En fecha 16 de junio del 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 551/2021 (“Resolución 551”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), en virtud de la cual se realizaron modificaciones importantes al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”), contemplado en la Resolución 281/2017 y sus modificatorias (“Resolución 281”) del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación (texto actualizado según la Resolución 231/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía). La Resolución 551 es dictada con la finalidad de efectuar una reestructuración del ordenamiento y administración de las prioridades de despacho asignadas y asignables a la generación de fuentes renovables en el MATER.

Según lo mencionado en los considerandos de la Resolución, la SE observa que, en el marco del MATER, existen proyectos en vías de ejecución con prioridad de despacho asignada que presentan significativos atrasos, por lo que resulta necesario tomar medidas que propendan a la conclusión de los proyectos aún no habilitados.

Asimismo, la SE considera que existen proyectos con prioridad de despacho asignada que no demuestran avance alguno y que se considera importante que los proyectos que no puedan concretarse no retengan la prioridad de despacho, volviendo indisponible la capacidad de transporte que podría ser asignada a otros proyectos.

A su vez, la SE aclara que, en virtud del crecimiento moderado de la demanda y contemplando el equipamiento existente, así como los ingresos confirmados de generación proveniente de fuentes renovables, la falta de ingreso de los proyectos mencionados no produce afectación al normal abastecimiento de la demanda y representa una liberación de capacidad de transporte para ser utilizada por otros proyectos, cuya problemática ha sido descripta en el artículo “Transacciones recientes en energías renovables. ¿Cómo seguimos?».

Por último, cabe mencionar que la Resolución 551 se aprueba en el marco de la Ley 26.190 y su modificatoria, Ley 27.191, que, entre otras cuestiones, ha dispuesto una progresiva incorporación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.

A continuación, y a los efectos de ser más didácticos, se demostrarán las diferencias existentes entre lo dispuesto por el régimen del MATER de la Resolución 281 y la Resolución 551.

Tema Resolución 281 Resolución 551
Constitución de Caución Una vez individualizados los proyectos a los que corresponde asignar la prioridad, se otorgará a sus respectivos titulares un plazo de (10) días hábiles para constituir una caución por un monto de USD (250.000) por cada megavatio potencia declarada en el proyecto y deberá tener una vigencia mínima que alcance hasta la fecha prevista de habilitación comercial más (120) días. En caso de solicitud que medie solicitud de prórroga del plazo para alcanzar la habilitación comercial, el peticionante deberá incrementar dicha caución en (62.500) por megavatio, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir el plazo total de las prórrogas solicitadas. La Resolución 551 deroga lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 281 en relación con la constitución de la caución, reemplazándola por el pago de la reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación.
Reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación No se preveía una reserva para el trimestre en particular, sino que se efectuaba mediante la constitución de la caución. Una vez asignada la prioridad de despacho, los titulares de los proyectos deberán efectivizar pagos, en concepto de mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, en cada trimestre calendario posterior al trimestre en que fuera asignado hasta el trimestre que corresponda al plazo de habilitación comercial declarado inclusive, según se indica a continuación. Dicho pago corresponderá a la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD (500) por megavatio de potencia asignado con prioridad y deberá ser abonado dentro de los 14 días hábiles posteriores al primer día hábil del trimestre que se inicia.
Requisitos para obtener la Prórroga del Plazo de la Habilitación Comercial Excluyendo casos en los que la asignación de la prioridad de despacho estaba supeditada a obras de transporte futuras, cuyo incumplimiento habilitaba la restitución de la caución al interesado, la Resolución 281 admitía la prórroga de la habilitación comercial hasta 180 días por CAMMESA, con las siguientes condiciones:
a) que la prórroga se solicite al menos (30) días antes del vencimiento del plazo original y se acredite que con (180) días de antelación a dicho vencimiento el proyecto alcanzó como mínimo un avance de obra del 60%;
b) que independientemente del avance de obra alcanzado, la prórroga se solicite antes del vencimiento del plazo y, junto con la solicitud, se abone al OED la cantidad de pesos equivalente a USD (1.500) por megavatio por cada (30) días de prórroga solicitada;
c) que en los supuestos contemplados en los incisos a y b, con la primera solicitud de prórroga se incremente la caución de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12;
d) Antes del vencimiento de la prórroga de hasta (180) días prevista precedentemente, los titulares de proyectos podrán solicitar al OED una prórroga adicional, por un plazo máximo de (360) días, independientemente del avance de obra alcanzado. Junto con la solicitud, deberán abonar a CAMMESA la cantidad de pesos equivalente a USD 4.500 por megavatio por cada treinta (30) días de prórroga solicitados.
a) Prórroga por un plazo de hasta (180) días corridos acreditando avance de obra: El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos (10) días corridos de anticipación del vencimiento del plazo original y acreditar, al momento de la solicitud, que el proyecto alcanzó, como mínimo, un avance de obra del 60%, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente;
b) Prórroga por un plazo de hasta (180) días corridos independientemente del avance de obra alcanzado: El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original y, junto con la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD (500) por megavatio de potencia asignado con prioridad de despacho por cada (30) días corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el pago deberán efectuarse cada (30) días corridos, hasta completar los (180) días corridos de prórroga, como máximo;
c) Prórroga por un plazo de hasta (360) días corridos adicionales a los contemplados en los Incisos a) o b), independientemente del avance de obra alcanzado: El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo correspondiente, extendido según los incisos a) o b) del presente artículo y, junto con la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD (1.500) por megavatio de potencia asignado con prioridad por cada (30) días corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el pago deberán efectuarse cada (30) días corridos, hasta completar los (360) días corridos de prórroga, como máximo.
Pérdida de la Prioridad de Despacho Asignada a) Una vez vencido el plazo aplicable –y sus eventuales prórrogas-, procediéndose a ejecutar la caución constituida;
b) Si no se constituyera la caución en el plazo indicado, se desestimará la solicitud, pudiendo asignarse la prioridad a quien quedó en segundo lugar, en caso de haberse aplicado el mecanismo de desempate regulado en el artículo 10 de la Resolución 281.
a) Una vez vencido el plazo máximo de prórroga de (360) días corridos, sin derecho a reclamarle a CAMMESA por los pagos realizados en concepto de reserva de prioridad de despacho;
b) Si no se efectúa el pago inicial en concepto de reserva de prioridad de despacho en el plazo previsto, se desestima la solicitud, perdiendo automáticamente la prioridad de despacho asignada y perdiendo también el derecho a reiterar dicha solicitud por el mismo proyecto por los (4) trimestres subsiguientes, liberándose la capacidad de transporte para otros proyectos;
c) Si no se constituyen los pagos trimestrales por reserva de prioridad de despacho en los plazos previstos, lo que implicará el desistimiento de pleno derecho de la prioridad de despacho asignada y la pérdida del derecho a reclamo alguno.
Documentación para acreditar el 60% de Avance de Obra a) Orden/es de compra de la totalidad de los equipos electromecánicos de generación que integran la central de generación, emitida/s antes de los 180 días previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y acredita el pago de al menos el 15% del monto total de dicha orden;
b) Orden/es de proceder o contrato/s suscripto/s con la/s empresa/s encargada/s de la construcción de la central, emitida/s o suscripto/s antes de los 180 días previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y el pago de al menos el 15% del monto total de la/s orden/es o contrato/s;
c) Declaración jurada suscripta por su representante legal indicando que se han iniciado los trabajos de obra civil en sitio, antes de los 180 días previos al vencimiento del plazo original del proyecto.
a) Orden de compra de los equipos electromecánicos que integran la central de generación, emitida antes de los 30 días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y el comprobante de pago de al menos el 15% del monto total de dicha orden, en concepto de anticipo;
b) Orden de proceder o contrato suscripto con la empresa encargada de la construcción de la central, emitida o suscripto antes de los 30 días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y el comprobante de pago de al menos el 15% del monto total de la orden o contrato, según corresponda, en concepto de anticipo.
c) Declaración jurada suscripta por su representante legal indicando que se han iniciado los trabajos de obra civil en sitio, antes de los 30 días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto. Dicha declaración jurada deberá ser presentada con firma certificada por escribano público.

