Novedades normativas sobre PSP y Billeteras Digitales

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Billeteras Digitales.

Norma: A7514 BCRA Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales Fecha: 19.05.2022

El BCRA emitió la Comunicación "A" 7514, de fecha 19 de mayo de 2022, mediante la cual modificó una serie de normativas relacionadas al régimen de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y los servicios de Billetera Digital. A continuación, se enumeran algunas de las disposiciones incluidas en la norma.

Se establece que las Billeteras Digitales podrán ampliar el alcance de sus servicios, permitiendo que las cuentas (a la vista o de pago) que sean debitadas para pagos con transferencia y los restantes instrumentos de pago puedan ser provistas tanto por la entidad financiera o PSP que brinda el servicio de Billetera Digital, como por otras entidades financieras o PSP.

De acuerdo con la normativa anterior, las cuentas a ser debitadas solamente podían ser provistas por la entidad financiera o PSP que brindaba el servicio de Billetera Digital, o por otras entidades financieras o PSP, solamente cuando cumplieran la función de iniciación. De acuerdo con la nueva regulación, los usuarios podrán realizar transferencias desde y hacia una Billetera Digital determinada, utilizando los fondos que se encuentren depositados en otras cuentas asociadas dentro de la misma.

Se establece que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán adaptar sus procesos para hacer posible lo indicado en el párrafo anterior.

Asimismo, esta norma amplía la operatoria de débito inmediato (DEBIN) para que pueda debitar fondos desde una cuenta de pago y acreditarlos en una cuenta a la vista o en otra cuenta de pago.

La fecha límite para implementar las disposiciones de esta Comunicación será el 30 de septiembre de 2022.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7514)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. TavaroneFederico SalimJulieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Habilitación a Distribuidoras para participar en el Mercado a Término de Energías Renovables

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 370/2022 (“Resolución 370”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), en virtud de la cual se habilita a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución (“Distribuidores”) a suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas o GUDI.

La Resolución 370 incorpora como Anexo II de la Resolución N° 281/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (“Resolución 281”) el Mecanismo de comercialización de Energía eléctrica de Fuente Renovable para Distribuidores (el “Mecanismo”).

A continuación, se resumirán los aspectos más salientes de la Resolución.

i. Marco normativo

La Ley 27.191, dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM, con demandas de potencia iguales o mayores a 300 kW podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación.

Por otro lado, la Resolución 281 regula el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”). Allí se establece que los Grandes Usuarios del MEM, pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable.

No obstante, hasta la emisión de la norma en comentario, no se había regulado la posibilidad de que los Distribuidores puedan adquirir en nombre de sus Grandes Usuarios la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables por medio de la celebración de Contratos del MATER, aspecto cuya regulación se incluye en la Resolución 370.

ii. Creación del Mecanismo de Comercialización De Energia Eléctrica de Fuentes Renovables

Con el fin de habilitar que los Distribuidores puedan suscribir Contratos para satisfacer la demanda de sus clientes declarados como Grandes Demandas, la resolución crea el Mecanismo que se incorpora a la Resolución 281 como Anexo II.

iii. Alcance

El Mecanismo prevé la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Distribuidores, Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.

Igualmente, el abastecimiento mediante los contratos bajo el Mecanismo alcanzará exclusivamente a las transacciones de energía a precio estacional de la energía correspondiente a la demanda de los GUDI.

iv. Características de los contratos y de su administración

La duración, prioridades de asignación, precio y otras condiciones contractuales podrán ser pactadas libremente entre las partes. Asimismo, los contratos celebrados se administrarán y gestionarán de conformidad con Los Procedimientos de CAMMESA.

Las condiciones para su administración deberán ser informadas junto con su presentación a CAMMESA.

Sobre los volúmenes de energía comprometidos, la Resolución establece que estos estarán limitados a: (i) la energía eléctrica de fuentes renovables ya sea producida por el generador o aportada por otros generadores o comercializadores siempre que medie acuerdo de comercialización; y (ii) la demanda del distribuidor. Asimismo, el volumen total de energía a contratar por el Distribuidor Habilitado con los distintos Generadores o Comercializadores no podrá superar la demanda del segmento GUDI declarada ante CAMMESA.

Con respecto a la prioridad de asignación de energia por un mismo Agente Generador, el artículo 4 establece que esta será asignada conforme a lo informado por el Agente. En caso de Contratos celebrados por comercializadores, serán éstos quienes deberán informar el orden de prioridad.

