Elevación del monto de garantías a tomar por los Directores y Gerentes Titulares

El pasado 12 de octubre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 15/2021 (la “RG IGJ 15/21”), a través de la cual aumentó el monto de las garantías que deben prestar los Directores y Gerentes Titulares, modificando así el artículo 76 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2015.

De esta manera, se mantiene vigente la exigencia de que el monto de las garantías deberá ser igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo este ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de esto, se cambian los montos de las garantías, no pudiendo ser, bajo ninguna circunstancia, inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-), ni superior a Pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente.

De esta manera, el monto mínimo, que solía ser de Pesos diez mil ($10.000), pasa a ser de Pesos trescientos mil ($300.000), y el monto máximo, que solía ser de Pesos cincuenta mil ($50.000), pasa a ser de Pesos un millón ($1.000.000).

Asimismo, se mantiene la exigencia de que la garantía consista en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente.

Además, continúa vigente la disposición de que, cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad, teniéndose por observado dicho plazo si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.

La RG IGJ 15/21 entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 27 de octubre del 2021, y se aplicará a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público a cargo de la IGJ.

 

Para información adicional, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com.


Buscamos abogados/as junior para el equipo de Energía & Administrativo

Estamos seleccionando abogados/as junior para el equipo de Energía & Administrativo.

¿Por qué TRSYM?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
  • Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Equipo que se enfoca en energía y derecho administrativo, así como cuestiones de energía en general, con un estilo dinámico, creativo y multidisciplinario en donde los temas tratados abarcan tanto cuestiones regulatorias como transaccionales. Si bien el equipo ve temas de energía en general, se destaca especialmente en energías renovables.
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones a cargo de los socios y de procesos institucionales de evaluación y seguimiento personalizado de nuestros asociados.
  • Foco en el desarrollo de los abogados y abogadas (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante); asignaciones en estudios en USA.
  • Muy buen clima de trabajo. Flexibilidad para trabajo remoto.
  • Política de maternidad/paternidad.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Abogados/as recibidos/as.
  • Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en inglés).
  • Idealmente, experiencia previa en derecho administrativo, derecho público y/o temas regulatorios (no excluyente).
  • Interés en trabajar y desarrollarte dentro de un estudio.
  • Ganas de sumar dentro de un muy buen equipo de trabajo.

 

Envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com


Sumamos beneficios para nuestro equipo: Nueva política para la maternidad y paternidad

Con el objetivo de brindar mayores facilidades a los miembros del Estudio durante los primeros años de crianza de sus hijos, presentamos una nueva política de beneficios para la maternidad y paternidad. Esta nueva política tiene como fin apoyar a las madres y padres del Estudio en sus carreras profesionales y acompañarlas/os para potenciar al máximo sus posibilidades.

La nueva política se centra en 3 momentos principales:

  • Inmediatamente luego del nacimiento o adopción del niño: Un mes adicional de licencia con goce de sueldo para las madres (o responsables primarios de crianza), además de los 3 meses aplicables por Ley y sin perjuicio de la opción de excedencia. Dos semanas de licencia con goce de sueldo, para las parejas de los responsables primarios de crianza.
  • Soft landing hasta los 2 años del niño: Esquema ad hoc para cada persona con amplia flexibilidad en la jornada de trabajo combinando presencialidad, home office y flexibilidad horaria para resolver imponderables de la diaria familiar.
  • A partir de los 2 años y hasta el final de la escuela primaria: Amplia flexibilidad en los horarios para atender necesidades de los niños (educativas, de salud, etc.) e imponderables y contingencias.
  • Lactario: Incorporación de un espacio exclusivo dentro las oficinas de TRSyM, con condiciones adecuadas de higiene y comodidad, con el objetivo de favorecer la continuidad de la lactancia materna.

Marcelo R. Tavarone, Managing Partner del Estudio, comentó acerca de esta nueva política: “Estamos muy contentos de poder presentar esta nueva política para apoyar a nuestro equipo, durante su maternidad y paternidad, para potenciar al máximo sus posibilidades, a la vez que se busca facilitar/promover la relación con los hijos y su crianza y se preserva el bienestar personal”.

Por su parte, Juan Pablo Bove, integrante del Comité de Administración del Estudio resaltó el “claro enfoque en cuanto a diversidad que recoge la política, en cuanto se aparta los roles tradicionales de mamá y papá y se orienta a las personas que tienen a su cargo la responsabilidad primaria de crianza de un niño y a quienes acompañan a esa persona, prescindiendo de cuestiones específicas de género que no acompañan la visión de los socios de TRSyM”.

 

El documento completo con los alcances de esta política se puede leer aquí.


Buscamos abogados/as para el área de Banking & Mercado de Capitales

Estamos seleccionando abogados/as para el área de Banking & Mercado de Capitales.

