Subsecretaría de Hidrocarburos deberá emitir una orden de interrupción dirigida a los productores autorizados a e exportar y responderá al criterio de reducción prorrata parte por zona de exportación. En dicha orden se deberán describir brevemente los hechos que ponen en riesgo el abastecimiento interno, el plazo por el cual se ordena la interrupción, el volumen de exportación a afectar, la cuenca afectada, y el nivel total o parcial de interrupción.

En caso de que el productor autorizado para exportar no cumpla con dicho requerimiento, la Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la Autorización de Exportación de Gas Natural de carácter interrumpible.

4. Autoridad de Aplicación

Finalmente, la SE resolvió delegar las funciones previstas en el Anexo de la Resolución a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Nación, que se erige como autoridad de aplicación del nuevo “Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural”.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Tomás Villaflor.


Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 234/2021 (el “Decreto”) a través del cual se crea un “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones” (el “RFIE”), destinado a fomentar la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.

De acuerdo con los considerandos del Decreto, esta medida se dicta en virtud de las necesidades productivas que derivan de la actual situación económica y con los objetivos de favorecer la generación de divisas genuinas para dar sustentabilidad al crecimiento y robustecer la federalización de las capacidades productivas y la generación de ecosistemas productivos locales.

A continuación, se exponen algunos de los puntos salientes del Decreto:

1. Objetivos del RFIE y actividades alcanzadas

Según el artículo 1 del Decreto, los objetivos prioritarios del RFIE son los siguientes: (i) incrementar las exportaciones de las mercaderías; (ii) promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social; (iii) favorecer la creación de empleo; (iv) desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; (v) propender al crecimiento económico y socialmente equitativo; y (vi) obtener la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones.

En este sentido, los objetivos mencionados se llevarán a cabo mediante la promoción de, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Inversión nacional y extranjera directa para incrementar las capacidades productivas destinadas a la exportación;
  2. Integración del capital nacional e internacional en la generación de ecosistemas productivos;
  3. Incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la competitividad y la capacidad productiva;
  4. Formación de emprendimientos conjuntos, binacionales y/o plurinacionales, con el objeto de permitir la exportación de bienes compuestos por tecnología nacional en el mercado de la empresa asociada y/o terceros mercados;
  5. Creación de consorcios de exportación compuestos por pequeñas y medianas empresas con el fin de favorecer la presencia en el mercado externo.

Los sujetos alcanzados por las disposiciones del Decreto son aquellas personas humanas o jurídicas que se dedican al desarrollo de proyectos productivos en las actividades antes mencionadas. De todas formas, la Autoridad de Aplicación del régimen se reserva la facultad de incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el Decreto.

2. Requisitos y condiciones para acceder al RFIE

Conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto, toda persona humana o jurídica que realice un proyecto de inversión nuevo o una ampliación de una unidad de negocio ya existente por un monto superior a U$S 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) –calculado al momento de la presentación-. La Autoridad de Aplicación establecerá para cada actividad los requisitos necesarios para considerar la existencia de una ampliación de capacidad productiva en los términos del presente régimen. No se considerará como inversión para la exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.

Con respecto a esto, el artículo 7 del Decreto dispone que la inclusión en el RFIE significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Por su parte, no podrán inscribirse al RFIE: (i) las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación; (ii) las personas humanas y/o jurídicas que al momento de la concesión del beneficio tuvieren deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional; y (iii) las personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.

Finalmente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del RFIE, la Autoridad de Aplicación aprobará el proyecto de inversión y emitirá el “Certificado de Inversión para Exportación” (“CIE”), que dará derecho a acceder a los beneficios otorgados por el Decreto que se explicarán a continuación.

3. Características del beneficio otorgado por el RFIE

Según el artículo 8 del Decreto, los beneficiarios del presente régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Dicho beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el Mercado Libre de Cambios (“MLC”), para financiar el desarrollo del proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el MLC. Para estimar el monto bruto de divisas ingresadas en el MLC no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de exportaciones. En el caso de la ampliación de una unidad de negocio ya existente, la Autoridad de Aplicación evaluará la incidencia incremental anual del proyecto en las exportaciones realizadas por la empresa.

