Regímenes de Información para Grupos de Entidades Multinacionales y para entidades residentes en el país, integrantes de dichos grupos

El 20/09/2017 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó la Resolución General Nro. 4130-E mediante la cual implementó un régimen de información anual consistente en la presentación de un informe país por país (“Country by Country Report”), respecto de los sujetos integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (“Grupos EMN”) así como de las jurisdicciones fiscales en las cuales operan, aplicable para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2017, inclusive. Ello se hizo en el marco de los compromisos asumidos por nuestro país tras la firma de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Informes País por País –el cual define estándares internacionales respecto de la información que coadyuve al desarrollo de tareas de investigación y control en materia de fiscalidad internacional–.

Recordemos que, es en el marco de la Acción 13 del “Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios”%1 (“Base Erosion and Profit Shifting” - “BEPS”) que se estableció la necesidad de implementar un esquema de captación de información estandarizado y documentación sobre precios de transferencia.

La Resolución que aquí se comenta excluye del régimen a todos los Grupos EMN cuyos ingresos anuales totales consolidados sean inferiores a €750.000.000 o su equivalente convertido en la moneda local de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante, al tipo de cambio vigente en dicha jurisdicción al 31/01/2015.

A continuación, se detallan las principales características de la Reglamentación:

  • Se encuentran obligados a actuar como entidades informantes de los Grupos EMN:
    1. La última entidad controlante residente en la Argentina a los fines fiscales.
    2. La entidad sustituta residente en el país, designada por la última entidad controlante para la presentación del informa en representación de esta última.
      En los términos de la normativa comentada, sólo podrán ser designadas como entidades sustitutas, aquellas cuyo patrimonio neto sea igual o superior a $50.000.000 o que posean una estructura operativa y/o funcional acorde, que les permita reunir la información necesaria para cumplir con la presentación del informa país por país.
    3. La entidad residente en el país integrante de un Grupo EMN que no se trate de los sujetos mencionados en los puntos anteriores siempre que se verifiquen alguna de las circunstancias detalladas2 en la Reglamentación.
  • El informe se confeccionará, respecto de cada ejercicio fiscal a informar, con los siguientes datos:
    1. Por cada jurisdicción en la que el Grupo EMN opere: monto total de ingresos del grupo; resultado obtenido antes del impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga (“IG”); importe correspondiente al IG incluyendo las retenciones sufridas; el importe correspondiente al IG devengado en el ejercicio en curso; capital social; resultados acumulados no distribuidos; cantidad de empleados; activos tangibles además del efectivo y sus equivalentes.
    2. Por cada entidad integrante del Grupo EMN dentro de cada una de las jurisdicciones aludidas en el apartado anterior: clave única de identificación tributaria o número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal de tratarse de un sujeto del exterior; denominación o razón social; jurisdicción fiscal y país de constitución; actividad/es económica/s principal/es y descripción de su naturaleza.
    3. Toda otra información que se considere relevante así como una explicación de los datos incluidos en la información que faciliten su compresión.
  • La información detallada anteriormente deberá ser suministrada por los sujetos obligados a través del sitio web del organismo fiscal (http://www.afip.gob.ar), obteniendo como constancia de presentación el formulario de declaración jurada F. 8097.
  • La información se suministrará anualmente, hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar, de la última entidad controlante del Grupo EMN.
  • En caso de tratarse de una entidad residente en el país que integre un Grupo de EMN, la Resolución prevé además la obligación de suministrar información específica de la última entidad controlante del Grupo de EMN y de ella misma (en caso de que no sea a su vez última entidad controlante). Para ello se otorga un plazo hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante.
  • La falta de cumplimiento por parte de los sujetos obligados será calificada como un indicador relevante de necesidad de evaluación y verificación de los riesgos asociados a sus precios de transferencia, a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios relacionados con las entidades integrantes de los Grupos EMN de los cuales forman parte.
  • Además, la AFIP sancionará el incumplimiento de las obligaciones de las previsiones de la Resolución con las sanciones de la Ley 11683. Asimismo, los responsables podrán ser pasibles de las siguientes acciones (en forma conjunta o separada):
    1. Encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nro. 3985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-.
    2. La suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los que estuviere inscripto.
    3. La suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados por el responsable, conforme las disposiciones vigentes.

La resolución hace la salvedad que la información contenida en el Informe no implica, por su naturaleza y contenido, la revelación de secretos comerciales, industriales o profesionales, ni de procesos comerciales o de información cuya revelación sea contraria al interés público.

La información contenida en el Informe podrá ser utilizada por la AFIP –entre otras atribuciones–, para la evaluación de riesgos de precios de transferencia, erosión de la base imponible y traslado de beneficios, y para el desarrollo de análisis económicos y estadísticos, cuando corresponda. Sin perjuicio de ello, el presente régimen informativo no deroga el régimen de precios de transferencia establecido por la RG 2211.

Finalmente, cabe destacar que las disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales de cada última entidad controlante de los Grupos EMN iniciados a partir del 01/01/2017, inclusive.

Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/171032/20170920

Para obtener información adicional con respecto a esta alerta impositiva comuníquese a tax@trsym.com

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1. En 2013 los miembros adheridos a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en participación conjunta con el bloque de países que conforman el Grupo de los 20 países en Desarrollo (G20) presentaron el mencionado plan, concluido con la presentación de sus informes finales en el año 2015.
Las acciones BEPS están orientadas a potenciar la transparencia fiscal internacional en operaciones desarrolladas por Grupos EMN, y a combatir prácticas nocivas que promuevan la pérdida de legítimos recursos fiscales por parte de los estados.

2. Las circunstancias que deben verificarse a la luz del artículo mencionado son: (i) la última entidad controlante no se encuentre obligada en su jurisdicción fiscal a presentar el informe país por país; (ii) a la fecha de vencimiento para la presentación del referido informe, la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual la República Argentina sea parte, aún cuando ambas jurisdicciones participen de un acuerdo internacional vigente; (iii) hubiera un incumplimiento sistemático por parte de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante.
La normativa destaca que cuando un grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país y se verifiquen una o más de las condiciones fijadas en este inciso, el citado grupo podrá designar una de dichas entidades para efectuar la presentación del informe país por país.
Una entidad integrante residente en el país que sea de propiedad u operada por más de un Grupo EMN alcanzado por las disposiciones de la presente, de cumplirse una o más de las condiciones de este inciso respecto de cada grupo, deberá presentar un informe por cada uno de ellos.


