Términos iniciales para la asignación de capacidad incremental del Tramo I del Gasoducto Perito Moreno y Tramos Finales de TGS
El 31 de marzo de 2025, la Secretaría de Energía publicó en el Boletín Oficial la Resolución 136/2025 (la “Resolución 136”), mediante la cual:
- Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (“PBC”) para que Energía Argentina S.A. (“EA”) lleve adelante la Licitación Pública destinada a la ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (“GPM”).
- Establece los lineamientos para la asignación de capacidad incremental del GPM y de los tramos finales del sistema de transporte operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”).
1. Licitación de las obras de ampliación
La Licitación, a cargo de EA, tiene como objetivo contratar la ejecución y financiamiento de la ampliación del Tramo I del GPM, bajo modalidad “llave en mano”. Esta obra permitirá incrementar la capacidad de transporte de gas natural en 14.000 m³/día de 9.300 kcal/m³, por encima de la capacidad base de la infraestructura actual y de la capacidad excedente del Tramo I del GPM (la “Capacidad Incremental”).
El adjudicatario de la Licitación tendrá a su cargo la operación y mantenimiento de la infraestructura de la ampliación y de la existente por quince (15) años desde la fecha de habilitación de la obra.
El procedimiento de selección se realizará mediante una licitación pública nacional e internacional, bajo la modalidad de etapa doble. En una primera etapa, se realizará la preselección de ofertas que cumplan con los requisitos de capacidad legal, económico-financiera, y técnica, y, en una segunda etapa, se seleccionará la mejor oferta en términos económicos.
Con relación a los oferentes, éstos deberán ser personas jurídicas constituidas en Argentina o en el exterior, pudiendo ser vehículos asociativos contractuales constituidos en Argentina, con capacidad legal para obligarse y sin impedimentos para contratar. En caso de presentación conjunta, deberán constituir una unión transitoria de empresas o un consorcio.
En cuanto a los requisitos económicos y financieros, deberán contar con un patrimonio neto mínimo de cuarenta millones de dólares (USD 40.000.000) al cierre del último ejercicio económico y un patrimonio neto promedio de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales no inferior a cuarenta millones de dólares (USD 40.000.000). Asimismo, los oferentes deberán poseer activos por al menos noventa y cinco millones de dólares (USD 95.000.000) al cierre del último ejercicio económico anual, y un total de activos promedio de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales no inferiores a ochenta millones de dólares (USD 80.000.000). En el caso de asociaciones se ponderará la participación de cada integrante para cumplir estos requisitos.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta de cinco millones de dólares (USD 5.000.000) que podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria, garantía bancaria, póliza de caución, títulos públicos o carta de crédito.
2. Lineamientos para la asignación de capacidad incremental
Los Lineamientos aprobados por la Resolución 136 se aplican a la asignación de capacidad en los siguientes concursos, a saber:
- Concurso GPM: Tiene por objeto adjudicar la Capacidad Incremental con punto de recepción en Tratayén y medida en el punto de entrega en Salliqueló, netos de gas retenido y, en su caso, los volúmenes de la capacidad opcional bajo la Licitación.
- Concurso tramos finales TGS: Tiene por objeto adjudicar la capacidad de transporte resultante de las obras sobre los tramos finales del sistema de transporte de TGS que fueren necesarias a raíz de la ampliación del Tramo I del GPM, con el fin de que los volúmenes de gas natural que circulen a través de la obra de ampliación del Tramo I del GPM puedan alcanzar los mercados de consumo. En el marco de este concurso, la capacidad ofrecida será de 12.000.000 m3/d de 9300 kcal/m3 en la zona de entrega GBA, netos de gas retenido, y 2.000.000 de m3/d de 9300 kcal/m3 con entrega en las subzonas de Buenos Aires Bahía Blanca, netos de gas retenido.
Los Lineamientos prevén la asignación directa de capacidad -mediante el prepago de los contratos de transporte respectivos-, con hasta un máximo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de la capacidad incremental, y en su caso, la capacidad adicional. El sesenta por ciento (60%) restante será asignado bajo concursos de “open season”.
Bajo ambos concursos se prevé un plazo de servicio mínimo de un (1) año y uno máximo de treinta y cinco (35) años.
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Para información adicional, por favor contactar a Javier Constanzó, Nicolás Eliaschev, Milagros Piñeiro o Manuel Crespi.
Buscamos abogados/as semi senior y junior para el área de Energía y Administrativo
Estamos seleccionando abogados/as semi senior y junior para el área de Energía y Administrativo.
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Modificaciones al régimen de gestión de bienes del Estado
Este 18 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 195/2025 (el “Decreto 195”) que introduce modificaciones al Decreto 1030/2016 (el “Decreto 1030”), reglamentario del Régimen de Contrataciones Públicas, y al Decreto 895/2018 (el “Decreto 895”), reglamentario de la Ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto.