En suma, el plazo para acogerse a los beneficios que confiere el presente régimen será de 3 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto -es decir, desde el 7 de abril del 2021-, con la posibilidad de ser prorrogado por un período equivalente. Asimismo, vale destacar que el artículo 11 del Decreto establece que los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del CIE, la cual consiste en que los beneficios otorgados por el Decreto no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo.

Por lo demás, los beneficios descriptos con anterioridad cesarán por las siguientes causas:

  1. vencimiento del plazo de utilización de los beneficios señalado en el presente régimen;
  2. caducidad dictada en el marco del régimen específico de la actividad motivo del proyecto de inversión; e
  3. incumplimientos injustificados de sus obligaciones declarados por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con los términos, alcances y procedimientos que determine la reglamentación.

4. Autoridad de Aplicación

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 del Decreto, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se erigen en conjunto como Autoridad de Aplicación del régimen plasmado en el Decreto. El Ministro de Economía y el de Desarrollo Productivo podrán delegar las facultades otorgadas por el Decreto en la Secretaría de Política Económica y en la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, respectivamente.

En forma adicional, el Banco Central de la República Argentina posee la función de elaborar una evaluación técnica previa de los proyectos de inversión en lo referente a su impacto sobre la balanza de cambios, el que será remitido a la Autoridad de Aplicación para su consideración en el otorgamiento de los beneficios.

Por último, la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presente y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la Exportación”. El mencionado reglamento establecerá también los requisitos para la inclusión de los proyectos de inversión en el RFIE y las normas aplicables a la distribución de beneficios vinculados a proyectos asociativos.

 

Para información adicional por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Nicolás Eliaschev y/o Tomás Villaflor.


El Régimen de Incentivo a la Construcción y un Nuevo Sinceramiento Fiscal

El 12 de marzo de 2021 se publicó la Ley N°27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda (la “Ley”). La Ley no solo contempla un régimen de sinceramiento fiscal para fondos no declarados, sino que también prevé beneficios fiscales para la inversión en actividades de construcción.

La Ley establece importantes beneficios para reactivar el sector de la construcción, tales como exenciones impositivas, cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los bienes personales del 1% del valor de las inversiones efectuadas y el diferimiento del pago del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del Impuesto a las ganancias para quienes transfieran inmuebles para la construcción. Asimismo, se prevé un amplio sinceramiento fiscal, en el que los fondos declarados deberán afectarse a inversiones del sector.

A continuación, desarrollamos los aspectos más resonantes de la Ley.

1. Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la vivienda

Proyectos inmobiliarios incluidos

Se entiende por “proyectos inmobiliarios” a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo a los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación de la autoridad competente. Quedan comprendidas dentro de la definición de “obras privadas nuevas” aquellas obras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley posean un grado de avance inferior al 50% de su finalización.

Beneficios en el Impuesto sobre los bienes personales

Los inversores cuentan con dos beneficios con respecto a este Impuesto:

  1. Exención del Impuesto con respecto al valor de las inversiones: la exención aplica para inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, en la República Argentina, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra primero. La exención comprende los bienes cuya tenencia al 31 de diciembre de cada año representen la inversión en los proyectos inmobiliarios contemplados, efectuada de forma directa o a través de terceros,
  2. Cómputo como pago a cuenta del Impuesto del 1% del valor de las inversiones inmobiliarias: las inversiones realizadas desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del IBP para el período 2020, sólo podrán computarse para dicho período, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado será trasladable al período fiscal siguiente y, de continuar, al período fiscal 2022. El mismo criterio se aplica respectivamente para las inversiones efectuadas durante los períodos fiscales 2021 y 2022.

Diferimiento del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del Impuesto a las ganancias

La Ley prevé la posibilidad de diferir el pago del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del Impuesto a las ganancias (el que corresponda según la fecha de adquisición del inmueble) por la transferencia o enajenación de inmuebles a personas jurídicas que desarrollen los proyectos inmobiliarios contemplados por la Ley -ocurridas desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2022-. El desarrollo de dichos proyectos debe iniciarse en un plazo máximo de 2 años desde la transferencia de los inmuebles.