La energía será valorizada a los precios pactados entre las partes y será facturada directamente por el generador al Distribuidor. Por otro lado, los precios estacionales de transporte, potencia y cargos adicionales se facturarán en el MEM por la totalidad de energía y potencia consumidas por el Distribuidor.

CAMMESA mensualmente descontará la energía efectivamente entregada por el Generador al Distribuidor en base al Contrato celebrado bajo este Mecanismo.

v. Observaciones adicionales

En una entrevista realizada por el medio especializado Energía Estratégica, nuestro socio Nicolás Eliaschev valoró positivamente esta norma, que se suma al dictado de otras normas recientes que han influido positivamente en el crecimiento del MATER tales como la Resolución SE 14/22 y la Resolución 551/21, que junto con otras normas tales como la Resolución SE 1260/21 y la Resolución SE 330/22, reflejan el dinamismo del mercado de las renovables en Argentina.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.


Convocatoria para proyectos de energías renovables y almacenamiento

El 9 de mayo del 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 330/2022 (“Resolución 330”), en virtud de la cual se convoca a interesados a presentar Manifestaciones de Interés (“MDI”) para el desarrollo de proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red.

A continuación, se resumen los aspectos más salientes de la Resolución 330.

1. Contexto de la Convocatoria

Según lo enunciado en sus considerandos, la Resolución 330 busca contribuir con una mayor sustentabilidad ambiental, social y económica del sector eléctrico y favorecer al aumento de la confiabilidad en el Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”), incentivando proyectos que contribuyan con estos objetivos.

2. Importancia

La Resolución 330 se enmarca en el cumplimiento de los objetivos de la Ley 27.191 (Régimen de Fomento de Energías Renovables) y el Acuerdo de París.

Su importancia radica, entre otros aspectos, en que:

  1. Se ratifica el compromiso de la República Argentina en la lucha contra el calentamiento global en general y con el fomento de las energías renovables en particular.
  2. Se incluye por primera vez dentro de una convocatoria oficial la posibilidad de incorporar infraestructura de almacenamiento de energía eléctrica en el marco del sistema eléctrico argentino, hecho que sin lugar a dudas marca un impulso significativo para el despliegue de estas tecnologías en la Argentina.

3. Objeto de la Convocatoria

Los proyectos para presentar se podrán encuadrar en las siguientes categorías:

  1. Proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable en puntos de la red con cuyo aporte se disminuya/elimine restricciones de abastecimiento.
  2. Instalación de baterías y/u otros sistemas de almacenamiento en centrales renovables y/o en puntos de conexión de las redes de transporte o distribución que permitan mejorar la gestión operativa, calidad de servicio y reducir generación forzada.

Por lo demás, la convocatoria realizada a través de la Resolución 330 está destinada a empresas públicas y/o privadas, sean o no Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

4. Formalidades de la presentación

Las presentaciones deberán realizarse en formato digital a partir de las 09:00 del día lunes posterior a la publicación de la presente resolución, y hasta las 18:00 del 30 de junio del 2022 al correo electrónico a ser informado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”).

Por su parte, las MDI deben incluir la siguiente información:

  1. Carta firmada de expresión de interés en participar, e indicar domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto.
  2. Breve descripción del interesado, indicando antecedentes en proyectos similares en caso de poseer.
  3. Descripción conceptual del anteproyecto propuesto, debiendo incluir, a su vez, tecnología, capacidad, localización, punto de interconexión, factor de planta, y sustrato/combustible biomásico (de corresponder).
  4. Toda otra información de carácter general o de detalle del proyecto que el Interesado estime pertinente.

Asimismo, se considerará particularmente y para cada proyecto el acompañamiento de propuestas y alternativas de remuneración o comercialización y costos referenciales de inversiones estimadas para ser consideradas en las evaluaciones y las condiciones de inserción en la red.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.


Buscamos abogados/as junior para las áreas de Banking y Mercado de Capitales, y Corporate y M&A

Estamos empezando una selección de abogados/as junior para las áreas de Banking y Mercado de Capitales, y Corporate y M&A.

¿Por qué TRSYM?

  • Estudio de abogados joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
  • Muy buen clima de trabajo. Flexibilidad para trabajo remoto.
  • Remuneración competitiva (sueldo + bono) y actualizaciones periódicas de sueldo.
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones a cargo de los socios.
  • Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow up constante).
  • Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Política de maternidad/paternidad.