En forma adicional, la Resolución 551 instruye a CAMMESA a invitar por un plazo de (60) días corridos a los proyectos que, a la fecha del dictado de la presente resolución, cuenten con prioridad de despacho asignada, a optar por encuadrarse a los reglado en la Resolución 551, bajo las siguientes condiciones:

  1. Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial comprometida no se encuentre vencido podrán encuadrar su compromiso de cumplimiento de la fecha de habilitación comercial y de potencia asignada con prioridad de despacho, abonando pagos trimestrales equivalentes a lo reglado en el segundo párrafo del Artículo 11 del Anexo de la Resolución 281 (conf. la modificación dispuesta por la Resolución 551), de acuerdo con los trimestres definidos para las asignaciones de prioridad de despacho.
  2. Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial declarado se hubiere prorrogado y/o se encuentre vencido, podrán encuadrarse dentro del nuevo régimen, abonando los pagos que correspondan, según lo reglado por el Artículo 11 del Anexo de la Resolución 281 (conf. la modificación dispuesta por la Resolución 551), en forma retroactiva, a partir del vencimiento del plazo original declarado, aplicándose los pagos que hubieren realizado bajo el régimen anterior como pago a cuenta del que aquí se establece.;
  3. Aquellos proyectos que no hayan entrado en operación comercial, podrán desistir de la prioridad de despacho asignada mediante comunicación a CAMMESA y se procederá a la devolución de la caución oportunamente constituida; lo que impedirá la posibilidad de reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los (8) trimestres siguientes.

Los proyectos que no opten por adherirse a lo reglado en la Resolución 551 dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, continuarán con las condiciones de cumplimiento vigentes al momento de la asignación de la prioridad de despacho.

En otro orden de ideas, el artículo 7 de la Resolución 551 establece que, para aquellos proyectos que se les haya asignado la prioridad de despacho y hayan alcanzado la habilitación comercial, se aceptará una tolerancia de la potencia habilitada de hasta 3 MW inferior a la potencia con asignación de prioridad para la tecnología eólico y de hasta 10% inferior a la potencia con asignación de prioridad para el resto de las tecnologías, manteniéndose la prioridad de despacho por la potencia habilitada comercialmente.

Por último, se instruye a CAMMESA para que suspenda por el plazo de sesenta (60) días corridos la ejecución de las cauciones constituidas que tengan un plazo de vigencia mayor a noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de publicación de la Resolución 551. Vencido dicho plazo, que, salvo prórroga, operará el 16 de agosto de 2021, la suspensión quedará automáticamente sin efecto.

Entendemos que la resolución en comentario constituye un primer aporte positivo a la dinamización de la industria de las renovables.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Tomás Villaflor.