¿Por qué TRSYM?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
  • Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Capacitación permanente a través de un programa a cargo de los socios.
  • Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow up constante); asignaciones en estudios en USA.
  • Muy buen clima de trabajo. Flexibilidad para trabajo remoto.

Area Banking:

Asesoramiento a empresas, entidades financieras y sector público en operaciones de financiamiento locales e internacionales, entre ellas, préstamos sindicados, fondos de inversión, emisiones de acciones y bonos, titulizaciones y derivados, project finance, financiamiento de infraestructura, regulación cambiaria y bancaria general y comercio exterior.

Requisitos:

  • Aproximadamente 2 años de experiencia en derecho bancario y mercado de capitales, en estudios de primera línea.
  • Dominio del idioma inglés (excluyente).
  • Interés en desarrollarse en el área de banking de un estudio.

 

Aquellos interesados, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com


Buscamos abogados/as para el área de Litigios, Arbitrajes, Insolvencia & Compliance

Estamos seleccionando abogados/as para el área de Litigios, Arbitrajes, Insolvencia & Compliance.

La búsqueda es amplia en cuanto a seniority: buscamos juniors, intermediates y semi seniors.

¿Por qué TRSyM?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios, y un equipo (Litigios) que está creciendo.
  • Capacitación permanente a través de un programa a cargo de los socios y seguimiento personalizado del plan de carrera a través de un proceso anual de desempeño.
  • Foco en el coaching de los seniors y semi seniors a los más juniors.
  • Reconocimiento por el trabajo (max 3 sueldos de bono, 2 veces al año).
  • Muy buen clima de trabajo.
  • Flexibilidad para trabajo remoto.

¿Cuáles son los requisitos para todas las categorías?

  • Abogados recibidos con excelentes credenciales académicas, con matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
  • Inglés avanzado – dominio oral y escrito (parte de las entrevistas serán en inglés).
  • Experiencia en el área de litigios en estudios (como mínimo: seguimiento de juicios y asistencia a audiencias judiciales, administrativas y de mediación; redacción de escritos (mayor complejidad a mayor seniority) en todas las instancias judiciales y administrativas de la Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires; gestión y coordinación de tareas de procuración de expedientes).
  • Años de experiencia: Juniors: min 1 o 2 años; intermediate: min 3 o 4 años; semi senior: min 5 o 6 años.
  • Se valorará conocimientos en materia de data privacy y anticorrupción.

 

Aquellos interesados por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com


Nuevas condiciones de prórroga y pago de penalidades para proyectos de RenovAr

El día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 742/2021 (“Resolución 742”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), que modifica la Resolución 285/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (“Resolución 285”).

1. Breve referencia a la Resolución 285

La Resolución 285, ahora modificada por la Resolución 742, contemplaba, en síntesis, la opción, a favor de generadores bajo los programas RenovAr 1, 1.5 y 2, y la Resolución del ex Ministerio de Energía y Minería 202/16, de hacer uso de una prórroga de la fecha de habilitación comercial comprometida contractualmente por hasta 180 días corridos adicionales). Tal Resolución 285 establecía, además, la facultad de los generadores alcanzados de abonar las penalidades devengadas por esa demora en 12 o 48 cuotas.

2. Contexto en que la Resolución 285 y Resolución 742 se dictan

La Resolución 742 continúa la senda iniciada por la Resolución 285 que modifica, pues se dicta con la finalidad de favorecer la efectiva ejecución de los proyectos que han celebrado contratos de abastecimiento bajo el Programa RenovAr rondas 1, 1.5, 2 y 3, y la Resolución del ex Ministerio de Energía y Minería 202/16 (los “Contratos de Abastecimiento”).

En tal sentido, cabe mencionar que la Resolución 742, como la Resolución 285, se han emitido en el marco de la Ley 26.190 y su modificatoria, Ley 27.191, que, entre otras cuestiones, ha dispuesto una progresiva incorporación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025

De esta forma. el objeto proclamado por la Resolución 742 es estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, en el ánimo de posibilitar el funcionamiento de aquellos proyectos que se encuentren con dificultades tanto en la etapa de habilitación comercial o en funcionamiento (que no alcancen con el abastecimiento de energía comprometida).

3. Aspectos salientes de la Resolución 742

En tal sentido, los principales aspectos de la Resolución 742 implican:

  1. Extensión del plazo adicional previsto por la Resolución 285 para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial (en adelante referida como “COD”).
  2. Posibilidad de solicitar la aplicación de la Resolución 285, conforme las modificaciones introducidas por la Resolución 742.
  3. Reducción de multas en base al grado de avance de las obras del proyecto o en un 70% en el caso de proyectos que hayan alcanzado la Habilitación Comercial en un plazo superior a 180 días posteriores al plazo comprometido.
  4. Fijación de un tope para el descuento de las multas previstas bajo los Contratos de Abastecimiento respecto de remuneración mensual para aquellos proyectos que hayan optado por abonar las penalidades en 48 cuotas.