1) Banking y Mercado de Capitales:

Funciones del área: Operaciones de financiamiento locales e internacionales, como ser: préstamos sindicados, emisiones de bonos, titulizaciones y derivados.

2) Corporate y M&A

Funciones del área: Contratos comerciales, joint ventures, acuerdos de accionistas, solución de controversias entre socios, planificación societaria. Operaciones de inversión, asociación y desinversión corporativa.

Requisitos:

  • Abogados/as recibidos/as. Prioridad a mejores promedios.
  • Idealmente, experiencia previa en estudios de abogados y/o empresas o bancos en las áreas mencionadas.
  • Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en inglés).
  • Interés en desarrollarse en el estudio.

Modalidad: híbrida.

Aquellos/as interesados/as por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com antes del jueves 21/4.


Nuevas exigencias para la acreditación de la sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

El 7 de abril de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 4/2022 (la “Resolución”), a través de la cual dispuso que se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio y de la sede social de las SAS, al momento de su registro en IGJ, o bien al modificar su sede social.

La Resolución establece que el interesado deberá demostrar las SAS tienen su asiento efectivo, mediante la acreditación de alguno de los siguientes instrumentos:

  • acta de constatación notarial;
  • comprobante de servicios públicos;
  • título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble donde se constituye la sede social;
  • habilitación o autorización municipal equivalente, si la actividad de la SAS lo requiera; y
  • comprobante de servicios a nombre del representante legal, si la sede social coincide con el domicilio de la persona humana que ejerce la representación legal de la SAS.

La IGJ podrá, con carácter previo a la inscripción, efectuar una visita a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada. Asimismo, el dictamen de precalificación deberá incluir la manifestación expresa de que se ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social.

 

Para más información, no dude en escribirnos a corporate@trsym.com.


Buscamos Coordinador/a para el equipo de Administración

Estamos seleccionando Coordinador/a para el equipo de Administración.

¿Por qué TRSYM?

  • Estudio de abogados joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
  • Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Muy buen clima de trabajo.
  • Política de maternidad/paternidad.

Responsabilidades de la posición:  

  • Tareas de coordinación y seguimiento: coordinar equipos de recepcionistas y personal operativo; coordinación de proveedores; coordinar reuniones internas y con clientes; ver necesidades, averiguar lugares de catering, etc.; coordinar tareas de mantenimiento de las instalaciones; seguimiento.
  • Tareas administrativas: administración de recursos humanos (altas/bajas, obras sociales, alta de cuenta banco, alta de cuenta mail, gestión de recibos de sueldo, etc).
  • Chequeo y necesidades del personal (recursos): ver las necesidades de los empleados con respecto a los recursos.
  • Tareas de compras: Coordinar y gestionar compras de supermercado y librería.
  • Tareas de tesorería: Manejo y rendición de caja chica.
  • Proveedores: solicitar presupuestos e interactuar con los mismos para ser presentados y aprobados. Realizar el seguimiento de los presupuestos y tareas aprobadas.

¿Cuáles son los requisitos? 

  • Experiencia en puestos/tareas similares: administración, coordinación de recepción, manejo de equipos, coordinación de proveedores, seguimiento de tareas de mantenimiento.
  • Manejo básico de Excel, gestión y base de datos e instalación básica de una computadora.
  • Inglés (no excluyente).
  • Lic Administración, Contador, o Secretariado (no excluyente).

Modalidad presencial: lunes a viernes de 9 a 18hs.

Aquellos interesados, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com.

 


Novedades Normativas: PSP, Billeteras Digitales y Prevención y Gestión del Fraude

Con fecha 24 de febrero de 2022, el BCRA actualizó la normativa relativa a las billeteras digitales con el objetivo de reforzar las medidas para mitigar el fraude. A continuación, brindamos una síntesis de las principales adecuaciones realizadas por dicho organismo.

Norma: A7462 BCRA Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales Fecha: 24.02.2022

Nuevas funciones para PSP: se incorporan expresamente ciertas funciones que pueden cumplir los PSP (Proveedor de Servicios de Pago), a saber: (i) Iniciación: remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente al proveedor de una cuenta o emisor de un instrumento de pago; (ii) Redes de cajeros automáticos: administrar transacciones ordenadas a través de cajeros automáticos; y (iii) Redes de transferencias electrónicas de fondos (procesamiento u operación): transmitir instrucciones electrónicas de movimientos de fondos entre entidades financieras.