Decreto 711/2017 – Reglamentación del Título I de la Ley 27.349 (“Apoyo al Capital Emprendedor”)

El 11/09/2017 el Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó las normas relativas al Apoyo al Capital Emprendedor, contenidas en la Ley 27.349 (B.O. 12/04/2017). Recordemos que la mencionada Ley tiene por objeto promover el desarrollo del capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

En este sentido, dentro de las medidas destinadas a promover el desarrollo del capital emprendedor, se establece un tratamiento impositivo especial para los aportes de inversión, entre las cuales se destacan:

  • Luego de detallar qué se entenderá por “aporte de inversión” establece que se podrá deducir el 75% de dichos aportes de inversión en la determinación del impuesto a las ganancias, los cuales ascienden al 85% cuando el aporte de inversión se identifica como perteneciente a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento.
  • A los efectos de la deducción señalada se prevé que:
    1. tratándose de personas humanas, los aportes realizados se deducirán de la ganancia neta sujeta a impuesto;
    2. tratándose de los sujetos comprendidos en el artículo 49 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (i.e., sociedades de capital) se deducirán de sus ganancias netas imponibles. Dichos montos serán computados por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados societarios.
  • El 10%1 establecido en el artículo 7 de la Ley se calculará sobre la ganancia neta sujeta a impuesto o la ganancia neta imponible según corresponda.
  • Cuando el emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su sociedad controlante, local o extranjera, la deducción detallada supra será procedente siempre que:
    1. el aporte de inversión tenga como destino final e irrevocable la capitalización del Emprendimiento en un plazo no mayor a 12 meses de efectuado; y,
    2. que la sociedad controlante posea, al momento de la realización del aporte de inversión, como mínimo el 90% de la participación accionaria en el Emprendimiento.
  • En relación al cupo fiscal anual, la reglamentación fija criterios conforme a los cuales se administrará, así como la facultad del Poder Ejecutivo de reducir el porcentaje de la ganancia neta sujeta a impuesto, en caso de tratarse de personas humanas, y de la ganancia neta imponible, en caso de las sociedades de capital.2
  • Si el inversor solicitase la devolución total o parcial del aporte, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias del ejercicio comercial o período fiscal en que deba atribuirse la devolución, el monto efectivamente deducido con más los intereses resarcitorios.

En este marco, y a los efectos de acceder a los beneficios mencionados, la Resolución establece que el inversor en capital emprendedor deberá presentar la correspondiente solicitud mediante el servicio que se encontrará disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/).3

Cabe mencionar que la ley establece que el beneficio aquí comentado se aplicará retroactivamente al 01/07/2016, con la condición que el beneficiario obtenga su registro en un plazo no mayor a 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/170439/20170911

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1. El mencionado artículo establece que los aportes de inversión en capital realizados por inversiones en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las ganancias, que no podrán exceder el 75% de tales aportes, y hasta el límite del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.
2. La Ley 27.349 prevé un cupo máximo anual para la aplicación del beneficio. Dicho cupo será asignado por orden de solicitud en tiempo y forma; se distribuirá para cada ejercicio fiscal, considerando sectores estratégicos, características de los emprendimientos y/o zonas de radicación de los mismos, en formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación (Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción).
3. Para poder ingresar a Trámites A Distancia primero hay que adherir el servicio ante la AFIP ingresando con clave fiscal a http://www.afip.gob.ar/. Una vez que se confirme la adhesión del servicio se encontrará en condiciones de acceder a la plataforma mencionada.


Novedades Impositivas - Septiembre 2017

1. Entrada en vigor del Convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y México

Con fecha 23 de agosto de 2017 entró en vigor el Convenio suscripto entre Argentina y México para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, el cual tendrá efectos sobre los montos abonados a partir del 1ro de enero de 2018. A continuación, los principales términos:

  • Beneficios empresariales: se establece un mecanismo para determinar resultados atribuibles a establecimientos permanentes;
  • Los intereses, dividendos y regalías son sujeto de imposición compartida en ambos Estados, con las siguientes limitaciones:
    • Dividendos:
      15% del importe bruto de los dividendos, como regla general, o bien 10% del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea no menos del 25% del capital de la sociedad que paga dichos dividendos; o
    • Intereses:
      La imposición de un estado no puede exceder el 12% del importe bruto abonado si el recipiente es el beneficiario efectivo de los intereses.
    • Regalías:
      La imposición en el país de fuente no puede exceder: (i) del 15% del importe bruto como regla general-, o bien (ii) del 10% en caso de que se trate del uso de derechos de autor, de patentes, diseños y modelos, planos, formulas o procedimientos secretos, de programas de computadora, de equipos comerciales, industriales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como por la prestación de servicios de asistencia técnica (esto último, para la Argentina, en tanto y en cuanto se cumpla con los requisitos de registro, verificación y autorización previstos en la legislación interna).
  • Ganancias de capital: la enajenación de acciones y participaciones pueden someteré a imposición en el Estado pagador pero no puede exceder el 15% del importe bruto pagado o bien el 10% en caso de que se tenga una participación directa en el capital de al menos el 25%.
  • Método para evitar la doble imposición: En el caso de Argentina se prevé la deducción del impuesto pagado en México. En el caso de México, se puede acreditar el impuesto pagado en Argentina y, en el caso de dividendos, se podrá computar el impuesto pagado si la sociedad mexicana detenta al menos el 10% del capital de la sociedad argentina.
  • Intercambio de información: se establece una cláusula amplia de intercambio de información, que excede los impuestos a los que hace referencia el Convenio.
  • Limitación de beneficios: se establece como regla “anti-abuse” que no se otorgarán los beneficios establecidos en el Convenio cuando se concluya que el principal propósito de los arreglos o transacciones se hicieron con el único o principal propósito de gozar los beneficios del Convenio.

Por último, la entrada en vigencia de este Convenio deroga de forma definitiva el anterior convenio del 26 de noviembre de 1997.