La norma comienza por modificar el artículo 3 del Decreto 1030 para excluir a la venta de bienes muebles del Estado Nacional del reglamento del Régimen de Contrataciones Públicas. Esta exclusión no será aplicable a los procedimientos en trámite que ya cuenten con un acto administrativo de autorización del llamado.
Además, el Decreto 195 modifica el artículo 4 del Decreto 1030 y establece que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (“AABE”) dictará los Reglamentos de Disposición de Muebles del Estado y de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, estableciendo las modalidades para llevar adelante los actos, operaciones y contratos relativos a los bienes muebles e inmuebles de titularidad del Estado Nacional. Los reglamentos precitados se aplicarán a todo el Sector Público Nacional, entendido este en los términos del artículo 8 de la Ley 24.156.
En otro orden, mediante la modificación del artículo 2 del Decreto 895, se establece que el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes del Estado (el “IByS”) deberá contribuir al seguimiento y control de aeronaves; automotores y buques; bienes muebles con un valor cultural, histórico o económico relevante; cabezas de ganado bovino y equino y todo otro bien que la AABE considere necesario, sobre la base de los principios de integridad y transparencia.
Por último, se introduce el artículo 4 bis al Decreto 895 que permite la venta de bienes decomisados y/o declarados en desuso o en condición de rezago de la Administración nacional centralizada y descentralizada a través de plataformas electrónicas, según lo determine la AABE. Esta agencia deberá llevar a cabo un proceso de licitación pública para convocar a las plataformas electrónicas privadas interesadas en prestar el servicio y establecer los criterios y procedimientos específicos para la implementación de esta modalidad conforme a los principios de transparencia, eficiencia y publicidad.
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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Macarena Becerra y/o Manuel Crespi.
Resolución General CNV 1058/2025: Régimen de proveedores de servicios de activos virtuales
El día viernes 14 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 1058/2025 (la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), la cual introduce cambios específicos en diversos artículos ya reglamentados en materia de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”). Esta Resolución se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus normas modificatorias y reglamentarias (la “Ley PLAFT”).
Entre todas las modificaciones introducidas por la Resolución, se destacan las siguientes:
1. Excepciones y nuevos requisitos para la inscripción como PSAV
Se establecen excepciones al registro como PSAV, entre las que se encuentran las personas humanas que, encuadrando en la definición de PSAV dada por la Ley PLAFT, no excedan en conjunto treinta y cinco mil unidades de valor adquisitivo (UVA 35.000) por mes calendario en sus actividades u operaciones.
Asimismo, entre otras modificaciones, se establece que las personas jurídicas constituidas en el país que operen como PSAV deberán hacerlo bajo la forma de la Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), en los términos de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (la “LGS”), excluyendo expresamente el uso de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) para el desarrollo de estas actividades.
En el caso de las personas jurídicas constituidas en el extranjero, podrán ofrecer servicios de PSAV si se encuentran inscriptas en nuestro país en los términos del artículo 118 de la LGS bajo cualquiera de las formas previstas, o bien en los términos del artículo 123 de la LGS.
2. Nuevas incompatibilidades y categorías de PSAV
La Resolución introduce incompatibilidades adicionales que pueden surgir incluso después de haberse otorgado el registro. Si ello ocurre, la persona humana afectada deberá informar de inmediato a la CNV y abstenerse de ejercer la actividad.
En paralelo, se establecen distintas categorías de PSAV que dependen de la actividad que se pretenda realizar, que impactarán en las exigencias normativas y de control operativo requeridas en la Resolución para cada una de ellas. En este sentido, cada solicitante (persona humana o jurídica) deberá indicar la o las categorías de PSAV en las que pretende inscribirse, de acuerdo con la actividad que realice.
Por otro lado, los PSAV deberán acreditar en todo momento el Patrimonio Neto Mínimo requerido para su categoría de actividad, tanto al solicitar la inscripción en el Registro como durante su permanencia en él, cuyos valores oscilan entre USD 35.000 y USD 150.000 dependiendo de la categoría de la que se trate.
3. Mayores exigencias en materia de Prevención de Lavado de Activos, Confidencialidad y Ciberseguridad.
La Resolución establece requisitos específicos en materia operativa y de seguridad de la información, diferenciados según la categoría del PSAV, que impactan en el diseño de los manuales de procedimiento y de los sistemas informáticos utilizados para la prestación del servicio. Estos últimos deberán ser evaluados periódicamente por un profesional idóneo informático, que evalúe la inalterabilidad de la información y un enfoque de ciberseguridad basado en riesgos (gobernanza, identificación, protección y respuesta).