Registro de Proveedores de Servicios de Pago: se modifica la denominación del "Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago" por "Registro de proveedores de servicios de pago" y se establece que los PSP que cumplan las nuevas funciones de Iniciación, Redes de cajeros automáticos o Redes de transferencia deberán inscribirse en dicho registro, el cual antes correspondía únicamente a los PSP que ofrecían cuentas de pago. Los PSP que deban cumplimentar la solicitud de inscripción en el "Registro de proveedores de servicios de pago" por primera vez en función de la extensión de su alcance deberán efectuarla dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente informe.

Definición de Billetera Digital: Se define a la “billetera digital” como el servicio ofrecido por una entidad financiera (EF) o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir -entre otras transacciones- efectuar pagos con transferencia y/o con otros instrumentos de pago -tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas-.

Nuevo registro de billeteras digitales interoperables: todo PSP o EF que desee brindar el servicio de billetera digital que permita efectuar pagos con transferencia iniciados mediante la lectura de códigos QR deberá estar inscripto en el nuevo “Registro de billeteras digitales interoperables”. A dichos efectos, deberá encontrarse inscripto como PSPCP (PSP que ofrece cuentas de pago) o PSI (PSP que cumple la función de iniciación) y presentar cierta información y documentación indicada en la norma. Los PSP que al momento de difusión de la Comunicación A7462 se encuentren brindando el servicio de billetera digital contarán con plazo hasta el 15.4.22 para ajustarse a lo dispuesto en este punto.

Verificación de identidad y otras obligaciones de los PSI: se establece que los PSI que brinden el servicio de billetera digital deberán observar las normas relativas a la verificación de identidad de los usuarios, asociación de instrumentos de pago propios y trazabilidad y auditoría de transacciones. La fecha límite para que las disposiciones de este punto estén implementadas y operativas es el 1.5.22 para clientes nuevos y el 1.6.22 para las personas usuarias de ese servicio al momento de difusión de esta comunicación.

Objeto Social de los PSP: se establece que, a los efectos de su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago, los PSP deberán presentar copia del estatuto social y sus modificaciones con las correspondientes constancias de inscripción por la autoridad competente, y su objeto social deberá comprender de manera explícita el desarrollo de las actividades relacionadas con la provisión de servicios de pago que motivan la inscripción en el registro.

Actualización de la Descripción operativa y comercial de los PSPCP: los PSPCP (PSP que ofrece cuentas de pago) que hayan gestionado su inscripción en el registro vigente, cuenten o no con el certificado pertinente, deberán actualizar la información relacionada con “Descripción operativa y comercial” a efectos de indicar si se brindará o no el servicio de billetera digital.

Administradores de esquemas de transferencias inmediatas: se establece que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas de fondos deberán elaborar y poner a disposición de toda entidad financiera y PSP que lo requiera un manual de procedimiento que les permita integrar sus billeteras digitales con los aceptadores de pagos con transferencia. Además, en ningún caso se podrá habilitar a un aceptador a recibir pagos iniciados por QR si no se ha constatado que este código puede ser leído por todas las entidades financieras y PSP debidamente inscriptas en el “Registro de billeteras digitales interoperables”

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7462)

Norma: A7463 BCRA Tema: Medidas de prevención de fraude Fecha: 24.02.2022

• Se establece que todo prestador del servicio de billetera digital deberá habilitar los medios técnicos para que el cliente, al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago, brinde su consentimiento en la entidad financiera o PSPCP, según corresponda, de forma simple e inmediata.

• Las entidades financieras y PSPCP también deberán habilitar los medios técnicos para que el cliente titular del servicio de billetera digital al momento del enrolamiento de una cuenta a la vista o de pago pueda brindar su consentimiento en forma simple e inmediata. Asimismo, deberán verificar la vigencia de dicho consentimiento al momento de la autorización de toda instrucción de pago ordenada por el cliente a través de una billetera digital;

• Asimismo, las entidades financieras y los PSPCP deberán brindar al cliente la posibilidad de establecer parámetros para el uso de su billetera digital (tales como límites de montos por periodos), y permitir la desvinculación de su cuenta de manera sencilla e inmediata ante la sospecha de fraude.