A continuación, se comparan los aspectos de la Resolución 285 modificados por la Resolución 742.

También se detallan cuestiones  introducidas en la Resolución 742.

Por último, se menciona, a ánimo colaborativo, ciertos aspectos de la Resolución 742 que presentan ciertas dudas, y cuya aplicación sería conveniente que se detalle o clarifique ya sea por parte de la Subsecretaría de Energía Eléctrica -en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 5° de la Resolución 742- o por CAMMESA -en oportunidad de cursar las comunicaciones que el artículo 6° menciona-.

Tema Resolución 285 Resolución 742
Pago de multas 12 o 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose en éste último caso la Tasa Efectiva Anual del 1,7 % para el saldo, nominada en dólares. Procede en los casos de sanciones (i) con motivo de incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y (ii) en los casos de incumplimiento de abastecimiento de energía comprometida, conforme lo previsto en los Contratos de Abastecimiento. Se mantienen las multas en 12 o 48 cuotas tanto por el incumplimiento de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, como en los casos de incumplimiento del abastecimiento de energía comprometida.
Se agrega que en caso de que se haya optado por las 48 cuotas, CAMMESA solo podrá descontar de la remuneración mensual a percibir en base al Contrato de Abastecimiento un importe por multas que no exceda el 40% de la remuneración mensual. El saldo que quede sin abonar se irá descontando bajo esta misma metodología hasta completar el total. El objetivo de esta incorporación es asegurar el mantenimiento de las centrales de generación y evitar una deducción de penalidad mayor a la remuneración mensual.
Plazo de Prórroga 180 días en caso de incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial. 360 días para alcanzar la Fecha Programada de Habilitación Comercial, debiendo acreditar:
(a) un avance de obra de al menos el 70%; en caso de haber incumplido con los Hitos de Avance de Obras anterior al COD;
(b) hubiese incrementado la Garantía de Cumplimiento del Contrato; o
(c) incrementase el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en un monto equivalente al 30% del monto original, cuya vigencia deberá extenderse por todo el plazo de la prórroga solicitada.
Cambios adicionales La Resolución 285 preveía la aplicación de una multa diaria durante el transcurso del plazo adicional otorgado y hasta la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, a razón de US$ 1.388 por cada megavatio de potencia contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial reducida en el porcentaje de avance de obra acreditado. Se incorpora el artículo 3° bis, que establece:

(a) Proyectos que alcanzaron COD: Aquellos que (x) hayan alcanzado COD, (y) pero con un retraso superior al plazo de 180 días, y (z) que no hayan solicitado la aplicación de la prórroga de la Resolución 285 podrán optar por acogerse a la prórroga de 360 días. En este supuesto, la multa diaria será reducida en un 70%.

(b) Proyectos que no alcanzaron COD: Aquellos que (x) no hayan alcanzado COD, (y) oportunamente no solicitaron la aplicación de la Resolución 285, y (z) adhieran a la Resolución 742; deberán a tales efectos sustituir la Garantía de Mantenimiento del Contrato por una fianza bancaria, además de los incrementos que pudieren corresponder.

En este caso, se establece que durante el transcurso del plazo adicional de 360 días de prórroga y hasta la Fecha de Habilitación Comercial, la multa diaria por cada megavatio de potencia contratada equivalente a la multa diaria prevista en la Cláusula 13.2. (a) o 13.1, según corresponda, que será reducida en base al avance de obra acreditado.

4. Otras cuestiones destacadas

Los proyectos alcanzados por la Resolución 742, y cuyos titulares decidan adherir a sus términos, deberán renunciar expresamente a efectuar o a desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA en relación con su implementación.

El acogimiento a la Resolución 742, junto con dicha renuncia, deberá ser presentado ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución 742 o desde recibida la notificación de CAMMESA en el caso de los proyectos que no hayan solicitado acogimiento previo de la Resolución 285 acorde al artículo 3° bis.

5. Cuestiones por aclarar

De un primer análisis de la Resolución 742, entendemos que hay ciertas cuestiones que sería conveniente que sean aclaradas por la Subsecretaría de Energía Eléctrica o CAMMESA, en cada caso, de acuerdo con las facultades que la Secretaría de Energía ha asignado en esta resolución.

Así, la Resolución 742 no aclara si la eventual reducción de la penalidad en torno al 70% es para toda la penalidad devengada, o únicamente para el saldo aún no devengado o impago.