Para consultar el texto completo del Convenio y su protocolo acceda al siguiente link:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/269285/ley27334.pdf

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2. Devolución de IVA: nueva reglamentación en la Ley de Promoción de Energías Renovables

Mediante la Resolución General Nro. 4101-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) implementó el procedimiento para la solicitud de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) en el marco del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, creado por Ley 26.190, modificado con posterioridad a través de la Ley 27.191 (“Régimen”) y el cual tendrá efectos a partir del 10 de Agosto de 2017.

La reglamentación establece que podrán solicitar la devolución anticipada quienes:

  1. Hayan obtenido el Certificado de Inclusión en el “Régimen de Fomento de las Energías Renovables” ante la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería, en el carácter de beneficiarios y se les hubiera otorgado el beneficio de devolución anticipada del IVA, o
  2. Se encuentren incluidos en las disposiciones del Artículo 3° de la Resolución N° 202/2016 - E del Ministerio de Energía y Minería, con los alcances establecidos en dicha norma y en la presente resolución general.
    Por otro lado, además de lo señalado supra, tanto los contribuyentes como los responsables deberán observar las siguientes condiciones:
  3. Tener aprobado el proyecto de inversión por el Ministerio de Energía y Minería a través de la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica;
  4. Poseer aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate por la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica;
  5. Los bienes de capital deberán integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud de acreditación o devolución anticipada, según corresponda.

En este escenario, la acreditación y/o devolución anticipada del IVA en las inversiones aprobadas, procederá en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de las actividades, luego de transcurrido un período fiscal como mínimo, contado a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.

En caso de tratarse de los sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución N° 202/2016 el beneficio se hará efectivo luego de transcurrido como mínimo tres períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.

Para acceder a los beneficios mencionados, los solicitantes deberán cargar, vía Clave Fiscal, los comprobantes que resplanden las erogaciones correspondientes al proyecto a través del servicio denominado “Ley 26190 - Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Cabe mencionar que se podrá presentar una sola solicitud por período fiscal del IVA, a partir del 21 del mes en que opera su vencimiento.

La Resolución que comentamos tiene vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación, tal como lo dispone el artículo 32, para las solicitudes que se efectúen a partir del segundo día hábil posterior al de publicada, es decir, a partir del 10 de Agosto.

Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/168754/20170808

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3. Obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos para la venta de bienes muebles registrables

Mediante Resolución General 4109-E, de fecha 24/08/2017, la AFIP extendió la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones a quienes realicen la venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes. Los vendedores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General 2485.

Se deberá consignar, entre otros, en los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del comprobante”, los datos del adquirente informado con mayor porcentaje de titularidad del bien, o los datos de uno en caso de tener el mismo porcentaje.

Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/169537/20170824

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4. Jurisprudencia Nacional: Impugnación de Operaciones – Principio de Prueba demostrativo de la realidad de las adquisiciones

El 4 de Agosto de 2017 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”), al establecer que no corresponde exigir al contribuyente adquirente de la mercadería que “fiscalice” a los proveedores sino que basta con haber corroborado el cumplimiento de los requisitos formales de inscripción en el Registro de Operadores de Granos de sus proveedores y los datos contenidos en las facturas emitidas por aquellos. La Cámara dictaminó que no se le puede exigir al contribuyente al celebrar las operaciones que compruebe aquellas circunstancias que objetivamente no está en condiciones de conocer y que, en definitiva, corresponden al Fisco verificar.

En relación a la forma en que fueron emitidos ciertos cheques que se utilizaron para pagar las operaciones cuestionadas, la Cámara entendió que no puede exigírsele al contribuyente que verifique el destino que cada uno de sus proveedores dé a sus cheques.

La Cámara entendió que el contribuyente actuó con la diligencia debida al concertar las operaciones reprochadas y que produjo un principio de prueba demostrativo de la realidad de las adquisiciones, por lo que resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco, confirmando la sentencia apelada.

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5. Jurisprudencia Nacional: Competencia del Tribunal Fiscal de la Nación en caso de Denegatoria de Reintegro en concepto de crédito fiscal IVA Exportación

El 26 de Junio de 2017 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se expidió en la causa “Las 2 C S.A. (TF 25214-I) c/ DGI” sobre reintegro en concepto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), vinculado a operaciones de exportación.

El tribunal consideró que el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) es competente para resolver en los actos administrativos por los que se decide la denegación de reintegro en concepto de crédito fiscal del IVA vinculado a operaciones de exportación e intimación al ingreso de aquellas sumas oportunamente compensadas o devueltas con más los intereses resarcitorios, pues la denegación e intimación se comportan como una verdadera determinación de la obligación tributaria a cargo del contribuyente.

Con dicha sentencia la Cámara revirtió el criterio sentado en pleno por el TFN in re “Curtiembre Fontelá y Cía SACI s/recurso de apelación” (20/09/2000) donde este Tribunal entendió que no resultaba de su competencia la intervención en rechazos de solicitud de devolución de IVA por exportación, pues ello no se encontraba dentro del alcance de las competencias regladas al TFN, siendo su ámbito de conocimiento de carácter público, legal y restrictivo.

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Convenio Multilateral para implementar medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

El pasado 7 de junio, en el marco de la reunión ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Ministros y altos funcionarios procedentes de 771 países y jurisdicciones han suscrito o manifestado oficialmente su voluntad de adherirse a un “Convenio Multilateral” que busca de manera sincronizada dotar a los países suscriptores de pautas pre-acordadas para renegociar y colmar las lagunas hoy existentes en los convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI). De esta manera, ciertas acciones elaboradas conjuntamente por la OCDE y el G20 contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (“BEPS”, por sus siglas en inglés, Plan de Acción contra BEPS) quedan incorporadas a un tratado internacional que será vinculante para sus adherentes.

El Convenio Multilateral responde puntualmente a la acción 15 del Plan de Acción contra BEPS, cuya finalidad es “desarrollar un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales” a fin de que se incorporen modificaciones necesarias a la red de CDI vigentes por medio de un instrumento multilateral.

Los principales problemas que aborda el Convenio Multilateral y que serán base para la futura modificación de CDI son:

    1) La corrección del desajuste que puede existir en los CDI a fin de evitar interpretaciones erróneas que lleven a otorgar beneficios fiscales a los residentes de los Estados contratantes. Para ello, se aborda la problemática de (i) la ganancia que proviene de entidades transparentes; (ii) la doble o múltiple residencia fiscal; y (iii) la aplicación de métodos para eliminar la doble tributación.