Este diferimiento permite no abonar el impuesto correspondiente hasta que los titulares (i) perciban una contraprestación en moneda local o extranjera; (ii) cedan o transfieran a cualquier título la participación o derechos que hubieran recibido como contraprestación; (iii) se produzca la finalización de la obra; o (iv) se adjudique la unidad recibida como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.

2. Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina

Se establece un programa de normalización para reactivar la construcción (el “Programa”), por medio del cual los sujetos comprendidos podrán declarar de manera voluntaria -ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”)- la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior. Dichas tenencias en moneda local o extranjera deberán utilizarse para inversiones en proyectos inmobiliarios contemplados en la Ley.

Sujetos comprendidos

Este beneficio incluye tanto a personas humanas y sucesiones indivisas residentes como a aquellos sujetos empresa contemplados por el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

Plazo

El plazo para acceder al Programa será desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

Tenencias comprendidas y excluidas

La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos del Programa, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. La AFIP establecerá el procedimiento para la exteriorización.

El Programa comprende las tenencias en cualquier moneda, que se encontrare depositada en entidades bancarias o financieras u otras del exterior, sujetas a supervisión de sus respectivos bancos centrales u organismos equivalentes. Se excluyen aquellas tenencias en el exterior radicadas en instituciones que no cumplimenten normas o recomendaciones internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En este sentido, se excluyen las tenencias depositadas en jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Depósito de los fondos

Los fondos declarados en virtud del Programa deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (la “Cuenta Especial”) en alguna entidad financiera argentina, en la forma y plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central de la República Argentina. Los fondos declarados podrán aplicarse transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, debiendo inmediatamente invertirse en el desarrollo o inversión de los proyectos inmobiliarios en Argentina.

Impuesto especial

Se crea un impuesto especial que se determinará sobre el valor en pesos de las tenencias que se declaren, cuya alícuota variará según el momento de su ingreso a la Cuenta Especial. Por este motivo, de optarse por acceder al Programa, sería prudente abrir la cuenta bancaria y depositar las tenencias correspondientes con celeridad. Las alícuotas del impuesto serán las siguientes:

  1. del 5% para los montos ingresados durante los primeros 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ambas fechas inclusive.
  2. del 10% para los montos ingresados desde los 61 a los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ambas fechas inclusive.
  3. del 20% para aquellos ingresados desde los 91 a los 120 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ambas fechas inclusive.

A efectos de la determinación de la base imponible del presente impuesto, deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, que corresponda a la fecha de su ingreso a la Cuenta Especial.

La AFIP deberá determinar la forma, plazo y condiciones para el ingreso de este impuesto especial. La falta de pago implicará el decaimiento de la totalidad de los beneficios previstos por el Programa. Este impuesto no será deducible ni podrá ser utilizado como pago a cuenta del Impuesto a las ganancias.

Beneficios

  • Los sujetos que adhieran al Programa no estarán sujetos a determinación de oficio sobre base presunta, basada en incrementos patrimoniales no justificados (según el artículo 18, inciso f) de la Ley 11.683).
  • Asimismo, no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueran adquiridas. Por el valor de las tenencias exteriorizadas, los sujetos quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder. En este sentido, se dispensa a la AFIP de promover denuncia penal contra los sujetos del sinceramiento.
  • Por otro lado, se los exime del pago de los impuestos nacionales que hubieran omitido declarar, de acuerdo a las pautas fijadas por la Ley en los distintos tributos.

La declaración voluntaria efectuada por las sociedades comprendidas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), libera a los socios (o fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios) en proporción a la materia imponible que les sea atribuible. Ello, siempre que no hubieran optado por tributar de acuerdo a las pautas del artículo 73.a).8 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

Por su parte, la adhesión al Programa por parte de personas humanas y sucesiones indivisas también liberará de sus obligaciones fiscales a las empresas unipersonales de las que sean o hubieran sido titulares.

No se incluye en la liberación a las percepciones y retenciones practicadas y no ingresadas.

Renuncia y desistimiento de procedimientos impositivos

Los sujetos que se acojan al Programa deberán -en forma previa- renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar, con fines impositivos, la actualización de cualquier naturaleza. En caso de procedimientos en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, deberá efectuarse un desistimiento total, renunciando el Fisco al cobro de multas.