Tampoco se indica si la sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato por la fianza bancaria es sólo respecto de los proyectos alcanzados por el artículo 3° bis, segundo párrafo (proyectos sin COD, que no hayan adherido a la Resolución 285) o para todo el espectro de proyectos que la Resolución 742 abarca.

Por último, el incremento de la garantía de cumplimiento de contrato que el artículo 3° a) (ii) y 3° b) requieren para admitir la prórroga del COD, no se explicita si tal incremento debe ser sobre la garantía de cumplimiento de contrato en sus términos originales o bien, bajo la garantía sustituida (fianza bancaria).

6. Importancia y proyección

Más allá de sus contenidos específicos y de los aspectos que puedan ser complementados o aclarados según lo antes señalado, y más allá del análisis sobre la pertinencia y efectividad de sus disposiciones que excede al presente, entendemos que la Resolución 742 es una norma extremadamente importante porque marca el compromiso continuado del Gobierno argentino con los objetivos asumidos en las Leyes 26.190, 27.191 y 27.724, así como con las medidas implementadas para su cumplimiento.

Esta medida se suma así, a la reciente Resolución SE 551/21 referida al MATER, así como la también reciente Disposición SSEE 40/21, dos normas también constructivas y favorables para el sector de las renovables (mercado a término y generación distribuida, respectivamente).

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Daiana Perrone.


Novedades impositivas: Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales y Monotributo

A continuación, brindamos una síntesis de los aspectos más relevantes de tres normas recientemente aprobadas que implican modificaciones al Impuesto a las Ganancias, al Impuesto sobre los Bienes Personales y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Reformas en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales

Por medio de la ley 27.638, aún no publicada en el Boletín Oficial, se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias y a la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.

Con respecto al Impuesto a las Ganancias, se dispuso, a partir del período fiscal 2021, la exención de los intereses -o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional- destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

En lo relativo al Impuesto sobre los Bienes Personales, se crean, a partir del período fiscal 2021, exenciones para los siguientes conceptos:

  • Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y modificatorias.
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
  • Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la ley 24.083 que regula la materia, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Novedosos beneficios para monotributistas

Mediante la ley 27.639, publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2021, se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, destinado a brindar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas. Asimismo, el 27 de julio de 2021, mediante la Resolución General N°5034, la AFIP reglamentó diversos aspectos de estas modificaciones al régimen de monotributo.

Se implementan una serie de medidas, entre las que destacamos las siguientes:

  • Sostenimiento de los valores mensuales del monotributo: los montos a ingresar por los meses de enero a junio de 2021 -ambos inclusive- se retrotraen a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.
  • Actualización de escalas: se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales para cada categoría del monotributo, que rigen a partir del 01 de julio de 2021. Los mismos ya se encuentran plasmados en la Resolución publicada por la AFIP.
  • Alivio fiscal para pequeños contribuyentes: se permite que los monotributistas inscriptos al 30 de junio de 2021, que a la fecha indicada se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos para la máxima categoría, puedan mantenerse en el régimen del monotributo, siempre que no excedan los nuevos montos de cada categoría. Conforme lo dispuesto por la AFIP, deberán ejercer la opción de permanencia entre los días 01 y 30 de septiembre de 2021.
    Los beneficios descriptos aplicarán sólo para aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría de monotributo más alta, considerándose la totalidad de los ingresos obtenidos durante el año fiscal 2020. Asimismo, quedarán excluidos aquellos contribuyentes cuyos bienes en el país y en el exterior superen el monto de $6.500.000, independientemente de su tratamiento en el Impuesto sobre los Bienes Personales. A tal efecto, no será considerada la casa-habitación.
    Por último, los contribuyentes que opten por el alivio fiscal deberán abonar una cuota especial -por única vez- fijada en el equivalente a una vez el valor mensual de la cuota (impuesto integrado y cotizaciones previsionales) para aquellos monotributistas de las categorías E, F y G, y de 2 veces el valor mensual de sus cuotas, para los contribuyentes de categorías H, I, J y K. La AFIP ya fijó los montos correspondientes según categoría y actividad.
  • Reingreso al Monotributo: aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión del monotributo hasta el último día del mes siguiente de producirse la causal de exclusión o de haber renunciado -ambos entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021 inclusive- podrán volver a adherirse al monotributo. Al igual que ocurre con los sujetos excluidos, la AFIP dispuso que la opción para permanecer en el Régimen podrá efectuarse entre el 01 y el 30 de septiembre de 2021.
  • “Régimen de regularización de deudas para Pequeños Contribuyentes”: se dispone una moratoria para aquellos monotributistas que registraren deuda por obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021. Se condonan los intereses y multas que no se encuentren firmes y se permite la cancelación de los tributos en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación mensual del 1,5%. El plazo para adherir a la moratoria abrirá el 06 de agosto, corriendo hasta el 30 de septiembre de 2021. Se prevé asimismo la reformulación de planes vigentes al 22 de julio de 2021.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Nuevas Restricciones del BCRA y de la CNV al “Contado con Liqui”

El sábado 10 de julio de 2021, se dieron a conocer nuevas medidas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante las cuales se refuerzan las restricciones sobre la operatoria de “contado con liquidación”.