• Por otro lado, cada esquema de transferencias inmediatas deberá: (i) tener identificadas las responsabilidades de cada participante del esquema y la relación con los demás esquemas involucrados para la gestión del fraude; (ii) apoyar sus análisis de fraude con herramienta que permitan identificar patrones sospechosos; y (iii) establecer procedimientos para resolución de reclamos, con miras a la atención y respuesta a reclamos por pagos no autorizados, fraudulentos, erróneos, no concretados, entre otros. Asimismo, la norma establece que los esquemas de transferencias inmediatas deberán coordinar tanto con sus participantes como con los restantes esquemas la definición de la información necesaria para el registro en el esquema; la adopción de medidas para proteger la confidencialidad del intercambio de información entre participantes; y el intercambio de información complementaria para la prevención y detección del fraude.

• El BCRA ha establecido un plazo de 180 días a partir de la publicación de la Comunicación A7463 para implementar estas disposiciones.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7463)

 

Para más información o consultas sobre estos temas, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero, Juan Pablo Bove o Francisco Molina Portela.


Novedades en Materia de Regulación Financiera y Cambiaria

A continuación, brindamos una síntesis de las medidas más recientes adoptadas por el BCRA y la CNV en materia de regulación financiera y cambiaria.

Norma: A7466 BCRA Tema: Adecuaciones a normativa cambiaria Fecha: 03.03.2022

El 3 de marzo de 2022, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7466 mediante la cual resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

Refinanciación de pasivos: Extender hasta el 31.12.22 la obligación de refinanciar con una vida promedio de 2 años al menos el 60% de los pagos de capital de endeudamientos financieros en moneda extranjera previstos para dicho período.

Deudas financieras con vinculadas: Extender hasta el 31.12.22 la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros al exterior a contrapartes vinculadas.

Importación de bienes:

  • - Extender hasta el 31.12.22 la normativa relativa al “cupo” para el pago de importaciones de bienes.
  • - Al requisito ya existente de contar con la SIMI en estado de “salida”, el BCRA establece que asignará a las SIMI dos categorías: (a) una categoría A, en la medida que la SIMI no supere determinados parámetros de demanda de divisas para importar (el menor entre el valor FOB de las importaciones de 2021 más un 5%, o el valor FOB de las importaciones del 2020 más un 70%); y (b) una categoría B si se excede dichos montos. Las SIMI categoría A mantienen el mismo tratamiento que hasta el momento, mientras que las SIMI categoría B conllevan que las importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes.
  • - Cabe destacar que se mantiene el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones existentes para las importaciones de bienes de capital y las importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas, entre otros.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7466)

Norma: RG CNV 923 Tema: Operaciones con Valores Negociables Fecha: 03.03.2022

El 3 de marzo de 2022, la CNV emitió la Resolución General N° 923, mediante la cual dispuso lo siguiente, con efecto a partir del 7 de marzo de 2022:

• Eliminar el cupo semanal de 50.000 nominales para operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo.

• Eliminar el plazo de 30 días que debía ser observado entre la concertación de operaciones de venta de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera y la concertación de otras operaciones con otros valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG923)

 

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Buscamos abogado/a para el área de Contencioso Tributario

Estamos seleccionando abogado/a intermediate/semi senior para el área de Contencioso Tributario.

¿Por qué TRSYM?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
  • Muy buen clima de trabajo. Flexibilidad para trabajo remoto.
  • Remuneración competitiva (sueldo + bono) y actualizaciones periódicas de sueldo.
  • Trabajos en litigios complejos, sobre impuestos nacionales, provinciales y municipales.
  • Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones a cargo de los socios.
  • Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow up constante).

¿Cuáles son los requisitos?

  • Abogados recibidos.
  • Experiencia (mín 2 años) en estudios importantes o consultoras Big4, en manejo procesal (redacción de escritos y seguimiento de expedientes en los 3 ámbitos, en instancia administrativa y judicial).
  • Inglés intermediate (deseable, no es excluyente).
  • Ganas de sumar dentro de un muy buen equipo de trabajo.

 

Aquellos interesados, que cumplan con los requisitos, por favor enviar CV actualizado antes del viernes 11/03 a ana.aftalion@trsym.com, ref: TAX.

En caso no cumplas con estos requisitos, y te interese trabajar en TRSyM, por favor escribinos a RRHH@trsym.com.


Otorgamiento de concesión de transporte en favor de IEASA y reglamentación del Programa Transport.Ar

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 76/2022 (“Decreto 76”), que introduce las siguientes medidas:

  • otorgamiento de una concesión de transporte a la empresa Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”) sobre el Gasoducto a construirse con la finalidad de transportar gas desde la Provincia de Neuquén hasta la Provincia de Santa Fe;
  • reglamentación del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” (“Programa Transport.Ar”), creado por la Resolución 67/2022 -dictada por la Secretaría de Energía (“SE”); y
  • constitución del Fondo de Desarrollo Gasífero Argentino (“FONDESGAS”).