Sujetos excluidos

Se excluye a diversos sujetos de la posibilidad de acceder al Programa, por haber incurrido en diversos delitos o infracciones, así como por haber ocupado cargos públicos a partir del año 2010.

Destacamos que se encuentra pendiente el dictado de las reglamentaciones de la Ley por parte del Poder Ejecutivo y de la AFIP, que probablemente determinarán los plazos y condiciones de acceso a los mencionados beneficios y proveerán las aclaraciones pertinentes.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani (gaston.miani@trsym.com).


Novedades Cambiarias al 25.02.2021

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Comercio Exterior y Cambios.

Norma: A7230 BCRA - Tema: Refinanciamiento de Deuda Privada - Fecha: 25.02.2021

El BCRA emitió la Comunicación "A" 7230 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió extender el régimen de refinanciación obligatoria de deudas privadas establecido en septiembre de 2020 mediante la Comunicación "A" 7106. Recordemos que según el punto 7 de la citada norma, los clientes del sector privado que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por endeudamientos financieros con el exterior con un acreedor que no sea una contraparte vinculada, o emisiones de títulos de deuda locales denominados en moneda extranjera, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: a) el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía; y b) el 60% restante haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años. Según esta nueva normativa, también se deberá presentar un plan de refinanciación respecto a los vencimientos de capital programados entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 15.03.2021 para los vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 15.04.2021. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Por otro lado, la nueva norma amplió el universo de operaciones que quedan exceptuadas de presentar el plan de refinanciación, incorporando las siguientes excepciones: (a) pagos de vencimientos de capital inferiores a US$ 2.000.000 por mes calendario (a partir del 1.4.21), (b) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios; (c) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación antes descriptos; y (d) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación antes descriptos.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7230)

Norma: A7229 BCRA - Tema: Plazo de Liquidación de Exportaciones - Fecha: 25.02.2021

El BCRA emitió la Comunicación “A” 7229 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió reemplazar el punto 7.5.2. del Texto Ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” y disponer que en todas las operaciones de exportación que hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.

Por su parte, en caso de que el exportador demuestre haber liquidado en el mercado de cambios el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, y en tanto no se cumpla ningún impedimento para la emisión de la certificación de aplicación, el plazo para la liquidación de divisas del embarque podrá extenderse hasta la fecha del vencimiento del crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7229)

 

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Nuevo Acuerdo de Intercambio Automático de Información con Estados Unidos

Las administraciones fiscales de Argentina y Estados Unidos suscribieron un acuerdo de intercambio de información automática en el marco de los reportes país por país (Country by Country Reports). El acuerdo profundiza la colaboración de ambos Estados en el marco de la Acción 13 del Plan contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“BEPS”) promovido por la OCDE para la transparencia fiscal internacional.

En qué consiste

Se trata de un acuerdo suscripto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y el Internal Revenue Services de los Estados Unidos (“IRS”), mediante el cual se regula el intercambio anual automático de información entre las partes contratantes. Argentina recibirá los reportes país por país presentados por los grupos multinacionales establecidos en Estados Unidos que operan en el país y que cuenten con ingresos anuales globales superiores a 750 millones de euros.

Qué información se intercambia

En los informes presentados, los grupos multinacionales obligados a reportar, deberán informar:

  • Las jurisdicciones en las que operan;
  • Las distintas entidades que las conforman;
  • El monto total de ingresos del grupo -distinguiendo aquellos de las entidades vinculadas y otras partes independientes-;
  • Sus actividades económicas;
  • La cantidad de empleados;
  • Ciertos datos sobre la asignación de ingresos, resultados, impuestos pagados y devengados en las distintas jurisdicciones.

A partir de cuándo entra en vigencia el régimen

El acuerdo entró en vigencia el 27/01/2021, con la suscripción del documento por los representantes de ambas entidades fiscales. El intercambio no será retroactivo, sino que se efectuará respecto de los informes presentados por las empresas a partir del período fiscal 2021, al cierre de sus períodos contables anuales.

Conclusiones

Desde la perspectiva de la AFIP, la relevancia de este régimen radica en la posibilidad de detectar y evitar posibles manipulaciones y maniobras abusivas de empresas multinacionales, principalmente en materia de precios de transferencia.