A continuación, describimos los puntos principales de las nuevas normas:

1. Comunicación “A” 7327 del BCRA

(Ver texto de la norma)

Se efectuaron ajustes al punto 3.16.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, el cual establece para todas las operaciones que impliquen egresos por el mercado de cambios (excepto operaciones propias de las entidades, cancelación de financiaciones locales en moneda extranjera, entre otros), el requisito de presentación por parte del cliente de una declaración jurada respecto de la no realización de operaciones de “contado con liquidación” en los 90 días previos y en los 90 días posteriores a cualquier acceso al mercado de cambios.

Recordemos que dicha regla fue implementada por la Comunicación “A” 7001 del 30.04.20, originalmente por un plazo de 30 días, y posteriormente ampliada a 90 días por la Comunicación “A” 7030 del 28.05.2020.

Según esta norma, un mismo CUIT debe aguardar 90 días entre un acceso al mercado de cambios y una operación de “contado con liquidación” y viceversa.

La nueva Comunicación emitida el sábado viene a restringir ciertas operaciones por medio de las cuales se intentaba eludir el plazo de 90 días antes mencionado. En particular, el BCRA estableció que:

  • El plazo de 90 días aplicará no solo a operaciones de “contado con liquidación” instrumentadas como ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de títulos a entidades depositarias del exterior, sino también a los canjes de títulos valores por otros activos externos. Lo indicado en referencia a canje de títulos valores por otros activos externos regirá para los canjes concertados a partir del 12.7.21.
  • Asimismo, el plazo de 90 días aplicará no solo a operaciones de “contado con liquidación” efectuadas por la empresa que accede al mercado de cambios, sino también en caso de que dicha empresa hubiese entregado Pesos o activos locales líquidos a un accionista controlante directo. A dichos efectos, el cliente que desee acceder al mercado de cambios deberá presentar una declaración jurada adicional, en la cual manifieste que en el día en que se solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.Con esta medida, el BCRA intenta capturar aquellos casos en los que la operación de “contado con liquidación” no era efectuada por la empresa que accede al mercado de cambios sino por el accionista, con los fondos o activos previamente entregados por la empresa operativa. Sobre este punto, se hacen las siguientes aclaraciones:
    • Únicamente regirá para entregas de Pesos o activos concertadas a partir del 12.7.21.
    • El requisito resulta aplicable solamente a entregas de Pesos o activos a una persona humana o jurídica que ejerce una relación de control directo sobre el cliente que accede al mercado de cambios. A fin de determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. En síntesis, se consideran controlantes directos a aquellas personas que cuentan directamente con 25% o más de los votos, o personas que directamente posean participación en la sociedad por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores al 25%, que cuenten con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.
    • A los efectos de este requisito, las empresas que accedan al mercado de cambios deberán presentar el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente.
    • Aun cuando se hubiesen efectuado entregas de Pesos o activos de la empresa que accede al mercado de cambios hacia su controlante directo en los 90 días previos al acceso al mercado de cambios, se considerará cumplimentado este requisito en caso de que la empresa presente una declaración jurada de la controlante dejando constancia que no ha efectuado ni efectuará operaciones de “contado con liquidación” en los 90 días previos ni en los 90 días posteriores.

2. Resolución General 895/2021 de la CNV

(Ver texto de la norma)

La CNV introdujo nuevas modificaciones a la normativa que regula el “contado con liquidación”. En particular, se efectuaron los siguientes cambios:

  • Dólar CCL: Se redujo el período de permanencia mínimo (parking) de tres (3) a dos (2) días hábiles para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, cuando dichos valores negociables hubiesen sido adquiridos previamente en el país, con Pesos; y para la transferencia de valores negociables adquiridos con liquidación en Pesos a entidades depositarias del exterior.
  • Dólar MEP: La operatoria de Dólar MEP no registra cambios, por lo que sigue vigente el parking de un (1) día hábil como hasta ahora.
  • Canje MEP/CCL: Asimismo, se estableció que el parking de dos (2) días hábiles también resultará aplicable a las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, cuando dichos valores negociables hubiesen sido adquiridos previamente en el país, con liquidación local en dólares. Cabe recordar que, hasta ahora, el canje de dólar MEP por dólar CCL no tenía parking.
  • Canje CCL/MEP: La operatoria de canje de Dólar CCL a Dólar MEP no registra cambios, por lo que continúa sin estar sujeta a parking.
  • Operaciones con Títulos Públicos del Estado Nacional: En el caso de operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, concertadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo por parte de clientes de los agentes, se establece el deber de observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no sea superior a: (a) 50.000 nominales respecto a títulos emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción; y (b) 50.000 nominales respecto a títulos emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.
    Cabe destacar que, hasta ahora, esta limitación aplicaba únicamente a títulos públicos emitidos bajo ley Argentina (como el AL30), por hasta 100 mil nominales. La nueva norma amplía la restricción a los bonos emitidos bajo ley extranjera (como el GD30) y divide a la mitad el cupo de 100 mil nominales. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la restricción mencionada solo aplica a operaciones concertadas “por pantalla”, no siendo aplicables a las operaciones OTC (over-the-counter), como por ejemplo, aquellas concertadas en la rueda SENEBI de BYMA.
  • Transferencias receptoras: Se redujo el parking de tres (3) a dos (2) días hábiles para la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior.

 

Para información adicional, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Ley de Impuesto a las Ganancias: Modificación de las alícuotas para Personas Jurídicas y otras cuestiones

El 16 de junio de 2021 se publicó la Ley N°27.630 (en adelante, la “Ley”), que establece -entre otras cuestiones- un nuevo esquema de alícuotas en el Impuesto a las Ganancias, aplicable a las personas jurídicas.

De acuerdo a los fundamentos del proyecto de ley -aprobado por la Cámara de Diputados el 20 de mayo de 2021 y posteriormente convertido en la Ley por el Senado, el día 2 de junio- la intención de la iniciativa es reducir la carga impositiva de las PyMEs, mantenerla en su nivel actual para las empresas medianas y elevar la alícuota únicamente en el caso de las empresas más grandes.

Asimismo, la Ley modifica el tratamiento impositivo correspondiente a la distribución de dividendos o utilidades.

Las modificaciones aplicarán a los ejercicios o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.

Modificación de las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas

La Ley establece diferentes alícuotas, de acuerdo a la ganancia neta imponible acumulada por las personas jurídicas.

En este sentido, la Ley mantiene la alícuota del 25% para las personas jurídicas con una ganancia neta imponible acumulada de hasta $5.000.000; incrementa la mencionada alícuota al 30% para los referidos sujetos con una ganancia neta imponible acumulada entre $5.000.000 y $50.000.000. Por su parte, con respecto a aquellos sujetos que acumulen ganancias por más de $50.000.000, la alícuota aplicable será del 35%.

La Ley dispone que los montos previstos en la referida escala se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios del Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Asimismo, se indica que los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.

Destacamos que la ley 27.541 (publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2019) había dispuesto que, para los períodos fiscales que se iniciaran a partir del 1° de enero de 2021, la alícuota del Impuesto a las Ganancias aplicable a las personas jurídicas sería del 25%, criterio abandonado por la nueva norma.

Modificación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para la distribución de dividendos

Por otro lado, la Ley dispuso que la distribución de dividendos y utilidades estará sujeta al Impuesto a las Ganancias a una alícuota del 7%.

Destacamos que la mencionada ley 27.541 había establecido que la referida distribución estaría sujeta a la alícuota del 13% para los períodos fiscales que se iniciaran a partir del 1° de enero de 2021, aspecto dejado de lado por la nueva norma.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Modificaciones al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable

En fecha 16 de junio del 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 551/2021 (“Resolución 551”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), en virtud de la cual se realizaron modificaciones importantes al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”), contemplado en la Resolución 281/2017 y sus modificatorias (“Resolución 281”) del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación (texto actualizado según la Resolución 231/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía). La Resolución 551 es dictada con la finalidad de efectuar una reestructuración del ordenamiento y administración de las prioridades de despacho asignadas y asignables a la generación de fuentes renovables en el MATER.

Según lo mencionado en los considerandos de la Resolución, la SE observa que, en el marco del MATER, existen proyectos en vías de ejecución con prioridad de despacho asignada que presentan significativos atrasos, por lo que resulta necesario tomar medidas que propendan a la conclusión de los proyectos aún no habilitados.

Asimismo, la SE considera que existen proyectos con prioridad de despacho asignada que no demuestran avance alguno y que se considera importante que los proyectos que no puedan concretarse no retengan la prioridad de despacho, volviendo indisponible la capacidad de transporte que podría ser asignada a otros proyectos.

A su vez, la SE aclara que, en virtud del crecimiento moderado de la demanda y contemplando el equipamiento existente, así como los ingresos confirmados de generación proveniente de fuentes renovables, la falta de ingreso de los proyectos mencionados no produce afectación al normal abastecimiento de la demanda y representa una liberación de capacidad de transporte para ser utilizada por otros proyectos, cuya problemática ha sido descripta en el artículo “Transacciones recientes en energías renovables. ¿Cómo seguimos?".