    2) El evitar el abuso de tratados (denominado en inglés “treaty-shopping”) mediante la inclusión de cláusulas que proscriban el beneficio fiscal si existen argumentos razonables para concluir que la transacción tuvo como objeto principal la obtención de dicho beneficio fiscal; o mediante la inclusión de cláusulas que prevean mayores requisitos para el caso del pago de ganancias de capital o distribución de dividendos.

    3) La corrección de los desajustes que puedan llevar a los residentes de los Estados contratantes a evitar, mediante estrategias u otro tipo de figuras jurídicas, o mediante el uso de actividades expresamente exentas, el estatus de “establecimiento permanente” en una jurisdicción contratante.

    4) La mejora en la resolución amistosa de disputas entre los Estados contratantes y el establecimiento de un procedimiento obligatorio de arbitraje para la resolución de conflictos que puedan surgir de la interpretación o ejecución del tratado.

El Convenio Multilateral entrará en vigencia pasados tres meses calendarios contados desde la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Por el momento, los países y jurisdicciones suscriptoras del Convenio Multilateral iniciarán los procedimientos internos necesarios para que se apruebe en su jurisdicción la adhesión y, una vez vigente, acordar con otras jurisdicciones participantes con quienes se haya suscripto un CDI su modificación conforme las disposiciones del Convenio Multilateral.

Para mayores precisiones, no dude en enviar su consulta por correo electrónico a tax@trsym.com

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1 Países y jurisdicciones que suscribieron el Convenio: Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guernesey, Holanda, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, , Isla de Man, Israel, Italia, Japón, Jersey, Corea, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, San Marino, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay.
Países y jurisdicciones que manifestaron su compromiso a suscribir el Convenio: Camerún, Costa de Marfil, Estonia, Jamaica, Líbano, Mauricio, Nigeria, Panamá, Túnez.


SIRCREB - IIBB - Actividad de intermediación

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ("AGIP") de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificó de hecho (sin ninguna norma que avale dicha acción) el criterio de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ("IIBB") sobre las acreditaciones bancarias de sujetos o empresas que actúan como intermediarios y que operan por cuenta y/o a nombre de terceros, reteniendo el 2,5% de los importes acreditados en cuenta sin considerar que dichos fondos no son propios, es decir que no integran la base imponible del impuesto.

Ante esta situación nuestra recomendación es iniciar el reclamo via web y paso seguido solicitar en forma urgente una medida cautelar ante la Justicia (Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) a fin de que ordene a la AGIP y a los bancos intervinientes que se abstengan de retener hasta tanto se resuelva el reclamo presentado. Existen otras alternativas en caso la AGIP no conteste o se demore en resolver la presentación efectuada via web, como ser la interposición de una acción de amparo por mora.

Quedamos a vuestra disposición para asistirlos en la presentación de las acciones mencionados.

Contacto: ​gaston.miani@trsym.com


Energías Renovables: Proyecto de Regulación del mercado entre privados

El Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha publicado en su página web una propuesta de regulación (en adelante, referido aquí, indistintamente como la “Propuesta” o el “Proyecto”) de contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre privados (“PPA”).

De acuerdo con la información contenida en la página web, el 9 de junio se publicará un formulario para hacer comentarios sobre la propuesta durante el plazo de 15 días.

En la Propuesta se regulan varios puntos de relevancia que incluyen no solo lo referido a los PPA sino también, como elemento de especial interés, lo referido a la regulación de situaciones de congestión de transmisión (curtailment) y la prioridad de despacho que cabe asignar en tal caso. Además, se establecen pautas de interés para el cumplimiento por parte de los Grandes Usuarios Alcanzados (conforme se define debajo) de sus obligaciones legales de consumo de energía eléctrica de fuente renovable.

Los principales elementos del Proyecto se sintetizan a continuación, no dude en contactarnos si desearan ampliar cualquiera de los puntos tratados en este artículo.

Principales aspectos del Proyecto

1) Cargos Específicos de Comercialización y Administración

Estas estipulaciones contribuyen a que los distintos actores del mercado comiencen a establecer los costos del mecanismo de compra conjunta en comparación con otras alternativas disponibles.

  • Se prevé el Cargo de Comercialización y Cargo por Administración a los que se refiere el Decreto N° 531/2016 (el “Decreto”), reglamentario de la Ley 27.191 (la “Ley”) cuando los usuarios cuya demanda media en el último año calendario fuera superior a 300 kW (“Grandes Usuarios Alcanzados”) optaren por cumplir con la obligación de consumo de energía de fuente renovable a través del mecanismo de compras conjuntas de la Compañía Administradora del Mercado mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”)
  • Los Cargos de Comercialización y Administración están estipulados en U$S/MWh y variarán en función del porcentaje de obligación correspondiente y en función de la demanda abastecida. El Cargo de Comercialización será destinado al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y su valor será creciente a lo largo del tiempo (comienza en U$S 4/MWh y llega a U$S 20/MWh), el Cargo de Administración será destinado a solventar los gastos por el mecanismo de compra conjuntas y su valor es fijo (U$S 0,1 MW/h).

2) Aspectos relevantes relativos a las restricciones de transporte

Estas disposiciones buscan dar un marco de reglas aplicables al supuesto de congestión de transporte (curtailment) mediante la determinación de un orden de prioridad de despacho.

  • Se establece un orden de prioridad mientras esté vigente la restricción al transporte y hasta la entrada en operación de las ampliaciones del sistema de transporte que eliminen la restricción, momento este último en el que se retoma el criterio de despacho a prorrata.
  • El orden de prioridad es el siguiente:
    1. centrales hidroeléctricas de pasada y centrales que utilicen fuentes renovables que hubieren entrado en operación comercial antes del 1° de enero de 2017;
    2. centrales adjudicadas en el marco del Programa RenovAr, Ronda 1 y Ronda 1.5
    3. centrales que suministren su energía en el marco de futuras licitaciones a ser convocadas por CAMMESA
    4. centrales que operen bajo el mercado de privados, que hubieren obtenido la asignación de prioridad con posterioridad a la publicación del acto de convocatoria mencionado en el punto anterior. Si la hubiera obtenido con anterioridad a la publicación, tendrá prioridad por sobre las centrales indicadas en (iii)
    5. entre las centrales que operen bajo el Régimen, tendrá prioridad de despacho la que haya obtenido con anterioridad la prioridad de despacho. Si tuvieran el mismo orden, el despacho se asignará a prorrata.