De este modo, la AFIP contará con mayor información sobre las actividades y el detalle de ingresos de las distintas entidades que integren las empresas multinacionales que confeccionen el informe país por país en los Estados Unidos. Ello supondrá el conocimiento de las operaciones de ciertas empresas multinacionales con presencia en el país, cuyas controlantes están radicadas en los Estados Unidos.

El instrumento permitirá aumentar la transparencia fiscal internacional y mejorar el acceso a la información sobre la asignación de los ingresos, los impuestos pagados y ciertos indicadores sobre la ubicación de la actividad económica entre las jurisdicciones en las que operan estos grupos.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


La AFIP reglamentó el Régimen de Registración de Contratos de Locación

Por medio de la Resolución General Nº 4933 (“la Resolución”), el ente fiscal reguló la registración de los contratos de locación, tal como se dispuso en la Ley Nº 27.551 (“Ley de Alquileres”). A continuación respondemos los principales interrogantes generados por la Resolución.

Qué contratos deben registrarse

Deberán registrarse:

• los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos.

• los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles rurales.

• las locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares. Se consideran locaciones temporarias aquellas de al menos de un día y de no más de tres meses.

• las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Qué datos deben informarse

El obligado debe individualizar: (i) el inmueble (ubicación, jurisdicción, domicilio exacto y unidad funcional), detallando quiénes son los titulares y en qué porcentaje; (ii) los sujetos intervinientes y sus roles, la fecha de inicio y finalización del contrato, el monto abonado y la frecuencia de pago, adjuntando comprobantes acreditantes.

Asimismo, se debe adjuntar el contrato firmado en formato “.pdf” o “.jpg”.

Quiénes están obligados a registrar los contratos

Los sujetos obligados son los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores. Sin perjuicio de ello, pueden registrar los contratos los locatarios o arrendatarios, en un plazo de hasta seis meses luego de la finalización del contrato.

Cómo efectuar la registración y en qué plazo

Los obligados pueden efectuarla ingresando con clave fiscal al apartado “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”. La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato o de su modificación, en su caso.

Si bien el Régimen rige para aquellos contratos celebrados a partir del 01 de julio de 2020 en adelante que continúen vigentes, los contratos celebrados previamente o durante el mes de marzo de 2021 tendrán un plazo especial para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Inicio de acciones judiciales

La falta de registración del contrato no implica la imposibilidad de iniciar acciones judiciales tendientes a su ejecución. Sin perjuicio de ello, se dispuso que el Juez interviniente deberá comunicar a la AFIP la existencia del contrato, previo a correr traslado de la demanda.

Sanciones en caso de incumplimiento con la registración

La Ley de Alquileres establece que las sanciones por incumplimiento serán las previstas en la Ley Nº 11.683 (“Ley de Procedimiento Tributario”). La Resolución no establece mayores aclaraciones.

En razón de ello, es de esperar que la AFIP aplique las sanciones económicas del artículo agregado a continuación del artículo 38 de la Ley de Procedimiento Tributario, según el cual la omisión de presentación de declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante Resolución de AFIP, será sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa de hasta 5.000 pesos, que podrá elevarse hasta 10.000, si el sujeto incumplidor es una sociedad, empresa, fideicomiso, asociación o cualquier entidad, o establecimientos pertenecientes a personas domiciliadas o radicadas en el exterior.

Adicionalmente, en caso de existir requerimientos expresos a los contribuyentes para que informen los contratos, el artículo 39 de la norma prevé la adición de multas de entre 500 y 45.000 pesos.

Conclusiones

Este nuevo Régimen se inscribe en una tendencia del Fisco de recabar cada vez más información sobre los contribuyentes y sus operaciones. Tal como está concebido el Régimen, es probable que no ayude a disminuir la informalidad en el mercado inmobiliario, ni a brindar una mayor protección a los locatarios. Al contrario, probablemente encarezca y dificulte la celebración de ciertos contratos, en especial aquellos de corta duración.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Impuesto a la Riqueza: Reglamentación AFIP

Mediante la RG 4930/2021 publicada en el día de hoy (8/2/2021) la AFIP reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia, cuyos puntos principales son:

  1. La liquidación del Aporte se realizará mediante una declaración jurada generada mediante el el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario”, disponible en el sitio web institucional (afip.gob.ar).
  2. El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuarán utilizando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos: Aporte Solidario y Extraordinario 238, concepto 019, subconcepto 019.
  3. Para el pago de esta obligación no se podrá utilizar el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.
  4. La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
  5. Se crea un nuevo régimen de información, respecto de la titularidad de los bienes al 20 de marzo de 2020. Se encuentran obligados a informar los sujetos que sean contribuyentes del Aporte.
    La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.
    El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.
  6. La norma también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país. La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

 

Para más información, no dude en contactarse con el Departamento de Impuesto y Aduana (tax@trsym.com) a cargo de Gastón Miani.


Régimen especial de regularización de deudas mantenidas con CAMMESA de las distribuidoras de energía eléctrica

El 22 de enero del 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 40/2021 (la “Resolución”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), que establece el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones (“RERO”) y el Régimen Especial de Créditos (“REC”) para las empresas distribuidoras de energía eléctrica agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) con relación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) y/o con el MEM.

Según los considerandos de la Resolución, esta medida se adopta en virtud de la facultad establecida en el artículo 87 de la Ley 27.591 –norma que establece el presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2021–, en cuanto a que, a los efectos de implementar la regularización de deudas por parte de las distribuidoras de energía eléctrica, se deben incorporar las particularidades de cada una de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica y su área de concesión, con la finalidad de otorgar una solución de sostenibilidad de la deuda a la vez que garantice la calidad del servicio público de energía eléctrica.

A continuación, se exponen algunos de los puntos salientes de la Resolución:

1. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones

Los detalles del RERO se encuentran especificados en el Anexo I de la Resolución. Conforme el artículo 1 de dicho anexo, la SE está facultada para reconocer créditos equivalentes de hasta cinco (5) veces la factura media mensual del último año móvil o hasta el 66% de la deuda existente.

Luego, de acuerdo con el artículo 3 del Anexo I, las distribuidoras deberán presentar en carácter de declaración jurada, entre otros, los siguientes compromisos:

  1. plan de trabajo detallado que permita transitar el año 2021 con una sustentabilidad tal que las Distribuidoras no incurran en incumplimientos con los pagos de la facturación mensual de CAMMESA;
  2. compromiso de la distribuidora de ceder en garantía las cuentas recaudadoras a CAMMESA y/o constituir una cuenta especial donde se depositen las sumas que perciban mensualmente correspondientes al abastecimiento, transporte y/o cualquier otro concepto que deba ser pagado por CAMMESA;
  3. detalle de deuda durante la vigencia del Decreto 311/2020 desagregada en sus distintas categorías detallando la evolución de la cantidad de usuarios y montos adeudados a las distribuidoras de 3 o más facturas; y
  4. la renuncia de todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina y/o en el extranjero contra el Estado Nacional o CAMMESA, en relación con lo previsto por el Decreto 311/2020 y las leyes 27.341, 27.431 y 27.541.

Por otro lado, el artículo 4 del Anexo I establece que, a los efectos de determinar el monto a ser reconocido, la SE considerará los siguientes criterios:

  1. Adhesión al artículo 5 de la Ley 27.541 y al Decreto 311/2020, y la fecha de la última actualización tarifaria y, si hubiere correspondido, la fecha en que se debería haber ajustado la tarifa.
  2. Evolución de la cantidad de usuarios y montos involucrados durante la vigencia del Decreto 311/2020 que se encuentren adeudando a las distribuidoras (3) o más facturas mensuales con apertura entre capital e interés.
  3. Evolución de los usuarios con tarifa social.
  4. Evolución de la incobrabilidad total y por categoría de usuario.
  5. Medidas implementadas para recuperar la cobrabilidad.
  6. Ingresos por venta por el servicio regulado, los componentes que forman el pass through y el Valor Agregado de Distribución expresado en valores corrientes de los años 2019 y 2020.
  7. Evolución de los costos expresados en valores corrientes de los años 2019 y 2020.
  8. Evolución de las inversiones entre los años 2019 y 2020.