Por último, cabe mencionar que la Resolución 551 se aprueba en el marco de la Ley 26.190 y su modificatoria, Ley 27.191, que, entre otras cuestiones, ha dispuesto una progresiva incorporación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.

A continuación, y a los efectos de ser más didácticos, se demostrarán las diferencias existentes entre lo dispuesto por el régimen del MATER de la Resolución 281 y la Resolución 551.

Tema Resolución 281 Resolución 551
Constitución de Caución Una vez individualizados los proyectos a los que corresponde asignar la prioridad, se otorgará a sus respectivos titulares un plazo de (10) días hábiles para constituir una caución por un monto de USD (250.000) por cada megavatio potencia declarada en el proyecto y deberá tener una vigencia mínima que alcance hasta la fecha prevista de habilitación comercial más (120) días. En caso de solicitud que medie solicitud de prórroga del plazo para alcanzar la habilitación comercial, el peticionante deberá incrementar dicha caución en (62.500) por megavatio, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir el plazo total de las prórrogas solicitadas. La Resolución 551 deroga lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 281 en relación con la constitución de la caución, reemplazándola por el pago de la reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación.
Reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación No se preveía una reserva para el trimestre en particular, sino que se efectuaba mediante la constitución de la caución. Una vez asignada la prioridad de despacho, los titulares de los proyectos deberán efectivizar pagos, en concepto de mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, en cada trimestre calendario posterior al trimestre en que fuera asignado hasta el trimestre que corresponda al plazo de habilitación comercial declarado inclusive, según se indica a continuación. Dicho pago corresponderá a la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD (500) por megavatio de potencia asignado con prioridad y deberá ser abonado dentro de los 14 días hábiles posteriores al primer día hábil del trimestre que se inicia.
Requisitos para obtener la Prórroga del Plazo de la Habilitación Comercial Excluyendo casos en los que la asignación de la prioridad de despacho estaba supeditada a obras de transporte futuras, cuyo incumplimiento habilitaba la restitución de la caución al interesado, la Resolución 281 admitía la prórroga de la habilitación comercial hasta 180 días por CAMMESA, con las siguientes condiciones:
a) que la prórroga se solicite al menos (30) días antes del vencimiento del plazo original y se acredite que con (180) días de antelación a dicho vencimiento el proyecto alcanzó como mínimo un avance de obra del 60%;
b) que independientemente del avance de obra alcanzado, la prórroga se solicite antes del vencimiento del plazo y, junto con la solicitud, se abone al OED la cantidad de pesos equivalente a USD (1.500) por megavatio por cada (30) días de prórroga solicitada;
c) que en los supuestos contemplados en los incisos a y b, con la primera solicitud de prórroga se incremente la caución de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12;
d) Antes del vencimiento de la prórroga de hasta (180) días prevista precedentemente, los titulares de proyectos podrán solicitar al OED una prórroga adicional, por un plazo máximo de (360) días, independientemente del avance de obra alcanzado. Junto con la solicitud, deberán abonar a CAMMESA la cantidad de pesos equivalente a USD 4.500 por megavatio por cada treinta (30) días de prórroga solicitados.
a) Prórroga por un plazo de hasta (180) días corridos acreditando avance de obra: El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos (10) días corridos de anticipación del vencimiento del plazo original y acreditar, al momento de la solicitud, que el proyecto alcanzó, como mínimo, un avance de obra del 60%, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente;
b) Prórroga por un plazo de hasta (180) días corridos independientemente del avance de obra alcanzado: El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original y, junto con la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD (500) por megavatio de potencia asignado con prioridad de despacho por cada (30) días corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el pago deberán efectuarse cada (30) días corridos, hasta completar los (180) días corridos de prórroga, como máximo;
c) Prórroga por un plazo de hasta (360) días corridos adicionales a los contemplados en los Incisos a) o b), independientemente del avance de obra alcanzado: El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo correspondiente, extendido según los incisos a) o b) del presente artículo y, junto con la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD (1.500) por megavatio de potencia asignado con prioridad por cada (30) días corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el pago deberán efectuarse cada (30) días corridos, hasta completar los (360) días corridos de prórroga, como máximo.
Pérdida de la Prioridad de Despacho Asignada a) Una vez vencido el plazo aplicable –y sus eventuales prórrogas-, procediéndose a ejecutar la caución constituida;
b) Si no se constituyera la caución en el plazo indicado, se desestimará la solicitud, pudiendo asignarse la prioridad a quien quedó en segundo lugar, en caso de haberse aplicado el mecanismo de desempate regulado en el artículo 10 de la Resolución 281.
a) Una vez vencido el plazo máximo de prórroga de (360) días corridos, sin derecho a reclamarle a CAMMESA por los pagos realizados en concepto de reserva de prioridad de despacho;
b) Si no se efectúa el pago inicial en concepto de reserva de prioridad de despacho en el plazo previsto, se desestima la solicitud, perdiendo automáticamente la prioridad de despacho asignada y perdiendo también el derecho a reiterar dicha solicitud por el mismo proyecto por los (4) trimestres subsiguientes, liberándose la capacidad de transporte para otros proyectos;
c) Si no se constituyen los pagos trimestrales por reserva de prioridad de despacho en los plazos previstos, lo que implicará el desistimiento de pleno derecho de la prioridad de despacho asignada y la pérdida del derecho a reclamo alguno.
Documentación para acreditar el 60% de Avance de Obra a) Orden/es de compra de la totalidad de los equipos electromecánicos de generación que integran la central de generación, emitida/s antes de los 180 días previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y acredita el pago de al menos el 15% del monto total de dicha orden;
b) Orden/es de proceder o contrato/s suscripto/s con la/s empresa/s encargada/s de la construcción de la central, emitida/s o suscripto/s antes de los 180 días previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y el pago de al menos el 15% del monto total de la/s orden/es o contrato/s;
c) Declaración jurada suscripta por su representante legal indicando que se han iniciado los trabajos de obra civil en sitio, antes de los 180 días previos al vencimiento del plazo original del proyecto.
a) Orden de compra de los equipos electromecánicos que integran la central de generación, emitida antes de los 30 días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y el comprobante de pago de al menos el 15% del monto total de dicha orden, en concepto de anticipo;
b) Orden de proceder o contrato suscripto con la empresa encargada de la construcción de la central, emitida o suscripto antes de los 30 días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y el comprobante de pago de al menos el 15% del monto total de la orden o contrato, según corresponda, en concepto de anticipo.
c) Declaración jurada suscripta por su representante legal indicando que se han iniciado los trabajos de obra civil en sitio, antes de los 30 días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto. Dicha declaración jurada deberá ser presentada con firma certificada por escribano público.