Además, se establece la confidencialidad como principio esencial al prohibir la divulgación de información que comprometa la seguridad de los activos virtuales o la infraestructura del PSAV, y se reitera el deber de cumplir con los lineamientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, reforzando así la vigilancia sobre la legitimidad de fondos y transacciones.
Asimismo, se exigen políticas de seguridad de la información intensificadas, que aseguren la protección de datos y la prevención de accesos indebidos, debiendo asimismo cada PSAV actualizar sus mecanismos de gestión de riesgos a fin de prevenir incumplimientos regulatorios.
4. Designación de responsables ante la CNV y regulación en materia de Defensa del Consumidor
Por otro lado, la Resolución obliga a los PSAV a nombrar un Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, encargado de supervisar procedimientos internos, monitorear la eficacia de los mecanismos de control y elaborar un informe anual para la CNV. Asimismo, se incorpora la necesidad de designar un Responsable de Relaciones con el Público, intensificándose los controles en materia de defensa del consumidor, especialmente en lo atinente al deber de transparencia de los PSAV frente a sus clientes.
5. Plazos de adecuación para PSAV ya inscriptos
La Resolución establece que los PSAV ya inscriptos deberán actualizar la información y documentación aportada para adecuarse a lo requerido en la Resolución dentro de plazos específicos.
En particular, las personas humanas deberán cumplir estos requisitos antes del 1° de julio de 2025, mientras que las personas jurídicas constituidas en el país tendrán plazo hasta el 1° de agosto de 2025.
Por su parte, las personas jurídicas extranjeras que operen en Argentina deberán presentar su documentación antes del 1° de septiembre de 2025, acreditando la inscripción según corresponda al tipo de representación constituida en el país (art. 118 o 123 de la Ley N° 19.550).
Quien no cumpla con la actualización y presentación de la documentación dentro del plazo establecido, podrá ser dado de baja del registro correspondiente como PSAV, haciendo imprescindible la revisión legal y societaria con la debida anticipación.
6. Regímenes informativos, entrada en vigencia de la Resolución y suspensión temporal de nuevas inscripciones
Finalmente, la Resolución incorpora la necesidad de los PSAV de presentar distintos regímenes informativos mensuales y anuales ante la CNV, los cuales deberán ser cumplimentados en los plazos específicos estipulados para cada uno de ellos, con especial atención a aquellos fijados para la presentación de tales regímenes por parte de los PSAV ya inscriptos.
Destacamos que se ha suspendido temporalmente la admisión de nuevos trámites de inscripción al registro de PSAV hasta la entrada en vigencia de la Resolución, esto es, a los 45 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.
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- Las principales tareas a desarrollar son asistencia a audiencias ante los organismos administrativos de defensa del consumidor (tanto presenciales como virtuales), confección de descargos y tareas que hacen a la administración de los casos.
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Actualizan el Valor de la Unidad Móvil
El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 21/2025 emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil a la suma de AR$ 1.102,28.
En consecuencia, a partir del día de mañana, las operaciones de concentración económica en las que el volumen de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$ 110.228.000.000 (equivalente aproximadamente a US$ 101.992.135) deberán ser notificadas para su examen previo. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$ 22.045.600.000 (equivalente aproximadamente a US$ 20.398.427), siempre que el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$ 66.136.800.000 (equivalente aproximadamente a US$ 61.195.281), en los últimos 36 meses.
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Para más información no dude en contactarse con competencia@tavarone.com.
Privatización de Corredores Viales S.A.
El 17 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 97/2025 (el “Decreto 97”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Corredores Viales S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley 17.520 de Concesión de Obra Pública y sus modificatorias.
El Decreto 97 se dicta en el marco de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declaró a Corredores Viales S.A. sujeta a privatización.
En este contexto, el Decreto 97 dispone que el Ministerio de Economía, con la asistencia de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto, debiendo concretar las siguientes acciones:
- la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X asignados a Corredores Viales S.A.;
- la ejecución de los procedimientos de selección para la celebración de los contratos de concesión de obra pública sobre los referidos corredores, en los términos de la Ley 17.520 de Concesión de obra Pública y sus modificatorias; y
- la disolución y posterior liquidación de Corredores Viales S.A., una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con las empresas que resulten seleccionadas.
Asimismo, se delega en el Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación, pudiendo modificar la conformación de los referidos tramos de la red vial, excluir tramos de rutas que la integren, y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno.
A su vez, el Decreto 97 incorpora el Anexo 1, que detalla los tramos comprendidos.
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Para más información, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Florencia Martínez Trobbiani, Macarena Becerra, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.
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- Interés en temas financieros.