3) Registros

  • Se propone la creación de un Registro para la Asignación de Prioridad de Despacho (“RAPRID”) a ser administrado por CAMMESA
  • Se propone la creación de un Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“RENPER”), en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables, en el que se registrarán todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”).

4) Aspectos del mercado entre privados

  • A efectos de cumplimiento del objetivo de consumo legal, se computará la generación de proveniente de los proyectos habilitados, que son los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que:
    1. Cuenten con habilitación comercial con posterioridad al 1° de enero de 2017;
    2. Estén inscriptos en RENPER
    3. No sean proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual o sean ampliaciones de proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual; en este último caso, únicamente por la ampliación y deberán contar con un sistema de medición comercial independiente
  • Respecto a los beneficios entre privados, será de aplicación la Resolución MEyM N° 72/16.
  • Los contratos se pactarán libremente entre las partes
  • Hasta el 10% de la generación del proyecto podrá ser vendido a CAMMESA o en el mercado spot bajo la Resolución SEE N° 19/2016 o la normativa que la reemplace.
  • Orden de prioridad de despacho: se prevé un procedimiento específico. Tendrá incidencia el plazo de habilitación comercial y los beneficios fiscales. Tendrán prioridad los generadores que realicen las ampliaciones a su cargo.
  • Respaldo de potencia: No será requerida

5) Normas referidas a los Grandes Usuarios Habilitados (“GUH”)

  • CAMMESA publicará un listado con los sujetos obligados a cumplir individualmente con la obligación de consumo
  • Los GUH tendrán doce (12) meses corridos, desde la fecha de publicación del listado en el que estuvieren incluidos, para informar a CAMMESA su decisión de quedar excluidos de las compras conjuntas, tal exclusión, una vez comunicada, tendrá una duración de cinco años.
  • Dentro del plazo indicado precedentemente, la opción podrá ejercerse dos (2) veces por año, en las fechas que coincidan con el inicio de las programaciones estacionales del MEM
  • Se regulan los efectos de la exclusión del mecanismo de compras conjuntas y la obligación de informar e inscribir el PPA suscripto o referenciar el proyecto de autogeneración o cogeneración
  • La fiscalización del cumplimiento de la obligación de consumo es anual y por año vencido
  • Se regula el procedimiento para la aplicación de sanciones, previéndose una tolerancia del 10% que podrá ser compensada al año siguiente y los parámetros para el establecimiento de las sanciones.
  • Se regula lo referido a la imputación del consumo de energía renovable a energía base o energía plus, quedando tal decisión a opción del usuario.

El Proyecto viene a dar respuesta a las fuertes expectativas suscitadas en el mercado en torno a la posibilidad de que se desarrollen negocios entre privados.

La publicidad previa de la intención del regulador es una oportunidad propicia para que la industria pueda expresar su opinión sobre las soluciones propuestas y en su caso, validarlas o proponer alternativas.

En cualquier caso, se trata de una novedad auspiciosa para todos los interesados en el desarrollo de los mercados de las energías renovables.


Nueva licitación: Proyectos para cierres de ciclo y co-generación

En el Boletín Oficial del día 11 de mayo de 2017 se ha publicado la Resolución Nº 287/17 (la “Resolución”) de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (“SEE”) que ha convocado a la primera licitación (“Etapa 1”) resultante de la convocatoria a manifestaciones de interés realizada por la Resolución SEE Nº 420/16 y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (“PBC”) que la regirá.

El PBC incluye un modelo de contrato de demanda mayorista (el “Contrato”) a ser suscripto entre los oferentes que resultaren adjudicados en la Etapa 1 y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA” o la “Compradora”) en representación de los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).

Proyectos incluidos en la Etapa 1:

  1. Proyectos de Cierre de Ciclo respecto de instalaciones de generación que: (i) ya funcionan a ciclo abierto o próximas a ser habilitadas, (ii) de bajo consumo especifico, (iii) con posibilidades de mejorar su eficiencia a niveles competitivos con el cierre del ciclo, (iv) que el cierre no incremente las necesidades del transporte eléctrico más allá de las capacidades existentes o de ampliaciones a su costo, (v) que disponga, dado el mayor uso resultante debido al incremento de la eficiencia de la central en ciclo combinado, de la infraestructura necesaria y suficiente en su sistema de combustibles para garantizar el funcionamiento permanente del ciclo combinado y (vi) que tenga un tiempo máximo de instalación de treinta (30) meses.
  2. Proyectos de Co-generación: (i) eficiente, (ii) que no incremente las necesidades del transporte eléctrico, (iii) que disponga de un abastecimiento propio de combustible principal y alternativo permanente y garantizado y (iv) que tenga un tiempo máximo de instalación de treinta (30) meses.

El Título II, Capítulo I del PBC detalla las características que deben observar los proyectos.

Se difiere para una etapa posterior a la Etapa 1, las licitaciones a ser convocadas para proyectos de ciclos combinados nuevos y proyectos de transporte/abastecimiento de combustible, anticipándose que los proyectos de ciclos combinados nuevos deberán contar con combustible propio.

Principales aspectos del PBC:

  • Garantía de Mantenimiento de la Oferta: El PBC prevé, entre los requisitos formales que deberán cumplir los oferentes, la constitución de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de UDS 5.000 por la potencia neta ofertada en MW.
  • Plazo del Contrato: quince (15) años.
  • Remuneración: El Vendedor tendrá derecho a percibir una remuneración por un concepto fijo por la potencia disponible y otro variable de energía suministrada, en dólares estadounidenses (USD) y que serán abonado en pesos argentinos (AR$) al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina.
  • Combustible: En caso de que se ofertara combustible alternativo, la Compradora pagará mensualmente una determinada suma por ese combustible, en base al cálculo de volumen consumido que surja de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” y los precios de referencia indicados en el Título II, Capítulo 9.
  • Penalidades: Al igual que en la Resolución SEE Nº 21/16, se prevén penalidades diarias por cada día de retraso en la obtención de la Habilitación Comercial total de las Máquinas Comprometidas hasta un plazo máximo de sesenta (60) días desde la fecha comprometida. Si la Habilitación Comercial no se verificara dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha comprometida, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
  • PDI: El Título II Capítulo 7 del PBC detalla las capacidades de transporte disponibles en cada Punto de Interconexión (“PDI”) como así también los factores de pérdida de cada uno.
  • Fondo de Garantía: Entre algunas modificaciones respecto de la licitación convocada por la Resolución SEE Nº 21/16, se encuentra la futura conformación de un fondo de garantía de características a ser definidas y que deberá contar con fondos para garantizar seis (6) meses de pago bajo los contratos.