En forma adicional, la Resolución 551 instruye a CAMMESA a invitar por un plazo de (60) días corridos a los proyectos que, a la fecha del dictado de la presente resolución, cuenten con prioridad de despacho asignada, a optar por encuadrarse a los reglado en la Resolución 551, bajo las siguientes condiciones:

  1. Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial comprometida no se encuentre vencido podrán encuadrar su compromiso de cumplimiento de la fecha de habilitación comercial y de potencia asignada con prioridad de despacho, abonando pagos trimestrales equivalentes a lo reglado en el segundo párrafo del Artículo 11 del Anexo de la Resolución 281 (conf. la modificación dispuesta por la Resolución 551), de acuerdo con los trimestres definidos para las asignaciones de prioridad de despacho.
  2. Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial declarado se hubiere prorrogado y/o se encuentre vencido, podrán encuadrarse dentro del nuevo régimen, abonando los pagos que correspondan, según lo reglado por el Artículo 11 del Anexo de la Resolución 281 (conf. la modificación dispuesta por la Resolución 551), en forma retroactiva, a partir del vencimiento del plazo original declarado, aplicándose los pagos que hubieren realizado bajo el régimen anterior como pago a cuenta del que aquí se establece.;
  3. Aquellos proyectos que no hayan entrado en operación comercial, podrán desistir de la prioridad de despacho asignada mediante comunicación a CAMMESA y se procederá a la devolución de la caución oportunamente constituida; lo que impedirá la posibilidad de reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los (8) trimestres siguientes.

Los proyectos que no opten por adherirse a lo reglado en la Resolución 551 dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, continuarán con las condiciones de cumplimiento vigentes al momento de la asignación de la prioridad de despacho.

En otro orden de ideas, el artículo 7 de la Resolución 551 establece que, para aquellos proyectos que se les haya asignado la prioridad de despacho y hayan alcanzado la habilitación comercial, se aceptará una tolerancia de la potencia habilitada de hasta 3 MW inferior a la potencia con asignación de prioridad para la tecnología eólico y de hasta 10% inferior a la potencia con asignación de prioridad para el resto de las tecnologías, manteniéndose la prioridad de despacho por la potencia habilitada comercialmente.

Por último, se instruye a CAMMESA para que suspenda por el plazo de sesenta (60) días corridos la ejecución de las cauciones constituidas que tengan un plazo de vigencia mayor a noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de publicación de la Resolución 551. Vencido dicho plazo, que, salvo prórroga, operará el 16 de agosto de 2021, la suspensión quedará automáticamente sin efecto.

Entendemos que la resolución en comentario constituye un primer aporte positivo a la dinamización de la industria de las renovables.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Tomás Villaflor.