En suma, el artículo 5 del Anexo I dispone que, para el caso de aquellas distribuidoras cuya deuda acumulada al 30 de septiembre del 2020 supere el crédito en el acuerdo, deberán acogerse a un plan de pagos cuyo plazo máximo será de hasta cinco (5) años; es decir, hasta sesenta 60 cuotas mensuales una vez culminado el plazo de gracia de seis (6) meses a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo particular. Por su parte, la tasa de interés será de hasta el 50% de la vigente en el MEM.

Por lo demás, en el caso de que las distribuidoras incumplan sus obligaciones de pago de la facturación corriente con CAMMESA, la SE estará facultada para disponer la resolución del Acta Acuerdo particular de regularización de obligaciones, o de una parte de él, lo que a su vez implicará la pérdida de los beneficios reconocidos en la Resolución.

2. Régimen Especial de Créditos

Con respecto al REC, el Anexo II de la Resolución estipula los detalles del mismo. Según el artículo 2 del mentado anexo, el monto de los créditos reconocidos que se acuerden entre la SE con las distribuidoras de energía eléctrica y la autoridad provincial competente, será aplicado a la cancelación de la factura mensual de CAMMESA en tanto represente como máximo el 30% de la factura que debe abonar la distribuidora.

Como requisito previo a acceder al REC, las distribuidoras, en conjunto con la autoridad provincial competente, deberán presentar una declaración jurada ante la SE Energía y CAMMESA, junto con la información de los Formularios del Anexo III de la Resolución. Asimismo, las distribuidoras deberán comprometerse a renunciar a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina y/o en el extranjero, contra el Estado Nacional y/o CAMMESA, en relación con lo previsto por el Decreto 311/2020 y las Leyes 27.341, 27.431 y 27.541.

Conforme el artículo 4 del Anexo II, la distribuidoras deberán también presentar un informe con el destino del crédito, la forma de implementación, el cronograma de aplicación del mismo y la cuantificación de los beneficios esperados, pudiendo decidir entre las siguientes opciones como destino del crédito: (i) beneficios a usuarios del servicio público de electricidad; (ii) aplicación a la cancelación de deudas contraídas con CAMMESA; y (iii) inversión en obras de infraestructura, eficiencia energética o incorporación de tecnología en el servicio que permitan la mejora de la calidad del mismo en determinados puntos de la red de distribución, o la ampliación de dicha red.

Por lo demás, en el caso de que los órganos de control correspondientes detectaren incumplimientos por parte de las distribuidoras con relación al Acta Acuerdo, la SE tendrá la facultad de declarar la caducidad del Acuerdo a partir de la fecha de detección de dicho incumplimiento, siempre y cuando la distribuidora no subsane la situación con anterioridad.

3. Facultades de CAMMESA

De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución, una vez notificada de las Actas Acuerdo suscriptas, CAMMESA deberá realizar los ajustes correspondientes en los Documentos de Transacciones Económicas con relación a las deudas que hayan sido adheridas al régimen y los créditos que se reconozcan.

Por su parte, para en los casos en que no se resuelvan las regularizaciones de los saldos deudores antes del 31 de marzo del 2021, CAMMESA está facultada para iniciar o continuar las acciones administrativas o judiciales y todas aquellas medidas operativas y legales necesarias con la finalidad de resguardar la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM.

4. Misceláneas

Tanto el RERO como el REC se instrumentarán a través de la suscripción de Actas Acuerdo particulares a celebrarse entre las empresas distribuidoras de energía eléctrica, la autoridad provincial competente en materia de fijación de tarifas –según el caso- y la SE. Las Actas Acuerdo incluirán los compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios.

Según el artículo 7 de la Resolución, las distribuidoras de energía eléctrica como condición para la entrada en vigencia de las Actas Acuerdo que instrumenten el RERO deberán replicar los mismos términos que acuerden en dicho régimen a las deudas que las Cooperativas de distribución de energía eléctricas mantengan con ellas. Por su parte, en el caso de que dichas cooperativas no mantengan deuda con las distribuidoras agentes del MEM, se deberá celebrar un acuerdo en términos similares al REC entre la distribuidora y la cooperativa no agente del MEM.

Por último, se establece que la SE y la autoridad provincial competente en materia de fijación de tarifas de cada jurisdicción podrán auditar a las distribuidoras con relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Tomás Villaflor.