Cronograma:

  • Período de consultas: hasta el 7 de julio de 2017.
  • Presentación de las ofertas y apertura del Sobre 1: 19 de julio de 2017 a las 13.00 hs.
  • Apertura del Sobre 1: 9 de agosto de 2017.
  • Plazo para que CAMMESA eleve las ofertas a la SEE: 30 de agosto de 2017.
  • Firma del Contrato: 1° de noviembre de 2017 (fecha límite).

Se prevé la posibilidad de modificar los plazos a través de Circulares.

Para mayor información, no dude en consultarnos.


Alerta Normativa: Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor

Con fecha 12 de abril de 2017, salió publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, o popularmente conocida como “Ley de Emprendedores”. Esta ley tiene por fin:

(i) Fomentar el apoyo al capital emprendedor, mediante la creación de un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor y la regulación de la figura de las instituciones e inversores en capital emprendedor;

(ii) Crear de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor, cuyo objeto será financiar emprendimientos1 e instituciones de capital emprendedor registrados;

(iii) Regular nuevos sistemas de financiamiento colectivo (crowdfunding) y plataformas de financiamiento colectivo;

(iv) Crear un tipo societario nuevo: las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS);

(v) Crear el programa “Fondo semilla” para capacitar y financiar emprendedores que den inicio a un proyecto o necesiten potenciar uno en etapa incipiente.

Si bien se encuentra pendiente de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, la Ley 27.349 aborda ciertos aspectos impositivos y regulatorios interesantes a tener en cuenta:

Posibilidad de deducir aportes destinados a la inversión en capital emprendedor.

En este sentido, los aportes de inversión en capital emprendedor (en dinero o activo financiero líquido de fácil realización en moneda local), realizado por inversores podrán ser deducidos de su determinación del impuesto a las ganancias. Sin bien queda esperar mayores precisiones del decreto reglamentario de esta ley, ya quedó establecido que tal deducción no podrá exceder el 75% (85% si se trata de zonas donde el desarrollo emprendedor sea menor) de tales aportes con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades. El excedente que no pudo deducirse en el ejercicio fiscal en que se realizó el aporte podrá ser deducido en los cinco ejercicios fiscales que siguen inmediatamente.

Asimismo, la institución que recibe el aporte de inversión debe expedir un certificado, con carácter de declaración jurada en el que se informará al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor las sumas que han sido aportadas. Ello, al efecto de verificar la veracidad de dicha información dado que si se llegara a comprobar su falsedad tanto el inversor beneficiario de la deducción como la institución de capital serán solidarios impositivamente por el impuesto a las ganancias omitido, con más multas e intereses.

Para gozar de beneficio impositivo, los aportes invertidos deberán mantenerse por al menos dos años. Si en un plazo menor al establecido el inversor decidiera retirar su aporte, deberá incorporar en su declaración jurada de impuesto a las ganancias el monto que se hubiera deducido, con más los intereses resarcitorios correspondientes.

Por último, existirá un cupo anual para la deducción establecida equivalente al 0,02% del PBI nominal.

Régimen general de información.

La ley estableció un nuevo régimen general de información dirigido a las instituciones de capital emprendedor registradas, a fin de que transmitan a la Administración Federal de Ingresos Públicos información relativa a las inversiones efectuadas. Este régimen será reglamentado por la AFIP.

Exención impositiva.

El Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor creado por la ley estará exento de la totalidad de los impuestos nacionales existentes o a existir, invitándose a la Ciudad de Buenos Aires y provincias a que adhieran y lo eximan también de sus impuestos locales.

Régimen especial de promoción.

La ley menciona la creación de un régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales. Será la Comisión Nacional de Valores la autoridad de contralor, reglamentación, fiscalización y le aplicará a este régimen las disposiciones de la ley de mercado de capitales.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Por último, la ley crea a la Sociedad por Acciones Simplificada como nuevo tipo societario que podrá ser constituida dentro de las 24hs de presentada la documentación ante el registro público de comercio, y se beneficiará de tramitar y obtener un CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite, ya sea vía el portal web de AFIO o ante cualquiera de las agencias fiscales. La ley establece que no será necesario presentar constancia de domicilio fiscal al momento de solicitar la CUIT, sino que dicho requisito podrá completarse dentro de los doce meses de constituida la SAS.

Así también, los socios no residentes podrán obtener su Clave de Identificación (CDI) dentro de las 24hs de presentado el tramite vía web o en cualquiera de las agencias.



Para mayores precisiones por favor enviar su consulta por correo electrónico a tax@trsym.com

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1. Los emprendimientos en los que inviertan las instituciones de capital emprendedor registradas serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas conforme lo establece la ley 25.300, siempre que la actividad que desarrollen no se encuentre excluida de tal categorización.
Las micro, pequeñas y medianas empresas, a partir de la Ley 27.264 del 1/8/2016, gozan de beneficios impositivos importantes (exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta, pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% de lo ingresado en concepto de impuesto a los débitos y créditos, ingreso del impuesto al valor agregado de forma trimestral, entre otros). Por lo cual, tanto la Ley 27.264, como la nueva ley de emprendedores vienen conjuntamente a fomentar la constitución de PyMES y su financiamiento por parte de terceros inversores.


Nadim Chaudhry, sobre AIREC: “Nicolas Eliaschev nos dijo que debíamos hacer un evento en la Argentina”

Entrevista a Nadim Chaudhry publicada ayer en cleanenergymag.news

Nadim Chaudhry es un apasionado defensor de las energías renovables y los beneficios positivos de la transición de nuestro transporte. A tal punto que en 2007 inauguró la Green Power Academy, que proporciona formación empresarial estratégica a los ejecutivos globales para equiparlos con los conocimientos técnicos y la comprensión detallada de mercado de manera que puedan competir en el nuevo paradigma energético.