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Asesoramiento a empresas, entidades financieras y sector público en operaciones de financiamiento locales e internacionales, entre ellas, préstamos sindicados, fondos comunes de inversión, emisiones de acciones y bonos, titulizaciones y derivados, project finance, financiamiento de infraestructura, regulación cambiaria y bancaria general y comercio exterior.
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Convocatoria de generación de almacenamiento “AlmaGBA”
La Secretaría de Energía de la Nación publicó el 17 de febrero de 2025 la Resolución 67/2025 (la “Secretaría de Energía” y la “Resolución 67”), que lanza la convocatoria abierta nacional e internacional denominada “Almacenamiento AlmaGBA” (la “Convocatoria”).
La Convocatoria busca incorporar nuevas centrales de generación-almacenamiento de energía eléctrica en las áreas de concesión de las distribuidoras Edenor y Edesur, a fin de sumar una potencia objetivo de 500 MW, y en un plazo de ejecución de entre 12 y 18 meses.
Bajo la Convocatoria, los adjudicatarios celebrarán un contrato de generación de almacenamiento (el “Contrato Generación-Almacenamiento”) con las distribuidoras Edenor y Edesur, en el que CAMMESA actuará como garante de pago de última instancia.
Sin perjuicio de que el Contrato Generación-Almacenamiento aún debe ser publicado, a continuación se detallan los puntos salientes de la Convocatoria conocidos en el día de la fecha.
1. Objeto de la Convocatoria
El objeto de la Convocatoria es incorporar una potencia objetivo referencial de 500 MW de almacenamiento-generación en las áreas de concesión de Edenor y Edesur, a fin de mejorar la confiabilidad y condiciones del abastecimiento en el AMBA y en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), en determinados nodos de conexión (“NDC”).
Los oferentes seleccionados celebrarán sus respectivos Contratos de Generación-Almacenamiento, bajo los que deberá asegurarse la provisión de energía y puesta a disposición de potencia durante al menos cuatro (4) horas consecutivas por ciclo de descarga completa.
2. Potencia mínima y máxima por proyecto
La potencia mínima a ofertar será de 10 MW, mientras que la potencia máxima será la menor entre 150 MW o la indicada para cada NDC.
3. Contrato Generación-Almacenamiento
Bajo el Contrato de Generación-Almacenamiento, se remunerará la potencia disponible y la energía suministrada, según sigue a continuación:
- Potencia de Almacenamiento Disponible, denominada en USD/MW-mes, en función del Valor Ofertado, del almacenamiento disponible, de la relación entre las Horas de Almacenamiento Validadas (“HAV”) y las Horas de Almacenamiento Comprometidas (“HACe”) en la Convocatoria, multiplicado por el Factor Anual (“FA”, que será decreciente y fijado inicialmente en 1,20 y 0,50 en el período final del Contrato Almacenamiento-Generación). La “Potencia de Almacenamiento Disponible” no podrá exceder 15.000 USD/MW-mes; y
- Energía Suministrada, igual a 10 USD/MWh.
Bajo el Contrato Generación-Almacenamiento Edenor y Edesur, según cada caso, serán los deudores principales, mientras que CAMMESA actuará como garante de última instancia.
En este sentido, de producirse una demora en el pago por dos o más períodos, se podrá requerir a CAMMESA que realice el pago adeudado.
Adicionalmente, se indica que la garantía de CAMMESA será como máximo de 12 meses consecutivos equivalentes a la remuneración bajo el Contrato Generación-Almacenamiento.
4. Cronograma de la Convocatoria
- Período de consultas: 19 de febrero – 4 de mayo de 2025.
- Publicación del Contrato-Generación-Almacenamiento: 31 de marzo de 2025.
- Publicación de respuestas: 24 de febrero – 11 de mayo de 2025.
- Presentación de ofertas: 19 de mayo de 2025.
- Adjudicación: 27 de junio de 2025.
- Firma de Contrato Generación-Almacenamiento: 30 de junio de 2025.
5. Condiciones de los oferentes y ofertas
En la Convocatoria se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes y las ofertas, entre los que se destaca la obligatoriedad de presentar una garantía bancaria a primer requerimiento, para respaldar la oferta, de 10.000 USD/MW.
6. Invitación a otras jurisdicciones a realizar manifestación de interés
Adicionalmente, la Resolución 67 invita a las distintas jurisdicciones a través de sus empresas prestadoras del servicio público de distribución a, en caso de considerar oportuna la incorporación de almacenamiento para el desarrollo de infraestructura en su área de concesión, manifestar formalmente su interés a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (“SEE”) para su instrumentación, a ser gestionada de manera coordinada entre Nación, Provincia y empresa prestadora del servicio público de distribución de energía, tomando la Convocatoria como modelo.
Por último, se faculta al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y a la SEE a disponer las medidas que consideren necesarias para la implementación de la Convocatoria.
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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.