Según los considerandos del Decreto 76, el Poder Ejecutivo Nacional entiende que resulta de interés general y constituye un mandato legal promover las inversiones en infraestructura de gas natural necesarias para satisfacer el crecimiento de la demanda interna industrial, mejorar la calidad de vida de la población y permitir, de esa manera, el acceso de más usuarios al servicio público.

A continuación, se resumen los aspectos más salientes del Decreto 76.

1. Otorgamiento de concesión de transporte de gas natural a IEASA

De conformidad con lo estipulado en los artículos 28, 39 y concordantes de la Ley 17.319, el Decreto 76 le otorga a IEASA la Concesión de Transporte de hidrocarburos sobre sobre el gasoducto a construirse con el objetivo de transportar gas natural desde las proximidades de Tratayén, Provincia de Neuquén, hasta la ciudad de San Jerónimo, Provincia de Santa Fe (el “Gasoducto”). El término de la concesión será de treinta y cinco (35) años, prorrogables conforme a la normativa vigente.

Según el artículo 3 del Decreto 76, IEASA podrá construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte por sí o por terceros.

A su vez, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del financiamiento que pueda obtenerse para la construcción, la SE podrá autorizar a IEASA para que celebre contratos de fideicomiso o cesión en garantía. En forma adicional, cabe destacar que las tarifas correspondientes a la capacidad de transporte contratada en relación con el Gasoducto serán determinadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”).

Por lo demás, a través del artículo 7 del Decreto 76 se autoriza también a IEASA a celebrar contratos libremente negociados relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores a los efectos de la construcción o ampliación del Gasoducto, cuyas tarifas no estarán alcanzadas por los valores determinados por el ENARGAS.

2. Prioridad de contratación para la capacidad de transporte

YPF S.A. tendrá prioridad para la contratación de capacidad de transporte en el marco de las atribuciones otorgadas a IEASA. No obstante, con relación a la capacidad de transporte no contratada, IEASA estará obligada a permitir el acceso indiscriminado de terceros.

En otro orden de ideas, IEASA podrá cederle total o parcial titularidad de la concesión de transporte del gasoducto. Además, se permite la posibilidad de establecer en forma conjunta un esquema de colaboración técnica de asociación, inversión o cualquier forma de participación entre ambas empresas.

3. Reglamentación del Programa Transport.Ar y constitución del FONDESGAS

Conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley 13.064 de Obras Públicas (“LOP”), el artículo 4 del Decreto 76 delega en IEASA las facultades y obligaciones determinadas por la LOP para que, en carácter de comitente, licite, contrate, planifique y ejecute la construcción de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Transport.Ar bajo dicho régimen legal.

Por su parte, y con el objeto de realizar la administración de los recursos y el financiamiento, total o parcial, de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Transport.Ar, el Decreto 76 ordena la constitución del FONDESGAS. En ese contexto, por un lado, IEASA revestirá carácter de fiduciante y beneficiario y podrá establecer los términos y condiciones pertinentes para la celebración de los contratos subyacentes de las facultades de esta norma. Por el otro, se designa al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (“BICE”) como fiduciario.

En el marco del FONDESGAS se podrán emitir Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación. Su patrimonio será constituido por los bienes fideicomitidos siguientes:

  1. Los recursos provenientes de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 7 de la Ley 27.605 (el aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas);
  2. Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo;
  3. El producido de operaciones, la renta, frutos e inversión de los Bienes Fideicomitidos;
  4. Los recursos provenientes de los contratos de venta de capacidad de transporte;
  5. Los fondos que determine la Secretaría de Energía provenientes de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”);
  6. Los fondos especiales que IEASA haya creado por instrucción de la SE con afectación específica al financiamiento y a la construcción de obras de infraestructura de transporte de Gas Natural;
  7. Los fondos que anualmente asigne el Presupuesto Nacional
  8. Aportes de terceros;
  9. Los fondos que perciba IEASA con destino a la construcción de obras de infraestructura de gas natural;
  10. Los cargos específicos que se fijen como aportes al FONDESGAS en el marco de la Ley 26.095 y su modificatoria;
  11. Otros cargos fijos para el desarrollo del Programa Transport.Ar; y
  12. Otros aportes que defina la autoridad competente.

 

Para información adicional, por favor contactar a Marcelo Tavarone, Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.