Green Power Conferences es su emprendimiento madre, con sede en Londres, que ya cuenta con más de 450 conferencias, exposiciones y cursos de formación en 37 países, dirigidos a la difusión de las mejores prácticas y la conexión de las empresas. El dato de que la Argentina es el tercer mercado energético de América Latina, pero que, a la vez, está todo por hacer, lo llevó a preparar en pocos meses el Congreso Internacional Argentino de Energías Renovables (AIREC, por sus siglas en inglés), un encuentro que promete convertirse en un must para aquellos players nacionales e internacionales que busquen relacionarse y rápidamente generar conversaciones de negocios, a la vez que escuchan ponencias de quiénes lideran el mercado, tanto privado como en el nivel gubernamental.

CEN: -¿AIREC cumplió con las expectativas?
NC: -AIREC las superó. Todo surgió en abril de 2015, cuando, estando en Nueva York, Nicolas Eliaschev nos dijo que debíamos hacer un evento en la Argentina. Inicialmente no fui muy positivo al respecto, porque he estado esperando que la Argentina resolviera sus problemas por un tiempo largo, pero Nicolás me insistía diciendo que todo cambiaría con Mauricio Macri. En ese entonces, le dije que mis eventos tenían como objetivo atraer capitales y expertos extranjeros, y conectarlos con compañías locales, por lo cual debía haber interés en invertir en la Argentina para que el evento fuera exitoso.

Resultó ser que yo estaba equivocado, y Nicolás tenía razón. De hecho, la noche en que Macri ganó las elecciones le envié un e-mail a Nicolás para decirle que debíamos trabajar en el evento, y al día siguiente mi equipo y yo empezamos a investigar y pensar cómo debía ser el evento y cuándo sería un buen momento para hacerlo. Hoy es un buen momento.

-Contame acerca de Green Power y el equipo que liderás.
-Tenemos un gran equipo, hemos estado realizando eventos específicos de energías renovables desde 2003. En aquel entonces no pasaba demasiado, pero a medida que comenzaron a bajar los costos (la energía solar vio una caída del 80 por ciento en los últimos ocho años, y la eólica, un 50% en el mismo tiempo) hemos llegado al punto en que las energías renovables están siendo profundamente disruptivas en relación con el sistema energético actual. Han sido 13 años increíbles para el mercado energético, y creo que estamos por entrar en un período de cambio impresionante.

Lo otro que está ocurriendo en todo el mundo es que cada país tiene sus desafíos que crean oportunidades, porque se trata de crear un sistema energético que sea menos costoso para poder tener energía más barata. Obviamente, el gran beneficio es que los nuevos sistemas serán libres de emisiones, tanto en términos de gases de efecto invernadero como también en su relación con el transporte, ya que veremos el cambio desde el petróleo a la electricidad, y el surgimiento de vehículos eléctricos.

Están sucediendo muchas cosas y hay grandes oportunidades. Otra de las tendencias es la digitalización, que implica una mayor eficiencia comparada con sistemas analógicos. Estoy hablando de redes eléctricas inteligentes, vinculadas a la generación de energías renovables. Además, hay una tendencia hacia la descentralización de los sistemas energéticos, lo cual cambia los modelos de negocios. Ya lo hemos visto en otras industrias: cuando surge una tecnología realmente disruptiva, el modelo de negocios debe adaptarse. Los modelos de negocios deben cambiar, y en el mercado energético estamos entrando a un período de transición en donde tendremos que pasar de sistemas centralizados a sistemas descentralizados.

-Muchas grandes compañías están cambiando sus formas y ahora apuntan a ser proveedores de energía.
-Las grandes compañías, en términos corporativos e industriales, están volcándose hacia la autogeneración como parte de la descentralización del sistema. Hay oportunidades para que tengan su propia energía. Grandes consumidores como Ikea, Google o Apple ya son grandes inversores en energías renovables. Los bajos costos de la energía son un bonus para los negocios que planifican a largo plazo y no quieren tener que lidiar con las fluctuaciones de costos que implica tener combustibles fósiles en su cadena de suministro, lo cual hace que sean jugadores importantes en el mercado de las energías renovables.

De nuevo, hay un vínculo con los vehículos eléctricos ya que se puede ver un gran interés en ese mercado de parte de empresas como Google y Apple. Ya se verá si podrán ser exitosos o no. Probablemente haya empresas de automóviles interesadas en el mercado. Por ejemplo, Volskwagen ha invertido 2 mil millones de dólares en vehículos eléctricos e infraestructura, y es innegable que tienen una enorme experiencia en el sector.

-¿Cómo te involucraste en el mundo de las energías renovables?
-Trabajé en eventos de telecomunicaciones durante nueve años, entre 1994 y 2003, y pude ver de primera mano el gran impacto de los cambios tecnológicos en telefonía celular, Internet, fibra óptica y demás tecnologías de las telecomunicaciones que se desarrollaron rápidamente y tuvieron un gran impacto. Siempre estoy interesado en nuevas tecnologías, por lo que en 2002 comencé a investigar acerca de las energías renovables y su potencial impacto medioambiental positivo. Sabía que habría cambios dramáticos a nivel tecnológico, porque los humanos siempre buscamos innovar y crear mejores plataformas. Sabía que podríamos evolucionar y crear nuevas tecnologías que no dañaran el planeta y tenía en claro que debíamos hacerlo dentro de los límites de vivir en este planeta. Creía que debe haber una manera de manejar ese cambio, pero también sabía que debía aprovechar el poder del capitalismo para hacerlo. Entonces, cuando empecé en 2003 con el tema de las energías renovables, estas eran vistas como un tema de la izquierda en términos políticos, y se creía que solamente mediante políticas “de izquierda” podíamos proteger el medio ambiente. En cambio, yo veía la oportunidad de aprovechar los negocios y crear nuevos negocios que estuvieran incentivados para crear productos más limpios, y sistemas más limpios. Creo que es tarea de los gobiernos dibujar los límites y crear el mercado, pero no hay razón por la que no podamos tener mercados de productos limpios y promover la innovación y el riesgo personal en los emprendedores.

Los políticos construyen los mercados, pero siempre estarán bajo la influencia de su electorado, por lo que debemos crear el ambiente adecuado para fomentar que la gente tome riesgos, y luego permitirles ver los beneficios de los riesgos que toman…

-El cambio surge de una emoción, de un deseo de cambiar, y pareciera que eso es lo que has hecho.
-Intentamos crear plataformas que fomenten el cambio, que aceleren el desarrollo de proyectos y buenas prácticas, que ayuden a quitarle riesgo a los mercados. Entendemos que debemos involucrar a inversores de capital, y que ellos deben reunirse con los desarrolladores que toman los riesgos. Una vez que logras unir a esas dos partes, el paso siguiente es educar a los bancos. Aquí en la Argentina hoy en día el próximo paso es justamente educar a los bancos locales para que entiendan lo que significa financiar deuda, lo que implica la financiación de la energía.

Una vez que tienes a los emprendedores y ellos tienen el dinero que necesitan, solo entonces podrán despegar y comprar los servicios y productos que necesitan para crear sus proyectos. A fin de cuentas, se trata de quitarle el riesgo al mercado, se trata de entender los detalles de lo que se necesita para que un mercado funcione, y de conectar a las personas para que puedan tomar decisiones informadas para minimizar la chance de que haya malos proyectos y sistemas de baja calidad.

Los proyectos están diseñados a 20 años, por lo cual es importante que funcionen. Cuando un mercado está comenzando en un lugar como la Argentina, es muy importante que le vaya bien, que no tenga una mala reputación, porque estamos ante el nacimiento de algo nuevo, y la reputación lo es todo.

-¿Estás planeando otro evento para el año que viene?
-Estamos comprometidos con la Argentina en el largo plazo, queremos conectar el mercado y acelerar los cambios. Todo llevará su tiempo, pero estamos muy interesados en ayudar a que el país desarrolle su sistema energético. Pretendemos transformarnos en el encuentro anual para el mercado energético argentino. Estamos aquí para ayudar a crear un evento en el que la gente pueda concretar, en unos pocos días, el trabajo que llevaría tres o cuatro meses, reuniendo a muchas personas y generando las conexiones necesarias

http://cleanenergymag.news/nadim-chaudhry_airec/


Energía renovable: Más cerca del marco institucional necesario

Por Nicolás Eliaschev - (Artículo publicado el diario El Cronista de hoy)

La reglamentación de la Ley 27.191 y la creación de l programa RenovAr son avances notables para generar un contexto jurídico que sea acorde al potencial renovable de la Argentina. Falta instrumentar la regulación que se necesita para gestar un mercado entre privados.

En 2012 tuve la oportunidad de participar en uno de los eventos más importantes de energía eólica del mundo, la exposición anual organizada por la American Wind Energy Association (AWEA). Allí, presenté un póster titulado "Oportunidades en la Argentina para proyectos eólicos".

El póster lo había sometido a consideración de AWEA en 2011, con un año de antelación, tal como se estila en esos casos. Pero el evento tuvo lugar en 2012 y quiso la suerte que fuera solamente unos días después de la expropiación de las acciones de Repsol en YPF.

Fue entonces en vano que, en aquel momento, hablara del viento que sopla en nuestro territorio o de los amplios terrenos disponibles. Mi presentación fue recibida con un previsible escepticismo. Es que para el desarrollo de proyectos de energía eléctrica de fuente renovable no alcanza con que sople el viento o haya radiación solar. Y la disponibilidad de tierras, caminos y líneas de transmisión es condición necesaria, pero no suficiente.

El recurso que es decisivo no es uno natural, sino creado por el hombre, y se trata nada menos que de tener un marco institucional que proporcione la seguridad jurídica adecuada que requieren proyectos en donde los desembolsos de capital se efectúan en el día uno, pero su repago es en el largo plazo.

La Argentina ha tardado más que muchos de sus países vecinos en alcanzar ese marco institucional idóneo, pero finalmente parece estar llegando a esa meta.

En 2015, se sancionó la Ley 27.191 que actualiza el régimen en materia de energía eléctrica de fuentes renovables. El Gobierno a cargo desde el 10 de diciembre decidió, con buen criterio, no modificarla, lo que hubiera implicada una demora de meses o años, sino avocarse a su reglamentación y puesta en práctica.

La ley fija una meta de consumo creciente de electricidad de fuentes renovables que implica que, al 31 de diciembre de 2017, este debe alcanzar el 8% del total y que, en 2025, debe llegar al 25%. Si tenemos en cuenta que el porcentaje actual es inferior al 2%, la magnitud de la tarea por delante resulta evidente.

Con ese fin, el Gobierno puso el acento en lograr una licitación exitosa para celebrar contratos compra de energía eléctrica de fuentes renovables. Así fue creado el programa RenovAr, en virtud del cual se licitaron 1000 MW de potencia.

El pasado 5 de septiembre, el Gobierno recibió 123 ofertas por 6.346 MW, más de seis veces de lo requerido. Su adjudicación está prevista para el 12 de octubre y solo entonces se podrá tener una medida cabal de su resultado, no obstante, la cantidad de proyectos ofrecidos es ya una muy buena señal.

Ahora bien, la ley y su reglamentación han estipulado que los grandes usuarios con demandas de potencia mayor a 300 KW deberán cumplir con las metas de consumo y, a tal fin, pueden autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables, pudiendo efectuarse dicha compra al generador, mediante un distribuidor, de un comercializador o Cammesa.

Luego del notable avance del Programa RenovAr, debe encararse la forma de instrumentar la regulación necesaria para posibilitar un mercado de energías renovables entre privados. Tal instrumentación tiene aspectos específicos, pero toca también otros aspectos más generales del sector eléctrico.

En tal sentido, sería deseable que el Gobierno replique la encomiable rapidez y eficacia con la que avanzó en materia de renovables, y proceda a restaurar el pleno imperio de la Ley 24.065 y el funcionamiento de un mercado eléctrico mayorista (MEM), en donde, contrariamente a lo que sucede en el día de hoy, los grandes usuarios contraten libremente con los generadores, y estos últimos contraten libremente su combustible y sean remunerados acordemente.

Ello es una parte importante del objetivo de contar con un marco institucional sólido y previsible para el pleno desarrollo de las energías renovables en la Argentina de modo acorde con el potencial de sus recursos, un objetivo que hoy está más cerca de lograrse.

http://www.cronista.com/impresageneral/Energia-renovable-Mas-cerca-del-marco-institucional-necesario-20160921-0011.html